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TSDJ Manizales - SP2016-00040-01 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00040-01 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS Aprobado acta N”. xxx Manizales, Caldas, xxxx (xx) de xxxx de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N MUNICIPAL, contra el fallo proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisØis (2016), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), por medio del cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de los afectados.

1 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Manifest(cid:243) el accionante que sus mandantes solicitaron mediante derecho de petici(cid:243)n el cumplimiento de los fallos emitidos por los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales, donde

se ordena reliquidar y pagar diferentes prestaciones sociales. Indic(cid:243) que las peticiones fueron presentadas en las siguientes fechas: Luis Gonzalo Duque Muæoz el 15 de diciembre de 2015, Margarita Mar(cid:237)a Duque Muæoz el 02 de diciembre de 2015 y Nohora de Jesœs Osorio HernÆndez el 16 de diciembre de 2015. Refiri(cid:243) que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal ni de Fiduprevisora S.A., dando lugar a una flagrante vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n y debido proceso administrativo y por ende provocando un perjuicio a los afectados. Solicit(cid:243) se tutelen los derechos fundamentales invocados y se ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a las solicitudes elevadas, se expidan los actos administrativos en los cuales se dØ cumplimiento a las (cid:243)rdenes impartidas en las sentencias judiciales proferidas y se condene al pago de los valores por un tØrminos no mayor a los dos meses que otorga la ley. 2 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADAS

La SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N MUNICIPAL manifest(cid:243)

que las entidades obligadas a pagar la sanci(cid:243)n por mora ordenada por los fallos proferidos por la jurisdicci(cid:243)n contenciosoadministrativa aludidos, son la Naci(cid:243)nMinisterio de Educaci(cid:243)n Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no la entidad territorial. Adujo que el Municipio de ManizalesSecretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, para resolver de fondo las solicitudes de cumplimiento del fallo judicial que ordenaron el pago de sanci(cid:243)n por mora en favor de los afectados, dado que es una prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a cargo exclusivamente de la naci(cid:243)n. La entidad accionada con el fin de sustentar sus argumentos cit(cid:243) la Ley 91 de 1989, el Decreto 2831 de 2005 y los oficios SEMAJ-3175, 3176 del 21 de diciembre de 2015 y SE-F.P.S.M del 04 de marzo de 2016. Argument(cid:243) que es falso que esta entidad haya guardado silencio frente a las solicitudes radicadas por los accionantes, dado que dentro de sus competencias y atribuciones, le impiden resolver de fondo las mismas, as(cid:237) mismo indic(cid:243) que dio respuesta al accionante el 21 de diciembre de 2015, informÆndole que sus 3 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitudes se hab(cid:237)an asignado al tØcnico operativo de prestaciones sociales de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n para su trÆmite ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora. Seæal(cid:243) que los expedientes y proyectos de los actos administrativos fueron remitidos a Fiduprevisora S.A. el 4 de marzo de 2016, sin que hasta la fecha hayan sido aprobados y liquidados por esa entidad, de modo que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n pueda proceder a expedir, notificar y ejecutoriar los actos administrativos del reconocimiento. Finalmente arguy(cid:243) que esta entidad ha adelantado todas las actuaciones que le corresponden dentro del trÆmite de reconocimiento de las sumas ordenadas por los fallos judiciales, pero le es imposible jur(cid:237)dicamente que reconozca suma alguna por dichos conceptos sin la previa aprobaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n efectuada por Fiduprevisora S.A., so pena de que carezcan de mØrito ejecutivo. FIDUPREVISORA refiri(cid:243) que la Fiduciaria La Previsora y la Naci(cid:243)nMinisterio de Educaci(cid:243)n Nacional, suscribieron un contrato de Fiducia Mercantil, prorrogado varias veces y vigente a la fecha para que administre los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Aclar(cid:243) que la Fiduciaria solo 4 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actœa en nombre y representaci(cid:243)n del patrimonio aut(cid:243)nomo que se cre(cid:243) mediante el contrato de fiducia mercantil y que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no tiene oficinas regionales. Manifest(cid:243) que es una entidad de servicios financieros, cuyo objeto social exclusivo es la celebraci(cid:243)n, realizaci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias. Expres(cid:243) que por ser una empresa industrial y comercial del estado, no tiene competencia para expedir actos administrativos, pues esa facultad se la otorga la ley a las entidades pœblicas que ejercen funci(cid:243)n pœblica. Adujo que la competencia de la Fiduprevisora S.A., entidad que actœa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es dar aprobaci(cid:243)n previa al proyecto de acto administrativo que suscribe el Secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n, conforme lo indica el art(cid:237)culo 4 del Decreto 2831 de 2005. Expres(cid:243) que es competencia de las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n informar a los educadores de las negaciones o aprobaciones que esta entidad otorgue, toda vez que es la entidad territorial la œnica 5 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente para expedir y notificar actos administrativos de reconocimiento o negaci(cid:243)n de prestaciones. Respecto al caso concreto, seæal(cid:243) que la solicitud fue asignada el 7 de junio del presente aæo para estudio y una vez sea resuelta dicha solicitud se harÆ saber al accionante, as(cid:237) mismo, consider(cid:243) que esta entidad ha realizado todas las actuaciones posibles, no solo respecto de lo requerido por el accionante, sino de lo ordenado por el Juzgado, no existiendo omisi(cid:243)n alguna en el cumplimiento de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia realiz(cid:243) un anÆlisis detallado del derecho fundamental de petici(cid:243)n y de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela cuando se solicita el cumplimiento de un fallo judicial, para concluir que a los representados se les ha vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n, ya que han presentado mœltiples solicitudes ante la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal y a pesar que las mismas fueron presentadas hace mÆs de 7 meses, no ha existido un pronunciamiento de fondo por parte de esa entidad.

