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TSDJ Manizales - SP2016-00033-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00033-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

Accionado: Dir. Gral. del INPEC, USPEC y

Otros.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 091 Manizales, Caldas, doce (12) de abril de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por los AACCCCIIOONNAANNTTEESS,, contra la sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisØis (2016), mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), neg(cid:243) por improcedente la tutela instaurada.

II. ANTECEDENTES En el escrito introductorio los accionantes manifestaron que en el pabell(cid:243)n N(cid:176) 8 del Centro Penitenciario, no cuentan con canchas deportivas para realizar diferentes actividades de recreaci(cid:243)n y

1 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

Accionado: Dir. Gral. del INPEC, USPEC y

Otros.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esparcimiento, pues segœn lo argumentado las que all(cid:237) se encuentran, estÆn actualmente en ruinas. Seæal(cid:243) que con ocasi(cid:243)n de lo anterior, los internos estÆn enfrentando problemas tales como sobrepeso, trastornos mentales, entre otros. Por œltimo solicit(cid:243) que se proceda de inmediato a reparar las instalaciones deportivas como canchas de baloncesto, futbol y microfœtbol.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La USPEC, manifest(cid:243) que es el INPEC a travØs del Director Del EPAMS La Dorada, sobre quienes recae la facultad para atender los requerimientos de los tutelantes, adicionalmente seæal(cid:243) que la USPEC carece de competencia funcional para resolver los requerimientos de los internos.

Cit(cid:243) los art(cid:237)culos 44 y 45 del Acuerdo 0011 de 1995, en los cuales se determinan los aspectos relacionados con las actividades deportivas y los (cid:243)rganos de participaci(cid:243)n para las personas privadas de la libertad. En definitiva solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n Constitucional de esta entidad. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

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Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. La Alcald(cid:237)a de La Dorada, expres(cid:243) que teniendo en cuenta

que los accionantes dentro del presente trÆmite tutelar, fueron condenados penalmente y se encuentran internos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, estÆn dirigidos y vigilados por el INPEC. Y aæadi(cid:243) que tal y como lo menciona la normatividad: “Las entidades territoriales, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el Consejo Superior de la Judicatura podrÆn realizar las gestiones pertinentes para la construcci(cid:243)n con junta de ciudadelas judiciales con un cetro de detenci(cid:243)n preventiva anexos a sus instalaciones, as(cid:237) como articular todo lo necesario para la construcci(cid:243)n y mantenimiento de estos complejos”

3. La Directora Regional INPEC Viejo Caldas, indic(cid:243) que teniendo en cuenta lo pretendido por el accionante se puede observar que son derechos que les asisten y a los que no se opone esta Instituci(cid:243)n, sin embargo resalt(cid:243) que en principio el suministro de bienes, la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios de los Establecimientos Penitenciarios estaban en principio en cabeza del

Instituto Nacional Penitenciario. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante indic(cid:243) que mediante el Decreto 4150 del 03 de noviembre del 2011, se cre(cid:243) la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-, la cual dentro de sus funciones se encuentra el tema de la infraestructura para la poblaci(cid:243)n reclusa, por lo tanto es a esta entidad a quien le corresponde adecuar y reparar las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. Finalmente solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de esta entidad por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, y de igual manera deprec(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la USPEC al presente trÆmite tutelar.

4. El Director del EPAMS La Dorada, manifest(cid:243) que para el aæo 2015 y en lo transcurrido del 2016 se ha hecho entrega paulatinamente de balones para microfœtbol, a los distintos pabellones para que realicen sus actividades deportivas dentro del mismo pabell(cid:243)n.

