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TSDJ Manizales - SP201580088-01.VI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP201580088-01.VI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa.

Aprobado Acta No.61 Manizales Caldas, (25) febrero de dos mil diecisØis (2016)

1. Asunto Emprende la Sala el estudio de la impugnaci(cid:243)n vertical promovida por el Defensor de V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo contra el fallo del Juzgado Primero Penal de Circuito de ChinchinÆ, Caldas, condenÆndolo por el delito de uso de documento pœblico falso.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. El d(cid:237)a 28 de enero de 2015, en el km 30 sector del “Chispero” que comunica las ciudades de Pereira y Manizales, se realiz(cid:243) un retØn por parte de la Polic(cid:237)a Nacional, donde se detuvo al seæor V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo, quien se encontraba conduciendo un Renault Twingo gris Plut(cid:243)n de placas NAJ 881, modelo 2005, quien al 1 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento de solicitarle los documentos, exhibi(cid:243) una licencia de conducci(cid:243)n con el nœmero 1.094.888.272, la que result(cid:243) ser falsa tras el anÆlisis realizado por el policial Jhon Edison Mapura Cadena. Se procedi(cid:243) a su captura en flagrancia e incautado el documento referido para su judicializaci(cid:243)n. 2.2. El 20 de mayo de 2015, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo por la conducta punible de uso de documento falso. El imputado rehus(cid:243) el cargo. 2.3 El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 07 de julio de 2015,1 y la correspondiente audiencia se desarroll(cid:243) el 28 de julio de 2015.2 2.4. La vista preparatoria se verific(cid:243) el 31 de agosto de 2015,3 y el juicio oral el 05 de octubre de 20154 culminando con un sentido de fallo condenatorio.

3. La providencia refutada Consider(cid:243) la seæora Juez, que los hechos se acreditaron por medio del informe de captura en flagrancia que se levant(cid:243) en contra del seæor V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo, cuando el 28 de enero de 2015,

1 Fl. 3 Cuaderno 1 2 Fl. 20. Cuaderno 1 3 Fl. 26. Cuaderno 1 4 Fl. 36. Cuaderno 1 2 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el km 30 que comunica las ciudades de Pereira y Manizales, frente al registro de la polic(cid:237)a de carreteras enseæ(cid:243) una licencia de conducir, que presentaba inconsistencias en su originalidad. As(cid:237) lo expres(cid:243) el agente Jhon Edison Mapura Cadena. Resalt(cid:243) que el documento exhibido por V(cid:237)ctor Ferney fue sometido a peritaje por parte del document(cid:243)logo y graf(cid:243)logo Deiby Leonardo Motta Totena, quien dictamin(cid:243) como resultado del anÆlisis una “falsedad integral y ostensible”. Se refiri(cid:243) la Juzgadora al deber que tienen los ciudadanos de realizar los trÆmites de la licencia de conducci(cid:243)n de manera personal, as(cid:237) como el requisito de estar a paz y salvo con los entes de trÆnsito para la renovaci(cid:243)n de la misma,5 arguyendo que si las diligencias se hubieran hecho de esta manera, hubieran saltado a la vista las inconsistencias de su situaci(cid:243)n actual. Asever(cid:243) que aunque no se prob(cid:243) que el procesado hubiese

falsificado el documento, qued(cid:243) acreditado que s(cid:237) lo us(cid:243) para movilizarse por las carreteras del Territorio Nacional, como que los testigos as(cid:237) lo refirieron, por lo que se configur(cid:243) el delito de uso de documento pœblico falso, definido por el art(cid:237)culo 291 del C(cid:243)digo Penal, modificado por el canon 54 de la Ley 1142 de 2007 que expresa: “El 5 Art(cid:237)culo 23 de la Ley 769 de 2002, “ (…) No se renovarÆ la licencia cuando subsista una sanci(cid:243)n contra la tenencia o el titular de la misma figure como deudor frente al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas”. 3 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que sin haber concurrido en la falsificaci(cid:243)n, hiciere uso de documento pœblico falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años”. Manifest(cid:243) que la trasgresi(cid:243)n a la fe pœblica se vio configurada por la omisi(cid:243)n del procesado de realizar personalmente sus trÆmites, as(cid:237) como no haber pagado las multas que ten(cid:237)a pendientes, violando as(cid:237) las normas, pues lo ideal es que las personas al acudir a la oficina de trÆnsito realicen unos exÆmenes y as(cid:237) demuestren capacidades

