TSDJ Manizales - SP2016-00006-01 E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00006-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 079 Manizales, Caldas, primero (01) de abril de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Decide la Sala la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - contra la sentencia del diez (10) de febrero de dos mil (2016), proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales
(C), por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n, invocado por el accionante.
II. ANTECEDENTES
1 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expresa el accionante, haber solicitado el reconocimiento de su pensi(cid:243)n de invalidez el 18 de julio de 2013 ante Colpensiones, la cual fue concedida mediante la Resoluci(cid:243)n GNR 837 de enero 03 de 2014. Al quedar inconforme con la decisi(cid:243)n, opt(cid:243) por recurrirla el 10
de febrero de 2014. La accionada por medio de la Resoluci(cid:243)n GNR 219526 resolvi(cid:243) el recurso, confirmando la decisi(cid:243)n proferida en la Resoluci(cid:243)n GNR 837. Aun disconforme, el seæor Enrique Posada Copete inici(cid:243) Proceso Ordinario Laboral ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeæas Causas Laborales de Manizales. Dentro del proceso, el mismo Juzgado, en sentencia del 11 de junio de 2015, conden(cid:243) a la entidad demandada a pagar el retroactivo de la pensi(cid:243)n de invalidez del demandante, por el periodo comprendido entre el 02 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013. En vista de que la entidad no acat(cid:243) el fallo condenatorio de œnica instancia, el seæor Posada Copete presenta petici(cid:243)n, 2 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitando el cumplimiento de la providencia del 11 de junio de 2015 que orden(cid:243) el pago de dicho retroactivo. As(cid:237) las cosas, considera el accionante que sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, seguridad social, debido proceso y vida digna se violaron ostensiblemente.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS A pesar de haber sido notificada debidamente, la
Administradora Colombiana de Pensiones no present(cid:243) contestaci(cid:243)n a la demanda de tutela que se adelanta en su contra.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia, en fallo del 10 de febrero de 2016, resuelve tutelar el derecho de petici(cid:243)n del seæor Enrique
Posada Copete. Concluye en sus motivaciones que, la acci(cid:243)n de tutela en el presente caso, resulta improcedente por existir, todav(cid:237)a, mecanismos de defensa ordinarios que puedan dirimir la controversia. A su vez, tampoco se prob(cid:243) el inminente 3 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acaecimiento de un perjuicio grave e irremediable que pudiera admitir la procedencia excepcional del amparo. Sin embargo, el mecanismo de tutela si result(cid:243) viable, por el s(cid:243)lo hecho de que el a quo consider(cid:243) que el derecho de petici(cid:243)n si fue conculcado por la accionada, al recibir una respuesta evasiva, que en nada se acercaba a dar soluci(cid:243)n a lo solicitado por la parte actora. En ese sentido, el fallador orden(cid:243) que en el tØrmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del prove(cid:237)do se emitiera una respuesta de fondo, clara y concreta de acuerdo con
la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2015 por el seæor Posada Copete.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONESalleg(cid:243) oportunamente escrito de impugnaci(cid:243)n
(f. 31 ss.) donde aclara que la Sentencia judicial proferida en su contra ya ha sido cumplida a cabalidad mediante la Resoluci(cid:243)n 33566 del 01 de febrero de 2016 que ha ordenado, como 4 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia de la decisi(cid:243)n judicial, el pago del retroactivo pensional y de las costas procesales a favor del demandante. En ese orden de ideas la impugnante depreca que se declare una carencia actual de objeto por el fen(cid:243)meno del hecho superado y por lo tanto, se ordene el archivo del presente trÆmite de tutela.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jur(cid:237)dico
2. Le corresponde a la Sala establecer varias situaciones para la correcta resoluci(cid:243)n del caso.
Para el efecto se precisarÆ, si el fen(cid:243)meno del hecho superado opera en el presente asunto; tambiØn se contextualizarÆ
el derecho de petici(cid:243)n; y por œltimo se analizarÆ el caso concreto. 5 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El hecho superado
3. La acci(cid:243)n constitucional de tutela, se ha instituido como el mecanismo id(cid:243)neo para defender derechos y garant(cid:237)as fundamentales, que estuvieran siendo vulneradas por alguna autoridad o particular ─con las previsiones legales preestablecidas─.