Inform(cid:243) que el dinero destinado para deportes del establecimiento es muy poco para tanta poblaci(cid:243)n, y afirmaron que por tal situaci(cid:243)n se encuentran deteriorados los espacios de recreaci(cid:243)n. Relataron que las canchas de baloncesto fueron retiradas, puesto que eran utilizadas por los internos para proveerse de lÆminas, 4 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tubos, para realizar armas corto punzante, y la infraestructura de la cancha para caletas de droga y celulares. Respecto a las mallas mencionaron que se encuentran deterioradas por que los internos las utilizan para extender ropa hœmeda, lo que ha ocasionado que estas se pudran. En definitiva solicit(cid:243) no tutelar las pretensiones demandadas por los internos, por la no existencia de hechos que vulneren los Derechos Fundamentales presuntamente transgredidos por la Dir. Gral. del INPEC, Regional Viejo Caldas y Dir. del EPAMS La Dorada, teniendo en cuenta que la responsabilidad del mantenimiento y conservaci(cid:243)n de la infraestructura del penal recae en cabeza de la USPEC.

5. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, indic(cid:243) que debe declararse la improcedencia de la acci(cid:243)n respecto al INPEC, toda vez que por parte de ella ya por acci(cid:243)n o por omisi(cid:243)n, no ha violado, no estÆ violando, no hay una inminente violaci(cid:243)n de derecho fundamental alguno de los internos, ya que corresponde a la USPEC, en virtud al Decreto Ley 4150 del 03 de noviembre de 2011, el tema de construcci(cid:243)n, ampliaci(cid:243)n, adecuaci(cid:243)n, mantenimiento, refacci(cid:243)n y evaluaci(cid:243)n de las condiciones f(cid:237)sicas y de infraestructura de los

Centros de Reclusi(cid:243)n del Pa(cid:237)s.

5 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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V. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En primer tØrmino, el Juez conceptu(cid:243) sobre los aspectos legales y jurisprudenciales de los diferentes asuntos que son materia de pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n construccional, esto es, del Principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela y los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Seæal(cid:243) que para el caso en concreto no existe perjuicio irremediable, y por lo tanto manifest(cid:243) que es claro que los accionantes cuentan con otra v(cid:237)a para solucionar la controversia, que en todo caso toca con derechos colectivos, pues no s(cid:243)lo piden la reparaci(cid:243)n de instalaciones deportivas para todos los internos del patio 8, sino para todos los internos del EPAMS. Manifest(cid:243) que se pudo constatar que todos los patios del penal cuentan con cancha de microfœtbol y con espacios para realizar actividades deportivas, ademÆs indic(cid:243) que la Penitenciar(cid:237)a cuenta con una cancha central que los internos pueden utilizar realizando la respectiva solicitud. Adicionalmente mencion(cid:243) que si bien se presentan algunas falencias de infraestructura o de mantenimiento en las Æreas

deportivas del establecimiento Penitenciario de esta municipalidad, tal situaci(cid:243)n no quebranta las garant(cid:237)as fundamentales de los internos, 6 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues pese a lo anterior no puede hablarse de que se estØn limitando las prerrogativas constitucionales de la poblaci(cid:243)n reclusa. Por todo lo anterior, el Juez A quo consider(cid:243) que la solicitud de amparo de los accionantes se torna improcedente, pues la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, lo que conlleva a que antes de su interposici(cid:243)n se agoten los procesos ordinarios de defensa que en el presente asunto podr(cid:237)an ser peticiones directas al director del Establecimiento y a las demÆs autoridades encargadas. No obstante lo anterior exhort(cid:243) al Director General del INPEC para que a travØs del `rea correspondiente se dispongan las apropiaciones presupuestales necesarias para proveer de elementos deportivos a la poblaci(cid:243)n reclusa del EPAMS La Dorada a efectos de propender por sus derechos de esparcimiento y a la recreaci(cid:243)n, como parte importante de su proceso de resocializaci(cid:243)n.

VI. LA IMPUGNACI(cid:211)N Los ACCIONANTES dentro del presente trÆmite tutelar,

reiteraron la situaci(cid:243)n fÆctica narrada en su escrito inicial y adicionalmente manifestaron que la decisi(cid:243)n del Juez de instancia se torna err(cid:243)nea cuando se fundamenta expl(cid:237)citamente en que los internos deben agotar otros mecanismos para solicitar el 7 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mejoramiento de las instalaciones deportivas del EPAMS La Dorada, pues segœn ellos de manera repetida le han manifestado al Director del establecimiento su petici(cid:243)n, sin obtener respuesta alguna. Finalmente solicitaron la revocatoria del fallo de primera instancia y en consecuencia se le ordene a la USPEC o al director del centro Penitenciario que proceda a realizar los arreglos a las canchas deportivas.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Con base en la decisi(cid:243)n de primera instancia, y en el escrito de impugnaci(cid:243)n de los accionantes, y para resolver el asunto objeto de debate, la Sala conceptuarÆ sobre: (i) Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo (ii) Derecho a la Recreaci(cid:243)n de

