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TSDJ Manizales - SP2016-00004-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00004-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

Accionante: Wilmar de Jesœs Cifuentes Llanos y otros Accionado: Direcci(cid:243)n CÆrcel la Blanca y otros Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA 3“ DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 004 Manizales, Caldas, cuatro (04) de marzo de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor IGNACIO ASDR(cid:218)BAL LLANO L(cid:211)PEZ, interno del pabell(cid:243)n 5A de la CÆrcel La Blanca de Manizales como representante de los demÆs internos accionantes, contra la sentencia del primero (01) de febrero de dos mil diecisØis (2016), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales (C), por medio de la cual se deneg(cid:243) la tutela por Østos invocada.

1 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

Accionante: Wilmar de Jesœs Cifuentes Llanos y otros Accionado: Direcci(cid:243)n CÆrcel la Blanca y otros Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

II. ANTECEDENTES El quince (15) de enero de 2016, se interpuso acci(cid:243)n de tutela por parte del seæor WILMAR DE JES(cid:218)S CIFUENTES LLANOS, en la cual aparecen otros 140 internos como firmantes y accionantes de la misma.

Expuso el accionante que desde el momento en que fue creado el pabell(cid:243)n 5A tuvo una connotaci(cid:243)n especial para recluir en Øste las personas procesadas por delitos sexuales, personas pertenecientes a la poblaci(cid:243)n LGTBI y personas de la tercera edad, lo anterior con el fin de evitar la discriminaci(cid:243)n y de este modo garantizar los derechos m(cid:237)nimos de esta clase de poblaci(cid:243)n. Manifest(cid:243) que las autoridades penitenciarias accionadas, se han encargado de convertir el pabellón “especial” en un sitio de reclusi(cid:243)n de diferente tipo de infractores, es decir, condenados por delitos de hurto, homicidio y otros delitos diferentes a los asignados en principio para este patio; aæadi(cid:243) que aquellos internos recluidos all(cid:237), han degradado al nivel mÆs bajo el pabell(cid:243)n que antes gozaba de condiciones especiales. Asimismo explic(cid:243) que como consecuencia del hacinamiento que se presenta en el centro de reclusi(cid:243)n, los internos del mencionado pabell(cid:243)n, han sido v(cid:237)ctimas de constantes atracos con 2 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes armas corto punzante, discriminaci(cid:243)n, riæas y matoneo lo que genera una evidente transgresi(cid:243)n a los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Seæal(cid:243) que algunos de los tenientes pertenecientes al INPEC, contribuyen a la degradaci(cid:243)n de las condiciones de reclusi(cid:243)n del pabell(cid:243)n 5A, puesto que constriæen a los ancianos e integrantes de la poblaci(cid:243)n LGTBI a la Ley del silencio, de modo tal que son amenazados con que serÆn llevados a otro patio de caracter(cid:237)sticas no especiales; agreg(cid:243) que dichos tenientes protegen a los agresores, quienes son foco de ingreso y consumo de drogas en el pabell(cid:243)n. Indic(cid:243) que el 13 de enero de 2015 se present(cid:243) una riæa entre dos de los internos que habitan el pabell(cid:243)n ya referido, dejando como resultado un herido con gravedad, debido a ellos los tenientes mencionados, como represalia, de forma agresiva matonearon a los ancianos del patio con amenazas y malos tratos, no obstante les retiraron elementos como sillas, cojines, tarros y canecas utilizadas por Østos para sentarse, por lo tanto no cuentan con elementos

suficientes que les permita sentarse e inclusive recibir las visitas dignamente. Expres(cid:243) tambiØn, que los internos han sido privados de los alimentos por largos horarios, como castigo por la riæa mencionada 3 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes con antelaci(cid:243)n, sin considerar que en Østa no participaron la mayor(cid:237)a de los internos. Por todo lo anterior, consider(cid:243) que se les han violentado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud – especialmente a la poblaci(cid:243)n de la tercera edad--, a la vida, integridad f(cid:237)sica, a la familia y a la resocializaci(cid:243)n debido a que las condiciones de hacinamiento contribuyen de forma negativa en los internos. Por tanto, demandan la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales mencionados, y en consecuencia solicit(cid:243) ordenar a las autoridades accionadas recluir en el pabell(cid:243)n 5A, œnicamente a las personadas condenadas por delitos sexuales, a las personas pertenecientes a la comunidad LGTBI y a las personas de la tercera edad y no a los internos que ya no pueden convivir en otros patios e incluso en los calabozos. As(cid:237) mismo, pretendi(cid:243) ordenar a los accionados brindar a todos

