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TSDJ Manizales - SP2016-00005-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00005-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Radicado No. 2016-00005-01

Accionante: Lura Vanessa GutiØrrez Ospina Accionados: Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de

Puerto Colombia / Otros

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 068 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el representante legal de la seæora LLAAUURRAA VVAANNEESSSSAA GGUUTTII(cid:201)(cid:201)RRRREEZZ OOSSPPIINNAA, accionante dentro del presente trÆmite tutelar, contra el fallo del cuatro (04) de febrero de dos mil diecisØis (2016), proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), por medio del cual se neg(cid:243), por improcedente, el amparo deprecado por la actora.

1 Radicado No. 2016-00005-01

Accionante: Lura Vanessa GutiØrrez Ospina Accionados: Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de

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Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

II. ANTECEDENTES Los consign(cid:243) el A quo en su decisi(cid:243)n primaria, en los siguientes tØrminos: “De la demanda de tutela se extracta que a la seæora Laura Vannesa GutiØrrez Ospina en comunicaci(cid:243)n del 30 de julio de 2015 la secretaria de trÆnsito y transporte municipal de Puerto Colombia le informa sobre el cobro persuasivo indicÆndole "...le solicitamos que a la mayor brevedad posible se acerque a nuestras oficinas con el fin de efectuar el pago correspondiente, evitando as(cid:237) el inicio del proceso de cobro coactivo, en cual podr(cid:237)a generar embargo de sus cuentas bancarias y/o de sus bienes y el cobro de intereses moratorios y costas procesales".

Posterior a ello, en comunicaci(cid:243)n del 19 de agosto de 2015 le colocan de presente sobre el "proceso de cobro coactivo por concepto de comparendo PT1F069706", considerando que la omisi(cid:243)n surge de la indebida notificaci(cid:243)n de las dos (cid:243)rdenes de comparendo por la presunta comisi(cid:243)n de la infracci(cid:243)n doble a una norma de transito codificaci(cid:243)n C-29, por cuanto el C(cid:243)digo Nacional de Transito en su art(cid:237)culo 139 de manera literal expone que las notificaciones que se dicten dentro de un proceso se harán en estrados, sin que a la fecha se conozca la• infracción como anexo necesario del comparendo y sin que se posibilitara la presentaci(cid:243)n de descargos,

por cuanto su prohijada no es conductora del bus, ni posee licencia de conducci(cid:243)n, s(cid:243)lo es propietaria y con una acertada notificaci(cid:243)n habr(cid:237)a podido defenderse citando el nombre del conductor. Agrega que la presunta notificaci(cid:243)n se surti(cid:243) con la devoluci(cid:243)n de la correspondencia por encontrarse cerrada la casa y as(cid:237) continuaron con el tramite contravencional con la notificaci(cid:243)n por aviso a la calle 99 No. 33A-28 de la ciudad de Manizales, cuando lo cierto es que su poderdante desde el 04 de noviembre de 2010 vive en la calle 28 No. 23-52 apartamento 503. Aunado a lo anterior, los actos administrativos se expidieron el 19 de agosto de 2015, en relaci(cid:243)n con el comparendo No. 069706 realizado el 07 de diciembre de 2014 pasaron ocho (8) meses y trece (13) d(cid:237)as y el comparendo No. 2 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 070320 del 18 del mismo mes y aæo, trascurrieron ocho (8) meses y dos (02) d(cid:237)as generaron caducidad. Alega la existencia de otros medios eficaces para la notificaci(cid:243)n y como tal si el