los internos, (iii) Objetivo y Funciones del Instituto Nacional 8 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penitenciario y Carcelario, (iv) Objetivo y Funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y Finalmente (v) El Caso Concreto. Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo.

3. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia determin(cid:243) la existencia de un grupo de derechos inherentes a la persona humana, denominados fundamentales, que han de ser respetados y que gozan de efectiva protecci(cid:243)n por parte del Estado.

Pese a ello, existen circunstancias especiales en las que estos derechos se ven limitados, caso que enfrentan las personas privadas de la libertad, sea en establecimiento penitenciario o en prisi(cid:243)n domiciliaria; cualquiera de los casos en los cuales el sometimiento al poder punitivo del Estado, se materialice.

4. Esa circunstancia que ha dado en llamarse de especial sujeci(cid:243)n, no implica de todas maneras, una restricci(cid:243)n de la totalidad de derechos fundamentales de los que son titulares los internos como personas, pues muy al contrario, existe un grupo de ellos que debe permanecer inc(cid:243)lume y de obligatoria salvaguarda por parte de las autoridades penitenciarias y del Estado.

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5. Sobre este t(cid:243)pico, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-711 de 2006 indic(cid:243): “Precisamente, este Tribunal ha insistido en que como consecuencia de la privación de la libertad, los derechos a la libertad f(cid:237)sica y a la libre locomoci(cid:243)n se encuentran suspendidos.

Por su parte, otros derechos como la intimidad personal y familiar, reuni(cid:243)n, asociaci(cid:243)n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi(cid:243)n se pueden limitar o restringir en aras de asegurar la existencia de condiciones de disciplina, orden y convivencia en los centros de reclusi(cid:243)n. Finalmente, un grupo de derechos tales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica, la salud, el debido proceso y el derecho de petici(cid:243)n, se conservan indemnes siendo deber del Estado asumir su defensa y protección.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). Derecho a la Recreaci(cid:243)n de los internos

6. El art(cid:237)culo 52 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia reza lo siguiente: “ARTICULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto

es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y aut(cid:243)ctonas tienen como funci(cid:243)n la formaci(cid:243)n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreaci(cid:243)n, forman parte de la educaci(cid:243)n y constituyen gasto pœblico social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci(cid:243)n, a la prÆctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.(…)” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

7. La Corte ha sostenido que la recreaci(cid:243)n “es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacci(cid:243)n en lo

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que hace y lo rodea”. Por lo tanto, la recreaci(cid:243)n es un derecho fundamental relacionado con el de libre desarrollo de la personalidad. As(cid:237) mismo consider(cid:243) que el derecho de recreaci(cid:243)n y al deporte de las personas que se encuentran privadas de la libertad son derechos fundamentales, pese a estar limitados. De tal forma que a pesar de que se encuentran restringidos dichos derechos, los centros de reclusi(cid:243)n deben garantizar la recreaci(cid:243)n y el deporte de las personas privadas de la libertad,

promoviendo la realizaci(cid:243)n de actividades, suministrando instrumentos y espacios id(cid:243)neos para el ejercicio del mismo, implementando planes y programas tendientes a su fomento.1