Se encamina dicho trÆmite a la protecci(cid:243)n de esas prerrogativas, previa identificaci(cid:243)n de las personas que incurrieran en la conculcaci(cid:243)n, y de la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que estuviera violando o poniendo en riesgo su integridad. En ese sentido, la alta colegiatura constitucional ha considerado que, si en curso del trÆmite amparador, se presenta variaci(cid:243)n en las circunstancias fÆcticas que cimentaron la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, y esa modificaci(cid:243)n deja sin sustento la protecci(cid:243)n solicitada, el juez de tutela se abstendrÆ de pronunciarse sobre el fondo del asunto Lo anterior encuentra estribo en que si las pretensiones especificadas en el escrito de tutela, tuvieron cumplimiento luego de iniciado el trÆmite, seria inocuo cualquier consideraci(cid:243)n y
decisi(cid:243)n al respecto. En esa l(cid:237)nea, ha dicho la Corte Constitucional: 6 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La Corte, en reiterada jurisprudencia1, ha seæalado que, si la situaci(cid:243)n fÆctica que motiva la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se modifica porque cesa la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que, en principio, gener(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, de manera que la pretensi(cid:243)n esbozada para procurar su defensa, estÆ siendo debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el objeto jur(cid:237)dico sobre el que recaer(cid:237)a una eventual decisi(cid:243)n del juez de tutela, y consecuentemente, cualquier orden de protecci(cid:243)n ser(cid:237)a inocua. Por lo tanto, ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci(cid:243)n de un hecho superado por carencia actual de objeto. En cuanto a ello, esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido: “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci(cid:243)n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o
amenazado por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular en los casos expresamente seæalados por la ley. En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situaci(cid:243)n de hecho que origina la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acci(cid:243)n de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”2 (La Sala resalta) El juez se abstendrÆ de resolver el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, habiendo constatado que la amenaza que fundara la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, desapareci(cid:243), y las pretensiones del 1 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T178 de 2008, T975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. 2 Ver sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal inconforme, se encuentran satisfechas. En consecuencia deberÆ decretar una carencia actual de objeto por el hecho superado. Caso Concreto
4. Es preciso aclarar que la tutela en este caso resultar(cid:237)a improcedente, es decir que todav(cid:237)a se cuenta con v(cid:237)as judiciales efectivas para lograr el cumplimiento de la sentencia del 11 de junio de 2015 que dio lugar a una condena en costas y a un pago de un retroactivo pensional a favor del seæor Enrique Posada
Copete. No obstante, la violaci(cid:243)n del derecho constitucional de petici(cid:243)n hace necesaria la intervenci(cid:243)n del juez de tutela con el Ænimo de proteger esta prerrogativa. Encontramos pues, que en el presente asunto aparece una petici(cid:243)n, elaborada por la representante del actor, dirigida a lograr el cumplimiento de una providencia judicial; a su vez, se observa una respuesta por parte de la entidad demandada, asaz incongruente y evasiva, que denota una total abstracci(cid:243)n a lo solicitado. Inadmisible es, desde todo punto de vista, que las entidades estatales objetiven los mecanismos de comunicaci(cid:243)n que tienen con los ciudadanos, sin apersonarse de cada situaci(cid:243)n que es 8 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œnica y que, allende, el solicitante espera que sea resuelta con la
mayor claridad y entendimiento de lo que particularmente estØ aconteciendo y que estÆ generando incertidumbre o inconformidad. Por esta raz(cid:243)n, se hace imprescindible garantizar el derecho fundamental de petici(cid:243)n, teniendo en cuenta que la contestaci(cid:243)n a toda solicitud debe ser de fondo, clara, precisa y congruente; pues de nada servir(cid:237)a una respuesta que no consiguiera aclarar o resolver la situaci(cid:243)n. Empero, tambiØn se evidencia que en virtud de la decisi(cid:243)n del a quo de proteger este derecho, Colpensiones reformul(cid:243) su contestaci(cid:243)n a lo peticionado y reconoci(cid:243), por medio de la Resoluci(cid:243)n GNR 33566 del 01 de febrero de 2016, el cumplimiento del fallo que en la jurisdicci(cid:243)n laboral se profiri(cid:243) y tambiØn concedi(cid:243) el pago del retroactivo y de las costas procesales, a las cuales ha tenido derecho el seæor Enrique Posada Copete. Siendo as(cid:237), no queda mÆs opci(cid:243)n que declarar una carencia actual de objeto, toda vez que el hecho vulnerador ha sido 9 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal superado. En tal sentido se revocarÆ la decisi(cid:243)n que en derecho emiti(cid:243) el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales en sede de
primera instancia. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) DECLARA la existencia de carencia actual de objeto por haber ocurrido el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico del hecho superado; en consecuencia, (ii) REVOCA los numerales PRIMERO y SEGUNDO, en virtud de que los derechos deprecados fueron satisfechos a cabalidad. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
10 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00006-01
Accionante: Enrique Posada Copete
Accionado: Colpensiones
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 11