TSDJ Manizales - SP2016-00010-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00010-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y Otro
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 094 Manizales, Caldas, trece (13) de abril del dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora MAR˝A SOF˝A VILLADA GONZ`LEZ, contra la sentencia del diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisØis (2016), mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, le tutel(cid:243) los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y la seguridad social.
II. ANTECEDENTES
1 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y Otro
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mencion(cid:243) la accionante, que cuenta con 55 aæos de edad, que mediante Resoluci(cid:243)n No. 2943-6 del 08 de abril de 2015, la
Gobernaci(cid:243)n de Caldas le reconoci(cid:243) su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n por haber laborado mÆs de 20 aæos al servicio de dicha Entidad y tener la edad requerida para el reconocimiento de su derecho pensional. Arguy(cid:243) que con Resoluci(cid:243)n No. 6089-6 del 01 de julio de 2015, se confirm(cid:243) la anterior Resoluci(cid:243)n, aclarando que se le har(cid:237)a una retenci(cid:243)n del 30% de su mesada pensional, por un embargo de la Cooperativa COOCALPRO. Manifest(cid:243) que hasta el momento de interponer el escrito de tutela no se hab(cid:237)a efectuado el pago de la pensi(cid:243)n a la que tiene derecho, habiendo transcurrido mÆs de un aæo desde el momento en que solicit(cid:243) dicho pago, el cual debe cumplirse por parte de la FIDUPREVISORA como entidad administradora de tales recursos. Inform(cid:243) que cada vez que acude a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, le informan que debe esperar un mes mÆs, lo cual ha ocurrido hace mÆs de un aæo. Adujo que su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica es insostenible debido a que tiene cinco (05) hermanos a su cargo de manera total y absoluta, ademÆs de su hija de veinte (20) aæos y su nieta menor de dos (02) aæos de edad. 2 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y Otro
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que su estado de salud continuamente se expone a riesgo, toda vez que sufre de diabetes y el estrØs que le propicia su empleo empeora la patolog(cid:237)a que padece, pero que no se ha retirado del cargo debido a que debe esperar a estar pensionada. Consider(cid:243) que, tanto la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, as(cid:237) como la FIDUPREVISORA S.A., han vulnerado sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, protecci(cid:243)n especial de las personas de la tercera edad, la familia, m(cid:237)nimo vital y la vida digna. Por lo anterior, solicit(cid:243) que se le tutelaran los derechos fundamentales deprecados y que se le ordenara a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas y la Entidad fiduciaria la PREVISORA S.A., que en un tØrmino perentorio la incluyeran en la n(cid:243)mina para el pago de la pensi(cid:243)n de derecho o jubilaci(cid:243)n.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, afirm(cid:243) que esta Entidad mediante oficio P.S. 1627 del 03 de diciembre del 2014, envi(cid:243) a la Fiduciaria PREVISORA S.A., el
expediente de la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez, para su 3 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudio y decisi(cid:243)n final; ademÆs de la solicitud de pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, ello de acuerdo con el Decreto 2831 de 2005. Inform(cid:243) que mediante documento radicado No. 20150170047141 del 26 de enero de 2015, la FIDUPREVISORA S.A., remiti(cid:243) el expediente de la accionante, cuya hoja de revisi(cid:243)n establece la aprobaci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n social, pero con la observaci(cid:243)n de que la Docente presenta en la base de datos dos (02) embargos; motivo por el cual la Entidad Territorial ofici(cid:243) a los respectivos juzgados para que informaran la vigencia y demÆs trÆmites de estos. Relat(cid:243) que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, Inform(cid:243) que segœn Auto del 14 de febrero de 2011, se decret(cid:243) el embargo y retenci(cid:243)n del 30% del valor del salario devengado por la accionante; a su vez la Oficina de Ejecuci(cid:243)n Civil Municipal de Manizales, Caldas, asegur(cid:243) que la medida de embargo referida
se encontraba vigente. Por lo anterior, la Entidad Territorial expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 6089-6 del 01 de julio de 2015, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una pensi(cid:243)n vitalicia de jubilaci(cid:243)n a favor de la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez, teniendo en cuenta el embargo decretado en un 30% sobre la asignaci(cid:243)n pensional por proceso ejecutivo promovido por la Entidad COOCALPRO. 4 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente la Entidad Fiduciaria, remiti(cid:243) sin trÆmite de pago la Resoluci(cid:243)n 6089-6, y arguy(cid:243) que sobre esta se presentan unos embargos y que esa clase de inconsistencias se deben subsanar para dar trÆmite al pago de la prestaci(cid:243)n mencionada. A lo anterior, la Entidad Territorial, mediante oficio P.S. 1252 del 31 de agosto de 2015, manifest(cid:243) que a fin de subsanar los inconvenientes encontrados por la entidad fiduciaria, remite lo solicitado; sin embargo la Entidad Fiduciaria en repetidas ocasiones ha devuelto la Resoluci(cid:243)n argumentando la misma inconsistencia, por lo que en las mismas oportunidades la Entidad Territorial ha
realizado el env(cid:237)o de la misma Resoluci(cid:243)n. De acuerdo con todo lo anterior, afirm(cid:243) la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n que esta Entidad en ningœn momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario ha efectuado de manera diligente los trÆmites de acuerdo a lo que le compete conforme a lo establecido por el Decreto 2831 de 2005; y por lo tanto la Fiduciaria LA PREVISORA es quien tiene la obligaci(cid:243)n de establecer la fecha en que se realice el pago de las prestaciones reconocidas por medio de Resoluciones por parte de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental. 5 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
Accionante: Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De este modo, solicit(cid:243) que se absolviera de cualquier posible condena a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia en fallo del diecisiete (17) de febrero del dos mil diecisØis, realizo un anÆlisis sobre el Derecho al Debido Proceso Administrativo en donde hizo menci(cid:243)n a la Sentencia T - 1162 de 2005 emitida por la H. Corte Constitucional.
