TSDJ Manizales - SP20150009101- AN
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP20150009101- AN
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 264 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala decide la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO NNAACCIIOONNAALL DDEE PPLLAANNEEAACCII(cid:211)(cid:211)NN, contra el fallo que profiri(cid:243) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el
seæor AANNCCIIZZAARR SSEERRNNAA AARRIIAASS..
II. ANTECEDENTES Expres(cid:243) el accionante que cuenta con cincuenta y ocho (58) aæos de edad, no estÆ afiliado al Sistema de Seguridad Social en
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Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Salud, y aæadi(cid:243) que conforme a la encuesta del SISBEN tiene un puntaje de 48.6 puntos, ubicÆndolo en el nivel 2. El seæor Ancizar fue diagnosticado con “CATARATA NO ESPECIFICADA”, y a ra(cid:237)z de esto le ordenaron una “valoración por oftalmología”, la cual fue solicitada ante la Dirección Territorial de Salud de Caldas, pero su respuesta fue negativa argumentando que el accionante no se encontraba en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Posteriormente se dirigi(cid:243) a la Secretaria de Salud del municipio de Manizales, en donde le informaron que no se pod(cid:237)a realizar la respectiva afiliaci(cid:243)n, dado a que el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n no hab(cid:237)a subido la informaci(cid:243)n personal del accionante y que dicha diligencia tardar(cid:237)a aproximadamente un mes y medio. Narr(cid:243) que no cuenta con recursos econ(cid:243)micos para asumir los servicios de salud que requiere, pues se encuentra desempleado hace seis meses. Finalmente solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, vida, dignidad humana, salud y seguridad social, y en consecuencia ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Manizales y/o Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas realizar de forma inmediata 2 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el servicio de salud denominado “valoración por oftalmología”, as(cid:237) mismo pretendi(cid:243) que se ordenara el tratamiento integral de la patolog(cid:237)a que lo aqueja y la exoneraci(cid:243)n de copagos.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. La Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal de Manizales, en conjunto con la Oficina del SISBEN, en respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, informaron que luego de consultada la base de datos local y nacional del instrumento de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica – SisbØn-, encontraron que el seæor Ancizar Serna Arias se encuentra registrado en la ficha 64484, con un puntaje de 48.65; encuesta realizada el 1 de junio de 2015.
Aclararon, que la actual metodolog(cid:237)a del SisbØn versi(cid:243)n III no maneja niveles, esta direccionado a un punto de corte que va de 0 a 100 puntos y de acuerdo con lo establecido por el art(cid:237)culo 24 de la Ley 1176 de 2007, son los programas sociales quienes tiene la responsabilidad de definir las condiciones para el ingreso o egreso de las personas como beneficiarios. Aæadi(cid:243) que es la Secretaria de Salud Pœblica del Municipio a travØs de su programa RØgimen Subsidiado, el ente encargado de 3 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar la vinculaci(cid:243)n a Salud Subsidiada y asignarle el nivel socioecon(cid:243)mico y no la oficina del Sisben. Advierten igualmente, que la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal y la Oficina SisbØn, no tienen la competencia para manejar el programa de rØgimen subsidiado ni con el FOSYGA, por cuanto no maneja recursos econ(cid:243)micos, por ello no realiza atenciones mØdicas, no ordena prÆctica de cirug(cid:237)as, no entrega ni autoriza los medicamentos, no ordena la prÆctica de exÆmenes, ni ordena el pago de gastos de medicamentos, hospitalizaciones, es decir, lo que es de los organismos de salud, como las EPS e IPS, que son las encargadas de prestar dichos servicios. En resumen, despuØs de exponer las competencias y trÆmites que corresponden a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n a travØs de la Oficina del SisbØn, aduj(cid:243) que no es posible endilgarle responsabilidad alguna respecto a los derechos presuntamente vulnerados; y en consecuencia solicit(cid:243) que se les releve de cualquier responsabilidad.
2. La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, explic(cid:243) que el reporte de novedades, como lo es el retiro, el ingreso o traslado, no es de su competencia.