veh(cid:237)culo TRC 557 es de servicio pœblico el medio eficaz era enviar la citaci(cid:243)n a la empresa de transporte, aspecto que se debi(cid:243) evidenciar a travØs del video que detecto la supuesta infracci(cid:243)n o por medio del Ministerio de Transporte el cual tiene el listado de todas las empresas de trasporte de servicio especial en Colombia donde consta la direcci(cid:243)n, telØfono, correo electr(cid:243)nico. O por medio del directorio telef(cid:243)nico de la ciudad establecer la direcci(cid:243)n y los datos esenciales para la notificaci(cid:243)n. La notificaci(cid:243)n deb(cid:237)a darse dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la expedici(cid:243)n del acto sin que esto se cumpliera por cuanto la citaci(cid:243)n para la notificaci(cid:243)n aviso del comparendo de velocidad PT1F069706 y la gu(cid:237)a es del 15 de diciembre de 2014 con la nota de "cerrado" es del 26 de enero de 2015. En cuanto al comparendo de velocidad PT1F070320 la gu(cid:237)a es del 19 de diciembre de 2014 pero la fecha de haber intentado la notificación es del 03 de febrero de 2015.”

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Las Entidades accionadas pese a estar debidamente notificadas, guardaron silencio frente al presente trÆmite

Constitucional.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia en providencia del cuatro (04) de febrero de dos mil diecisØis (2016), realiz(cid:243) un anÆlisis

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal completo sobre la subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, y afirm(cid:243) que este trÆmite Constitucional no debe utilizarse para desplazar al Juez ordinario de la resoluci(cid:243)n de los procesos que por Ley le corresponde tramitar. De igual manera se refiri(cid:243) al perjuicio irremediable, y finalmente cit(cid:243) el tema de la debida notificaci(cid:243)n como garant(cid:237)a del debido proceso, para lo cual mencion(cid:243) el art(cid:237)culo 136 y 137 del C(cid:243)digo de TrÆnsito y Transporte, y adicionalmente nombr(cid:243) el art(cid:237)culo 6 de la Resoluci(cid:243)n 3027 de 2010, los cuales se refieren a la reducci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, la informaci(cid:243)n y a las copias del comparendo respectivamente. Resalt(cid:243) que en lo que ataæe a la informaci(cid:243)n del comparendo, la Ley establece que en los casos en que la infracci(cid:243)n fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del veh(cid:237)culo o del conductor, el comparendo se remitirÆ a la direcci(cid:243)n registrada del œltimo propietario del veh(cid:237)culo, y

aæadi(cid:243) que el organismo de trÆnsito competente deberÆ enviar dentro de los tres (03) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la imposici(cid:243)n de un comparendo por infracci(cid:243)n a las normas de trÆnsito, copia de 4 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el veh(cid:237)culo. As(cid:237) mismo anot(cid:243), que en el evento de cambio de domicilio o de direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica, los propietarios de veh(cid:237)culos automotores deberÆn actualizar su direcci(cid:243)n de notificaci(cid:243)n f(cid:237)sica o electr(cid:243)nica en el Organismo de trÆnsito ante el cual se encuentran matriculados. Corolario a lo anterior el A quo manifest(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte, intent(cid:243) la notificaci(cid:243)n personal a la presunta contraventora conforme a lo ordenado a los art(cid:237)culos citados, enviando las foto detecciones en la direcci(cid:243)n registrada en el RUNT del propietario del veh(cid:237)culo, no obstante la misma registra devoluci(cid:243)n por parte de la empresa de mensajer(cid:237)a.

TambiØn resalt(cid:243) que la situaci(cid:243)n narrada anteriormente le fue explicada al apoderado de la afectada en contestaci(cid:243)n a un derecho de petici(cid:243)n, y adicionalmente inform(cid:243) que ante dicha situaci(cid:243)n la Secretar(cid:237)a recurri(cid:243) a la notificaci(cid:243)n por aviso dispuesto en los art(cid:237)culos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. 5 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que la accionante ha tenido la oportunidad de interponer la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa como mecanismo judicial principal a su alcance, para controvertir la validez legal y Constitucional de los actos administrativos por medio de los cuales la actora se declara contraventora. Por lo anterior asever(cid:243) que dicho acto administrativo qued(cid:243) en firme y adquiri(cid:243) efectos, pues refulge claro que el accionante y su apoderado incurrieron en una conducta omisiva injustificada al no presentar los recursos que por Ley proceden, de manera que ya no da lugar de revivir oportunidades jur(cid:237)dicas ya precluidas. En consecuencia el A quo concluy(cid:243) que ante la existencia

de otro mecanismo judicial, y como quiera que no se demostr(cid:243) la existencia de un perjuicio irremediable, neg(cid:243) por improcedente el amparo deprecado por la actora.

