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TSDJ Manizales - SP2016-00003-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00003-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 043 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

I. ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, contra el fallo que profirió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el señor NELSON ENRIQUE

TRUJILLO CASTAÑO.

1 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

II. ANTECEDENTES Expresó el accionante que cuenta con 41 años de edad, no está

afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, y añadió que conforme a la encuesta del SISBEN tiene un puntaje de 69.55 puntos. El señor Nelson fue diagnosticado con “ARTRITIS

REUMATOIDE SEROPOSITIVA SIN OTRA ESPECIFICACIÓN,

EDEMA GENERALIZADO. NEUMONÍA BACTERIANA NO

ESPECIFICADA. LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO SIN OTRA

ESPECIFICACIÓN. ARTRITIS REUMATOIDE NO ESPECIFICADA.

INSUFICIENCIA RENAL AGUDA NO ESPECIFICADA. SÍNDROME

PULMÓN/RIÑÓN. IRA AKIN 3. HIPERCALCEMIA,

HIPERFOSFATEMIA. PURPURA TROMBOCITOPENIA NO

PALPABLE. ANEMIA HEMOLÍTICA AUTOINMUNE SECUNDARIA.

CRISIS HIPERTENSIVA TIPO URGENCIA. VASCULITIS LUPICA.

ANEMIA HEMOLÍTICA AGUDAAUTOINMUNE. CRISIS LUPICA

SEVERA// SLEDAI 36 PUNTOS CON COMPROMISO. NEFRITIS

CON PROTEINURIA EN RANGO NO NEFRÓTICO, INSUFICIENCIA

RENAL AGUDA SECUNDARIA CON CRITERIOS DE DIÁLISIS VS

NEFROPATÍA POR AINES. CARDIOPATÍA DE POSIBLE ORIGEN

LUPICO CON FEVI DE 33%. HIPERTENSIÓN PULMONAR

MODERADA DEL GRUPO I.”

2 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t 

gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ De acuerdo con el anterior diagnostico, sus médicos tratantes le han ordenado los siguientes servicios de salud: “urgencia dialítica, interconsulta por fisiatría, interconsulta por nefrología e interconsulta por reumatología”. El señor Guillermo Arturo Trujillo Castaño, hermano del accionante y actuando como agente oficioso del mismo, indicó que ha insistido ante la Secretaria de Salud del Municipio de Manizales y la Dirección Territorial de Salud de Caldas, para que le asignen a su hermano una Entidad Promotora de Salud, en razón de sus numerosas patologías. No obstante lo anterior, manifestó que las entidades mencionadas con antelación se rehusaron a dicha petición, toda vez que según lo expresado, el puntaje del accionante es demasiado alto. Narró que las condiciones de salud de su hermano lo han limitado para desempeñarse laboralmente, y por ende se encuentra bajo su control y cuidado, situación que ha menoscabado su situación económica pues según lo argumentado en el escrito tutelar, tiene a su cargo a su esposa y sus tres hijos. 3 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

Relató que actualmente el accionante se encuentra desprotegido, pues, ninguna de las instituciones a las que recurrió, asume su atención médica, y hasta la fecha el señor Nelson Enrique se encuentra hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas. Rogó que se tutelaran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, vida, dignidad humana, salud y seguridad social. En consecuencia de lo anterior ordenar a la Secretaría de Salud del Municipio de Manizales y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a que de forma inmediata proceda a tomar la posición garante que le compete y así autorice, programe y realice los servicios de salud prescritos por el médico tratante. Así mismo solicitó que se ordenara a la Secretaría de Salud asignar de manera provisional una EPS que asuma la atención de salud, y los servicios médicos que requiere el actor, y de igual forma garantizar el tratamiento integral.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

