🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016 00003-00

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00003-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 834 Manizales Caldas, nueve (09) de julio dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto por el defensor, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Condenó a LUIS FERNANDO BEDOYA GUTIÉRREZ a la pena de 10 años de prisión como autor del delito de Actos sexuales con menor de 14 años, contra la menor SFM.

2. HECHOS En el escrito de acusación se informó que el 23 de diciembre de 2016 la señora Rosalba Morales Taborda denunció que el señor Luis Fernando Bedoya Gutiérrez, esposo de una tía paterna de su hija SFM,

1 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en varias oportunidades le acarició a la menor sus partes íntimas en la casa de la abuela Miryam Castillo, lugar al que iba ocasionalmente de vacaciones. Esta información se la reveló su hija el 17 de diciembre de

2016.

3. TRÁMITE PROCESAL El 1 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación (fl. 17), la de acusación el 20 de junio de 2018 (fl. 34), la preparatoria el 2 de agosto de 2018 (fl. 45) y el juicio oral en sesiones del 22 de octubre (fl. 72), 7 de diciembre (fl. 77) de 2018 y 28 de febrero de

2019. La sentencia condenatoria se emitió el 8 de abril de 2019 y contra la misma el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación que sustentó por escrito con posterioridad (fl. 137).

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA La juez recordó el conocimiento que se requiere para condenar, transcribió in extenso el testimonio de la víctima y se refirió a la forma en que debe ser valorado el mismo.

Dijo que la niña ha sido coherente, consecuente y constante en sus afirmaciones desde que se dio a conocer la noticia criminal y en juicio fue evidente la afectación emocional al referirse a los sucesos de forma detallada como lo hizo. 2 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Le resultó creíble el que la menor no revelara de inmediato los sucesos por la cercana relación familiar con el procesado y por el temor a la reacción de sus padres. Aquella explicó que los hechos sucedieron

en varias ocasiones, y del contexto concluyó que no se trató de tocamientos accidentales, por el contrario, tuvieron animus sexual. Este testimonio fue ratificado con otras pruebas practicadas, que dan cuenta de que la adolescente y el procesado sí coincidieron en diferentes espacios de reuniones familiares. La madre de SFM también da cuenta del cambio de comportamiento que tuvo la menor después de la denuncia y le restó crédito a la consideración del padre de que se debía a la conflictiva relación con la progenitora, porque los profesionales en sicología dieron cuenta de la normalidad en las relaciones familiares. El psicólogo Juan Bernardo Zuluaga Valencia observó en la examinada una conducta tímida y retraída y “Encontró afección desde el punto de vista psicológico cuando se presentan situaciones de abuso sexual, trastorno de ansiedad, cuadros depresivos entre otros casos…”. Dijo que estas afecciones pudieron originarse en una situación de abuso sexual, como lo describe la menor. Este dio credibilidad al dicho de la menor. El psiquiatra Jorge Enrique Celis Murillo explicó que los pensamientos suicidas y los signos de alerta en la joven, pueden tener 3 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal origen en los hechos delictivos que ella narra y la sicóloga del ICBF Andrea Gutiérrez Salazar1 alude a la tristeza y labilidad emocional que denotó en aquella, quien le hizo referencia a los hechos.

La testigo Jessica Tatiana Galvez Franco, familiar de la niña y del procesado, habló del buen comportamiento de este, refirió no creer en las acusaciones y dio fe de que posiblemente la menor hizo esta falsa manifestación, para pasar navidad con su novio, según era su querer. Sobre las pruebas de la defensa, se refirió en primer lugar a la pericial, realizada por la sicóloga Maria del Mar López Taborda. Dijo que la profesional de manera escueta refirió el grado de aceptación de los principios científicos en los que apoyó el dictamen, no determinó la técnica empleada ni los criterios científicos utilizados en el mismo. De igual manera, esta prueba no descarta los hechos. Los testimonios de otros familiares, cuñada, esposa y suegra del procesado, quienes coincidieron en la incredulidad que les genera el relato de la menor; no le son creíbles porque cada uno tiene interés en “sacar en limpio” al procesado. El procesado Luis Fernando Bedoya Gutiérrez declaró para desmentir los dichos de la menor, sin embargo, sus afirmaciones están huérfanas de respaldo probatorio. El hecho de que la menor siguiera 1 Quien valoró y elaboró informe de análisis psicológico, decretado en la audiencia preparatoria. 4 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal frecuentando la vivienda de la abuela y asistiendo a reuniones familiares, no descarta el delito porque la menor tenía razones para