V. IMPUGNACI(cid:211)N La accionante por medio de su apoderado judicial impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n tomada por el Juez A quo, por considerar que no se tuvo en cuenta que se estaba frente a una violaci(cid:243)n flagrante a un

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho Constitucional fundamental, al debido proceso, pues segœn lo manifestado las notificaciones por comisi(cid:243)n de infracciones a las normas de trÆnsito, se hacen en estrados. Arguy(cid:243) que no se insisti(cid:243) al momento de realizarse la debida notificaci(cid:243)n, pero que extraæamente si obtuvieron la direcci(cid:243)n de la actora para remitir el cobro persuasivo o definitivo; aæadi(cid:243) que en el presente trÆmite tutelar no se estÆn atacando temas econ(cid:243)micos, sino la indebida notificaci(cid:243)n a la luz del c(cid:243)digo nacional de trÆnsito. Resalt(cid:243) que el paso a seguir cuando no se obtiene legalmente la notificaci(cid:243)n personal es la notificaci(cid:243)n por aviso, lo

cual tambiØn debe ser notificado a la persona, y segœn el impugnante dicho trÆmite no se realiz(cid:243). Indic(cid:243) que s(cid:237) existe perjuicio irremediable, pues a causa de lo acontecido, la seæora Laura Vanessa no puede vender su veh(cid:237)culo pues para hacerlo debe pagar en palabras de su apoderado judicial “lo injusto”. 7 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asegur(cid:243) que el hecho de que lo que aqu(cid:237) se discute sea una actuaci(cid:243)n administrativa, no significa que no se tenga derecho a presentar acci(cid:243)n de tutela y que el œnico Juez natural, sea Juez administrativo, narr(cid:243) que en la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa las acciones a las cuales podr(cid:237)a acudir tardan mucho tiempo, y que por lo tanto este es el mecanismo id(cid:243)neo para deprecar la protecci(cid:243)n al debido proceso. Afirm(cid:243) que el tiempo para demandar por v(cid:237)a de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, a partir de la fecha de los hechos, y que en el momento en que la accionante se enter(cid:243) de la infracci(cid:243)n ya hab(cid:237)a transcurrido este lapso de

tiempo. Con fundamento en lo anterior, explic(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela tambiØn procede cuando el mecanismo ordinario de defensa no es id(cid:243)neo, ni eficaz para la protecci(cid:243)n inmediata y plena de los derechos fundamentales. Seæal(cid:243) que a lo que se aspira con el presente trÆmite Constitucional, es que se dØ la debida notificaci(cid:243)n de los 8 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comparendos a la œltima direcci(cid:243)n de la afectada, para poder rendir los descargos. TambiØn indic(cid:243) que no pretende atacar un acto administrativo, sino simplemente la notificaci(cid:243)n del mismo, que es una parte del procedimiento, ya que a su arbitrio la notificaci(cid:243)n realizada en este caso fue defectuosa. Finalmente solicit(cid:243) que se revoque la sentencia de tutela de la referencia, y en consecuencia se acojan las pretensiones de la accionante.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. Teniendo en cuenta los planteamientos aducidos en el trÆmite, procederÆ esta Corporaci(cid:243)n a determinar si en el presente caso se configura violaci(cid:243)n al debido proceso.

En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va a tomar, la Sala abordarÆ los siguientes t(cid:243)picos (i) El Derecho al Debido Proceso, (ii) Procedimiento administrativo que debe adelantarse ante la comisi(cid:243)n de infracciones de trÆnsito captadas a travØs de medios tecnol(cid:243)gicos, (iii) El principio de inmediatez de la acci(cid:243)n constitucional, (iv) Principio de subsidiariedad, y Finalmente (v) El caso en concreto. Derecho al Debido Proceso

3. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…”.