Arguy(cid:243) que el seæor Ancizar Serna Arias tienen un puntaje de 48.6 en la encuesta SISBEN METODOLOG˝A III, lo cual significa 4 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que esta persona se encuentra clasificada como poblaci(cid:243)n pobre y vulnerable del departamento, para la cual se asignan recursos del Estado segœn los puntos de corte autorizados en la Resoluci(cid:243)n 3778 del 2011. Seæal(cid:243) que no estÆn evadiendo responsabilidades por el contrario estÆn cuidando los recursos pœblicos para que sean invertidos en debida forma, y en consecuencia manifest(cid:243) que si existe una atenci(cid:243)n que deba ser entregada, es precisamente en primera instancia por la Secretaria de Salud Municipal y/o la EPS. Finalmente dirigi(cid:243) sus pretensiones a que se le absuelva de toda responsabilidad en la presente acci(cid:243)n constitucional, como quiera que el asunto estÆ por fuera de su competencia, pues, si bien tienen acceso a la base de datos para efectos de consultar derechos de los usuarios, tal informaci(cid:243)n no estÆ sujeta a ningœn tipo de modificaci(cid:243)n por parte de ese Ente Territorial. Adicionalmente solicit(cid:243) que la afiliaci(cid:243)n del accionante a una EPS subsidiada por parte de la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal,
tenga un tØrmino establecido para garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos.
3. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, se pronunci(cid:243) con respecto a las competencias atribuidas por la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y la Ley a esta entidad, y resalt(cid:243) las que no le corresponden entre las
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales estÆn la aplicaci(cid:243)n de la encuesta del Sisben o disminuir los puntajes arrojados en la ficha de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica, ni realizar las visitas para su diligenciamiento, ni tiene como funci(cid:243)n la prestaci(cid:243)n de servicios de salud, ni ordenar la prestaci(cid:243)n de los mismos a ninguna entidad u ordenar la afiliaci(cid:243)n o desafiliaci(cid:243)n del rØgimen contributivo o subsidiado de salud. Destac(cid:243) que lo œnico que le compete es validar la informaci(cid:243)n que remitan las diferentes entidades territoriales para lo cual legalmente tiene previsto un plazo. Advirti(cid:243) el D.N.P. que la legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva resulta presupuesto inexorable de la decisi(cid:243)n que se adopte, por cuanto dentro de sus competencias y funciones no tiene la de prestar servicios de salud, ni ordenar su prestaci(cid:243)n a ninguna
entidad u ordenar la afiliaci(cid:243)n o desafiliaci(cid:243)n del rØgimen contributivo o subsidiado de salud, tampoco tiene a su cargo la aplicaci(cid:243)n de la encuesta del SisbØn. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n es diferente a las bases certificadas del SisbØn de los Municipios y Distritos, sin que sea viable atribuirle responsabilidades en materia de atenci(cid:243)n de entrada o salida de los programas sociales y/o del rØgimen subsidiado en salud o respecto de la prestaci(cid:243)n del servicio de salud y sus costos. 6 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explic(cid:243) que a la fecha el seæor Ancizar Serna Arias, no se encuentra reportado en la base certificada del SisbØn, que es la base nacional consolidada y avalada por el DNP, con corte al 15 de mayo de 2015. Pide por lo tanto, se declare probada la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva de ese Departamento y se le excluya de manera definitiva de cualquier responsabilidad en el presente caso, sin condena en su contra, al quedar demostrado que realiz(cid:243) tareas y actividades propias de sus competencias.
4. La Alcald(cid:237)a de Manizales expuso que en la base de datos del FOSYGA se tiene que el seæor Ancizar Serna Arias es reportado
como retirado del RØgimen Contributivo. Se verific(cid:243) tambiØn que no ha sido validado por el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n el puntaje que el accionante informa en el plenario de la acci(cid:243)n de tutela. La Secretar(cid:237)a de Salud del Municipio de Manizales, no ha vulnerado los derechos constitucionales reclamados por el accionante. El proceder de esa Secretar(cid:237)a y sus oficinas administrativas se limitan al cumplimiento de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y a lo normado en las leyes y decretos que regulan la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud. 7 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consecuente con ello, solicita se le desvincule y absuelva de la presente acci(cid:243)n de tutela y se exonere del cumplimiento de las pretensiones expuestas por el accionante.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia como primera medida realiz(cid:243) un examen exhaustivo sobre la naturaleza, alcance y caracter(cid:237)sticas del derecho fundamental a salud y se refiri(cid:243) tambiØn al tema de la exoneraci(cid:243)n de copagos.
