TSDJ Manizales - SP2016 00040 01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016 00040 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Incidente de desacato: 2016-00040-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Mila HernÆndez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 189 Manizales, Caldas, quince (15) de julio de dos mil diecisØis (2016)
I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso la Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro como Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV y a Alan De Jesœs Jara Urzola como Director de la misma entidad, por desacato de la sentencia de tutela del 23 de abril de 2016 que ampar(cid:243) el derecho fundamental de
petici(cid:243)n de Mar(cid:237)a Luz Mila HernÆndez. 1
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Accionante: Mar(cid:237)a Luz Mila HernÆndez Accionado: UARIV Asunto: Resuelve consulta desacato
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II. ANTECEDENTES
1. En sentencia 043 del 23 de abril de 2016, la Juez
Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), resolvi(cid:243): “Primero: TUTELAR el derecho constitucional fundamental de Petici(cid:243)n conculcado a la seæora MAR˝A LUZ MILA HERN`NDEZ, por lo explicado en la parte considerativa del fallo.
Segundo: En consecuencia, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N DE LAS V˝CTIMAS –UARIV-, que en el improrrogable tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este fallo, informe a la accionante la procedencia del pago deprecado y en caso positivo la fecha probable para el desembolso del mismo…”
2. El 31 de mayo de 2016 la accionante inform(cid:243) al despacho que no se cumpli(cid:243) el fallo transcrito1.
3. El 1 de junio de 2016 la juez se orden(cid:243) requerir a Mar(cid:237)a Eugenia Morales Castro como Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas, para que diera cumplimiento a la sentencia de tutela2.
4. El 10 de junio de 2016 se constat(cid:243) con la accionante que continuaba incumpliØndose la orden de tutela, y por ende, se dispuso oficiar a Alan de Jesœs Jara Urzola como Director de UARIV, para que hiciera aplicarla3. 1 Folio 1. 2 Folio 8 a 10 la constancia de comunicaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n.
3 Folio 14 a 16 la constancia de comunicaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n. 2
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5. El 20 de junio de 2016, y considerando que se corrobor(cid:243) con la actora, que la desobediencia continuaba, se dispuso dar apertura al incidente de desacato contra las dos autoridades requeridas4.
6. El 21 de junio de 2016 la Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV seæal(cid:243) que se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela, pues se hab(cid:237)a dado respuesta a la petici(cid:243)n deprecada por la accionante. Anex(cid:243) documentos que buscaban demostrar lo afirmado5.
7. El 1 de julio de 2016 resolvi(cid:243) sancionado por desacato a ambas autoridades accionadas6.
8. Tras la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n la Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV indic(cid:243) a la Sala que se habr(cid:237)a obedecido la sentencia, pues se le provey(cid:243) a la actora la respuesta en los tØrminos establecidos por el juez.
Sin embargo, se constat(cid:243) que la misiva se envi(cid:243) a un direcci(cid:243)n errada, por lo cual se dispuso la suspensi(cid:243)n del
trÆmite, con el objetivo de que se re-direccionara la respuesta, y se demostrada entregada realmente a la accionante. 4 Folio 22 26 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 5 Folio 28. 6 Folio 43 y siguientes consta el env(cid:237)o de los documentos mediante los cuales se enterar(cid:237)a de la decisi(cid:243)n. 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Habiendo transcurrido el tØrmino indicado, la accionada no se manifest(cid:243) al respecto.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras plasmar algunas consideraciones sobre la figura del desacato, abord(cid:243) el asunto concreto para revelar que el fallo continœa siendo incumplido pese a los requerimientos elevados durante el incidente de desacato.
Contextualiz(cid:243) que la respuesta dada a la actora no se acompasaba con la petici(cid:243)n elevada, por cuanto no se le ilustraba sobre su asunto concreto: de si era o no procedente la indemnizaci(cid:243)n administrativa; sino que se le daban unos derroteros generales sobre la prestaci(cid:243)n que solicitaba y los criterios de priorizaci(cid:243)n establecidos para la entrega de la misma. En este sentido, no se resolvi(cid:243) de fondo la solicitud radicada, y por ende no se verific(cid:243) la obediencia pregonada.