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicho principio se traduce en la obligaci(cid:243)n que tienen las autoridades judiciales y administrativas de adelantar las actuaciones que son de su competencia, con sujeci(cid:243)n a los procedimientos que las regulan. Respecto al alcance y objeto del debido proceso, la jurisprudencia ha consagrado: “Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garant(cid:237)as previstas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, a travØs de las cuales se busca la protecci(cid:243)n del individuo incurso en una actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, para que durante su trÆmite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci(cid:243)n correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, la obligaci(cid:243)n de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, en todos aquellos casos en que la actuaci(cid:243)n conduzca a la creaci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n o extinci(cid:243)n de un derecho o a la

imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n".1 Procedimiento administrativo que debe adelantarse ante la comisi(cid:243)n de infracciones de trÆnsito captadas a travØs de medios tecnol(cid:243)gicos. 1 Sentencia C - 980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 11 Radicado No. 2016-00005-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. La Ley 769 del 2002, regula el procedimiento administrativo que debe seguirse, ante una infracci(cid:243)n de trÆnsito causada por medios tecnol(cid:243)gicos, en el inciso 5 de su art(cid:237)culo 135 se establece lo siguiente: “Artículo 135: PROCEDIMIENTO. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010 (…) No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrÆn contratar el servicio de medios tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos que permitan evidenciar la comisi(cid:243)n de infracciones o contravenciones, el veh(cid:237)culo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviarÆ por correo dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes la infracci(cid:243)n y sus soportes al propietario, quien estarÆ obligado al pago de la multa. Para el servicio pœblico ademÆs se enviarÆ por correo dentro de este mismo

tØrmino copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

5. En lo que ataæe al aparte del art(cid:237)culo citado con anterioridad que menciona lo siguiente: “En tal caso se enviarÆ por correo dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes la infracci(cid:243)n y sus soportes al propietario, quien estarÆ obligado al pago de la multa”, la Sentencia C-980 del 2010 se pronunci(cid:243) en cuanto a este tema as(cid:237): “Se debe precisar, en primer lugar, en lo relacionado con el medio determinado por el legislador para la notificaci(cid:243)n, que su finalidad consiste en poner en conocimiento del propietario del veh(cid:237)culo la infracci(cid:243)n y hacer un llamado para que ejerza su derecho de defensa, contradicci(cid:243)n e impugnaci(cid:243)n. Lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principio, es responsabilidad la utilizaci(cid:243)n adecuada de su veh(cid:237)culo” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

6. La Sentencia T-051/2016 de la Corte Constitucional, se pronunci(cid:243) en lo referente a la debida notificaci(cid:243)n de las infracciones de trÆnsito captadas por medio de las fotomultas, as(cid:237): “Se advierte que si bien, primordialmente, el medio de notificaci(cid:243)n al que deben recurrir las autoridades de trÆnsito es el env(cid:237)o de la infracci(cid:243)n y sus soportes a travØs de correo, si no es posible surtirse por este conducto, se deberÆn agotar todas las opciones de notificaci(cid:243)n, reguladas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, para hacer conocer el comparendo respectivo a quienes se encuentren vinculados en el proceso contravencional. Lo anterior, debido a que la finalidad de la notificaci(cid:243)n, como se dijo anteriormente, no es surtir una etapa a efectos de que permita continuar con el proceso sancionatorio, sino, efectivamente, informar al implicado sobre la infracci(cid:243)n que se le atribuye, para que pueda ejercer su derecho de defensa o incluso poner en conocimiento de las autoridades de trÆnsito la identificaci(cid:243)n de la persona que pudo haber incurrido en la conducta que se castiga por la Ley 769 de 2002. (…) De esta manera y teniendo en cuenta que se deben agotar todos los medios dispuestos por el ordenamiento jur(cid:237)dico vigente para notificar a quien resulte involucrado en un proceso contravencional como consecuencia de una “fotomulta”, y partiendo del hecho de que las autoridades de trÆnsito ejercen una funci(cid:243)n pœblica,

reguladas de manera genØrica por el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se deben agotar todos los medios de notificaci(cid:243)n dispuestos en Øste. En este orden de ideas, es importante realizar las siguientes precisiones, con base en lo sentado en el C(cid:243)digo Nacional de TrÆnsito y la Jurisprudencia relacionada anteriormente:

1. A travØs de medios tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos es admisible registrar una infracci(cid:243)n de trÆnsito, individualizando el veh(cid:237)culo, la fecha, el lugar y la hora,

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo cual, constituye prueba suficiente para imponer un comparendo, as(cid:237) como la respectiva multa, de ser ello procedente (Art(cid:237)culo 129).

2. Dentro de los tres d(cid:237)as hÆbiles siguientes se debe notificar al œltimo propietario registrado del veh(cid:237)culo o, de ser posible, al conductor que incurri(cid:243) en la infracci(cid:243)n (Art(cid:237)culo 135, Inciso 5).

3. La notificaci(cid:243)n debe realizarse por correo certificado, de no ser posible se deben agotar todos los medios de notificaci(cid:243)n regulados en la legislaci(cid:243)n vigente (Art(cid:237)culo 135, inciso 5 y Sentencia C-980 de 2010).

4. A la notificaci(cid:243)n se debe adjuntar el comparendo y los soportes del mismo

(Art(cid:237)culo 135, inciso 5 y Ley 1437 de 2011, Art(cid:237)culo 72).

5. Una vez recibida la notificaci(cid:243)n hay tres opciones:

a. Realizar el pago (Art(cid:237)culo 136, Numerales 1, 2 y 3). b. Comparecer dentro de los 11 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la infracci(cid:243)n y manifestar inconformidad frente a la misma, evento en el cual se debe realizar audiencia pœblica (Art(cid:237)culo 136, inciso 2 y 4 y Art(cid:237)culo 137). c. No comparecer dentro de los 11 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la infracci(cid:243)n. En este evento, si la persona no comparece dentro de los 30 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la infracci(cid:243)n se debe proceder a realizar audiencia Art(cid:237)culo 136, inciso 3 y Art(cid:237)culo 137). (…) De igual manera en la Sentencia mencionada con antelaci(cid:243)n, se indic(cid:243) el procedimiento a seguir cuando el contraventor no estØ de acuerdo con la sanci(cid:243)n impuesta: “La naturaleza jur(cid:237)dica de la resoluci(cid:243)n mencionada corresponde a la de un acto administrativo particular por medio del cual se crea una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Por ende, cuando el perjudicado no estØ conforme con la sanci(cid:243)n impuesta, el

mecanismo judicial procedente serÆ el medio de control de nulidad y 14 Radicado No. 2016-00005-01

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Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restablecimiento del derecho, el cual permite resarcir el daæo causado injustificadamente a un derecho subjetivo”. Debe tenerse en cuenta que, uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es haber interpuesto los recursos en sede administrativa, sin embargo, cuando no se hubiesen presentado porque las autoridades no lo permitieron, no es posible exigir ese requisito. La falta de notificaci(cid:243)n de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administraci(cid:243)n y, por ende, constituye una barrera para el ejercicios los recursos procedentes, en consecuencia, cuando la falta de interposici(cid:243)n de recursos obedezca a la falta de notificaci(cid:243)n, es posible acceder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aun cuando no se hubiere agotado ese requisito de procedencia. Por otro lado, tambiØn resultar(cid:237)a posible solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanci(cid:243)n, regulada en el Art(cid:237)culo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto

original)

7. En la misma l(cid:237)nea argumentativa, es pertinente resaltar el art(cid:237)culo 137, del C(cid:243)digo de TrÆnsito y Transporte Terrestre, en el cual se habla claramente de la forma en la que se debe informar de las infracciones: “ART˝CULO 137. INFORMACI(cid:211)N. En los casos en que la infracci(cid:243)n fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del veh(cid:237)culo o del conductor el comparendo se remitirÆ a la direcci(cid:243)n registrada del œltimo propietario del veh(cid:237)culo.