De lo anterior aduj(cid:243) que el derecho a la salud bajo ninguna circunstancia puede ser obstaculizado a una persona, mÆxime
cuando existe un diagn(cid:243)stico y un tratamiento especificado y determinado por mØdicos tratantes. Seæal(cid:243) que el cubrimiento de los servicios de salud que requieren los pacientes, se debe comprender de manera amplia y extensiva a todas aquellas prestaciones que el mØdico tratante prescriba para sobrellevar o tratar adecuadamente determinada patolog(cid:237)a. Indic(cid:243) que con fundamento en la Sentencia T-584 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, la atenci(cid:243)n en salud de los meramente vinculados recae en cabeza de los entes del orden territorial pues 8 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre el municipio se impone la carga de prestar los servicios en el primer nivel de atenci(cid:243)n, y sobre el departamento lo atinente al segundo nivel de complejidad. Afirm(cid:243) que el accionante s(cid:237) ha realizado los trÆmites que le asisten para poder beneficiarse de la afiliaci(cid:243)n en salud que ha pretendido, pues se tiene certeza que la encuesta antes referida le fue realizada por parte de la Agencia de Planeaci(cid:243)n Local y que tal informaci(cid:243)n se encuentra pendiente para ser validada por el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n. En relaci(cid:243)n con lo anterior estim(cid:243) el a quo que deber(cid:237)a
ordenarse al D.N.P. validar, de forma inmediata, la informaci(cid:243)n personal del demandante, pues diÆfano es que su intervenci(cid:243)n en tal sentido, el seæor Serna permanecerÆ sin afiliaci(cid:243)n permanente al sistema a travØs de la EPS que luego le sea asignada. Asever(cid:243) que el servicio al cual fue remitido el paciente (valoraci(cid:243)n por oftalmolog(cid:237)a), corresponde suministrarlo, por ahora, a la Direcci(cid:243)n Territorial, pues la norma es clara en endilgarle a esta tal carga al tratarse de un servicio clasificado en el segundo nivel de atenci(cid:243)n y que lo requiere una persona participante y no afiliada. De lo anterior dedujo, que tal funci(cid:243)n no puede trasladarse a la Secretaria de Salud Local cuando se tiene claro que es esta autoridad es la que le ha propendido toda la atenci(cid:243)n en medicina 9 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal general que ha requerido a travØs de la E.S.E., ademÆs aclar(cid:243) que la responsabilidad de la ya antes mencionada llega hasta las atenciones en el primer nivel de complejidad. As(cid:237) las cosas, el Despacho decidi(cid:243) acceder a la solicitud de conceder el tratamiento integral, toda vez que la salud del demandante ha sido altamente vulnerada por parte de la Direcci(cid:243)n
Territorial. De igual forma concedi(cid:243) la exoneraci(cid:243)n de copagos, pues constat(cid:243) que el actor si cuenta con un diagnostico que eventualmente con la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos requeridos, pueda exigir el pago de valores como contraprestaci(cid:243)n de tales atenciones. Y aæadi(cid:243), que el accionante carece de recursos econ(cid:243)micos, se encuentra actualmente desempleado y que lo anterior se evidencia claramente con el puntaje arrojado por la encuesta del
SISBEN.
En mØrito de lo expuesto el a quo en primera instancia resolvi(cid:243) amparar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del actor, orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a que autorice y efectúe el servicio de “valoración por oftalmología”, concedió al señor Serna Arias el tratamiento integral para su patología de “catarata no especificada”. 10 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y finalmente orden(cid:243) al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, que validara la informaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN que le fue aplicada al accionante desde el pasado 1 de junio.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Se alz(cid:243) contra la decisi(cid:243)n de primera instancia, el
Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, y requiri(cid:243) tener como argumentos de la presente impugnaci(cid:243)n las competencias que tiene en materia de SISB(cid:201)N, as(cid:237) como tambiØn el procedimiento que debe surtir las bases brutas que son remitidas al D.N.P por las diferentes entidades territoriales, para efectos de la depuraci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n. Narr(cid:243) que para efectos de la validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que resulta de la encuesta que realiza el respectivo ente territorial, a travØs de la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal, debe ajustarse el procedimiento y plazos estipulados por la ley. Asever(cid:243) que el hecho de que se utilice el mecanismo de la tutela para alterar el procedimiento normal para tal efecto, tambiØn es violatorio de los derechos fundamentales, en especial el derecho 11 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la igualdad de quienes conforme a la Ley se acogen a los tØrminos y procedimientos ya indicados. Resalt(cid:243) que a las Entidades Territoriales, es a quienes les corresponde garantizar la prestaci(cid:243)n efectiva del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n vinculada mediante la red prestadora de servicios que para dicho efecto contrate, mientras se surten los trÆmites previstos
para los potenciales beneficiarios del rØgimen subsidiado. Por ultim(cid:243) pretendi(cid:243), que este ad quem en segunda instancia revoque el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, o en su defecto modificarlo en el sentido de precisar que la validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de la encuesta SISB(cid:201)N, debe realizarse respetando el procedimiento y tØrminos seæalados por la Ley, y de esta manera permitirle a Østa entidad, actuar dentro del marco de sus competencias.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico
2. Con base en la decisi(cid:243)n de primera instancia, y con fundamento en lo planteado en el escrito de impugnaci(cid:243)n, la Sala determinarÆ si es procedente prolongar el plazo otorgado a la Direcci(cid:243)n Nacional de Planeaci(cid:243)n, con lo referente a la validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN que le fue aplicada al seæor Ancizar Serna Arias el primero (1) de junio.