6 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal le explic(cid:243) al apoderado las etapas que seguir(cid:237)a su trÆmite, pues el mismo, por su naturaleza y pretensi(cid:243)n requiere de estudios detallados por parte de las autoridades, sin embargo, a pesar que esta clase de reclamaciones requiere de un anÆlisis completo, la afectaci(cid:243)n a los intereses de los ciudadanos, se continœa predicando, en tanto dicha Secretar(cid:237)a no inform(cid:243) la fecha concreta en la cual podrÆ resolverse de fondo lo pedido. La Juez a quo orden(cid:243) conjuntamente a las entidades accionadas dar respuesta de fondo, es decir, emitir los actos administrativos mediante los cuales se resuelva definitivamente los pedimentos relacionados con el cumplimiento de los fallos judiciales. En relaci(cid:243)n con la orden dada conjuntamente, seæal(cid:243) que es claro que la resoluci(cid:243)n definitiva de las solicitudes radica en cabeza de ambas autoridades, pues los pedimentos fueron elevados ante la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal, ya que esta es la encargada de reunir la documentaci(cid:243)n y enviarla a la Fiduprevisora S.A., para que esta realice el estudio del caso y profiera la correspondiente decisi(cid:243)n, segœn lo reglado por el Decreto 2831 de 2005. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre la solicitud relativa a que se ordene a las accionadas el pago de los valores relacionados en las sentencia judiciales, consider(cid:243) que tal pretensi(cid:243)n no procede por esta v(cid:237)a, teniendo en cuenta que dichos pedimentos escapan de la (cid:243)rbita natural y funcional de la acci(cid:243)n de tutela, toda vez que se refieren a obligaciones monetarias que pierden su relaci(cid:243)n con el amparo de garant(cid:237)as fundamentales que caracteriza este mecanismo, ademÆs no se predic(cid:243) que con la falta de cancelaci(cid:243)n de los dineros se estØn conculcando derechos fundamentales o se avizore la existencia de un perjuicio remediable.

V. IMPUGNACI(cid:211)N La SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DE MANIZALES impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n por considerar que resulta incongruente frente las pruebas arrimadas al proceso, toda vez que el cumplimiento del fallo judicial proferido por la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa, orden(cid:243) a la Naci(cid:243)n, Ministerio de Educaci(cid:243)n y Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio el pago de acreencias que corresponde de manera exclusiva reconocer y pagar a esas entidades y no a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Manizales.

8 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que de acuerdo a la Ley 91 de 1989 se cre(cid:243) el Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial que tiene a cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones econ(cid:243)micas de los docentes al servicio del estado, por lo que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal no tiene la carga jur(cid:237)dica de resolver de fondo, de manera clara y concreta la solicitud de cumplimiento de fallo judicial. Argument(cid:243) que el trÆmite de pago de sanci(cid:243)n por mora a los accionantes es de FomagFiduprevisora y no de la entidad territorial ni de su Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y con la orden dada por el juez de tutela estÆ imponiØndole a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n cargas jur(cid:237)dicas que la ley no le ha otorgado a ella, sino que se encuentra exclusivamente a cargo de Fiduprevisora S.A., lo cual vulnera el debido proceso y el principio de legalidad de esta entidad. Manifest(cid:243) que la Juez a quo no valor(cid:243) las pruebas aportadas en la contestaci(cid:243)n de la tutela, ya que mediante el oficio SEMAJ3176 del 21 de diciembre de 2015 se le inform(cid:243) al accionante que carec(cid:237)a de la competencia para resolver de fondo la solicitud de pago de sanci(cid:243)n moratoria, as(cid:237) mismo, comunic(cid:243) que su funci(cid:243)n en el tramite era de simple gesti(cid:243)n y manifest(cid:243) los pasos que deben agostarse previo a la expedici(cid:243)n del acto administrativo definitivo. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que se pas(cid:243) por alto el oficio SE-FPSM del 04 de marzo de 2016 mediante se remiti(cid:243) a Fiduprevisora S.A. las solicitudes de pago de sanci(cid:243)n moratoria, como entidad responsable de dicho trÆmite y quien no ha proferido la hoja de revisi(cid:243)n con la aprobaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de los valores a reconocerse mediante acto administrativo. Consider(cid:243) inaudito que se estØ imponiendo a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n la responsabilidad de resolver de fondo, de manera clara y concreta las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de sanci(cid:243)n moratoria ordenada por la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa a la Naci(cid:243)n, Ministerio de Educaci(cid:243)n y Fondo de