los internos las condiciones necesarias para la satisfactoria protecci(cid:243)n de sus derechos, y en especial que garanticen la seguridad de aquellos, as(cid:237) como reintegrar las sillas, cojines, canecas y tarros que les fueron retirados el d(cid:237)a 14 de enero de 2016, de modo que faciliten la comodidad de los internos y las visitas de Østos. 4 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes De otro lado, solicit(cid:243) que se ordenara a las autoridades no hacer v(cid:237)ctimas a los internos de los constantes matoneos y amenazas por parte del comando de custodia y vigilancia del INPEC y que por el contrario se garantice el respeto a las personas de la tercera edad. Adicional a ello, ordenar a las accionadas tomar las medidas necesarias para acabar con el hacinamiento del pabell(cid:243)n 5A por ser Øste de caracter(cid:237)sticas especiales. Finalmente, solicit(cid:243) que se respeten los horarios de alimentaci(cid:243)n en el patio de la referencia, por contar con personas de especial protecci(cid:243)n como los son las personas de la tercera edad. El 21 de enero de 2016, el seæor FABIO PATI(cid:209)O interno del pabell(cid:243)n 5A, alleg(cid:243) escrito al Juzgado por medio del cual manifest(cid:243)

que Øl y 58 internos mÆs, desist(cid:237)an de la acci(cid:243)n de tutela, en tanto que no ten(cid:237)an conocimiento de los hechos narrados en el escrito introductorio, y ademÆs informaron que instauraron una demanda por falsedad, por tal motivo solicitaron el retiro de la acci(cid:243)n constitucional de la referencia. En la misma fecha el seæor WILMAR DE JES(cid:218)S manifest(cid:243) su voluntad de desistir de la presente acci(cid:243)n de tutela en virtud de que 5 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes se lleg(cid:243) a un acuerdo con la direcci(cid:243)n general en compaæ(cid:237)a de una delegada de la personer(cid:237)a municipal. Por lo anterior, el 25 de enero de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes acept(cid:243) el desistimiento voluntario del seæor WILMAR DE JES(cid:218)S CIFUENTES LLANOS y otros internos mÆs del pabell(cid:243)n 5A y por lo tanto dispuso el archivo definitivo de las diligencias. El 26 de enero de esta calenda, el seæor IGNACIO ASDR(cid:218)BAL LLANO L(cid:211)PEZ , mediante escrito manifest(cid:243) al Juzgado

su interØs y el de 45 internos mÆs, de continuar con la acci(cid:243)n de tutela instaurada, de modo tal que insisti(cid:243) en la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales supuestamente transgredidos.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La Directora Regional del INPEC Viejo Caldas, seæal(cid:243) que las quejas contra los funcionarios del INPEC elevadas por los internos, deben ser presentadas ante la autoridad competente, ademÆs que los internos al describir los hechos con los cuales se configura una supuesta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no tuvieron en cuenta que la acci(cid:243)n de tutela es residual y subsidiaria no alternativa o paralela a otros trÆmites o a

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes otros procesos que se tienen que seguir ante la autoridad que corresponda segœn el caso. Explic(cid:243) que respecto al hacinamiento que se presenta en el Establecimiento Penitenciario de Manizales, existe un Jefe Interno que es el Director y Øste responderÆ por todo lo que ocurra dentro del establecimiento ante la Direcci(cid:243)n General del INPEC y ante sus superiores y por consiguiente es en la CÆrcel la Blanca de Manizales donde debe ser atendida la petici(cid:243)n del accionante en

compaæ(cid:237)a de la Junta de Asignaci(cid:243)n de Patios y Celdas. Inform(cid:243) que cualquier solicitud de los internos presentada en los centros de reclusi(cid:243)n es competencia de la Direcci(cid:243)n del establecimiento penitenciario donde Østos se encuentren recluidos, por lo tanto la Direcci(cid:243)n Regional del INPEC Viejo Caldas y la Direcci(cid:243)n General del INPEC no tienen la competencia para acceder a las pretensiones seæaladas en el escrito de tutela; de modo tal que solicit(cid:243) fueran desvinculados del trÆmite tutelar por no haber vulnerado los derechos fundamentales de los internos.

