TSDJ Manizales - SP2016-00057-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00057-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
Accionante: Arcesio GonzÆlez Gaviria Accionado: Subdirecci(cid:243)n talento humano INPEC y otros
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
.TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 277 Manizales, Caldas, cinco (05) de octubre del dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Conoce la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL NOROESTE INPEC, contra la sentencia del cinco (05) de septiembre de dos mil diecisØis (2016), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor ARCESIO
GONZ`LEZ GAVIRIA.
II. ANTECEDENTES Inform(cid:243) el actor que es miembro del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y
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Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Carcelario, y actualmente se encuentra en trÆmite de solicitud de
pensi(cid:243)n. Expuso el accionante que radic(cid:243) petici(cid:243)n, ante la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el pasado diecisiete (17) de abril de 2016, solicitando se verifiquen las inconsistencias de algunas semanas de aportes a pensi(cid:243)n, para los ciclos 1995/08 a 1996/06, que no se reflejan en la base de datos de COLPENSIONES. Manifest(cid:243) que el dieciocho (18) de mayo de 2016, recibi(cid:243) respuesta por parte de la Coordinadora del grupo de seguridad social del INPEC, informÆndole que su solicitud fue remitida ante la Penitenciaria “La Paz” de Itag(cid:252)(cid:237) – Antioquia, debido a que hasta el mes de septiembre del aæo 2005, la funci(cid:243)n de realizar los pagos de aportes al fondo de pensiones de funcionarios, le correspond(cid:237)a a los directores de cada establecimiento de reclusi(cid:243)n y los directores regionales a travØs de las pagadur(cid:237)as. Indic(cid:243) que el primero (01) de junio de 2016, recibi(cid:243) oficio 501-EPCPA-AFIN 0029115, por parte de la Direcci(cid:243)n del EPC la PazINPEC de Itag(cid:252)(cid:237) - Antioquia, donde se le informa sobre los aportes de los ciclos de enero, marzo, abril y junio de 1996 y abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998. Finalmente solicit(cid:243) que se ordene a la autoridad accionada,
que en el menor tiempo posible, se coordine lo atiente al pago de 2 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus aportes a pensi(cid:243)n por las semanas inexistentes, de las cuales no se le ha dado respuesta.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Direcci(cid:243)n General del INPEC El Coordinador del grupo tutelas, inform(cid:243) que esta dependencia no es la competente para brindar soluci(cid:243)n a lo pretendido por el seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria, puesto que la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano, grupo de asuntos laborales de la Direcci(cid:243)n regional noroeste y la Direcci(cid:243)n del EP La Paz de Itag(cid:252)(cid:237) – Antioquia, son las dependencias competentes para zanjar lo peticionado por el actor.
Finalmente solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del trÆmite tutelar, toda vez que no ha violado, por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n ningœn derecho fundamental del accionante. Direcci(cid:243)n Regional Noroeste del INPEC Manifest(cid:243) su Director que en el sistema SIJUR, se constat(cid:243) que por parte de funcionarios de talento humano, no se recibi(cid:243) ningœn derecho de petici(cid:243)n del accionante. 3 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que el llamado a dar respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante, es la oficina de talento humano de la sede central y COLPENSIONES. Por ende, solicit(cid:243) exonerar a esta dependencia, debido a que no es competente para decidir respecto a las pretensiones del accionante. Subdirecci(cid:243)n de talento humano del INPEC La Subdirectora de talento humano del INPEC, estim(cid:243) que en el sub judice, la acci(cid:243)n de tutela resulta improcedente por cuanto se trata de un medio de defensa excepcional, que no ha sido creado para sustituir las instancias judiciales ordinarias y que en el caso en concreto, corresponden a la senda de lo contencioso administrativo, mÆxime si el demandante no acredit(cid:243) la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Finalmente, seæal(cid:243) que a la fecha de la contestaci(cid:243)n de la demanda de tutela, en el caso del seæor GonzÆlez Garc(cid:237)a, COLPENSIONES no ha elevado solicitud de cobro persuasivo ante el INPEC, y aclaro que de conformidad con la ley 100 de 1993 el INPEC, estarÆ presto a atender los requerimientos de cobro coactivo que puedan surgir por los periodos en mora registrados en la historia laboral del accionante. 4 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En principio, la Juez a quo realiz(cid:243) un anÆlisis del derecho fundamental de petici(cid:243)n, posterior a lo que consider(cid:243) que dicha prerrogativa, ha sido vulnerada por el INPEC a travØs de sus dependencias encargadas.