Por lo anterior, impuso sanci(cid:243)n de 5 d(cid:237)as de arresto y 5 SMLMV por concepto de multa, a la Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV y al Director de la misma entidad. 4
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591/1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. La Sala evaluarÆ si fue acertado el trÆmite --surtido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C)-- que culmin(cid:243) con la decisi(cid:243)n sancionadora a que se ha hecho menci(cid:243)n.
El incidente de desacato
3. Segœn lo dispone la normativa supra referenciada, en sede de incidente de desacato, el Juez constitucional debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n -- cuando lo considere pertinente y necesario--.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al Juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.
4. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al Juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el acatamiento del fallo7 que protegi(cid:243) el haber jur(cid:237)dico fundamental.
Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato al fallo constitucional.
5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso8 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato, pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a lo largo del mismo.
7Al respecto, m(cid:237)rese, entre otras, la sentencia T-512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 8 Sentencia T-1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.
6. Ahora, esta decisi(cid:243)n sancionatoria --conforme la disposici(cid:243)n nombrada-- se someterÆ a consulta ante el superior jerÆrquico de quien la emiti(cid:243).
Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, acorde como lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitarÆ la materializaci(cid:243)n de la misma.9
7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta, pues ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. RecuØrdese que la sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo para lograr el sometimiento al que se ha hecho alusi(cid:243)n. 9 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.
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8. En el fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2016 se orden(cid:243) a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por la seæora Mar(cid:237)a Luz Mila
HernÆndez. La orden impartida a la UARIV se dirigi(cid:243) a que se la informara a la accionante la procedencia del pago deprecado y en caso positivo, la fecha probable para su desembolso. Se lee del texto de la sentencia que el concepto del rubro era reparaci(cid:243)n administrativa.
9. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis de la Juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar tal decisi(cid:243)n, es la Direcci(cid:243)n TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV, por cuanto, el art(cid:237)culo 21 del Decreto 4802/2011, que define la estructura de esa entidad, seæala que le corresponde, entre otras funciones, “… 1. Otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las v(cid:237)ctimas la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, de que trata el art(cid:237)culo 132 de la Ley 1448 de 2011 (…) 2. Ejecutar las
acciones tendientes a la entrega a las v(cid:237)ctimas de la 8
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10. Siendo pues el competente para aplicar la orden de la Juez Constitucional, a quien ocupa este cargo debi(cid:243) direccionarse el trÆmite por desacato --como efectivamente se hizo—, y como su superior, hacia el Director de la UARIV, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la sentencia constitucional.
A las accionadas, se les notific(cid:243) en debida forma acerca del trÆmite de este incidente de desacato: el requerimiento previo a la directamente obligada; el efectuado a su superior jerÆrquico; y la apertura formal del incidente del procedimiento; pues los oficios se enviaron y recibieron en las oficinas donde laboran dichas autoridades. Pese a lo anterior no logr(cid:243) verificarse el cumplimiento del fallo. En la primera oportunidad en que ello pretendi(cid:243) acreditarse, no result(cid:243) atendible, considerando que la respuesta dada a la seæora HernÆndez no coincid(cid:237)a con los criterios fijados por el despacho. En un segundo escenario, se constat(cid:243) que la respuesta se remiti(cid:243) a una direcci(cid:243)n equivocada, y pese a que la Sala
dispuso incluso la suspensi(cid:243)n del presente trÆmite, para dar 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oportunidad a la accionada de que enmendara el yerro y cumpliera en realidad el fallo, ello no acaeci(cid:243). Considerando lo anterior, y sabiendo que no se acredit(cid:243) alguna circunstancia que eximiera de responsabilidad a las accionadas por el incumplimiento deprecado, se les atribuye el incumplimiento; se deduce responsabilidad subjetiva y se concluye que efectivamente incurrieron en desacato; de ah(cid:237) de la procedencia de confirmar la decisi(cid:243)n consultada. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n objeto de consulta, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia, (ii) INFORMA que contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
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ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 11