ocultar la información. No se tuvo conocimiento de algún motivo para una falsa acusación y como culpable de Actos sexuales con menor de 14 años condenó a Luis Fernando Bedoya Gutiérrez a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación de ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. Negó al procesado, por expresa prohibición legal, subrogados y sustitutos penales.

5. LA APELACIÓN El Defensor del procesado exteriorizó su desacuerdo con la sentencia condenatoria porque la prueba de cargo no fue suficiente para derruir la presunción de inocencia. La única prueba directa es el testimonio de la menor, que en juicio se mostró nerviosa, afectada y “… hasta con remordimiento por lo dicho…”. Fundamentó su postura en: i) La interpretación y valoración de la prueba de cargo: porque la juez alzaprimó los testimonios de los profesionales en psicología que valoraron a la menor, y soslayó valorar el del padre de la misma, a quien le parece increíble esa historia y afirma, porque le consta, que los pensamientos suicidas de su hija se originan en la difícil relación con su mamá.

5 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ii) La valoración del testimonio único. Para lo cual la juez no tuvo en cuenta parámetros como la igualdad, la imparcialidad y objetividad, porque le dio total crédito al decir de la menor y anular valor a las pruebas de descargo. Tampoco tuvo en cuenta los criterios

contenidos en el artículo 404 del C.P.P. iii) La omisión de analizar otras pruebas practicadas en el juicio. La juez dijo, sin más, que los testigos de la defensa querían proteger al enjuiciado, pero no sustentó su postura. Además la Fiscalía en los alegatos de conclusión, solicitó que subsidiariamente se condenara por acoso sexual, y este aspecto no fue abordado por la juez. Por todo lo anterior solicitó revocar la sentencia de primera instancia y absolver al procesado de los cargos formulados en su contra.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Porque así lo dispone el art. 34-1° del C. de P.P., debe esta Sala ocuparse del recurso de apelación propuesto. 6.2. Problema jurídico

6 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A la Sala le corresponde determinar si acertó la a quo al tener como probado que el señor Luis Fernando Bedoya Gutiérrez incurrió en el delito Actos sexuales con menor de 14 años, con la menor SFM. Para solventar los reparos del recurrente, la Sala realizará un nuevo justiprecio probatorio con miras a establecer, si el testimonio de SFM es idóneo para producir certeza del hecho y la responsabilidad del procesado. 6.3. El testimonio de SFM La adolescente declaró en el juicio. Su versión fue transcrita in

extenso por la primera instancia, de ahí que el análisis de esta Corporación se ceñirá al que ordena el Código de Procedimiento Penal (art. 404) para la prueba testimonial. Para la fecha del juicio la adolescente tenía 13 años de edad y plena capacidad para comprender y expresar los hechos que acá se investigan; mostró habilidad para expresar sus ideas y contextualizar situaciones abusivas como las que describió. SFM describió en el interrogatorio esos hechos de abuso que denunció otrora su madre, relató que el procesado ocasionalmente cuando compartían espacios familiares, el esposo de su tía, Luis Fernando Bedoya, le tocó los senos en una ocasión (cerca a la casa donde 7 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se hospedaban en un sitio de recreación y esparcimiento), los senos y la vagina en otra (en la residencia de su abuela en Neira), y le insistió para que se dejara de nuevo tocar sus partes íntimas (en la vivienda de su abuela) en otra. Esos tocamientos fueron por encima de las prendas que llevaba puestas en el momento. La adolescente vivió los hechos, recordó los sucesos (tocamientos), el tiempo de duración de los mismos (muy corto), en qué consistieron (tocamientos libidinosos por encima de la ropa), en dónde acaecieron (en la casa de la abuela y en un sitio de paseos familiares) y quien los propinó (Luis Fernando Bedoya Gutiérrez). Mientras los