4 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

1. La Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, en conjunto con la Oficina del SISBEN, en respuesta a la acción constitucional, informaron que luego de consultada la base de datos

local y nacional del instrumento de clasificación socioeconómica – Sisbén-, encontraron que el señor Nelson Enrique Trujillo Castaño se encuentra registrado en la ficha 7243, con un puntaje de 69.55; encuesta realizada el 29 de octubre de 2013. Aclararon, que la actual metodología del Sisbén versión III no maneja niveles, esta direccionado a un punto de corte que va de 0 a 100 puntos y de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, son los programas sociales quienes tiene la responsabilidad de definir las condiciones para el ingreso o egreso de las personas como beneficiarios. Añadió que es la Secretaria de Salud Pública del Municipio a través de su programa Régimen Subsidiado, el ente encargado de realizar la vinculación a Salud Subsidiada y asignarle el nivel socioeconómico y no la oficina del Sisben. Advierten igualmente, que la Secretaría de Planeación Municipal y la Oficina Sisben, no tienen la competencia para manejar el programa de régimen subsidiado ni con el FOSYGA, por cuanto no maneja recursos económicos, por ello no realiza atenciones médicas, 5 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ no ordena práctica de cirugías, no entrega ni autoriza los

medicamentos, no ordena la práctica de exámenes, ni ordena el pago de gastos de medicamentos, hospitalizaciones, es decir, lo que es de los organismos de salud, como las EPS e IPS, que son las encargadas de prestar dichos servicios. En resumen, después de exponer las competencias y trámites que corresponden a la Secretaría de Planeación a través de la Oficina del Sisben, adujó que no es posible endilgarle responsabilidad alguna respecto a los derechos presuntamente vulnerados; y en consecuencia solicitó que se les releve de cualquier responsabilidad.

2. La Secretaría de Salud Municipal, expuso que en la página web del SISBEN, se pudo corroborar que el ciudadano Nelson Enrique, evidentemente figura con un puntaje de 69.55, y adicionalmente señaló que en la base de datos del FOSYGA se tiene que la citada persona, figura en estado de desafiliado del Régimen

Contributivo. Finalmente arguyó que la Secretaría de Salud del Municipio de Manizales, no ha vulnerado los derechos constitucionales reclamados por el accionante. El proceder de esa Secretaría y sus oficinas administrativas se limitan al cumplimiento de la Constitución 6 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Política y a lo normado en las leyes y decretos que regulan la

prestación de los servicios de salud. Consecuente con ello, solicita se le desvincule y absuelva de la presente acción de tutela y se exonere del cumplimiento de las pretensiones expuestas por el accionante.

3. La Unidad Departamental de Tránsito de Caldas, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos, la Cámara de Comercio de Manizales y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, allegaron escritos en donde afirmaron que después de consultada la base de datos que corresponde a cada entidad, no se encontró registro sobre propiedades, bienes muebles e inmuebles, establecimientos de comercio ni vehículos de propiedad del señor

Nelson Enrique Trujillo Castaño.

4. El Departamento Nacional de Planeación, se pronunció con respecto a las competencias atribuidas por la Constitución Política y la Ley a esta entidad, y resaltó que el DNP es el encargado de la coordinación, supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos nacional que es alimentada con la información que remiten las entidades territoriales.

7 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Destacó que es a las entidades territoriales a quienes les corresponde aplicar encuestas, reclasificar personas, la exclusión de

registros, etc. Explicó que a la fecha el señor Nelson Enrique Trujillo Castaño, se encuentra reportado en la base certificada del Sisben, que es la base nacional consolidada y avalada por el DNP, con corte al 20 de noviembre de 2015, con un puntaje de 69.55. Para fundamentar su argumentación indicó el proceso de validación de las bases brutas principales del SISBEN en el orden nacional y los términos para realizar los procedimientos de validación y publicación de la base de datos certificada. Pide por lo tanto, se excluya al Departamento Nacional de Planeación de manera definitiva de cualquier responsabilidad en el presente caso, sin condena en su contra, al quedar demostrado que no ha violado ningún derecho fundamental.

