TSDJ Manizales - SP2016 00006 01 I
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016 00006 01 I
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
2 A , Úl úb»ica de %k¿ft¡)¡ó/(¿ z ' , R %/27/7/ /// _()///W/'/F/-' KA 5'//6///9—/¡Á,¡ aa ral
2. Modificar el numeral segundo del fallo impugnado en el sentido que la pena a imponer al señor Muñoz Cárdenas es de treinta y cinco (35) meses de prisión, y multa equivalente a treinta y tres punto treinta y tres (33.33) smimv para el año 2013, más cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos ($4.650.000), como pena de multa definitiva a imponer; arrojando una pena definitiva; no procede la acumulación jurídica de esta sanción, atendiendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 39 sustantivo, en cuanto dispone que en caso de acumulación, las multas se sumarán.
3. El resto de los numerales de la sentencia apelada quedan incólumes.
4. Informa que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación que debe interponerse dentro de los términos procesales regulados para tal fin.
Notifíquese y Cúmplase. Ol la l la Castano Duque — D s Marina/Gárzón Orduña y J Antonio 'foro uiz % gpg Gloria Inés Gutiérrez Aris ¡zaíoal Secretaria l4 »? A -_(Ó/—'¿7)/(ÁÁ'(W de %v//v'/¡¿á¿(¡
Delito: Peculado por Apropiación e Interés Indebic
Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica Srsbina ,Q'/%/wzz de %/jf// N a7 Prnal La misma operación aritmética debió realizarse para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, esto es, a los ochenta (80) meses que es la mínima señalada en la norma, se le debió aumentar en igual proporción que a las demás penas, dando como resultado noventa y tres punto treinta y tres (93.33) meses, menos el 50% por el allanamiento a cargos, arrojaría un total de cuarenta y seis punto sesenta y seis (46.66) meses. No obstante, como el a quo la fijó en cuarenta (40) meses, por la prohibición de no reformatio in pejus se dejarán intactos y en ese sentido serán las penas a imponer al señor Iván Muñoz Cárdenas, modificándose el fallo de conformidad con lo esgrimido.
Los demás sanciones impuestas no fueron objeto de impugnación, por lo que no sufrirán alteración alguna. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
1. Confirmar Parcialmente la sentencia que por vía de apelación se ha revisado, en cuanto condenó anticipadamente al señor lván Muñoz Cárdenas, como autor responsable de los delitos de Peculado por Apropiación en concurso con Interés Indebido en la Celebración de Contratos y concedió el subrogado penal de la suspensión condicional
de la ejecución de la pena. 13 D, / (7 D L?/)(¡Á/¿(f(¿— de Colombia Proce DDealeiltiot:a PPaercnullaaddao pnoarr AApnrroapniiaacciiáónn ee Inttaerráécss InInddeabhii do en - |
Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica %////// Q/r?7k/ Z ¿//2/./r2;>9z/(4y ͺ?%(/ 4Újf;)/6'/ no le restó la mitad por esa aceptación de cargos, por lo que la pena impuesta no concuerda con la realidad procesal.
Analizada por la Sala la dosificación de primera instancia, se observa la necesidad de hacer claridad a la misma, en virtud a que si bien el a quo partió de la pena mínima para el delito más grave, esto es, el interés indebido en la celebración de contratos, cuya pena mínima es de sesenta y cuatro (64) meses, a los que restó la mitad por el allanamiento, esa misma operación debió realizarla para el concurso, -peculado por apropiación-, es decir, que al aumento de seis (6) meses, también debió restarle la mitad, por cuanto ese allanamiento cobijó tanto para delito principal como para el concurso, y en ese sentido a los sesenta y cuatro (64) meses de la pena a imponer, se le adicionan los seis (6) meses por el concurso, arrojando un total de setenta (70) meses, a los que de acuerdo con el artículo 351, se disminuirá en un 50%, por la aceptación de cargos, para un total de pena a imponer en treinta y cinco (35) meses de prisión.