narraba se le denotó triste pero presta a absolver las preguntas y ratificó su decir, absolviendo las preguntas que se le formularon desde diferentes perspectivas. Este testimonio fue uniforme, coherente, acorde con la edad de la declarante y la Sala no denotó en ella algún ánimo de perjudicar por demás al procesado; afirmó que se trató de tocamientos superficiales, por encima de la ropa, y con una corta duración en el tiempo. También ratificó que este comportamiento solo se dio en algunas ocasiones. Por las razones predichas esa versión amerita credibilidad; además, porque el comportamiento de la testigo, su ánimo, se acompasaba con los sucesos que iba describiendo, así, estaba tranquila 8 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando se abordaban otros aspectos diferentes al abuso, pero triste (lloraba) cuando se refería a los tocamientos mismos. Esta declaración fue controvertida por la defensa del procesado, pero más porque aspectos relacionados con la forma de exposición o con los hechos narrados en sí, porque la afectación y el llanto (visibles durante el interrogatorio y contrainterrogatorio) deben ser interpretados como signos de “remordimiento” por hacer afirmaciones que no se corresponden con la verdad. Este argumento carece de sustento; si bien esta reacción (llanto) sería consecuente con tal sentimiento (remordimiento), no fueron expuestas las razones de esta consideración, máxime teniendo en

cuenta que la testigo se ratificó en su acusación y que esos signos externos se acompasaron con la versión que daba SFM sobre los hechos. De conformidad con el art. 404 del CPP al valorar cualquier tipo de testimonio y de manera especial el de los menores de edad víctimas de abuso sexual, hay que tener en cuenta lo relativo a la naturaleza de lo percibido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se produjo la percepción, la personalidad, entre otros. La menor SFM percibió los hechos cuando tenía menos de 12 años de edad2. Cuando se tiene esta edad tan corta, es difícil recordar con mucho detalle los 2 Concretamente 11 años para último suceso. 9 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momentos circunstanciales de una conducta abusiva, pero lo que sí queda en la memoria son los hechos que se concretan en la afrenta. En este sentido, el relato de la víctima es coherente, reiterativo y claro. La menor sostuvo que los abusos ocurrían aproximadamente durante un minuto, que consistieron en tocamiento de sus senos por encima de su ropa, con una sola mano, aspectos que entre si resultan compatibles en el relato. Pese al paso del tiempo entre el momento en que ocurren los hechos y su declaración, la menor se ubica al afirmar qué personas estaban compartiendo para esas épocas. En la primera ocasión la niña supo calcular aproximadamente cuantos años tenía el hijo del acusado

y que estaban sus tías Liliana, Lorena y su abuela Miriam. En la segunda oportunidad, tenía claro que los hechos ocurrieron durante una navidad, en la casa de su abuela Miriam y que allí también estaban sus padres y el agresor. La coherencia a la que se refiere la Sala, se pone en evidencia cuando se examinan las preguntas hechas en el interrogatorio y contrainterrogatorio. Por ejemplo, como dijimos anteriormente, desde un principio expuso que los tocamientos duraban aproximadamente un minuto y que se hacían por encima de la ropa con sus manos. Al ser interrogada en relación con la tercera oportunidad en la que fue víctima de maniobras libidinosas, la niña precisa nuevamente que tal episodio fue corto y por encima de la ropa y al preguntársele sobre la afectación 10 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que estos hechos le causaron a su vida, respondió con la lógica de quien ha vivido una experiencia traumática “eso ha sido duro, eso quedó marcado en el corazón y en la mente…”. Durante el contrainterrogatorio, la niña también supo responder con qué frecuencia visitaba la casa de su abuela, teniendo como punto de referencia la época de vacaciones y el tiempo aproximado en el que permanecía allí (una semana). En síntesis, el relato de la menor está caracterizado por la expresión lógica y coherente de las razones de su dicho, lo cual descarta la posibilidad de que estuviera relatando una lección aprendida