2. La Direcci(cid:243)n General del INPEC, argument(cid:243) que el hacinamiento penitenciario y carcelario es una problemÆtica que ante todo compete al Estado en su conjunto, puesto que involucra al Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, al Congreso de la Repœblica quien seæala las conductas punibles, al

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Consejo Nacional de Pol(cid:237)tica Criminal rectora de dicha pol(cid:237)tica en el Estado. Expuso la normatividad respecto a la tesis antes planteada para indicar que la problemÆtica de hacinamiento, no estÆ al

alcance de una instituci(cid:243)n como el INPEC, a no ser que involucre una participaci(cid:243)n mancomunada de otros entes y organismos del Estado. Infiri(cid:243) que el INPEC cuenta con 77.874 cupos carcelarios, pero en la actualidad se albergan alrededor de 115.881 internos y lo cual sigue en constante crecimiento de acuerdo con las reformas al ordenamiento penal en lo que respecta al aumento de las penas y a la procedencia de las medidas de aseguramiento lo cual ha desencadenado un crecimiento de la poblaci(cid:243)n reclusa y en consecuencia el hacinamiento. Por lo anterior, solicit(cid:243) al a quo, vincular a diferentes Entidades tales como el Congreso de la Repœblica, la Defensor(cid:237)a del Pueblo, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al Fiscal General de la Naci(cid:243)n, Jueces de Control de Garant(cid:237)as, Conocimiento y Ejecuci(cid:243)n de Penas, al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y al Viceministro de Pol(cid:237)tica Criminal y Justicia Restaurativa; ello con el fin de todos aquellos de forma conjunta deben hacerse cargo de la problemÆtica de hacinamiento carcelario. 8 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Manifest(cid:243) que para cumplir con las pretensiones de los accionantes, se debe realizar un anÆlisis de las posibilidades con las que cuenta el instituto, incluyendo los medios log(cid:237)sticos y de infraestructura. De otra parte, frente a las gestiones que se han adelantado por parte de la Direcci(cid:243)n General del INPEC a corto plazo, se encuentra la redistribuci(cid:243)n de internos de acuerdo a los cupos de cada establecimiento, sin perder de vista el perfil de seguridad de los internos. Respecto a la problemÆtica de alimentaci(cid:243)n que aquejaron los accionantes, mencion(cid:243) que tal petici(cid:243)n debi(cid:243) ser elevada ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, por ser Øste el encargado de ello. Finalmente solicit(cid:243) que al momento de proferirse la sentencia, se tuviera en cuenta que la Direcci(cid:243)n General del INPEC no tiene la competencia para solucionar las problemÆticas citadas y por lo tanto solucionarlas implica acciones mancomunadas de diferentes entes estatales. 9 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En fallo del primero (01) de febrero de 2016, el Juez de Tutela refiri(cid:243)