para la conducci(cid:243)n de veh(cid:237)culos, de la misma manera que se enteren de sus obligaciones pendientes con la autoridad de transporte. Que VØlez Giraldo realiz(cid:243) comportamientos t(cid:237)picos contrarios al ordenamiento jur(cid:237)dico “a travØs de los cuales cre(cid:243) un riesgo jur(cid:237)dicamente desaprobado materializado en la Fe Pœblica”, teniendo en consideraci(cid:243)n que el sujeto activo de la conducta, hab(cid:237)a logrado trasladarse por el territorio nacional engaæando a varios agentes de trÆnsito hasta la maæana del 28 de enero cuando fue capturado en flagrancia por la polic(cid:237)a. El A quo sostuvo que el sujeto activo actu(cid:243) de manera dolosa, toda vez que ten(cid:237)a conocimiento de las multas a su nombre; y buscando eximirse de estos deberes para renovar su licencia, decidi(cid:243) acudir a un tramitador, exhibiendo este documento con el pleno conocimiento que estaba trasgrediendo la Fe Pœblica, pero confiando que la situaci(cid:243)n seguir(cid:237)a su curso normal como otrora hab(cid:237)a ocurrido. 4 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) entonces derrumbada la presunci(cid:243)n de inocencia que

arropaba al acusado, dada la forma como obtuvo el documento, y las deudas al trÆnsito que sumaban $3.982.621. Con ello, dijo la seæora Juez, se evidenci(cid:243) que con su proceder se encarg(cid:243) de desvirtuar la presunta buena fe que lo cobijaba, pues no acudi(cid:243) a las autoridades de trÆnsito en el debido momento, ni tampoco quiso denunciar al tramitador. Descart(cid:243) el error de prohibici(cid:243)n, argumentando que si hubiera sido cierto que la persona no ten(cid:237)a conocimiento de la falsedad de la licencia, aquel no se preocup(cid:243) por verificar la veracidad de la misma por medio de las bases de datos abiertas al pœblico, con lo que sin lugar a dudas hubiera detectado las falencias del instrumento, pues a mÆs de confiar en su tramitador debi(cid:243) haber ejercido acciones elementales necesarias para constatar su autenticidad. Por todo lo anterior resolvi(cid:243): condenar a V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo por el delito endilgado, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un per(cid:237)odo igual a la pena principal. Por œltimo le concedi(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena. 5 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. La impugnaci(cid:243)n Centr(cid:243) el apelante su inconformidad con el fallo de primera instancia, en la incursi(cid:243)n de los errores de derecho por falso juicio de convicci(cid:243)n y de raciocinio, por las siguientes razones: La acci(cid:243)n penal se activ(cid:243) con la sola presentaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n a los polic(cid:237)as por parte de V(cid:237)ctor Ferney, cuando este creyendo en su originalidad y autenticidad, la hab(cid:237)a entregado en varias ocasiones, incluso en el Municipio de Armenia, Quind(cid:237)o ese mismo d(cid:237)a, sin reparo por parte de aquellos policiales sobre su “marrulla”, por lo que las autoridades lo hab(cid:237)an dejado continuar su destino hacia la ciudad de Manizales.

Ilustr(cid:243) que al momento del contrainterrogatorio, el polic(cid:237)a Mapura Cadena respondi(cid:243) que la licencia a simple vista mostraba inconsistencias en su originalidad. Luego seæal(cid:243) que para una persona del comœn no ser(cid:237)a fÆcil detectarla, pero s(cid:237) para un polic(cid:237)a en raz(cid:243)n de sus capacitaciones. Resalt(cid:243) ademÆs el libelista, que el perito document(cid:243)logo y graf(cid:243)logo, Deiby Leonardo Motta Totena, expres(cid:243) que ni siquiera fue necesario someter el documento a rayos ultravioleta, pues “… un

patrullero podr(cid:237)a darse cuenta que la licencia es falsa a simple vista por su experiencia”. 6 2“. Instancia No. 2015-80088-01