En cuanto a la pena de multa, siguiendo los lineamientos del A quo se tiene: a 66.66 smimv, así fijada en el artículo 409 para el interés indebido en la celebración de contratos, se le debe sumar nueve millones trescientos mil ($9.300.000), que corresponden al monto del peculado por apropiación como lo dispone el artículo 397, montos que se disminuyen en un 50% por el allanamiento a cargos, quedando así en 33.33 smimv para el año 2013, más $4.650.000, como pena de multa definitiva a imponer, no procediendo la acumulación jurídica de esta sanción, atendiendo lo previsto en el numeral 4% del artículo 39 sustantivo, en cuanto dispone que en caso de acumulación, las multas se sumarán. 7 — C , D iJúíblica de Colombia Radicado: 2016-00006-01
Delito: Peculado por Apropiación e Interés Inde
Asun NRy Frabrna ¡Á]//¿f)//k///) %J/9WÁ») Q/ 7 Penal En conclusión, ningún vicio se advierte que obligue el retrotraer la actuación, y por consiguiente el allanamiento; así la aceptación de los cargos en audiencia de imputación se ha vuelto irrectractable como el mismo funcionario de garantías se lo advirtió, y la discusión que al respecto se plantea en la sede ad quem, puede decirse, comporta evidente deslealtad con el proceso: “Luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no es posible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de
conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 294 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad. (...) "Si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación.”s Por lo anterior entonces, no se accederá a la petición de retractación del allanamiento a cargos que en su día hizo el acusado, al no visualizarse quebrantamiento a derechos fundamentales que permitan retrotraer la investigación.
8. De la Dosificación Punitiva En subsidio, el recurrente muestra su inconformidad con la dosificación de las penas realizadas por el a guo, si bien partió de los mínimos establecidos para el delito más grave, a los que ciertamente disminuyó la mitad por el allanamiento, realizando además un aumento de seis (6) meses por el concurso, también lo es que a este aumento 5 CSJ-Penal. No, 24026 (20/10/2005).
11 Ó?%ázíá/¿m de Colembia Radicado: 2016-00006-01
Procesado: Iván Muñoz Cárdenas Delito: Peculado por Apropiación e Interes Indebido en la celebración de contratos
Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica Fibinal QII)A?IY¿%Ú(€ ¿%)9W/á/ %/a ral Escuchada la Defensa, el señor Juez de Garantías le dio a conocer al imputado, todos y cada uno de sus derechos y garantías que le asisten dentro del presente proceso, de manera amplia, explícita, concisa, precisa y entendible, manifestando aquel que en efecto había entendido perfectamente todos sus derechos, también se le preguntó por el funcionario si había entendido la imputación fáctica y jurídica formulada por la Fiscalía, respondiendo “muy claro señoría”, además dijo que se encontraba, “en sano juicio, su señoría”, enseguida el señor Juez le preguntó si acepta la imputación formulada por la Fiscalía, manifestando, “Sí acepto señor Juez todo lo que ha manifestado el señor Fiscal, si acepto la imputación””.
Ante esa aceptación de cargos de manera libre, consciente y voluntaria, previamente verificada por el señor Juez, éste le dio a conocer que ya no podía retractarse y que sería suficiente para que la Fiscalía acudiera ante el Juez de conocimiento para que procediera a dictar sentencia. En síntesis, el señor Juez de Garantías le impartió legalidad a ese allanamiento por no haberse quebrantado derechos fundamentales del imputado.
7. Con facilidad puede verse entonces, que las proclamas de haber consentido porque se ejerció alguna fuerza o “presión” por parte del Defensor, no son más que arengas de última hora, buscando a lo mejor un fundamento razonable para echar marcha atrás a su decisión
inicial, irradiando con claridad que simplemente, por la razón que fuere, Iván Muñoz Cárdenas ahora se arrepiente sobre la conformidad que en su día expresó. > Cfr. audio a partir del minuto 54:25 10 5 TA (7>] , a ÁÑad AA %W¿Á('(/ de Ó(r/(f/)¡áf(¿ Radicado: 2016-00006-01 ): Iván Muñoz Cárden: de CO S Asunto: Contirm cialmente y Modifica N í N %///d/ é%/%/'¿fr/- K 9/…///?/9"///% aa Pena señor Muñoz Cárdenas por los delitos de Peculado por Apropiación, - artículo 397 —inciso 3% del Código Penal-, en concurso con el Interés Indebido en la Celebración de contratos, -artículo 409 Ibidem-, en concurso conforme al artículo 31 ídem. La Fiscalía igualmente disertó dando a conocer al imputado el contenido del artículo 351 Procesal Penal, que tiene que ver con la aceptación de los cargos y que comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible sobre el delito más grave, teniendo en cuenta que se presenta un concurso, con un aumento proporcional de seis (6) meses, quedando la pena en consecuencia en 35 meses de prisión y como quiera que los hechos se presentaron antes de la vigencia de la Ley 1709 de 2014, tendría derecho al subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De no acogerse al allanamiento a cargos, podría llegar a un preacuerdo con la Fiscalía en el que se pacten dichos beneficios, y de