que el d(cid:237)a 27 de enero de 2016, realiz(cid:243) una inspecci(cid:243)n judicial en el patio 5A en compaæ(cid:237)a del secretario Ad-hoc, con el fin de verificar las circunstancias por las cuales fue interpuesta la acci(cid:243)n de tutela; all(cid:237) fueron atendidos por el teniente Mauricio Jojoa quien es el encargado de la vigilancia, y la misma se hizo con la presencia del interno Ignacio Asdrœbal Llano L(cid:243)pez, persona que encabeza la demanda de tutela. Indic(cid:243) que en la citada diligencia el Teniente encargado, les inform(cid:243) que en la CÆrcel La Blanca no existen pabellones especiales, y que hasta la fecha no ha recibido petici(cid:243)n de ningœn interno para el cambio de patio; con respecto a las sillas argument(cid:243) que se les ha entregado todos los fines de semana durante las visitas, y en el resto del tiempo permanecen guardadas, ya que las mismas no caben y con estas se podr(cid:237)an presentar disturbios, y en cuanto a las canecas advirti(cid:243) que son elementos prohibidos ya que estaban siendo utilizadas para guardar drogas. Finalmente anot(cid:243) que los problemas sucedidos al interior de este pabell(cid:243)n, los cuales son el origen de esta demanda de tutela, fueron objeto de conciliaci(cid:243)n entre los internos y la Direcci(cid:243)n de la CÆrcel, con la presencia de una delegada de la personer(cid:237)a 10 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes municipal, y de ah(cid:237) surgi(cid:243) el desistimiento inicial, con el cual no se encuentran de acuerdo los accionantes que decidieron seguir con el presente trÆmite Constitucional. El A quo, se refiri(cid:243) a la acci(cid:243)n de tutela como un mecanismo eminentemente subsidiario y residual, a los derechos de los internos en el marco de la relaci(cid:243)n especial de sujeci(cid:243)n con el estado, y as(cid:237) mismo mencion(cid:243) los fundamentos de la petici(cid:243)n de los accionantes, en donde enumer(cid:243) una a una las pretensiones deprecadas por los mismos. Expres(cid:243) que no visualiz(cid:243) en quØ forma se hab(cid:237)a transgredido el derecho a la dignidad humana de los internos, puesto que las medidas adoptadas por el personal que vigila a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad son precisamente para velar por la seguridad de los mismos, igualmente seæal(cid:243) que respecto al derecho a la familia, tampoco se evidencian vulneraciones puesto que las Directivas del penal en ningœn momento les han prohibido las visitas familiares. Sobre el derecho a la salud argument(cid:243) que no se les estÆ vulnerando puesto que actualmente se les viene atendiendo por

parte de CAPRECOM. Por œltimo resalt(cid:243) que cada autoridad penitenciaria tiene unas competencias y cualquier solicitud que presenten los internos debe ser atendida, e indic(cid:243) que para el caso en concreto ya se le estÆ 11 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes dando atenci(cid:243)n a las reclamaciones presentadas, puesto que se lleg(cid:243) a un acuerdo, que incluso para algunos signific(cid:243) el desistimiento de la acci(cid:243)n de tutela. En definitiva y por todo lo expuesto en precedencia, el A quo resalt(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no estÆ llamada a prosperar, sin embargo requiri(cid:243) a los Directivos del Centro Penitenciario y Carcelario La Blanca, para que continœe con el cumplimiento de los compromisos pactados con los internos del pabell(cid:243)n 5 A.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El seæor Ignacio Asdrœbal Llano L(cid:243)pez, accionante dentro del presente trÆmite tutelar, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, dado a que disiente totalmente del fallo adoptado por el A quo.

En primera medida indic(cid:243) que la Juez pas(cid:243) por alto el

hacinamiento en el cual se encuentran actualmente, y que segœn el accionante los conduce a un estado de evidente vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales. Cit(cid:243) la Sentencia T940-2012, proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Civil, en la cual se resalta como fundamento del Estado Colombiano la dignidad Humana, y de esta 12 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes manera ejemplifico que el INPEC para la poblaci(cid:243)n interna, es el estado mismo y en raz(cid:243)n de esto debe actuar garantizando los derechos fundamentales de los reclusos. Reiter(cid:243) que el patio 5 A en el cual se encuentran recluidos es para personas de la tercera edad, minor(cid:237)as sexuales, LGTBI y personas que no presentan altos motivos de delincuencia, lo cual fue afirmado por el Director del Penal en la respuesta que otorg(cid:243) al Juzgado Primero Penal del Circuito, precisamente para otra acci(cid:243)n Constitucional. De igual manera afirm(cid:243) que ni el espacio, ni las sillas proporcionadas para la visita son suficientes, y que los internos no estÆn siendo atendidos por La EPS CAPRECOM, por no haber renovado el contrato correspondiente; finalmente solicit(cid:243) que se le

tutelaran los derechos fundamentales vulnerados.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Problema Jur(cid:237)dico

2. Con base en la decisi(cid:243)n tomada en primera instancia, y con fundamento en lo planteado en el escrito de impugnaci(cid:243)n, la Sala determinarÆ si es acertada la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de instancia.