de la cual no existe ninguna explicación razonable que pudiera motivarla, como quiera que no se reportaron conflictos familiares en los que los menores de edad pudieran ser utilizados. En lo que tiene que ver con la falta de exactitud de las fechas en las que ocurrieron los hechos, esta circunstancia, antes que restar valor a la declaración de la víctima, la torna sincera, es casi imposible que una niña o cualquier ser humano pueda recordar con absoluta claridad fechas exactas. Lo significativamente valioso es que niña se ubica bien en tiempo y espacio y suministra las razones en virtud de las cuales pueda hacer esa ubicación respecto de la ocurrencia de los hechos (casa de la abuela, vacaciones, etc). 6.4. Las demás pruebas de cargo 11 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sea lo primero aclarar que algunos familiares de la menor y algunos profesionales de psicología y psiquiatría presentados por la Fiscalía, se refirieron a los hechos, tal como se los narró la adolescente desde diferentes contextos. Esa narrativa considerando que la testigo declaró en el juicio y que estuvo por entero disponible, es inadmisible como prueba de referencia. Ahora, sí son válidas las afirmaciones de lo que percibieron directamente y de algunos aspectos que corroboran el testimonio de la menor, como pasa a exponerse. La denunciante Rosalba Morales Taborda (madre de SFM), Jessica Tatiana Galvez Fraco (prima de SFM), Jhon Jairo Franco

Castillo (padre de la adolescente), dan cuenta de que efectivamente la víctima y el enjuiciado compartieron numerosos espacios familiares, lo que ratifica el escenario en que pudieron darse los hechos delictivos3. De estos tres testigos únicamente la madre de la SFM le da crédito a su narrativa sobre los hechos denunciados, su padre y su prima ponen en duda esos decires por el conocimiento que, de tiempo atrás, tienen de su familiar. El respeto que les ha profesado y la falta de señalamientos similares los llevó a dudar de la acusación. 3 Sobre la prueba de corroboración ver entre otras rad. 55651 de 2019. 12 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además, la joven Jessica Tatiana dijo que en octubre de 2016 (3 meses antes de la denuncia) la víctima le manifestó a ella y al procesado que sin que sus padres lo supieran tenía novio y que quería pasar con él las festividades decembrinas. Su pensar es que con ese objetivo SFM fabuló una apócrifa acusación. En punto a la credibilidad de esta testigo y su afirmación, la Sala difiere de las consideraciones de la juez de primera instancia que las tildó de falsas con base en que no podría considerarse que la niña con su corta edad tenía novio, porque de este no se tuvo ninguna información y que los padres de la adolescente negaron la existencia del mismo. Estas conclusiones carecen de fundamento probatorio y no

pueden edificar el descrédito de esta prueba: i) la corta edad de la niña no se traduce necesariamente en la imposibilidad de que haya sostenido relaciones amorosas, ii) la testigo solo se refirió a lo que le dijo la menor, sin que de alguna forma le hubiera sido exigible haberla indagado sobre más detalles sobre el mismo y iii) la misma niña dijo que de ese vínculo que ella nominó de noviazgo, estaban al margen sus padres. Esta testigo fue clara, dio cuenta de lo que conoció de forma objetiva y exteriorizó la incredulidad frente a los hechos; lo que no la hace mentirosa sino sincera con su opinión personal frente a la base 13 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fáctica de la acusación, ella confía en el procesado porque siempre la ha tratado de forma respetuosa. Sin embargo, la veracidad de lo que describe esta testigo no es idónea para desmeritar el testimonio de la menor víctima. A lo sumo podría ser una pálida posibilidad, una conjetura, sin sustento probatorio e incapaz de sembrar una duda que conlleve a absolver al procesado. Ahora, los testimonios de los psicólogos Juan Bernardo Zuluaga Valencia (que valoró a la menor en una oportunidad) Andrea Gutiérrez (que la estudió en contexto del trámite para restablecimiento de derechos), y el psiquiatra Jorge Enrique Celis (que la evaluó en dos ocasiones), dieron cuenta de la

