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TSDJ Manizales - SP2016 00024 01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00024 01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Incidente de desacato: 2016 00024 01

Accionante: Gloria InØs Zapata Mar(cid:237)n Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 204 Manizales, Caldas, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisØis (2016)

I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales (C) a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro como Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV; y a Alan De Jesœs Jara Urzola como Director de la misma entidad; por desacato de la sentencia de tutela del 28 de marzo de 2016 que orden(cid:243) el amparo el derecho fundamental de petici(cid:243)n de Gloria

InØs Zapata Mar(cid:237)n. 1

Incidente de desacato: 2016 00024 01

Accionante: Gloria InØs Zapata Mar(cid:237)n Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. El 28 de marzo de 2016 el Juez Quinto Penal del Circuito

de Manizales (C) resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y petici(cid:243)n vulnerados a la seæora GLORIA IN(cid:201)S ZAPATA MAR˝N identificada con C.C. No. 24.644.014 por parte de la UNIDAD ADMIISTRATIVA DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS –UARIV-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMIISTRATIVA DE ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS –UARIV-, que de manera inmediata y en un tØrmino que no podrÆ exceder de CINCO (5) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia , RESPONDA de manera clara, de fondo y congruente con lo solicitado en la petici(cid:243)n presentada por la accionante –Gloria InØs Zapata Mar(cid:237)ndonde solicita la Reparaci(cid:243)n Administrativa por el fallecimiento violento de su hijo Romel Salazar

Zapata…”

2. El 4 de mayo de 2016 la accionante refiri(cid:243) incumplimiento del fallo1.

3. El 5 de mayo de 2016 el juez orden(cid:243) requerir a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro como “DIRECTORA DE REPARACIÓN” para que diera cumplimiento a la sentencia2.

4. El 13 de mayo de 2016, considerando que se estableci(cid:243)

comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la UARIV, y all(cid:237) se les inform(cid:243) que la presidente de la entidad continuaba siendo Paula Gaviria Betancur; 1 Folio 1. 2 Folio 10 a 13 constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 2

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Accionante: Gloria InØs Zapata Mar(cid:237)n Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le requiri(cid:243) como superior jerÆrquico de la obligada a cumplir, para que hiciera acatar el prove(cid:237)do de amparo3.

5. El 25 de mayo de 2016 se orden(cid:243) tramitar incidente de desacato contra Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Paula Gaviria

Betancur4.

6. El 14 de junio de 2016, y considerando que el despacho recibi(cid:243) informaci(cid:243)n de que el cargo de Director General de la UARIV lo ostentaba Alan Jesœs Edmundo Jara Urzola, se orden(cid:243) instar a Øste para que hiciera cumplir el fallo de tutela5.

7. El 22 de junio de 2016 se orden(cid:243) tramitar incidente de desacato contra Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Alan Jesœs

Edmundo Jara Urzola6.

8. El 12 de julio de 2016 se decidi(cid:243) sancionar por desacato a

Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro y Alan Jesœs Edmundo Jara Urzola7.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras conceptuar sobre la figura del desacato y su manera de aplicaci(cid:243)n, el juez consider(cid:243) que en virtud del fallo de tutela 3 Folio 16 a 19 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 4 Folio 22 a 28 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 5 Folio 33 y 34 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 6 Folio 37 a 43 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 7 Folio 51 a 58 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incumplido, la accionante por el hecho victimizante de la muerte violenta de su hijo, tiene derecho a indemnizaci(cid:243)n administrativa; misma que la seæora Zapata Mar(cid:237)n solicit(cid:243) el 2 de septiembre de 2014. Pese al amparo decretado, no se cumpli(cid:243) la orden que lo materializar(cid:237)a; y tampoco se logr(cid:243) ese accionar con el incidente de desacato, en el que se emprendieron diferentes requerimientos a los llamados a obedecer la orden del juez; sin Øxito. Sabiendo que las autoridades accionadas --siendo las competentes para hacerlo conforme la distribuci(cid:243)n de competencias

de la UARIV—no cumplieron, ni se pronunciaron durante el trÆmite para esgrimir alguna circunstancia que se los impidiera; entendi(cid:243) el funcionario que les era atribuibles el estado de inobservancia del fallo, y por ende hall(cid:243) procedente imponerles sanci(cid:243)n de 5 d(cid:237)as de arresto y multa de 5 SMLMV.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme al art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n.

El incidente de desacato

3. Segœn lo dispone la normativa supra referenciada, en sede de incidente de desacato, el Juez constitucional debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n --cuando lo considere pertinente y necesario--.

Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos

fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al Juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.

4. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al Juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el acatamiento del fallo8 que protegi(cid:243) el haber jur(cid:237)dico fundamental.

8Al respecto, m(cid:237)rese, entre otras, la sentencia T-512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 5

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato al fallo constitucional.

5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso9 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato, pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su

derecho de defensa a lo largo del mismo. Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.

6. Ahora, esta decisi(cid:243)n sancionatoria --conforme la disposici(cid:243)n nombrada-- se someterÆ a consulta ante el superior jerÆrquico de quien la emiti(cid:243).

Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, acorde como lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier 9 Sentencia T-1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 6

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitarÆ la materializaci(cid:243)n de la misma.10

7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta, pues ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. RecuØrdese que la sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo para lograr el

sometimiento al que se ha hecho alusi(cid:243)n. Caso concreto

8. En el fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2016 se orden(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por la seæora Gloria InØs Zapata

Mar(cid:237)n. La orden impartida a la UARIV se dirigi(cid:243) a que se le diera respuesta a la petici(cid:243)n mediante la cual la actora solicit(cid:243) reparaci(cid:243)n administrativa, por el hecho de la muerte violenta de su descendiente. 10 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 7

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9. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis del Juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar tal decisi(cid:243)n, es la Direcci(cid:243)n TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV, por cuanto, el art(cid:237)culo 21 del Decreto 4802/2011, que define la estructura de esa entidad, seæala que le corresponde, entre otras funciones, “… 1. Otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la

Unidad, a las v(cid:237)ctimas la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, de que trata el art(cid:237)culo 132 de la Ley 1448 de 2011 (…) 2. Ejecutar las acciones tendientes a la entrega a las v(cid:237)ctimas de la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011…”

10. Siendo pues el competente para aplicar la orden de la Juez Constitucional, a quien ocupa este cargo debi(cid:243) direccionarse el trÆmite por desacato --como efectivamente se hizo—, y como su superior, hacia el Director de la UARIV, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la sentencia constitucional.

11. A las accionadas, se les notific(cid:243) en debida forma acerca del trÆmite de este incidente de desacato: el requerimiento previo a la directamente obligada; el efectuado a su superior jerÆrquico; y la apertura formal del incidente del procedimiento; pues los oficios se enviaron y recibieron en las oficinas donde laboran dichas autoridades.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Incluso se repiti(cid:243) el procedimiento, cuando el Despacho se percat(cid:243) de que el director de la entidad no era ya la persona que hab(cid:237)a sido vinculada al mismo, y por ende, se redireccion(cid:243) contra

quien podr(cid:237)a consumar el objetivo del incidente de desacato. Pese a lo anterior no logr(cid:243) verificarse el cumplimiento del fallo; y como se corrobor(cid:243), las accionadas guardaron silencio durante la actuaci(cid:243)n.

12. Considerando lo precedente, y sabiendo que no se acredit(cid:243) alguna circunstancia que eximiera de responsabilidad a las accionadas por el incumplimiento deprecado, se les atribuye la desobediencia; se deduce responsabilidad subjetiva; y se concluye que efectivamente incurrieron en desacato; de ah(cid:237) de la procedencia de confirmar la decisi(cid:243)n consultada.

Precisiones adicionales

13. Pese a que, como se advirti(cid:243), la decisi(cid:243)n serÆ confirmada; la Sala aludirÆ a dos circunstancias sobre las cuales se llamarÆ la atenci(cid:243)n del juez, y que se relacionan con la direcci(cid:243)n del procedimiento.

En primer tØrmino refiØrase que, tal como ya se nombr(cid:243), inicialmente se adelant(cid:243) el trÆmite contra Paula Gaviria Betancur en calidad de Directora General de la UARIV; mÆs en curso del 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento –despuØs de iniciado el incidente de desacato-- se tuvo informaci(cid:243)n relacionada con que la susodicha ya no ejerc(cid:237)a ese

cargo, y que otra persona hab(cid:237)a sino nombrada para laborar en el mismo.

14. Con ocasi(cid:243)n de ello se le vincul(cid:243) al procedimiento requiriendo la aplicaci(cid:243)n de la providencia, y posteriormente se le dio nuevamente apertura al desacato.

Aunque el hecho de hacer parte del incidente a quien realmente ten(cid:237)a las condiciones para hacerlo cumplir; fue correcto; la manera en que se procedi(cid:243) a ello no lo fue tanto, en el sentido de que debi(cid:243), o vinculÆrsele al que ya estaba en curso, o anular para emprenderlo nuevamente; y no disponer la apertura de un procedimiento –del incidente de desacato—que ya estaba en trÆmite.

15. Adicionalmente, refiØrase que conforme los tØrminos de la sentencia C-367 de 2014, las actuaciones preliminares a la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, se estructuran por dos tiempos de 48 horas cada uno; y tras ello, el procedimiento mismo debe durar, en principio, un mÆximo de 10 d(cid:237)as.

En este caso se extralimitaron ambos tØrminos, y ni siquiera ello resulta justificado con el hecho de que haya debido extenderse la actuaci(cid:243)n, por la variaci(cid:243)n que hubo de disponerse, 10

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Sala Penal frente a la integraci(cid:243)n del extremo pasivo del incidente; pues adicional a ello, se extendieron los lapsos temporales, de manera inexcusable.

16. En esos tØrminos se llama la atenci(cid:243)n del juez para que en adelante, se respeten los tiempos y las etapas establecidas por las normas y la jurisprudencia constitucional vigente; pues de esta manera se cumplirÆ de manera eficiente y leg(cid:237)tima la funci(cid:243)n que como juez constitucional, ostenta en asuntos como el estudiado.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n objeto de consulta, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia, (ii) INSTA al Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales a que, conforme la l(cid:237)nea argumentativa precedente, se apegue en todo, al procedimiento establecido para esta clase de tramitaciones (iii) INFORMA que contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 12

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