En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va a tomar se abordaran los siguientes temas: (i) Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo, (ii) La Disciplina en los Centros Carcelarios, (iii) Discrecionalidad del INPEC para la clasificaci(cid:243)n de los reclusos, y Finalmente (iv) El Caso en Concreto. Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo

3. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia determin(cid:243) la existencia de un grupo de derechos inherentes a la persona humana, denominados fundamentales, que han de ser respetados y

que gozan de efectiva protecci(cid:243)n por parte del Estado. Pese a ello, existen circunstancias especiales en las que estos derechos se ven limitados, caso que enfrentan las personas privadas de la libertad, sea en establecimiento penitenciario o en 14 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes prisi(cid:243)n domiciliaria; cualquiera de los casos en los cuales el sometimiento al poder punitivo del Estado, se materialice.

4. Esa circunstancia que ha dado en llamarse de especial sujeci(cid:243)n, no implica de todas maneras, una restricci(cid:243)n de la totalidad de derechos fundamentales de los que son titulares los internos como personas, pues muy al contrario, existe un grupo de ellos que debe permanecer inc(cid:243)lume y de obligatoria salvaguarda por parte de las autoridades penitenciarias y del Estado.

5. Sobre este t(cid:243)pico, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-711 de 2006 indic(cid:243): “Precisamente, este Tribunal ha insistido en que como consecuencia de la privación de la libertad, los derechos a la libertad f(cid:237)sica y a la libre locomoci(cid:243)n se encuentran suspendidos. Por su parte, otros derechos como la intimidad personal y familiar, reuni(cid:243)n, asociaci(cid:243)n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi(cid:243)n se pueden

limitar o restringir en aras de asegurar la existencia de condiciones de disciplina, orden y convivencia en los centros de reclusi(cid:243)n. Finalmente, un grupo de derechos tales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica, la salud, el debido proceso y el derecho de petici(cid:243)n, se conservan indemnes siendo deber del Estado asumir su defensa y protección.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). La Disciplina en los Centros Carcelarios

6. La Sentencia C-394 de 1995, proferida por la Corte Constitucional trat(cid:243) espec(cid:237)ficamente el tema de la disciplina en los

Centros Carcelarios, as(cid:237): 15 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes “El orden penitenciario se enmarca dentro del criterio de la resocializaci(cid:243)n, y para ello es necesaria, como se ha dicho, la disciplina, entendida como la orientaci(cid:243)n reglada hacia un fin racional, a travØs de medios que garanticen la realizaci(cid:243)n Øtica de la persona. La disciplina, pues, no es fin en s(cid:237) mismo, sino una v(cid:237)a necesaria para la convivencia humana elevada a los mÆs altos grados de civilizaci(cid:243)n. Ella no anula la libertad, sino

que la encauza hacia la perfectibilidad racional. Se trata, entonces, de un proceso de formaci(cid:243)n del carÆcter, que tiende a la expresi(cid:243)n humanista y humanitaria, en sentido arm(cid:243)nico. No hay duda de que la vida penitenciaria debe obedecer a un orden pedag(cid:243)gico correctivo. En cuanto orden, tiende a la armon(cid:237)a, en cuanto pedag(cid:243)gico, a la formaci(cid:243)n, y en cuanto correctivo, a la resocializaci(cid:243)n. Sin disciplina no hay ni armon(cid:237)a, ni formaci(cid:243)n, ni resocializaci(cid:243)n; por ello, Østa al ser personalizada, es necesaria en cualquier establecimiento carcelario. En virtud de lo anterior, es apenas razonable que el margen exterior de libertad en el seno de un centro de esta naturaleza, deba ser proporcionado a las exigencias de formaci(cid:243)n y de orden, inherentes a la instituci(cid:243)n. El Estado Social de Derecho busca en este campo la readaptaci(cid:243)n del individuo, la actualizaci(cid:243)n de sus potencias propias y, por sobre todo, la protecci(cid:243)n de los leg(cid:237)timos intereses de la sociedad.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Discrecionalidad del INPEC para la clasificaci(cid:243)n de los reclusos.