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Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que no se tuvo en cuenta la parte del testimonio en la que el seæor JosØ Lisandro Bueno, persona que acompaæ(cid:243) a V(cid:237)ctor Ferney en el trayecto Armenia-Manizales, dijo haber observado cuando Øste entreg(cid:243) la licencia a los policiales en este y otros trayectos, siØndole retornada sin ningœn sobresalto, ademÆs de haber manifestado que desconoc(cid:237)a la falsedad del documento, puesto que, de lo contrario, Øl mismo habr(cid:237)a conducido el veh(cid:237)culo al contar con licencia. Que de acuerdo a las personas expertas en documentolog(cid:237)a, se concluy(cid:243) que dicho documento fue construido de manera tan artesanal, que a simple vista se pudo apreciar su falsedad diciendo: “…presenta inconsistencias en sus orogramas (sic), en su originalidad”,6 de manera que se habr(cid:237)a generado una falsedad inocua, de fÆcil descubrimiento, con lo que no se logr(cid:243) menoscabar el bien jur(cid:237)dico de la fe pœblica, pues carec(cid:237)a de capacidad para engaæar, toda vez que no se

necesitaba ser experto para revelarse.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. A merced de los axiomas de limitaci(cid:243)n y no reforma en peor, consagrados en el art(cid:237)culo 20 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y 31 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la Sala centrarÆ su atenci(cid:243)n a la revisi(cid:243)n de los aspectos impugnados, as(cid:237) como de aquellos que resulten 6 Folio 106 del cuaderno. 7 2“. Instancia No. 2015-80088-01

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Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inescindiblemente vinculados a su objeto. Previo al examen de fondo, habrÆ de advertirse la competencia que ostenta la Corporaci(cid:243)n en dicho cometido, a tono con lo reglado por el art. 34 del C.P.P. 5.2. TØngase en cuenta preliminarmente, que el art(cid:237)culo 381 del C. de P.P. demanda que: “… para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”, lo que implica que para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia y dictar un fallo de condena se exige como soporte, autØnticos actos de prueba, obtenidos con

estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral con plena vigencia de los principios de igualdad, contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y publicidad. De modo que, para emitir una condena adversa a los intereses del encartado, el quehacer probatorio debe resultar suficiente para generar la convicci(cid:243)n racional en el Juez, de cara a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que en ella tuviere el acusado. Sin embargo, en el evento que tras la ponderaci(cid:243)n del acopio suasorio subsistan dudas razonables acerca de estos dos presupuestos, habrÆ de optarse la alternativa mÆs favorable para aquel. A la luz de lo antedicho, considera la Sala pertinente anunciar, ab initio, la confirmaci(cid:243)n de la sentencia de condena, pues la prueba legal y debidamente incorporada lleva a concluir que efectivamente, tal como lo determinarÆ la Juzgadora de instancia, la presentaci(cid:243)n de la 8 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal licencia de conducci(cid:243)n falsa por parte del seæor V(cid:237)ctor Ferney a los policiales en las circunstancias narradas en la acusaci(cid:243)n, encuadra en la tipificaci(cid:243)n penal como un concreto atentado contra la fe pœblica.

5.3. En ese sentido, tØngase en cuenta que la Falladora de primera instancia fue clara y reiterativa en abordar los puntos que en esta sede se retoman como discrepancia por el apelante, de ah(cid:237) entonces, que esta Corporaci(cid:243)n, en esencia, se pliega a los argumentos all(cid:237) esbozados para afianzar la confirmaci(cid:243)n del fallo censurado, en tanto determin(cid:243) la concurrencia de responsabilidad penal del aqu(cid:237) imputado y acusado V(cid:237)ctor Ferney. RepÆrese que una de las primeras refutaciones del litigante, se contrae a que la Juez ignor(cid:243) las pruebas que llevaban a concluir, c(cid:243)mo la actuaci(cid:243)n del encartado fue mediada por el error, cuando mostr(cid:243) una licencia de conducci(cid:243)n falsa, al proceder con el convencimiento pleno de su autenticidad. 5.4. As(cid:237) confeccionada dicha glosa, la misma no puede ser prohijada por esta Sala, toda vez que, por mÆs que JosØ Lisandro Bueno y la novia del encartado, -quienes lo acompaæaban el d(cid:237)a de los hechos-, manifestaran en el juicio oral que ninguno de ellos sab(cid:237)a de la falsedad de la licencia, en tanto en varias ocasiones hab(cid:237)a sido entregada a los policiales sin desatar consecuencias; esto no es suficiente para dar por acreditado el error en el que se pretende ubicar a VØlez Giraldo, dado que Øste tuvo todas las oportunidades para 9