Refiri(cid:243) que ambas Entidades han sido negligentes en el trÆmite pensional requerido por la accionante, en tanto que entre conducta y conducta –repetitiva devoluci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n por parte de la Fiduprevisora y env(cid:237)o de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n--, han dilatado el proceso y por lo tanto la soluci(cid:243)n se asoma lejana y poco consecuente con la diligencia y eficiencia de ambas autoridades pœblicas, sometiendo a la accionante a una serie de vaivenes que no la llevan a una soluci(cid:243)n que le permita el goce y disfrute de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, que aclar(cid:243), ya estÆ reconocida por la Entidad encargada. Arguy(cid:243) que aunque el trÆmite pensional contemplado en el Decreto 2831 de 2005, se ha surtido casi que en su totalidad, las 6 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entidades han sido evasivas a la hora de hacer efectivo el pago de la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en comento, no siendo otra la soluci(cid:243)n que incluir y pagar la pensi(cid:243)n a que tiene derecho la seæora Villada
GonzÆlez, pese a que Østa tiene dos gravÆmenes en su salario. Advirti(cid:243) que la FIDUPREVISORA, al evidenciar que se trata de una prestaci(cid:243)n ya aprobada, deber(cid:237)a ser mÆs diligente para constatar la documentaci(cid:243)n que se le remite y las explicaciones dadas del caso, siendo de todas formas mÆs concisa a la hora de realizar las observaciones que sustentan la devoluci(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n, pues con ello se evitar(cid:237)a la situaci(cid:243)n que se viene presentado en el caso de estudio. En definitiva, el a quo evidenci(cid:243) vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales de la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆles, motivo por el cual le tutel(cid:243) el derecho a la seguridad social y debido proceso. En consecuencia de ello Orden(cid:243) a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que en el tØrmino de (05) d(cid:237)as, contados a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, de manera mancomunada y coordinada realicen las gestiones administrativas necesarias y efectivamente incluyan en n(cid:243)mina de pensionados a la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez, cancelÆndosele las mesadas 7 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde el momento mismo de su renuncia debidamente aceptada, sin oponerle las mismas trabas administrativas anteriores.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La seæora MAR˝A SOF˝A VILLADA GONZ`LEZ, accionante dentro del trÆmite procesal, expres(cid:243) su inconformidad con el numeral segundo del fallo de tutela, en tanto que all(cid:237) se orden(cid:243) a las accionadas cancelar las mesadas pensionales a Østa, desde el momento mismo de su renuncia aceptada, lo que implicar(cid:237)a que ella renuncie a su empleo para poder obtener la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, condici(cid:243)n que no considera posible, puesto que de acuerdo con sus mœltiples cargas econ(cid:243)micas requiere de su empleo para solventarlas, as(cid:237) como de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n.
Agreg(cid:243) que el rØgimen legal que ampara a los docentes no contempla la obligaci(cid:243)n de los docentes de retirarse de su empleo una vez cumpla los requisitos para obtener su pensi(cid:243)n, es decir, recibir su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n y seguir con su empleo no es algo incompatible. 8 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Con base en la decisi(cid:243)n de primera instancia, y respecto a la manifestaci(cid:243)n del accionante de ejercer el recurso de apelaci(cid:243)n, corresponde a esta Sala determinar si en realidad es procedente tutelar los derechos constitucionales deprecados por la seæora
Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez. Caso concreto
3. Se tiene que a la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez le fue reconocida su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n mediante Resoluci(cid:243)n 60896 del 01 de julio del 2015, por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, a partir del 09 de noviembre de 2014.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicha prestaci(cid:243)n no le ha sido cancelada debido a trÆmites administrativos de las entidades encargadas a causa de unos
embargos en cabeza de la actora y los cuales asegura la Entidad Fiduciaria, que deben ser subsanados para hacer efectivo el pago de Østa.