7. La Ley 65 de 1993, por la cual se expidi(cid:243) el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, estableci(cid:243) de manera taxativa los principios que rigen la sana convivencia de la poblaci(cid:243)n privada de

la libertad, entre los cuales se encuentra la igualdad: “ARTICULO 3o. IGUALDAD. Se proh(cid:237)be toda forma de discriminaci(cid:243)n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi(cid:243)n, opini(cid:243)n pol(cid:237)tica o filos(cid:243)fica. Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocializaci(cid:243)n y para el cumplimiento de la sentencia y de la pol(cid:237)tica penitenciaria y carcelaria.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) 16 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

Accionante: Wilmar de Jesœs Cifuentes Llanos y otros Accionado: Direcci(cid:243)n CÆrcel la Blanca y otros Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

8. La facultad para establecer distinciones entre los internos se completa con los art(cid:237)culos 63 y 144 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, los cuales tratan temas tales como la clasificaci(cid:243)n de los internos y las fases del tratamiento respectivamente: “ARTICULO 63. CLASIFICACI(cid:211)N DE INTERNOS. Los internos en los centros de reclusi(cid:243)n, serÆn separados . Los detenidos estarÆn separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los j(cid:243)venes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al

rØgimen normal. La clasificaci(cid:243)n de los internos por categor(cid:237)as, se harÆ por las mismas juntas de distribuci(cid:243)n de patios y asignaci(cid:243)n de celdas y para estos efectos se considerarÆn no solo las pautas aqu(cid:237) expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) “ARTICULO 144. FASES DEL TRATAMIENTO. El sistema del tratamiento progresivo estÆ integrado por las siguientes fases:

1. Observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n del interno.

2. Alta seguridad que comprende el per(cid:237)odo cerrado.

3. Mediana seguridad que comprende el per(cid:237)odo semiabierto.

4. M(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto.

5. De confianza, que coincidirÆ con la libertad condicional. (…) (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) As(cid:237) mismo, en el Acuerdo 0011 de 1995, por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarÆn los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, en su art(cid:237)culo 81 se pronunci(cid:243) expresamente sobre la distribuci(cid:243)n de patios y

asignaci(cid:243)n de celdas: 17 Tutela 2“ Instancia N” 2016-00004-01

Accionante: Wilmar de Jesœs Cifuentes Llanos y otros Accionado: Direcci(cid:243)n CÆrcel la Blanca y otros

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes “ART˝CULO 81.Junta de Distribuci(cid:243)n de Patios y Asignaci(cid:243)n de Celdas. La poblaci(cid:243)n interna de cada centro de reclusi(cid:243)n serÆ distribuida de acuerdo con los criterios seæalados en el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario y en este reglamento, por parte de una junta clasificadora, que estarÆ integrada de la siguiente forma: el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico,(…) Son funciones de la Junta de Distribuci(cid:243)n de Patios y Asignaci(cid:243)n de Celdas: (…)

3. Ubicar y clasificar a los internos por categor(cid:237)as, en los diferentes pabellones y celdas de acuerdo con los parÆmetros consagrados en el art(cid:237)culo 63 de la Ley 65 de 1993, en este reglamento y teniendo en cuenta las condiciones del establecimiento. (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Caso concreto

9. Descendiendo al caso concreto, la Sala evidencia que dentro del cartulario es posible apreciar diferentes pretensiones, las cuales pasaremos analizar individualmente.

10. En lo referente a la petici(cid:243)n que realizaron los accionantes, en cuanto a que les sean devueltas las sillas y canecas del patio, es menester aclarar que las autoridades de los entes penitenciarios, poseen la facultad de limitar algunos elementos, como en este caso el uso permanente de las sillas y canecas que se encontraban ubicadas en el patio.

Y ello en aras de mantener el orden; aœn mÆs, cuando el

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