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualizar su conocimiento del hecho il(cid:237)cito que comet(cid:237)a y sin embargo, enfil(cid:243) su conducta en contrav(cid:237)a de la normativa vigente, confiando tan solo en no ser sorprendido por las autoridades competentes. Ello por cuanto, a travØs de la valoraci(cid:243)n de los medios de persuasi(cid:243)n practicados en el juicio, la conclusi(cid:243)n a la que arrib(cid:243) la Jurisdicente resulta ajustada a la l(cid:243)gica, al ser replicada en el hecho que una persona sobre la que pesaban 7 multas de trÆnsito con anterioridad a la Øpoca de los hechos y de la expedici(cid:243)n de la licencia el 27 de septiembre de 2014,7 portara el documento bajo el convencimiento fØrreo de haber sido obtenido conforme a la Ley. Lo anterior, si se tiene en cuenta que una persona con tantas multas estÆ en la obligaci(cid:243)n de ponerse a paz y salvo para que le sea expedida una licencia, como lo provee el art(cid:237)culo 10 de la Ley 769 de 2002: Art(cid:237)culo 10. Sistema integrado de informaci(cid:243)n sobre las multas y sanciones por infracciones de trÆnsito. Con el prop(cid:243)sito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios,

se autoriza a la Federaci(cid:243)n Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de informaci(cid:243)n sobre las multas y sanciones por infracciones de trÆnsito (SIMIT), por lo cual percibirÆ el 10% por la administraci(cid:243)n del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningœn caso podrÆ ser inferior a medio salario m(cid:237)nimo diario legal vigente. ParÆgrafo. En todas las dependencias de los organismos de trÆnsito y transportes de las entidades territoriales existirÆ una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federaci(cid:243)n lo considere necesario, con el fin de obtener la informaci(cid:243)n para el consolidado nacional y 7 Folio 59 del cuaderno. Informe de investigador introducido al juicio oral. 10 2“. Instancia No. 2015-80088-01

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Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para garantizar que no se efectœe ningœn trÆmite de los que son competencia de los organismos de trÆnsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si Øste no se encuentra a paz y salvo. (Nota: Las expresiones resaltadas en este parÆgrafo fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003, la cual declar(cid:243) exequible el resto del art(cid:237)culo. Se sabe ademÆs, por dicci(cid:243)n de la testigo Eliana Catherine

Cubides Garz(cid:243)n, que V(cid:237)ctor Ferney consigui(cid:243) el documento por intermedio de un tramitador, porque el horario laboral no le permit(cid:237)a realizar la diligencia. No obstante, es sabido que para dicho trÆmite, acorde a la regulaci(cid:243)n de TrÆnsito, se hace necesario acreditar una serie de requisitos que œnicamente el interesado en persona pod(cid:237)a suplir, de modo que en ello no pod(cid:237)a ser sustituido por un tercero. As(cid:237) lo dispone el canon 19 de la codificaci(cid:243)n mencionada: Art(cid:237)culo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, art(cid:237)culo 196. Requisitos. PodrÆ obtener una licencia de conducci(cid:243)n para veh(cid:237)culos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para veh(cid:237)culos particulares: a. Saber leer y escribir. b. Tener diecisØis (16) aæos cumplidos. c. Aprobar exÆmenes te(cid:243)rico y prÆctico de conducci(cid:243)n para veh(cid:237)culos particulares, ante las autoridades pœblicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducci(cid:243)n otorgado por un Centro de Enseæanza Automovil(cid:237)stica habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