5. La Dirección Territorial de Salud de Caldas, explicó que el reporte de novedades, como lo es el retiro, el ingreso o traslado, no es de su competencia.

8 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Arguyó que el señor Nelson Enrique Trujillo Castaño tienen un puntaje de 69.55 en la encuesta SISBEN METODOLOGÍA III, lo cual supera los puntos de corte autorizados en la Resolución 3778 del año 2011, por lo tanto esta persona no se encuentra clasificada como población pobre y vulnerable del Departamento.

Señaló que no están evadiendo responsabilidades por el contrario están cuidando los recursos públicos para que sean invertidos en debida forma, y en consecuencia manifestó que están prestos a suministrar cualquier tipo de servicio en razón a las competencias asignadas a los entes territoriales. Finalmente dirigió sus pretensiones a que se le absuelva de toda responsabilidad en la presente acción constitucional, como quiera que el asunto está por fuera de su competencia, pues, si bien tienen acceso a la base de datos para efectos de consultar derechos de los usuarios, tal información no está sujeta a ningún tipo de modificación por parte de ese Ente Territorial. Adicionalmente solicitó que si una vez realizada la encuesta, se verifica que supera los puntajes establecidos, se requiera al accionante para que acceda a una EPS del régimen contributivo, y que la realización de la encuesta o afiliación del accionante a una EPS subsidiada por parte de la Secretaria de Planeación Municipal, 9 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ tenga un término establecido para garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos.

6. El Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, relató que el Señor Trujillo Castaño se encuentra internado en esta entidad en la unidad de cuidados intermedios, adicionalmente resaltó que su estado clínico actualmente es estable y

hemodinamicamente crítico. Advirtió que esta Entidad es una IPS pública prestadora de servicios de salud, por lo que no está dentro de sus funciones la autorización de procedimientos, exámenes, citas médicas, medicamentos, exoneración de copagos y/o cuotas moderadoras, etc., ya que esto solo le corresponde a la EPS a la cual está afiliado el accionante. Finalmente solicitó su desvinculación del presente proceso Constitucional.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez a quo, después de analizar la naturaleza, alcance y características del derecho fundamental a salud, aludió al deber de

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Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ las entidades encargadas de la atención en salud dentro del Sistema General de la Seguridad Social, coligiendo que las atenciones en salud que demanden los vinculados deben ser proporcionadas por los Municipios tratándose del primer nivel de complejidad, y por los Entes Territoriales del Departamento en caso de ser el servicio médico requerido de segundo y tercer nivel de complejidad.

En consideración a las demandas del sub judice, y al no tener conocimiento si las mismas ya se materializaron, el a quo ordenó a la DTSC, autorizar, programar y realizar en un término perentorio los servicios que se encuentren pendientes de los anteriormente

mencionados. Le ordenó también proporcionar todas aquellas atenciones de segundo y tercer nivel que se prescriban para el tratamiento de las patologías del accionante, hasta tanto se defina la situación del agenciado respecto a la afiliación al sistema de salud en alguno de los dos regímenes. Exhortó al señor Guillermo Arturo Trujillo Castaño, para que de manera inmediata se dirija a la Secretaría de Planeación Municipal y radique la respectiva solicitud, aportando copia del documento de identidad de su hermano y de la dirección exacta de su residencia habitual. 11 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Finalizó ordenando a la Secretaría de Planeación Municipal, que en un término que no supere los 8 días, realice visita al hogar del señor Nelson Enrique Trujillo Castaño para que se le practique nuevamente la encuesta. Ordenó a esta misma Entidad, que una vez reciba la puntuación de la encuesta SISBEN, proceda dentro de los 8 días siguientes, según sus competencias a estudiar y de ser el caso efectuar la afiliación del accionante.