4. De lo anterior tiene la Sala para decir, respecto de los embargos que presenta la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada GonzÆlez, reiterados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a Caldas y la Oficina de Ejecuci(cid:243)n Civil Municipal de Manizales, que estos no son un impedimento para percibir su mesada pensional, pues vale la aclaraci(cid:243)n de que hasta el momento no existe Ley o reglamento que exija que una persona deba estar libre de embargos y responsabilidades econ(cid:243)micas para hacerse acreedor de una pensi(cid:243)n.
5. De otro lado y una vez demostrado que el derecho de la accionante fue debidamente adquirido y ademÆs reconocido mediante Resoluci(cid:243)n expedida por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n, de la cual no obra prueba de revocatoria o alguna que la desvirtœe, la mesada pensional de la seæora Mar(cid:237)a Sof(cid:237)a Villada debe ser cancelada sin mÆs trabas ni dilaciones, pues ambas entidades no han hecho mÆs que someter a la accionante a diversos trÆmites administrativos y vaivenes que son responsabilidad de las
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionadas y que no son razones valederas que impidan el pago de su pensi(cid:243)n. Por lo tanto, al negar el pago de la pensi(cid:243)n ya adquirida a la seæora Villada GonzÆlez, se estÆ frente a una afectaci(cid:243)n directa contra sus derechos fundamentales, en especial el derecho al m(cid:237)nimo vital; respecto de ello la Corte Constitucional ha manifestado: “La jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos que deben comprobarse para acreditar la vulneraci(cid:243)n del m(cid:237)nimo vital, que se resumen en que (i) el salario o mesada sea el ingreso exclusivo del trabajador o pensionado o existencia ingreso adicional sean insuficientes para la cobertura de sus necesidades bÆsicas y que (ii) la falta de pago de la prestaci(cid:243)n genere para el afectado una situaci(cid:243)n cr(cid:237)tica tanto a nivel econ(cid:243)mico como psicol(cid:243)gico, derivada de un hecho injustificado, inminente y grave.” 1 (Negrilla fuera del texto original).
6. As(cid:237) pues, ha quedado demostrado que la dilaci(cid:243)n del pago de las mesadas pensionales de la seæora Villada GonzÆlez ha radicado en cabeza de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y de la Fiduprevisora S.A. de una manera injustificada, pues estando reconocida la pensi(cid:243)n han sido otras las excusas injustificadas por parte de estas entidades, afectando los derechos fundamentales de
la accionante. 1 Sentencia T536 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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7. Cabe anotar que el art(cid:237)culo 53 de la Carta Pol(cid:237)tica hace Ønfasis en la responsabilidad que tiene el Estado de pagar a sus ciudadanos las mesadas pensionales a que tiene derecho por Ley, el cual lo define as(cid:237): “El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri(cid:243)dico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci(cid:243)n interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
(Subrayado fuera de texto original).
8. En ese orden de ideas, la Sala confirmarÆ el fallo de primera instancia, pero modificarÆ el numeral segundo de dicha providencia, en raz(cid:243)n de que la orden de cancelar las mesadas pensionales de la accionante no serÆ efectiva a partir del momento mismo de su renuncia, pues una orden de tal avante no es competencia de un Juez de tutela, por el contrario es tema que deberÆ llevarse a cabo ante un Juez ordinario.
Por lo tanto, en virtud de ello el Despacho ordenarÆ que el pago de las mesadas pensionales se haga a partir de la fecha de la
causaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, esto es a partir del nueve (09) de noviembre del aæo 2014. 12 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) en cuanto tutel(cid:243) los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social –pensi(cid:243)nde la seæora MAR˝A SOF˝A VILLADA GONZ`LEZ, empero (ii) MODIFICA el numeral segundo y en consecuencia (iii) ORDENA a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. que en el tØrmino de cinco (05) d(cid:237)as, contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente providencia, de manera mancomunada y coordinada realicen las gestiones administrativas necesarias y efectivamente incluyan en n(cid:243)mina de pensionados a la
seæora MAR˝A SOF˝A VILLA GONZ`LEZ, cancelÆndosele las mesadas pensionales desde el nueve (09) de noviembre de 2014, momento mismo en que adquiri(cid:243) el status de pensionada, sin oponerle las mismas dilaciones y trabas administrativas injustificadas. 13 Tutela 2“ Instancia No. 2016 00010 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 14