no aceptar ninguna de las dos opciones, se llegaría a un juicio oral y público, escenario en el que se debata su responsabilidad. El señor Juez de Garantías, luego de escuchar a la Fiscalía, exhortó a la Defensa para que, si a bien lo tiene, se tomara un receso con miras a explicarle detalladamente a su defendido las ventajas, beneficios y consecuencias que le traería el allanamiento a cargos en caso de así decidirlo, lo que efectivamente aconteció al decretarse un receso de diez minutos, luego de los cuales el señor Defensor, abogado de Confianza por lo demás, dijo que había tenido la suficiente comunicación y asesoría con éste, frente a todas las posibilidades brindadas por la Fiscalía en torno al caso. %¡y (Á/7¿ (Jn de (—6_'r_r' ¿fr¡/¡¿(¿. & Radiyc ado]: 2A0Ñ1ñ6£a0 00N0AN6ÑA-Z 01 Ná
Procesado: Iván Muñoz Cárdenas
Delita: Peculado por Apropiación e Interés Inde
Ásun N l' Í T, d Y Sritunal Q/M/Vh/ ZÁ Ú/ZÍ/3¿9”//ÁJ ,&ÚfE m DaEll retractación de los intervinientes —prohibición que también cobija a la Fiscalia—, procediéndose seguidamente a adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, la cual será de carácter condenatorio ante la asunción de responsabilidad del procesado.'3 Caso concreto
5. Como se enunció supra, el Defensor del procesado Iván Muñoz
Cárdenas, incluso desde la audiencia de individualización de pena, ha dado a conocer que el acusado se retracta de la aceptación de los cargos, y así se dejó plasmado en el escrito de sustentación del recurso, para lo cual fundamentalmente se ha expuesto, ayer y hoy, “que él estaba muy confundido, deprimido, preocupado y casi trastorrado por lo que le estaba pasando, de lo cual lo estaban responsabilizando y que el abogado le manifestó que ante la gravedad de los delitos delos cuales lo estaban acusando, él sorprendido, porque si no aceptaba se iba para la cárcel, hizo tal aceptación de cargos, siendo inocente...” Si como atrás se ha dicho, “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de éstos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”, (Art. 293-Parágrafo), siendo necesario entonces constatar la forma como fluyó la audiencia en que ello se dio.
6. Dígase entonces, que la audiencia preliminar en la que se le formuló imputación al señor Iván Muñoz Cárdenas, tuvo lugar el 24 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Palestina. Allí la Fiscalía imputó cargos al 3 CSJ-PenalNo. 31280 (8/7/2009) Cfr. página 467 del cuaderno principal.
D E(» /)¡/[Á/ zm¿ de Coel ombia, Radicado: 2016-00006-01
Procesado: Iván Muñoz Cárdenas
Delito. Peculado por Apropiación e Interés Indebido en la celebración de contr:
Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica %////// Q/xºf'/k/' ZÁ &%9"// (A P Prnal defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado!, (arts. 131-368 ejusdem).
Como consecuencia de lo anterior, el acusado debe comprender: i) la naturaleza de los cargos; ii) la naturaleza, clase y extensión de las consecuencias jurídicas. iii) La naturaleza de los derechos a los cuales renuncia. Si todo ello ha sido correctamente respetado, entonces quien se allana, o pre-acuerda los cargos, no puede retractarse, o volver sobre sus pasos, esto es, renunciar a aquello que ha admitido, salvo que se aclare que, de manera evidente y palmaria, ha consentido merced a la existencia de vicios?.
4. Lo anterior para significar, que en la materia rige un principio de irrectractabilidad, que no es más que el corolario del respeto a la buena fe y a la confianza legítima, por ello se ha dicho: "En respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos, no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de lograr una rápida y eficaz administración de justicia.
Así las cosas, a partir de la verificación de legalidad del allanamiento o del acuerdo, superada la inexistencia de irregularidades limitativas de las garantías del imputado no es posible la 1 CSJProceso No. 31280 (8/7/2009) 2 CPP, Artículo 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de junio 24 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. / G , %X(¿/¿('(J de Óñ/nmáf¿(- Radicado: 2016-00006-01 denas ) Filinal %”/'/?f/ de %97//?/ Q'//-//_ Lf/?;/(// ser de 35 meses de prisión, e inhabilidades en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 33 smimv.