8. En la misma l(cid:237)nea argumentativa, La Corte Constitucional en sentencia T439 de 2006, consider(cid:243) que el derecho de recreaci(cid:243)n y al deporte de las personas que se encuentran privadas de la libertad son derechos fundamentales, pese a estar limitados, debido a que son: “[C]analizadores de impulsos, ansiedades, frustraciones y otros sentimientos violentos de forma no violenta, como est(cid:237)mulos a la solidaridad, a la comunicaci(cid:243)n y a la creatividad, como mecanismos que facilitan la adaptaci(cid:243)n de los reclusos al medio carcelario, como medios de expresi(cid:243)n, como instrumentos para mejorar la salud f(cid:237)sica de los reclusos, como espacios para fomentar las buenas relaciones interpersonales, etc. –de conformidad con lo antes expuestoson fundamentales en el proceso de resocializaci(cid:243)n de las personas privadas de la libertad y de preparaci(cid:243)n para la vida fuera de la prisi(cid:243)n. AdemÆs, por su carÆcter lœdico, son necesarias para hacer menos negativas las condiciones de vida dentro de los centros carcelarios y penitenciarios, para mejorar el estado an(cid:237)mico de los

1 Sentencia T266 de 2013. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 11 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal internos y para que el hecho de la privaci(cid:243)n de la libertad cause un impacto menos daæoso en su vida futura” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

9. Finalmente la Corte en la Sentencia citada con antelaci(cid:243)n indic(cid:243) que pese a que se encuentran restringidos dichos derechos, los Centros de Reclusi(cid:243)n deben garantizar la recreaci(cid:243)n y el deporte de las personas privadas de la libertad, promoviendo la realizaci(cid:243)n de actividades, suministrando instrumentos y espacios id(cid:243)neos para el ejercicio del mismo, implementando planes y programas tendientes a su fomento.

Objetivo y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

10. El Decreto 4151 de 2011, en su art(cid:237)culo primero indic(cid:243) el objetivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, as(cid:237): “ART˝CULO 1o. OBJETO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atenci(cid:243)n y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electr(cid:243)nica y de la ejecuci(cid:243)n del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisi(cid:243)n judicial, de conformidad con las pol(cid:237)ticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jur(cid:237)dico, en el marco de la promoci(cid:243)n, respeto y

protecci(cid:243)n de los derechos humanos.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) As(cid:237) mismo en el Decreto mencionado con antelaci(cid:243)n se evidencian las funciones endilgadas al INPEC, de la siguiente manera: 12 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ART˝CULO 2o. FUNCIONES. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrÆ las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en la formulaci(cid:243)n de la pol(cid:237)tica criminal, penitenciaria y carcelaria.

2. Ejecutar la pol(cid:237)tica penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con las autoridades competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la ejecuci(cid:243)n de la pena y la privaci(cid:243)n de la libertad.

3. Diseæar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional.

4. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.

5. Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusi(cid:243)n, de conformidad con los

lineamientos de la pol(cid:237)tica penitenciaria y carcelaria.

6. Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusi(cid:243)n para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

7. Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusi(cid:243)n para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

8. Garantizar el control sobre la ubicaci(cid:243)n y traslado de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad.

9. Autorizar a la fuerza pœblica para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusi(cid:243)n, en casos excepcionales y por razones especiales de orden pœblico.

10. Gestionar y coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias para el tratamiento de los inimputables privados de la libertad.

11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley.

12. Prestar los servicios de atenci(cid:243)n integral, rehabilitaci(cid:243)n y tratamiento penitenciario a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad.

(…) 13 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

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16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para

cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC. (…)

24. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad.” Objetivo y Funciones de la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios

11. En lo que ataæe a la finalidad de la USPEC, el Decreto 4150 del 2011, en su art(cid:237)culo 4 consagra lo siguiente: “ART˝CULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto original)

12. Respecto a las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en el mismo Decreto mencionado precedentemente las observamos, y entre estas se encuentran algunas espec(cid:237)ficamente aplicables al caso en concreto: “(…) 3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

(…)

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.(…)” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

El Caso Concreto

13. Ahora bien, en el caso del EPAMS de La Dorada, es claro como obra dentro del expediente, por la aceptaci(cid:243)n en parte de las entidades accionadas y por lo argumentado por el Juez A quo en primera instancia, que actualmente se encuentran en estado de deterioro las locaciones deportivas que son utilizadas por los internos en raz(cid:243)n a su derecho de recreaci(cid:243)n. No puede olvidarse entonces, que el Juez de tutela es el encargado de defender los derechos de todas las personas –en œltimo lugar-- y por lo tanto, es pertinente

realizar todas las labores necesarias para salvaguardar el principio de dignidad de las personas privadas de la libertad, de sus derechos inalienables y de sus mÆs elementales condiciones de existencia.