prestaciones Sociales del Magisterio. Indic(cid:243) que son incongruentes las decisiones judiciales que ordenaron el pago de sanci(cid:243)n moratoria y que declararon la carencia de legitimaci(cid:243)n por pasiva de la entidad territorial, frente a las decisiones de tutela que imponen a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal la responsabilidad de resolver de fondo las solicitudes del pago de las acreencias ordenadas mediante fallo contencioso administrativo. Solicit(cid:243) revocar el fallo de tutela. 10 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Teniendo en cuenta los argumentos planteados, procederÆ esta Corporaci(cid:243)n a determinar si la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal tiene la obligaci(cid:243)n legal de cumplir con lo ordenado en el fallo proferido, o si por el contrario le asiste raz(cid:243)n a la entidad y no es de su competencia acatar lo dispuesto en la providencia recurrida.

Para resolver el asunto objeto de debate, la Sala conceptuarÆ espec(cid:237)ficamente sobre: (i) Competencia de las entidades

accionadas en el trÆmite para el reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales 11 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Magisterio, el cual una vez analizado serÆ aplicado al caso concreto. TrÆmite para el reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

3. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se cre(cid:243) a travØs de la Ley 91 de 1989 como una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, sin personer(cid:237)a Jur(cid:237)dica, con independencia patrimonial, contable y estad(cid:237)stica, cuyos recursos son manejados por una entidad Fiduciaria estatal o de econom(cid:237)a mixta1 con el fin de , administrar los recursos de la cuenta especial de la Naci(cid:243)n y atender las prestaciones sociales de los docentes vinculados.

El Decreto 2831 de 2005 establece el trÆmite que se debe seguir para que se reconozca las prestaciones econ(cid:243)micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el art(cid:237)culo 2 del decreto referenciado dispone lo siguiente: 1 Articulo 4 Ib(cid:237)dem 12 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Radicaci(cid:243)n de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberÆn ser radicadas en la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementarÆ un sistema de radicaci(cid:243)n œnico, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultÆnea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electr(cid:243)nicamente el estado de su trÆmite”.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe solicitar el reconocimiento de dichas prestaciones sociales a travØs de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la entidad territorial a cuya planta docente pertenezca el solicitante. Posteriormente las Secretar(cid:237)as de

Educaci(cid:243)n deben atender las solicitudes de las prestaciones sociales que debe pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y para esto deben seguir los siguientes lineamientos: Art(cid:237)culo 3(cid:176). Gesti(cid:243)n a cargo de las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n. De acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 91 de 1989 y el art(cid:237)culo 56 de la Ley 962 de 2005, la atenci(cid:243)n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagarÆ el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serÆ efectuada a travØs de las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberÆ: 13 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronol(cid:243)gico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos œnicos por esta adoptados, certificaci(cid:243)n de tiempo de servicio y rØgimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la radicaci(cid:243)n de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci(cid:243)n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobaci(cid:243)n, junto con la certificaci(cid:243)n descrita en el numeral anterior del presente art(cid:237)culo.

4. Previa aprobaci(cid:243)n por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci(cid:243)n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trÆmites administrativos a que haya lugar, en los tØrminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva

constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a que estos se encuentren en firme. Art(cid:237)culo 4(cid:176). TrÆmite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, serÆ remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobaci(cid:243)n. Dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes al recibo del proyecto de resoluci(cid:243)n, la sociedad fiduciaria deberÆ impartir su aprobaci(cid:243)n o indicar de manera precisa las razones de su decisi(cid:243)n de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n. Art(cid:237)culo 5(cid:176). Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resoluci(cid:243)n por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberÆ ser suscrito por el 14 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal secretario de educaci(cid:243)n del ente territorial certificado y notificado en los tØrminos y con

las formalidades y efectos previstos en la ley.