Consideraciones de la Sala Problema jurídico
1. Consiste en determinar, si es admisible la retractación de la aceptación de los cargos que ha propuesto el Abogado Defensor del señor Ilván Muñoz Cárdenas, y de paso anular la actuación para que vuelva a la instancia respectiva, a fin de adelantar un proceso con el pleno de los trámites ordinarios. Subsidiariamente si la dosificación punitiva estuvo bien determinada.
La retractación de los cargos aceptados
2. Dentro del actual sistema penal acusatorio colombiano, regido por la Ley 906 de 2004, se ha instituido el mecanismo de la terminación anticipada del proceso, la que puede darse merced al allanamiento a los cargos o a la celebración de los preacuerdos. El allanamiento a los cargos procede en unos momentos específicos, i) en la audiencia de imputación (arts. 288-3 y 351 inciso 19); i¡) en la audiencia preparatoria
(art. 356-5) y, ¡ii) en el juicio oral (art. 367 inciso 2).
3. A la aceptación de los cargos, debe preceder la suma del respeto por todas las garantías, pues el Juez de control de garantías o del conocimiento han de verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la ; A E— ,
Q;/)NÁ/NW de ÓfrÁ'r-/¡¡Á/¿¿ Radicado: 2010-00006-01
Procesado: Iván Muñoz Cárdenas Delito: Peculado por Apropiación e Interés Indebido en la celebración d
Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica %///(// %fº//í/r/' de L9?/_/f/jz9f//a Q/é(/ LÓ/22/(// audiencia preliminar, también lo es que éste le manifestó que para el momento en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, fue asistido por Defensa técnica, pero estaba muy confundido, deprimido, preocupado y casi trastornado por lo sucedido y de lo que lo estaban responsabilizando; su abogado le manifestó la gravedad de los delitos que le formularon y que de no aceptar, se iría para la cárcel, ello lo impulsó a aceptar los cargos siendo inocente, es decir, que en verdad no era o no estaba consciente de los hechos y de lo que decía su abogado, aceptando unos cargos en medio de la confusión y el susto que tenía de ir a la cárcel.
Su defendido le exhibió un examen psicológico y psiguiátrico, que aunque no es consistente de inimputabilidad, sí se infiere que ha tenido problemas de este tipo, el cual sirve como principio de prueba, en complemento al examen psiquiátrico que pueda ser ordenado por esta Sala Penal y corroborar el estado mental de su cliente. De aceptarse la retractación generaría una causal de nulidad, procediéndose por la vía ordinaria con respeto al debido proceso, en el que pueda demostrar su inocencia porque las irregularidades que se dieron en dicha contratación podían solucionarse mediante glosas formuladas por la Contraloría, ya que no hubo apropiación de bienes, ni interés indebido en la citada contratación. También se muestra inconforme con la sentencia sobre el
reconocimiento de rebajas de pena, teniendo en cuenta que los cargos fueron aceptados en etapa preliminar y que no hubo captura en flagrancia, por lo que procede la aplicación del inciso 1 del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia la pena debe D, 7 Ga Q?r/x/fá/n?a de Colombia 1ULTSaL INZ Has Delito: Peculado por Apropiación e Interés Indebido en la celebración de contratos
Astinto: Confirma Parcialmente y Modifica N ¡x_ j 1
Sal Q/M/7h/ de %9WÁ%J Fa Prnal las conductas punibles, para llegar a la existencia más allá de toda duda razonable sobre la autoría y responsabilidad del acusado. Consideró, que el señor Ilván Muñoz Cárdenas, a no dudario, para la fecha de los hechos tenía la condición de servidor público, al fungir como presidente del Concejo Municipal de Palestina, - Corporación Pública-, tal y como quedó acreditado. La sentencia fue proferida el 25 de noviembre de 2016, en la que se condenó al señor Iván Muñoz Cárdenas de manera anticipada como autor material de los delitos de Interés indebido en la celebración de contratos y Peculado por apropiación, cometidos en concurso, a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión; cuarenta (40) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; multa equivalente a cuarenta (40) smimv para el año 2013 y las demás inhabilidades contenidas en el artículo 122-5 de la
Constitución Política. Así mismo lo condenó a la pena accesoria contenida en el artículo 45 del Código Penal, denominada “pérdida del empleo o cargo público”. Le concedió al señor Muñoz Cárdenas el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de tres (3) años, bajo acta compromisoria de caución prendaria, prevista en el artículo 65 del C.P., por un valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
5. El Defensor apeló la decisión, y luego de realizar un completo resumen de los acontecimientos que dieron origen a la presente investigación, reclama, que si bien su defendido aceptó los cargos en
D. Af a , g L(/WÁ/¿(W de Úñ/(r'f?iáf(¿ Radicado: 2016-00006-01
Procesado: Iván Muñoz Cárdenas Jelito: Peculado por Apropiación e Interés Indebido en la celebración de contratos
Ásunto: Confirma Parcialmente y Modifica 7 %///(/ Q/f/7k/f/Á' LC/?//”?/9”// (ZA Ú//// Pnal concesión del subrogado penal para que continúe en libertad, teniendo en cuenta que los hechos acaecieron en el año 2013, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1709, pues si bien el beneficio está excluido para esta clase de delitos, se trata de una excepción para los casos de allanamiento a cargos y preacuerdos.