Finalmente ordenó al Departamento Nacional de Planeación que recibido el resultado de la encuesta SISBEN, tendrá un término de ocho días, para realizar el proceso de revisión, validación y publicación de las bases de datos de la metodología SISBEN III.

V. LA IMPUGNACIÓN Se alzó contra la decisión de primera instancia, el Departamento Nacional de Planeación, quien requirió tener como argumentos de la presente impugnación las competencias que tiene en materia de SISBÉN, así como también el procedimiento que debe surtir las bases brutas que son remitidas al D.N.P por las diferentes entidades territoriales, para efectos de la depuración y validación de información.

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Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Narró que para efectos de la validación de la información que resulta de la encuesta que realiza el respectivo ente territorial, a través de la Secretaria de Planeación Municipal, debe ajustarse el procedimiento y plazos estipulados por la ley.

Aseveró que el hecho de que se utilice el mecanismo de la tutela para alterar el procedimiento normal para tal efecto, también es violatorio de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la igualdad de quienes conforme a la Ley se acogen a los términos y procedimientos ya indicados. Resaltó que a las Entidades Territoriales, es a quienes les corresponde garantizar la prestación efectiva del servicio de salud a la población vinculada mediante la red prestadora de servicios que para dicho efecto contrate, mientras se surten los trámites previstos para los potenciales beneficiarios del régimen subsidiado.

Por ultimó pretendió, que este ad quem en segunda instancia revoque el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, o en su defecto modificarlo en el sentido de no ordenar validaciones extraordinarias, hasta tanto no se surta el proceso de control de calidad precisamente establecido de acuerdo con el marco legal actual vigente. 13 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Es preciso resaltar que el día primero (01) de febrero del presente año el Departamento Nacional de Planeación, allegó escrito a este Despacho, en donde se acreditó el cumplimiento del fallo proferido en el marco de la presente acción de tutela, en el mismo informó que se validó extraordinariamente la información del accionante.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico

2. Con base en la decisión de primera instancia, y con fundamento en lo planteado en el escrito de impugnación, la Sala determinará, pese a que la entidad accionada y quien impugna el fallo de primera instancia, ya cumplió las ordenes endilgadas por el A quo, las cuales fueron motivo de disenso para la misma, si era procedente

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Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ prolongar el plazo otorgado al DNP, con lo referente a la validación de la información de la encuesta SISBEN que le fue aplicada al señor Nelson Enrique Trujillo Castaño, el 25 (25) de enero.

En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisión que se va a tomar, se analizarán (i) las competencias del D.N.P. con relación al SISBEN, (ii) los términos para realizar los procedimientos de validación y publicación de la base de datos certificada y (iii) el caso en concreto. . Competencia del Departamento Nacional de Planeación frente al Sisbén

3. El decreto 4816 de 2008, consagra en su artículo 8 las funciones del Departamento Nacional de Planeación así: “Artículo 8°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, realizará la coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales.

En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Social, dictará los lineamientos necesarios para la implementación y operación de las

bases de datos, realizará el diseño de las metodologías y la consolidación de la información a nivel nacional de los instrumentos de selección de potenciales beneficiarios antes referidos. 15 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ También corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la definición y el diseño de las fichas de clasificación socioeconómicas requeridos para la recopilación de la información.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Según lo dispuesto anteriormente, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad encargada de diseñar todos los instrumentos técnicos que deben aplicar los municipios y distritos, en la selección de los posibles beneficiarios de los programas sociales del Gobierno Nacional, y los alcaldes son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos.

Términos para realizar los procedimientos de validación y publicación de la base de datos certificada

4. El decreto 1192 de 2010, reglamentó el tema objeto de controversia en este caso concreto: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de

calidad y los cruces de información necesarios. El control de calidad y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén, para las respectivas fechas de corte Artículo 3°. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén. Modificado por el art. 2, Resolución DNP 091 de 2011. Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes: 16 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ (…) Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto original) En relación con los lineamientos anteriores es evidente que como se citó, la Dirección Nacional de Planeación cuenta con unas fechas de corte para el envío de las bases brutas municipales y distritales del SISBEN, y así mismo tiene la facultad y potestad

mediante resolución de modificar estas fechas, como lo realizaron con la Resolución 4060 del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).