presencia de signos como ansiedad, ideas suicidas, depresión entre otras, que podrían estar relacionadas con los hechos abusivos que se investigan. Estos profesionales evaluaron a la menor en contextos diferentes, la Doctora Gutiérrez en al trámite de restablecimiento de derechos (cuya finalidad es una evaluación general del estado en que vive la menor, para concluir si debe haber intervención de restablecimiento de derechos) y los otros dos profesionales para indagar sobre el estado mental, o para tratar algunos problemas comportamentales de SFM (el psiquiatra). La adolescente no recibió un tratamiento que, por duradero en el tiempo, les permitiera a los profesionales auscultar en esos síntomas sicológicos o siquiátricos y el origen de los mismos, cada profesional vio 14 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la menor en una o máximo dos oportunidades. Sin embargo, estos sí afirmaron con grado de probabilidad que esos sentimientos de agobio y tristeza son consistentes y pueden tener origen en los hechos que la menor refirió de forma coherente y consecuente. Conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia “…ha dilucidado (Cfr. CSJ SP2709–2018, 11 jul. 2018, rad. 50637), que los psicólogos u otros profesionales de la salud pueden acudir al juicio oral con los siguientes propósitos: (i) para demostrar la existencia y el contenido de declaraciones rendidas por fuera del

juicio oral, que hayan sido admitidas como prueba de referencia; (ii) para declarar sobre lo que hayan percibido directamente sobre cambios comportamentales de las supuestas víctimas, signos o huellas de violencia o algún otro dato relevante para la solución del caso; y (iii) como peritos, para emitir opiniones especializadas en los términos de los artículos 405 y siguientes de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando se cumplan los requisitos allí previstos, entre los que se destacan la demostración de la base fáctica, la delimitación de las reglas técnico científicas aplicables y la explicación suficiente del paso de estos datos a las conclusiones emitidas por el experto.”4 Los anteriores profesionales de la salud no comparecieron al juicio como peritos, sino como testigos que dieron fe de algunos hallazgos visibles en la víctima en armonía con el propósito segundo atrás citado y por tanto la pertinencia de sus manifestaciones debe hacer parte de la valoración conjunta de la prueba. 4 Sentencia SP2409 del 16 de junio de 2021. Rad. 54712. MP Diego Eugenio Corredor Beltrán. 15 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.5. La prueba de descargo La profesional en sicología valoró al procesado y aplicó un test y una prueba, denominados MMPI, que tienen como finalidad determinar los rasgos de personalidad del examinado y su estado mental. Esta profesional concluyó que el relato del señor Bedoya Gutiérrez

es coherente, que el examinado no tiene problemas afectivos o traumáticos, ni signos depresivos o comportamentales alarmantes para entorno familiar y social; concluyó que no existen rasgos de trastorno emocional o patológico en el mismo. La juez descartó el valor probatorio de ese concepto con base en la insuficiente explicación sobre los principios científicos utilizados y la técnica empleada. A voces de los artículos 417 y 420 del C.P.P. al perito se le debe interrogar sobre los principios científicos o técnicos en los que funda su análisis, y la apreciación de esta prueba implica establecer el grado de aceptación de los mencionados principios. Esta Sala concuerda con que hubo ciertas falencias en los aspectos señalados, sin embargo, ello no conduce a descartar la prueba puesto que la norma (art. 420) habla de diferentes criterios de evaluación, además de los mencionados, la idoneidad del perito, la 16 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calidad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, entre otros. La perito es una sicóloga con experiencia, que ha evaluado personas presuntas víctimas de delitos sexuales y experta en sicología clínica. Pese a las falencias destacadas, la prueba sí tiene, aunque disminuido, valor probatorio. La testigo está en la capacidad de hacer evaluaciones y valoraciones sicológicas, y de llegar a conclusiones