La Defensa por su parte, dejó entrever el deseo de su representado de retractarse de la aceptación de los cargos, por cuanto
no estuvo debidamente asesorado; no obstante, indicó que Iván no tiene antecedentes penales y acaba de terminar sus estudios en Administración Pública. Su prohijado fue presionado en la audiencia preliminar para la aceptación de los cargos y con apoyo en decisiones de la Corte Suprema de Justicia, procede la retractación de la aceptación de los cargos. El Despacho hizo claridad, en cuanto auscultó en debida forma la audiencia de garantías, haciendo una transcripción literal de lo que permitió constatar y que efectivamente el Juez de Control de Garantías ilustró en debida forma al procesado sobre la aceptación de los cargos y para conocimiento de la audiencia se dio lectura al aparte respectivo, precisando que como consecuencia de ellos se citó a la audiencia de individualización de pena y si bien el Defensor mencionó el deseo de su representado de retractarse de la aceptación, ninguna petición se concretó al respecto, siendo entonces procedente dictar sentencia.
4. El señor Juez de conocimiento, luego de verificar que esa aceptación no desconoce, ni quebranta derechos fundamentales o garantías procesales que lo invaliden, estableció la estructuración de
O 1 %íá/¿c¿& de %Z/amáía Radicado: 2016-00006-01
Procesado: Iván Muñoz Cardenas Delito: Peculado por Apropiación e Interés indebido en la celebración de contratos Asunto: Confirma Parcialmente y Modifica Falunal yrenor dl c%á”d/áf Hate Fal quien fungía para la época como Presidente del Concejo Municipal de esa misma localidad, mostrándose un interés indebido en su celebración, al recibir los cheques de cancelación para entregarlos en
forma directa a los contratistas, asumiendo no solo las funciones de Tesorero, sino omitiendo los términos del contrato. Sumado a lo anterior, suscribió el informe de interventoría sin tener dicha función y sin que hubieren ingresado a la Corporación pública algunos de los elementos objeto del contrato.
2. Por lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Palestina, previa solicitud fiscal, realizó el 24 de mayo de 2016 audiencia preliminar, consistente en la formulación de imputación por los delitos de Peculado por apropiación en concurso con Interés indebida en la celebración de contratos, cargos que fueron aceptados en esa misma oportunidad procesal por el imputado de manera libre, consciente y voluntaria, sin que se le impusiera medida de aseguramiento alguna.
3. El proceso correspondió por competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, despacho que impulsó el 16 de noviembre del mismo año (2016), la audiencia de individualización de pena -artículo 447 del Código de Procedimiento Penalno sin antes constatar la audiencia preliminar realizada ante el Juez de control de Garantías y en la que el señor Muñoz Cárdenas aceptó los cargos por los delitos referidos, de manera libre, consciente y voluntaria. Ailí el titular de la acción penal pidió para el allanado, la pena mínima contemplada para el delito más grave, aumentado en un mínimo por el concurso y el máximo de rebaja por la aceptación de cargos, de manera que no superen los 36 meses de prisión, haciendo posible la Depública de Colembia É ?//á///(// %f/(h/á(º %9'WÁ/
Hata Pernal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta N 1732 Manizales, Diciembre trece (13) de dos mil diecisiete (2017). Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Iván Muñoz Cárdenas, contra la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, -Caldas-, que lo condenó de manera anticipada en calidad de autor de las conductas punibles de Peculado por Apropiación en concurso con Interés Indebido en la celebración de contratos. Hechos y actuación procesal