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TSDJ Manizales - SP2016 00008 01 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00008 01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Incidente de desacato: 2016 00005 01

Accionante: CØsar Augusto Muæoz Saldaæa /o Accionado: EPAMS La Dorada Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 109 Manizales, Caldas, veinte (20) de abril de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C) a RubØn Dar(cid:237)o Iregui GonzÆlez como Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de La Dorada y al Brigadier Jorge Luis Ram(cid:237)rez Arag(cid:243)n como Director General del INPEC; por desacato

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Incidente de desacato: 2016 00005 01

Accionante: CØsar Augusto Muæoz Saldaæa /o Accionado: EPAMS La Dorada Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del fallo de tutela del 4 de febrero de 2016 que dispuso el amparo de los derechos fundamentales de CØsar Augusto Muæoz Saldaæa, Wilmer Antonio Valencia Ayala, Daniel Guevara, Jesœs Emilio Gallego y Alexander Rodr(cid:237)guez Peæaranda.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia nro. 8 del cuatro (04) de febrero de 2016, el Juez Penal del Circuito de La Dorada resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por los internos C(cid:201)SAR AUGUSTO MU(cid:209)OZ SALDA(cid:209)A, ALEXANDER RODR˝GUEZ PE(cid:209)ARANDA,

JES(cid:218)S EMILIO GALLEGO, WILVER ANTONIO VALENCIA ATALA, ANDERSON

MENDEZ HENAO Y DANIEL GUEVARA ABONCE, violentado por la DIRECCI(cid:211)N

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ESTA LOCALIDAD.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ESTA LOCALIDAD, que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del presente prove(cid:237)do, sino lo ha hecho, autorice a los internos C(cid:201)SAR AUGUSTO MU(cid:209)OZ SALDA(cid:209)A, ALEXANDER

RODR˝GUEZ PE(cid:209)ARANDA, JES(cid:218)S EMILIO GALLEGO, WILVER ANTONIO VALENCIA ATALA, ANDERSON MENDEZ HENAO Y DANIEL GUEVARA ABONCE, hacer (sic) uso de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n e informaci(cid:243)n de lunes a a (sic) viernes, excepción de los días feriados…”

2. El 7 de marzo de 2016 los accionantes promovieron

incidente de desacato, informando que uno de ellos, Daniel 2

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Guevara Abonce, el 16 de febrero de 2016 entreg(cid:243) a un dragoneante de ese centro unas peticiones dirigidas a diferentes dependencias del mismo; y que obtuvo como respuesta que œnicamente ten(cid:237)a autorizaci(cid:243)n para recibir solicitudes los d(cid:237)as lunes y miØrcoles, y que podr(cid:237)a actuar diferente cuando as(cid:237) se lo ordenara el Director o el Comandante de Vigilancia1.

3. El 7 de marzo de 2016 el Juez orden(cid:243) requerir a RubØn Dar(cid:237)o Iregui como Director del EPAMS La Dorada para que diera cumplimiento al fallo, y para que informara el nombre y cargo de la persona que se deb(cid:237)a apegar a Øste, y as(cid:237) mismo para que suministrara los respectivos datos de su superior, so pena de iniciar en su contra el incidente de desacato2.

4. El 14 de marzo de 2016 el juez orden(cid:243) vincular a la actuaci(cid:243)n al Brigadier Jorge Luis Ram(cid:237)rez Arag(cid:243)n como Director General del INPEC, para que hiciera cumplir la sentencia de tutela3.

5. El 25 de marzo de 2016 se dio apertura al incidente de desacato contra RubØn Dar(cid:237)o Iregui como Director del EPAMS La

1 Folio 1. 2 Folio 9 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 3 Folio 12 reverso, constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 3

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada, y contra el Brigadier Jorge Luis Ram(cid:237)rez Arag(cid:243)n como Director General del INPEC4.

6. El 5 de abril de 2016 se dispuso se dispuso sancionar por desacato a las dos autoridades accionadas5.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Se dijo que se garantiz(cid:243) el debido proceso de las personas contra las cuÆles se tramit(cid:243) el incidente de desacato, en tanto se les inform(cid:243) del trÆmite y se les insisti(cid:243) para que procedieran con el cumplimiento de la sentencia, pese a lo cual se abstuvieron de ello.

De lo anterior coligi(cid:243) que esa negativa de aplicar la sentencia pod(cid:237)a ser atribuida a ellos, pues no se hall(cid:243) raz(cid:243)n que justificara tal negativa; y de all(cid:237) seæal(cid:243) –tras efectuar precisiones conceptuales sobre esta figura—que RubØn Dar(cid:237)o Iregui como Director del EPAMS La Dorada, y el Brigadier Jorge Luis Ram(cid:237)rez Arag(cid:243)n como Director General del INPEC, incurrieron en

4 Folio 15 reverso, la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n œnicamente al Director General del INPEC. 5 Folios 22 y 23 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desacato, y determin(cid:243) imponerles sanci(cid:243)n de 3 d(cid:237)as de arresto y 5 SMLMV de multa.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con el marco fÆctico y procesal expuesto, corresponde a la Sala establecer si se adelant(cid:243) de forma correcta la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de La Dorada, y el Director General del INPEC.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del incidente de desacato

3. El incidente de desacato se previ(cid:243) como el medio al que pueden acudir las partes para lograr el acatamiento de un fallo de tutela que estuviera siendo eventualmente desconocido. En esa l(cid:237)nea, el estudio propenderÆ por lograr dicho sometimiento, utilizando las diferentes facultades de carÆcter administrativo, que le fueron reconocidas al juez de tutela.