En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va a tomar, se analizarÆn (i) las competencias del D.N.P. con relaci(cid:243)n al SISBEN, (ii) los tØrminos para realizar los procedimientos de validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de la base de datos certificada y (ii) el caso en concreto. Competencia del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n frente al SisbØn
3. El decreto 4816 de 2008, consagra en su art(cid:237)culo 8 las funciones del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n as(cid:237): “Art(cid:237)culo 8(cid:176). Funciones del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, realizarÆ la coordinaci(cid:243)n y supervisi(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, mantenimiento y actualizaci(cid:243)n de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificaci(cid:243)n de potenciales beneficiarios de programas sociales.
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Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, dictarÆ los lineamientos necesarios para la implementaci(cid:243)n y operaci(cid:243)n de las
bases de datos, realizarÆ el diseæo de las metodolog(cid:237)as y la consolidaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a nivel nacional de los instrumentos de selecci(cid:243)n de potenciales beneficiarios antes referidos. TambiØn corresponde al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, la definici(cid:243)n y el diseæo de las fichas de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)micas requeridos para la recopilaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Segœn lo dispuesto anteriormente, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n es la entidad encargada de diseæar todos los instrumentos tØcnicos que deben aplicar los municipios y distritos, en la selecci(cid:243)n de los posibles beneficiarios de los programas sociales del Gobierno Nacional, y los alcaldes son los responsables de la administraci(cid:243)n y uso del SisbØn en sus municipios y distritos. TØrminos para realizar los procedimientos de validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de la base de datos certificada
4. El decreto 1192 de 2010, reglament(cid:243) el tema objeto de controversia para este caso en concreto: “Art(cid:237)culo 1(cid:176). Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el env(cid:237)o de las Bases Brutas Municipales y Distritales del SisbØn al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de
control de calidad y los cruces de informaci(cid:243)n necesarios. 14 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El control de calidad y cruces de informaci(cid:243)n serÆn necesarios para la depuraci(cid:243)n, actualizaci(cid:243)n, consolidaci(cid:243)n, certificaci(cid:243)n, validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de la Base Certificada del SisbØn, para las respectivas fechas de corte Art(cid:237)culo 3(cid:176). Corte de informaci(cid:243)n y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del SisbØn. Modificado por el art. 2, Resoluci(cid:243)n DNP 091 de 2011. Las fechas mÆximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del SisbØn serÆn las siguientes: (…) ParÆgrafo 1(cid:176). El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n podrÆ mediante resoluci(cid:243)n, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operaci(cid:243)n y a la plataforma tecnol(cid:243)gica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del SisbØn.” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto
original) En relaci(cid:243)n con los lineamientos anteriores es evidente que como se cit(cid:243), la Direcci(cid:243)n Nacional de Planeaci(cid:243)n cuenta con unas fechas de corte para el env(cid:237)o de las bases brutas municipales y distritales del SISBEN, y as(cid:237) mismo tiene la facultad y potestad, mediante resoluci(cid:243)n, de modificar estas fechas, como lo realizaron con la Resoluci(cid:243)n 4060 del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).