La actuaci(cid:243)n se adelantarÆ en la forma prevista en el art(cid:237)culo precedente, con un plazo adicional de seis (6) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir del recibo de la 15 Radicado No. 2016-00005-01

Accionante: Lura Vanessa GutiØrrez Ospina Accionados: Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunicaci(cid:243)n respectiva, para lo cual deberÆ disponerse de la prueba de la infracci(cid:243)n como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtœen la comisi(cid:243)n de la infracci(cid:243)n, se registrarÆ la sanci(cid:243)n a su cargo en el

Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente c(cid:243)digo. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, en el entendido, que s(cid:243)lo se puede culminar la actuaci(cid:243)n, cuando la administraci(cid:243)n haya agotado todos los medios a su alcance para hacer comparecer al citado y, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citaci(cid:243)n no implica vinculaci(cid:243)n alguna. As(cid:237) mismo, deberÆ entenderse que la sanci(cid:243)n s(cid:243)lo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original”

8. La Resoluci(cid:243)n 3027 de 2010, en su art(cid:237)culo sexto establece el trÆmite a seguir para hacer la entrega de las copias del comparendo, y adicional a eso indica expresamente que es deber de los propietarios de los veh(cid:237)culos actualizar sus datos en el Organismo de TrÆnsito en el cual se encuentran matriculados: “Art(cid:237)culo 6(cid:176). Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de TrÆnsito competente deberÆ enviar dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la imposici(cid:243)n de un comparendo por infracci(cid:243)n a las normas de trÆnsito, copia de este al propietario y a la empresa

donde se encuentra vinculado el veh(cid:237)culo. Para el cumplimiento de esta obligaci(cid:243)n el Organismo de TrÆnsito podrÆ utilizar cualquier medio f(cid:237)sico o electr(cid:243)nico de correspondencia y deberÆ realizarse a partir del primero (1(cid:176)) de junio de 2010, fecha en la cual entrarÆ en vigencia el nuevo formulario de Comparendo (cid:218)nico Nacional. En el evento de cambio de domicilio o de direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica, los propietarios de veh(cid:237)culos automotores deberÆn actualizar su direcci(cid:243)n de notificaci(cid:243)n f(cid:237)sica 16 Radicado No. 2016-00005-01

Accionante: Lura Vanessa GutiØrrez Ospina Accionados: Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y/o electr(cid:243)nica en el organismo de trÆnsito ante el cual se encuentra matriculado su veh(cid:237)culo y este a su vez, deberÆ cargar la informaci(cid:243)n al Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito, RUNT.(Resaltado y subrayado por fuera del tex5to original) El principio de inmediatez de la acci(cid:243)n constitucional

9. La Corte Constitucional se ha manifestado en reiteradas oportunidades sobre la inmediatez de la acci(cid:243)n de tutela, fundamentÆndose claramente en el art 86 de la Constituci(cid:243)n

Pol(cid:237)tica; para el caso en concreto en Sentencia T-584 de 2011 seæal(cid:243) lo siguiente: “En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha seæalado que si bien la acci(cid:243)n de tutela no cuenta con un tØrmino de caducidad dentro del cual deba ser ejercida, la misma no puede solicitarse en cualquier momento sin atender la Øpoca en la que ocurri(cid:243) la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que origina la violaci(cid:243)n o amenaza de los derechos fundamentales de que se trate. Por tanto se ha exigido que la acci(cid:243)n se promueva oportunamente, esto es, en un tØrmino razonable, despuØs de la ocurrencia de los hechos que motivaron el agravio de los derechos, porque de otra forma se desvirtu

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