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Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e. Presentar certificado de aptitud f(cid:237)sica, mental y de coordinaci(cid:243)n motriz para conducir expedido por una Instituci(cid:243)n Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio. Para veh(cid:237)culos de servicio pœblico: Se exigirÆn los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente seæalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) aæos cumplidos y aprobar un examen te(cid:243)rico y prÆctico de conducci(cid:243)n referido a veh(cid:237)culos de transporte pœblico conforme a la reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio pœblico deben recibir capacitaci(cid:243)n y obtener certificaci(cid:243)n en los temas que determine el Ministerio de Transporte. ParÆgrafo. Para obtener la licencia de conducci(cid:243)n por primera vez, o la recategorizaci(cid:243)n, o la renovaci(cid:243)n de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de trÆnsito la aptitud f(cid:237)sica, mental y de coordinaci(cid:243)n motriz, valiØndose para su valoraci(cid:243)n de los medios tecnol(cid:243)gicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro

de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte segœn los parÆmetros y l(cid:237)mites internacionales entre otros: las capacidades de visi(cid:243)n y orientaci(cid:243)n auditiva, la agudeza visual y campimetr(cid:237)a, los tiempos de reacci(cid:243)n y recuperaci(cid:243)n al encandilamiento, la capacidad de coordinaci(cid:243)n entre la aceleraci(cid:243)n y el frenado, la coordinaci(cid:243)n integral motriz de la persona, la discriminaci(cid:243)n de colores y la phoria horizontal y vertical. Adicionalmente, bastaba para percatarse del carÆcter espurio o genuino de la licencia, desplegar v(cid:237)a internet una consulta en la pÆgina del RUNT, donde deb(cid:237)a estar inscrita, tarea que pudo haber ejecutado a cualquier lugar u hora del d(cid:237)a, incluso delegÆndolo a terceros. 5.5. Pero tambiØn se ha insinuado en el libelo impugnatorio, que en este asunto debi(cid:243) declararse la ausencia de antijuridicidad material, por tratarse de una falsedad inocua, con base en las afirmaciones del graf(cid:243)logo y document(cid:243)logo Deiby Leonardo Motta Totena, en el 12 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentido de que la falsedad era ostensible, y que un polic(cid:237)a de trÆnsito

fÆcilmente pod(cid:237)a detectarla. Al respecto debe seæalarse, que si la falsedad hubiese sido tan burda e insuficiente para lesionar la fe pœblica como lo proyect(cid:243) el censor, dif(cid:237)cilmente hubiese ocurrido lo narrado por los mismos testigos de la unidad de defensa, cuando confiaron que en anteriores ocasiones el documento hab(cid:237)a pasado por autØntico ante las autoridades de trÆnsito. As(cid:237) lo asegur(cid:243) JosØ Lisandro Bueno, al describir c(cid:243)mo en varios momentos, su compaæero de trabajo V(cid:237)ctor Ferney hab(cid:237)a presentado el documento y nunca hab(cid:237)a pasado nada. En similar sentido, acot(cid:243) Eliana Catherine Cubides: “… nunca supimos que la licencia era falsa, hasta que la polic(cid:237)a de carreteras nos la solicit(cid:243) y nos coment(cid:243), pues realmente, como le comento, el dur(cid:243) con el carro mÆs o menos 3 o 4 meses y durante ese tiempo estuvo trabajando en el carro, sal(cid:237)amos a pasear, y nos paraban los organismos de trÆnsito Municipales e intermunicipales y nunca. Pues nos solicitaban los documentos, pero nunca nos dijeron nada.”8 Se tiene entonces a partir de lo reseæado, que el bien jur(cid:237)dico de la fe pœblica s(cid:237) fue vulnerado, pues en repetidas ocasiones se engaæ(cid:243) a los agentes de trÆnsito exhibiendo un medio de prueba ap(cid:243)crifo para acreditar un requisito ineludible, fuertemente ligado a las capacidades