como la estabilidad mental del paciente (procesado), la falta de trastornos emocionales o patológicos o de ansiedad o señales de conductas antisociales por fuera de la norma o la Ley. Lo que sucede es que estas conclusiones no descartan la ocurrencia del hecho, como la misma profesional lo contempló al ratificar que sus conclusiones son de probabilidad y no de certeza. Al lado de esta evaluación milita el análisis sobre los testimonios de Miriam Castillo de Franco (suegra del procesado y abuela de la niña), Beatriz Elena Franco Castillo (cuñada del procesado y tía de SFM) y Sandra Lorena Franco Castillo (esposa del procesado y tía de la menor), que concuerdan en las múltiples ocasiones en que víctima y victimario departieron en contexto de las frecuentes reuniones familiares. Los exponentes hablan del buen comportamiento del procesado y coinciden en su convicción de que la conducta punible nunca existió. Se valoran estas pruebas considerando que se encaminan a hacer menos probable la conducta (art. 375 C.P.P.). 17 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La juez descartó los testimonios al considerar que estaban interesados en favorecer al procesado. La Sala disiente de tal afirmación porque los testigos se mostraron claros, consecuentes y sinceros, al expresar todo lo que se les preguntó sobre el caso. El hecho de que hagan evidente el cariño y respeto por el enjuiciado, y lo increíble

que les parece que una persona en la que confían y quien hasta el momento les ha mostrado un comportamiento respetuoso y leal; no se traduce en que hayan mentido. En contexto de la dinámica del interrogatorio y contrainterrogatorio manifestaron lo que piensan de los aspectos sobre los cuales fueron interrogados. Además estos decires concuerdan con los de los testigos de cargo, que afirmaron que por lo demás, el enjuiciado ha sido una persona correcta que se ha ganado el aprecio de la familia de su esposa. Aun así, esta prueba no diluye la incriminadora que fue contente, ni la descarta, puesto que si bien puede ser cierta la honorabilidad del comportamiento del procesado que se les había mostrado desde entonces, también lo es que aun así, es posible que el mismo haya desplegado ese comportamiento lascivo sólo contra SFM, como bien se probó y se explicó a lo largo de este pronunciamiento. Con base en estas declaraciones se puede tener certeza del comportamiento del procesado en público, pero es que el abuso sexual, por su misma naturaleza, no se hace en este tipo de escenarios, sino cuando la víctima se encuentra sola y es más vulnerable. 18 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La declaración de inocencia del señor Luis Fernando Bedoya Gutiérrez, de cara a las pruebas directas y de corroboración de la Fiscalía, no tiene el valor de generar una duda que razonablemente lleve a la emisión de una sentencia absolutoria. Finalmente la Sala anotará que efectivamente la Fiscalía en la

presentación de los alegatos de conclusión hizo una subsidiaria solicitud de condena por el delito de Acoso sexual y la juez omitió cualquier consideración al respecto. Sin embargo, aunque explícitamente no se aludiera a ello, considerando que la pretensión principal fue acogida, el análisis de la subsidiaria se descarta. Igual consideración acogerá la Sala, además porque la Fiscalía no mostró algún reparo al respecto. Por estas razones se confirmará la sentencia de primera instancia que ha sido estudiada. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, i) CONFIRMA la providencia que por vía de apelación se ha revisado, por las razones supra explicadas, ii) INFORMA que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada 19 Proceso Proceso No. 2016 00003

Procesado: Luis Fernando Bedoya Gutiérrez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz (En uso de permiso) Valentina Ríos González Secretaria 20

Consultar sobre este documento ...