14. Cabe aclarar que ademÆs de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, la Corte ha ratificado en reiteradas jurisprudencias que los internos deben contar con instalaciones y elementos adecuados e

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal id(cid:243)neos que les permita ejercer su derecho al libre esparcimiento y a la recreaci(cid:243)n y de esta manera llevar una vida en condiciones apropiadas.

15. La condici(cid:243)n en la cual se encuentra actualmente el escenario deportivo del pabell(cid:243)n Nœmero ocho (8) del EPAMS La Dorada, no puede continuar; lo contrario ser(cid:237)a avalar el que los internos no puedan hacer uso adecuado de estas instalaciones, y por lo tanto se ver(cid:237)a seriamente transgredido su derecho a la recreaci(cid:243)n y as(cid:237) mismo no se cumplen a cabalidad los fines resocializadores que tiene la pena.

16. En conclusi(cid:243)n y como se evidenci(cid:243) en la parte motiva de esta providencia, claro es que los Centros de Reclusi(cid:243)n deben

garantizar la recreaci(cid:243)n y el deporte de las personas privadas de la libertad, promoviendo la realizaci(cid:243)n de actividades, suministrando instrumentos y espacios id(cid:243)neos para el ejercicio del mismo e implementando planes y programas tendientes a su fomento.

17. En lo que respecta a la petici(cid:243)n de los accionantes de tutelar el derecho deprecado a todos los internos del Establecimiento Penitenciario, debe decirse que en el presente trÆmite tutelar no es posible la acci(cid:243)n peticionada pues estar(cid:237)amos hablando entonces de un derecho colectivo, que deber(cid:237)a ampararse bajo otro tipo de trÆmite, por lo que para el presente caso se tom(cid:243) en cuenta el derecho

16 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

Accionado: Dir. Gral. del INPEC, USPEC y

Otros.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal individual de cada uno de los accionantes dentro del trÆmite Constitucional favoreciendo as(cid:237) los internos del pabell(cid:243)n N(cid:176)8 del EPAMS La Dorada.

18. Ahora bien, dentro del objetivo principal del INPEC encontramos que debe garantizar la “vigilancia, custodia, atenci(cid:243)n y tratamiento de las personas privadas de la libertad”, y as(cid:237) mismo en sus funciones se evidencia que debe determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus

objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC. Por lo anterior, es pertinente mantener vinculado dentro del trÆmite tutelar al INPEC, en raz(cid:243)n a que debe velar por la salvaguarda de las garant(cid:237)as constitucionales y derechos fundamentales de los internos, los cuales en el presente caso se encuentran parcialmente vulnerados.

19. En lo que tiene que ver con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se observ(cid:243) que es esta Entidad quien tiene dentro de sus funciones lo que en el presente caso se requiere para subsanar la vulneraci(cid:243)n parcial de los derechos fundamentales de los internos.

17 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00033-01

Accionante: Cesar Augusto Muæoz Saldaæa / otros.

Accionado: Dir. Gral. del INPEC, USPEC y

Otros.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

20. Es entonces la USPEC, quien tiene el deber legal de “adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

21. En este orden de ideas se procederÆ entonces, a REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el juzgado segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el cual

declar(cid:243) improcedente la tutela impetrada por los accionantes, y en su lugar esta Sala consider(cid:243) ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que en el tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, empiece las labores administrativas propias y pertinentes, con miras a suscribir el contrato que se precise, con el OBJETO de realizar las mejoras necesarias en el escenario deportivo del pabell(cid:243)n Nœmero ocho (8) del EPAMS La Dorada, a los efectos de ponerlo en funcionamiento, de cara a las necesidades de los internos. Espec(cid:237)ficamente realizar las demarcaciones adecuadas al piso de la cancha, cambiar las mallas y suministrar los balones necesarios para la adecuada practica de los deportes que se puedan realizar en este ambiente, exceptuando las canchas de baloncesto pues por lo evidenciado en el dossier las mism

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