8 CD 2 Juicio oral, parte 3 minuto (15:3716: 11 ) 13 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que debe tener un ciudadano para la conducci(cid:243)n de veh(cid:237)culos automotores. Con tal irregular accionar, quiso librarse el acusado de las exigencias que la Ley colombiana le impon(cid:237)a para acceder a una licencia de conducci(cid:243)n9 en regla, poniendo en peligro la seguridad de los otros asociados, pues ni siquiera lo auscult(cid:243) un mØdico para dar fe 9 ART˝CULO 19. REQUISITOS. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 196 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> PodrÆ obtener una licencia de conducci(cid:243)n para veh(cid:237)culos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para veh(cid:237)culos particulares: a. Saber leer y escribir. b. Tener diecisØis (16) aæos cumplidos. c. Aprobar exÆmenes te(cid:243)rico y prÆctico de conducci(cid:243)n para veh(cid:237)culos particulares, ante las autoridades pœblicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con Ia reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio de Transporte.

d. Obtener un certificado de aptitud en conducci(cid:243)n otorgado por un Centro de Enseæanza Automovil(cid:237)stica habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud f(cid:237)sica, mental y de coordinaci(cid:243)n motriz para conducir expedido por una Instituci(cid:243)n Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con Ia reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio. Para veh(cid:237)culos de servicio pœblico: Se exigirÆn los requisitos previstos en los numerares 1, 4 y 5 anteriormente seæalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) aæos cumplidos y aprobar un examen te(cid:243)rico y prÆctico de conducci(cid:243)n referido a veh(cid:237)culos de transporte pœblico conforme a Ia reglamentaci(cid:243)n que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio pœblico deben recibir capacitaci(cid:243)n y obtener Ia certificaci(cid:243)n en los temas que determine el Ministerio de Transporte. PAR`GRAFO. Para obtener Ia licencia de conducci(cid:243)n por primera vez, o Ia recategorizaci(cid:243)n, o Ia renovaci(cid:243)n de Ia misma, se debe demostrar ante las autoridades de trÆnsito Ia aptitud f(cid:237)sica, mental y de coordinaci(cid:243)n motriz, valiØndose para su valoraci(cid:243)n de los medios tecnol(cid:243)gicos sistematizados y digitalizados requeridos,

que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte segœn los parÆmetros y l(cid:237)mites internacionales entre otros: las capacidades de visi(cid:243)n y orientaci(cid:243)n auditiva, Ia agudeza visual y campimetr(cid:237)a, los tiempos de reacci(cid:243)n y recuperaci(cid:243)n al encandilamiento, Ia capacidad de coordinaci(cid:243)n entre Ia aceleraci(cid:243)n y el frenado, Ia coordinaci(cid:243)n integral motriz de Ia persona, Ia discriminaci(cid:243)n de colores y Ia phoria horizontal y vertical. 14 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las (cid:243)ptimas condiciones para ejercitar una actividad peligrosa como la participaci(cid:243)n activa en el trÆfico automotor. 5.6. Por œltimo, se vislumbra que la œnica opci(cid:243)n que le quedaba al encartado para obtener una licencia autØntica, era la de pagar las multas que exced(cid:237)an los $3.000.000, o realizar un acuerdo de pago, no obstante decidi(cid:243) actuar al margen del ordenamiento jur(cid:237)dico. Por manera que, a tono con lo ponderado por la A quo, la buena fe que cobijaba al seæor V(cid:237)ctor Ferney, se vio desvirtuada por sus

propias y conscientes actuaciones. De ah(cid:237), que como secuela del anÆlisis elaborado en precedencia, s(cid:243)lo resta confirmar el fallo emitido, al quedar plenamente determinada la responsabilidad de V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo, como autor del delito de uso de documento falso, cometido en perjuicio de la fe pœblica, lo que a su vez, legitima la imposici(cid:243)n de la pena de 48 meses de prisi(cid:243)n. Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, 15 2“. Instancia No. 2015-80088-01

Procesado: V(cid:237)ctor Ferney VØlez Giraldo

Delito: Uso de Documento Pœblico Falso

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Advertir que contra la presente procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Antonio Toro Ruiz JosØ Fernando Reyes Cuartas Daniel Ortega JimØnez Secretario 16

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