Ello porque el objetivo primordial de esa acci(cid:243)n es lograr ese sometimiento, conforme lo regulado en los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto reglamentario de la acci(cid:243)n de tutela6; para lo cual se establecieron algunos mecanismos, como la sanci(cid:243)n de arresto y multa que contempla esa misma normatividad.

4. El logro de esa gesti(cid:243)n radica en que el juez debe identificar las autoridades competentes para ejecutar el fallo, y, en ese sentido establecer los medios id(cid:243)neos para gestionar su cumplimiento. 6 Decreto 2591 de 1991.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La H. Corte Constitucional se refiri(cid:243) a esas facultades del juez, en adelantamiento de un incidente de desacato7: “La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el

alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protecci(cid:243)n efectiva del derecho, puede proferir (cid:243)rdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protecci(cid:243)n y el principio de la cosa juzgada, seæalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto”. (…) “Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposici(cid:243)n los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo estÆ cobijado por los principios del derecho sancionador, y espec(cid:237)ficamente por las garant(cid:237)as que Øste otorga al disciplinado. As(cid:237) las cosas, en el trÆmite del

desacato siempre serÆ necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. As(cid:237) las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”. (La Sala subraya). 7 Sentencia T 512 de 2011 del treinta (30) de junio de dos mil once (2011). M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 7

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5. As(cid:237) pues, en caso de constatar incumplimiento ─a más de los factores reseñados─, el juez determinará si existe responsabilidad subjetiva en las respectivas autoridades, en tanto, la imposici(cid:243)n de las sanciones referenciadas, deben estar precedidas de esa conclusi(cid:243)n, no bastando la sola verificaci(cid:243)n del incumplimiento.

Caso concreto. El fallo

6. Tal como se rememor(cid:243) en apartes anteriores de esta providencia, el juez, tras amparar los derechos fundamentales de CØsar Augusto Muæoz Saldaæa y otros, orden(cid:243) al Director del EPAMS La Dorada proceder a recibir las peticiones de los internos todos los d(cid:237)as de la semana, de lunes a viernes, a

excepci(cid:243)n de los d(cid:237)as festivos. Como se incumpli(cid:243) esta imposici(cid:243)n, los accionantes promovieron incidente de desacato, y considerando que no se obtuvo la obediencia de la orden en el adelantamiento del trÆmite, el Juez Penal del Circuito de La Dorada, decidi(cid:243) sancionar por desacato al Director de ese centro de reclusi(cid:243)n, y al Director General del INPEC. 8

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7. Ya estando el trÆmite en esta instancia para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisi(cid:243)n correctiva impuesta; se alleg(cid:243) un memorial, mediante el cual la Directora Regional del INPEC Viejo Caldas, argument(cid:243) y prob(cid:243) que la aludida autoridad que gobierna el INPEC, orden(cid:243) al obligado, a acatar la orden del juez constitucional.

(cid:201)ste [Director del EPAMS La Dorada] procedi(cid:243) a emitir – segœn se dijo y se demostr(cid:243)—un memorando8 --suscrito ademÆs por el Comandante de Vigilancia y la encargada de la oficina de correspondencia del mencionado establecimiento carcelario—en el que se instruy(cid:243) que la correspondencia de los internos ser(cid:237)a recibida por el pabellonero

de forma diaria –de Lunes a viernes--, y con la misma continuidad Øste lo remitir(cid:237)a a la oficina de correspondencia. 8. ¿Se cumpli(cid:243) la orden del juez? Como se anunci(cid:243), las autoridades accionadas, ante la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n sancionadora, procedieron a actuar conforme la imposici(cid:243)n del juez constitucional, y el obligado dispuso recibir la correspondencia de los detenidos, de lunes a 8 637-EPAMSLDO-CORRESP-DIRE-067 del 11 de abril de 2016. 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal viernes, y se cercioraron de ordenar que la misma se remitir(cid:237)a con esa misma constancia, a la oficina de correspondencia.

9. Siendo la finalidad del incidente de desacato, precisamente la obediencia de la sentencia, avizora la Sala que en este asunto, lo procedente es revocar, por cumplimiento acci(cid:243)n de tutela promovida.

Por lo anterior, y por resultar improductivo, la Sala se abstendrÆ de hacer consideraciones acerca del trÆmite adelantado.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la

Repœblica y por autoridad de la Ley REVOCA por cumplimiento la decisi(cid:243)n sometida a consulta, conforme las consideraciones precedentes. 10

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

(Con incapacidad mØdica)

DANIEL ORTEGA JIM(cid:201)NEZ

Secretario 11

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