5. La anterior Resoluci(cid:243)n estableci(cid:243) las fechas de entrega para certificaci(cid:243)n de las bases brutas municipales y distritales del SISBEN y de publicaci(cid:243)n y env(cid:237)o. En su art(cid:237)culo primero estableci(cid:243): “Artículo Primero: Se establecen las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las bases brutas municipales y distritales de SisbØn previstas en el Decreto 1192 de 2010, as(cid:237) como las fechas de publicaci(cid:243)n y env(cid:237)o de la
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Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal base certificada a las entidades del orden nacional, durante el aæo 2015, las cuales serÆn las siguientes:” Corte de sisben Fecha inicio de env(cid:237)o Fecha final de env(cid:237)o Publicaci(cid:243)n base de Generaci(cid:243)n y env(cid:237)o
de Bases de datos de Bases de datos datos Certificada de la base de datos brutas municipales o brutas municipales o Nacional del SisbØn Certificada del SisbØn distritales al DNP distritales al DNP a los municipios, distritos y entidades del Orden Nacional. Quinto corte aæo 8 de mayo de 2015 15 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 Inicio: 22 de junio de 2015(Base Nacional 2015 de Mayo de 2015) Finalizaci(cid:243)n: 30 de junio de 2015 Sexto corte aæo 12 de junio de 2015 19 de junio de 2015 21 de julio de 2015 Inicio: 22 de julio de 2015(Base Nacional 2015 de Junio de 2015) Finalizaci(cid:243)n 29 de julio de 2015 SØptimo corte aæo 10 de julio de 2015 17 de julio de 2015 21 de agosto de 2015 Inicio: 24 de agosto 2015(Base Nacional de 2015 de julio de 2015) Finalizaci(cid:243)n: 1 de septiembre de 2015 (…)(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Caso concreto
6. Visto lo anterior, a esta Colegiatura le corresponde examinar la posibilidad de prorrogar el tØrmino otorgado en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, al DNP para la validaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN, que
le fue aplicada al accionante. En virtud de lo dicho es evidente entonces, que dentro de las funciones de la Direcci(cid:243)n de Planeaci(cid:243)n Municipal, se encuentra la de coordinaci(cid:243)n y supervisi(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, mantenimiento y actualizaci(cid:243)n de las bases de 16 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal datos1, por lo cual la orden que imparti(cid:243) el Juez en primera instancia se encuentra dentro del marco de las competencias del DNP.
7. Ahora bien, en lo referente al plazo para realizar las funciones asignadas a esta entidad, es preciso aclarar en primer tØrmino, que la encuesta SISBEN que le fue aplicada al seæor Ancizar Serna Arias, se realiz(cid:243) el primero (1) de junio del aæo dos mil quince (2015).
Corolario a lo anterior y con en base lo observado en la Resoluci(cid:243)n 4060 del 2014, frente al tØrmino de corte para el mes de junio del corriente aæo, se anota: Fecha inicio de base de datos brutas municipales o distritales al DNP: 12 de junio del 2015 Fecha Final de env(cid:237)o de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP: 19 DE JUNIO DE 2015. Publicaci(cid:243)n Base de datos Certificada nacional SisbØn: 21
julio de 2015, Generaci(cid:243)n y env(cid:237)o de la base de datos a los municipios: Inicio 22 de julio, Finalizaci(cid:243)n: 29 de julio. 1 Art(cid:237)culo 8, Decreto 4816 del 2008 17 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo, es de cardinal importancia destacar que la orden impartida en primera instancia tiene como fecha el d(cid:237)a nueve (9) de julio del 2015, y adicional a esto la impugnaci(cid:243)n invocada por el DNP es del d(cid:237)a 15 de julio del 2015; por lo tanto, es claro que para ninguna de las dos fechas citadas en precedencia hab(cid:237)a transcurrido el termino de corte que se establece en la Resoluci(cid:243)n 4060 – 21 de julio de 2015-,siendo Øste el tiempo seæalado por la Ley y que respeta el procedimiento que debe ejecutar dicha entidad para cumplir a cabalidad con sus funciones.
8. No obstante este Despacho se ha detenido analizar el tiempo trascurrido entre cada actuaci(cid:243)n, y concluye que para el momento del fallo del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el DNP, frente a la providencia de primera instancia, ya se ha cumplido con el termino del sexto corte del aæo 2015, que corresponde al mes de
junio,- mes en el que se le practic(cid:243) la encuesta SISBEN al actorel cual se vence el 21 de julio de 2015.
9. Finalmente la Sala acorde con lo establecido anteriormente, no encuentra fundamentos de peso para prorrogar el tØrmino ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, toda vez que para la fecha del fallo de la presente impugnaci(cid:243)n ya se encuentran vencidos los cortes correspondientes al mes de junio del aæo 2015, y, en consecuencia, la informaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN ya debe estar validada por el DNP.
18 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSALUD y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo en caso tal de que la informaci(cid:243)n relacionada no se encuentre validada para la fecha, se le ordenara al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, que proceda a validar la informaci(cid:243)n de le encuesta SISBEN, con el objetivo de que el seæor Ancizar Serna pueda ser afiliado al Sistema de Seguridad Social, en virtud de la protecci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA ˝NTEGRAMENTE el fallo de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) el
derecho fundamental a la salud del seæor ANCIZAR SERNA ARIAS, pero (ii) ACLARA en lo referente al ordinal CUARTO, que si a la fecha de la presente providencia no se ha realizado la correspondiente validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n del accionante, se ORDENA al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este fallo, proceda a VALIDAR la informaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN que le fue aplicada al seæor Ancizar Serna Arias. 19 Tutela 2“. Instancia No.2015 00091 01
Accionante: Ancizar Serna Arias.
Accionado: DTSC, ASMEDSA
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