5. De lo anterior se colige que son dos las entidades encargadas de realizar el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n del lugar a cuya planta docente pertenezca el solicitante y la sociedad fiduciaria que maneje los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cada una de estas entidades tienen funciones espec(cid:237)ficas de acuerdo a su competencias.

Caso concreto

6. En el asunto sub judice, la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEL MUNICIPIO DE MANIZALES se encuentra inconforme con la orden dada por la Juez a quo en el fallo proferido, pues considera que no tiene a cargo la funci(cid:243)n de resolver de fondo la petici(cid:243)n presentada, ya que el trÆmite de pago de sanci(cid:243)n por mora se encuentra a cargo de FOMAG-FIDUPREVISORA y el cumplimiento del fallo proferido por la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa corresponde de manera exclusiva a las entidades a las que se les dio la orden y no a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N MUNICIPAL.

15 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal As(cid:237) mismo, aduce que se le inform(cid:243) al accionante que esta entidad carec(cid:237)a de competencia para resolver de fondo la solicitud de pago de sanci(cid:243)n moratoria, le comunic(cid:243) que su funci(cid:243)n en el tramite era de simple gesti(cid:243)n y los pasos que deb(cid:237)an agotarse previo a la expedici(cid:243)n del acto administrativo y remiti(cid:243) a FIDUPREVISORA S.A. las solitudes presentadas por el accionante, por lo que estima que sus argumentos no fueron valorados en debida forma.

7. Debe decirse que segœn el Decreto supra referenciado, para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales que se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se deben agotar los trÆmites establecidos para ello, por lo que tanto las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n como Fiduprevisora S.A. entidad que maneja los recursos del FOMAG, tienen la obligaci(cid:243)n de gestionar dichas solicitudes.

Las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n tienen a su cargo radicar las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, expedir la certificaci(cid:243)n de tiempo de servicio y rØgimen salarial y prestacional del docente peticionario, elaborar y remitir el proyecto de acto 16 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativo de reconocimiento, a la sociedad fiduciaria a cargo de los recursos del FOMAG en este caso Fiduprevisora S.A., previa aprobaci(cid:243)n de la sociedad fiduciaria, suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas y finalmente remitir a la sociedad fiduciaria, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago.

3. Ahora bien, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A. posterior al recibo del proyecto de resoluci(cid:243)n, debe impartir su aprobaci(cid:243)n o indicar de manera precisa las razones de su decisi(cid:243)n de no hacerlo, e informar a la respectiva secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n.

Teniendo en cuenta los argumentos planteados, es evidente que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Municipio de Manizales, s(cid:237) tiene dentro de sus funciones la obligaci(cid:243)n de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues si bien es cierto ha actuado de manera diligente y ha realizado las labores necesarias para dar respuesta a la petici(cid:243)n presentada por el accionante, y estÆ a la espera que Fiduprevisora cumpla con su labor para continuar con el trÆmite, no se le puede endilgar esta carga a los afectados y no 17 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se pueden vulnerar sus prerrogativas constitucionales, tal como lo manifest(cid:243) de manera acertada la Juez a quo, quien s(cid:237) tuvo en cuenta los argumentos esbozados por la entidad impugnante, contrario a lo expuesto por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal.

4. As(cid:237) las cosas, no se advierte, por parte de esta Sala, motivo alguno para revocar la providencia impugnada, pues hasta el momento no se ha dado cumplimiento (cid:237)ntegramente a la orden proferida y es responsabilidad de ambas entidades, cada una dentro de sus competencias, acatar lo dispuesto por la juez de primera instancia.

En suma, se darÆ confirmaci(cid:243)n al fallo de primera instancia de manera parcial, toda vez que se debe aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva, en el sentido que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal y Fiduprevisora S.A. cada una dentro de sus competencias, deben emitir una respuesta al accionante de fondo, de manera clara y completa informando las decisiones, actos administrativos o resoluciones mediante las cuales se dØ cumplimiento a los fallos judiciales proferidos por la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa, de acuerdo con lo precisado en la parte motiva de este prove(cid:237)do. 18 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00040-01

Accionante: Nelson Parra Chavarro

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal

Fiduprevisora S.A.

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA parcialmente el fallo objeto de alzada que dict(cid:243) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), (ii) MODIFICA el numeral tercero de la parte resolutiva en el sentido en el sentido que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal y Fiduprevisora S.A. cada una dentro de sus competencias, deben emitir una respuesta al accionante de fondo, de manera clara y completa informando las decisiones, actos administrativos o resoluciones mediante las cuales se dØ cumplimiento a los fallos judiciales proferidos por la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa, segœn se dej(cid:243) expuesto en la marte motiva de esta decisi(cid:243)n. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional par

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