5. La Resolución 3900 del 2011, estableció las fechas de entrega para certificación de las bases brutas municipales y distritales del SISBEN y de publicación y envío, en su artículo primero estableció: “Artículo Primero: Por la cual se establecen las fechas de entrega para certificación de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén y de publicación y envío de la base certificada del Sisben” Corte de Fecha inicio de Fecha final de Publicación base Generación y sisben envío de Bases envío de Bases de datos envío de la base de datos brutas de datos brutas Certificada de datos municipales o municipales o Nacional del Certificada del distritales al DNP distritales al DNP Sisbén Sisbén a los

17 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ municipios, distritos y entidades del

Orden Nacional. Primer Lunes, 14 de Jueves, 28 de Viernes, 19 de Inicio: 22 de Corte año diciembre de enero de 2016 febrero de 2016 febrero de 2016. 2016 (Base 2015 Final: 29 de

Nacional de febrero de 2016. diciembre de 2015) Segundo Lunes, 22 de Jueves 25 de Viernes, 18 de Inicio: 22 de Corte año febrero de 2016 febrero de 2016 marzo de 2016 marzo de 2016 2016 (Base Finalización 29 de Nacional de marzo de 2016 febrero 2016) (…) (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Caso concreto

6. Visto lo anterior, a esta Colegiatura le corresponde examinar si era pertinente o no, prorrogar el término otorgado en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al DNP para la validación extraordinaria de información de la encuesta SISBEN, que le fue aplicada al accionante.

En virtud de lo dicho es evidente entonces, que dentro de las funciones de la Dirección de Planeación Municipal, se encuentra la de coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de 18 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ datos1, por lo cual la orden que impartió el Juez en primera instancia se encuentra dentro del marco de las competencias del DNP.

7. Ahora bien, en lo referente al plazo para realizar las

funciones asignadas a esta entidad, es preciso aclarar en primer término, que el Señor Nelson Enrique Trujillo Castaño, según lo consignado en el dossier sufre de serias patologías, en razón de las cuales el accionante se encuentra hospitalizado desde hace varios meses en la unidad de cuidados intermedios del Hospital Santa Sofía de Caldas. Por lo anterior, es preciso resaltar que resulta acertada la orden del Juez de instancia al DNP, de validar extraordinariamente la información de la encuesta Sisben del afectado, en los términos establecidos en el fallo de primera instancia, pues es más que evidente que por los serios quebrantos de salud del accionante se encuentran seriamente amenazados sus derechos fundamentales, y por lo tanto, todas estas gestiones administrativas deben realizarse en un término perentorio, en aras de garantizar sus prerrogativas Constitucionales. Así mismo, es de cardinal importancia destacar que el Departamento Nacional de Planeación, allegó escrito en el cual 1 Artículo 8, Decreto 4816 del 2008 19 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

Accionado: DTSC/otros Asunto: fallo 2ª Instancia. exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ manifestó que ya le había dado cumplimiento a las órdenes impartidas en su nombre por el Juez de primera instancia, sin embargo es pertinente aclarar que esto por sí solo no da lugar a que

se declare el hecho superado, puesto que en el asunto en comento, constan más pretensiones y ordenes impuestas por el A quo, de las cuales a la fecha no existe la veracidad de que hayan sido acatadas. Así las cosas, la Sala Confirmará la decisión impugnada. (cid:1) Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE la decisión estimada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. Se dispone el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, 20 Tutela 2ª. Instancia No.2016 00003 01

Accionante: Nelson Enrique Trujillo Castaño.

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JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Daniel Ortega Jiménez Secretario 21

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