Lo anterior, en tanto que han transcurrido cerca de 5 meses desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud y las demandadas, aœn no han brindado soluci(cid:243)n concreta a la misma, soslayando por tanto el tØrmino de 15 d(cid:237)as hÆbiles previsto para tal efecto en la Ley 1755 de 2015. Consider(cid:243) que el oficio 501-EPCPA-AFIN, emanado el 1 de junio emanado del EPC La Paz de Itag(cid:252)(cid:237)- Antioquia, no soluciona de fondo el asunto porque aœn falta que al demandante se le informe lo sucedido con los pagos de unos ciclos restantes, con el fin de que pueda seguir adelante con el trÆmite de pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n a favor del seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria, el cual estim(cid:243) vulnerado por parte de la Subdirecci(cid:243)n de talento humano, el grupo de asuntos laborales, la Direcci(cid:243)n Regional Noroeste y la
Direcci(cid:243)n del EPC La Paz de Itag(cid:252)(cid:237) - Antioquia. 5 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, les orden(cid:243) conjuntamente que dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo de tutela, procedieran, si aœn no lo hab(cid:237)an hecho, a resolver de fondo la petici(cid:243)n presentada el 17 de abril de 2016, as(cid:237) como tambiØn precis(cid:243) que en caso de no existir los soportes documentales para la expedici(cid:243)n de la certificaci(cid:243)n solicitada, deberÆn acudir a los medios legales con el fin de reconstruir los documentos inexistentes. Sumado a lo anterior, orden(cid:243) a la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano y a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, que en el Æmbito de sus competencias, preste colaboraci(cid:243)n arm(cid:243)nica para impartir cumplimiento a la sentencia de tutela.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El Director Regional Noroeste del INPEC, en su escrito de impugnaci(cid:243)n, insisti(cid:243) en que no tiene facultades ni competencias, para cumplir con la orden impuesta por el Juez de primera instancia, consistente en reconstruir los documentos inexistentes.
Adicionalmente, adujo que, considera que el llamado a dar respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante es la oficina de talento humano de la sede central y COLPENSIONES. Solicit(cid:243) que las (cid:243)rdenes para cada una de las entidades responsables, sean claras y concretas, por cuanto son cuatro 6 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependencias del INPEC que deben darle cumplimiento a lo ordenado y que en virtud a la experiencia, cuando los fallos son tan generales y la entidad encargada de decidir de fondo no lo hace, se imponen sanciones a todos. Reiter(cid:243) que una vez verificaron el sistema SIJUR, no se hall(cid:243) recibido alguno de derecho de petici(cid:243)n del accionante ante esa Direcci(cid:243)n. Precis(cid:243) que el Director del establecimiento penitenciario deberÆ expresarle las razones particulares a los internos (sic), respondiØndoles de fondo el motivo por el cual no ha dado respuesta de fondo a la petici(cid:243)n del accionante. Estim(cid:243) que las entidades llamadas a dar respuesta de fondo a lo solicitado por el demandante, son la oficina de talento humano de la sede central y COLPENSIONES, al paso que tambiØn seæal(cid:243) que la Direcci(cid:243)n Regional no tiene facultades ni incidencia de generar o archivar planillas, menos aœn, de ordenar
el pago de pensi(cid:243)n. Solicit(cid:243) revocar el numeral segundo del fallo de tutela en cuanto a la responsabilidad asignada a esa Direcci(cid:243)n Regional, relativa a la reconstrucci(cid:243)n de documentos que eventualmente no se encuentren para expedir la certificaci(cid:243)n extraviada. 7 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Af(cid:237)n con el acaecer fÆctico descrito en el libelo de la demanda, las respuestas brindadas por cada una de las dependencias del INPEC y la discusi(cid:243)n planteada en el recurso de apelaci(cid:243)n, la Sala debe establecer cuÆl o cuÆles dependencias deben proceder a conjurar la situaci(cid:243)n que concurre en el desconocimiento de derechos fundamentales del accionante.
El derecho de petici(cid:243)n
3. Af(cid:237)n con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Política de Colombia “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs
general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. 8 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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4. Sobre los elementos integrantes y del nœcleo, de esta prerrogativa ius fundamental, la Corte Constitucional, en sentencia C 951 de 20141 precis(cid:243): “… La jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho de petición tiene una doble finalidad2. De un lado, permite a los interesados elevar peticiones respetuosas ante las autoridades. De otro lado, garantiza que la respuesta a la solicitud sea oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado3, imponiendo una obligaci(cid:243)n a cargo de la administraci(cid:243)n. (…) El nœcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garant(cid:237)a. En el derecho de petici(cid:243)n, la Corte ha indicado que su nœcleo esencial se circunscribe a4: i) la formulaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión…”
5. La Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petici(cid:243)n y se sustituye un t(cid:237)tulo del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; en punto a los tØrminos para resolver las peticiones dispone que: “Artículo 14. TØrminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanci(cid:243)n disciplinaria, toda petici(cid:243)n deberÆ resolverse dentro de los quince (15) d(cid:237)as siguientes a su recepci(cid:243)n. EstarÆ sometida a tØrmino especial la resoluci(cid:243)n de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de informaci(cid:243)n deberÆn resolverse dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes a su recepci(cid:243)n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderÆ, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci(cid:243)n ya no 1 M.P. Dra. Martha Victoria SÆchica MØndez. 2 Sentencias T-911 de 2001, T-381 de 2002, T-425 de 2002 y T-508 de 2007. 3 As(cid:237), lo estableci(cid:243) esta Corporaci(cid:243)n en Sentencia T-1160A de 2001 y muchas mÆs. 4 Sentencias T-814 de 2005, T-147 de 2006, T-610 de 2008, T-760 de 2009 y C-818 de 2011.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal podrÆ negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarÆn dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relaci(cid:243)n con las materias a su cargo deberÆn resolverse dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a su recepci(cid:243)n.
ParÆgrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petici(cid:243)n en los plazos aqu(cid:237) seæalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del tØrmino seæalado en la ley expresando los motivos de la demora y seæalando a la vez el plazo razonable en que se resolverÆ o darÆ respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
6. El art(cid:237)culo 15 de la precitada norma admite que las peticiones pueden ser presentadas de forma verbal o por escrito, y regla las condiciones de radicaci(cid:243)n, se trate de una y o de otra hip(cid:243)tesis.
La entidad competente para solucionar de fondo la solicitud del seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria
7. Ab initio, emerge necesario contextualizar que el numeral 6 del art(cid:237)culo 7 del Decreto 4151 de 2011, dispone que de la
estructura interna de la entidad, hacen parte la Direcci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Corporativa, la cual, a su vez, se divide en Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano y en la Subdirecci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Contractual. Dependencia del INPEC de la que se precisa destacar que al tenor de lo dispuesto por el art(cid:237)culo 27 del Decreto 4151 de 2011 --por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho modific(cid:243) la estructura interna del INPEC--tiene, entre otras, las siguientes funciones: 10 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ART˝CULO 27. SUBDIRECCI(cid:211)N DE TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano, las siguientes: (…)
8. Dirigir la implementaci(cid:243)n y control del registro sistematizado de los recursos humanos acorde con los sistemas de informaci(cid:243)n de la Entidad.
9. Dirigir la elaboraci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de los manuales de funciones y competencias laborales de la Entidad, de conformidad con las normas vigentes.
10. Garantizar la custodia y organizaci(cid:243)n de las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad.
11. Dirigir la implementaci(cid:243)n de acciones para garantizar la legalizaci(cid:243)n y
registro de las novedades y situaciones administrativas de personal de la entidad de manera oportuna. (…)
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. (…)”
8. CatÆlogo de funciones del que sin hesitaci(cid:243)n alguna se colige que, la dependencia del INPEC a la que le ataæe la resoluci(cid:243)n de fondo de la problemÆtica que en la actualidad aqueja al seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria, es la Subdirecci(cid:243)n de
Talento Humano.
9. En efecto, al ser la dependencia que debe garantizar la custodia y la organizaci(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n relativa a las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios del INPEC, ciertamente, es la encargada de responder de una manera clara, precisa, concisa y de fondo, el derecho de petici(cid:243)n presentado por el accionante, consistente en que le env(cid:237)en a su domicilio, constancia y copia de los aportes inexistentes
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enunciados por COLPENSIONES en el oficio radicado 201587928765; comunicado de dicha entidad en el que esta Sala, claramente advierte que, al demandante, le indicaron que no hallaron pagos a nombre suyo para los ciclos comprendidos entre agosto de 1995 y junio de 19966.
Piezas documentales a las que el actor, desde luego, tiene derecho a acceder segœn la ley 1755 de 2015, siendo as(cid:237) como segœn el derrotero normativo supra tra(cid:237)do a colaci(cid:243)n, la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC, deberÆ entregarle a dicho ciudadano las copias de los documentos originales por Øl deprecados --si es que reposan en los archivos de esa dependencia-- o la reconstrucci(cid:243)n de los mismos, en caso tal que no hallen las respectivas planillas de aportes a seguridad social que debi(cid:243) efectuar el INPEC a nombre suyo, en los ciclos comprendidos entre agosto de 1995 y junio de 1996, puesto que para dichas calendas, se encuentra acreditado que el demandante, s(cid:237) labor(cid:243) en esa entidad pœblica.
10. Lo antes considerado tiene mayor entibo si detallamos el contenido del art(cid:237)culo 78 la Resoluci(cid:243)n 2122/2012, por medio de la cual, el Director General del INPEC desarroll(cid:243) la estructura orgÆnica y determin(cid:243) los grupos de trabajo del INPEC, en el que claramente, se dispone que para cumplir tales misiones, la 5 Cfr. fl. 34. 6 Ver fl. 36.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC, dispondrÆ, internamente, de los siguientes grupos de trabajo: “ART˝CULO 78. SUBDIRECCI(cid:211)N DE TALENTO HUMANO. Para el cumplimiento de su misi(cid:243)n contarÆ con los siguientes grupos de trabajo: a) Grupo de Administraci(cid:243)n de Hojas de Vida b) Grupo de Administraci(cid:243)n del Talento Humano c) Grupo de Asuntos Laborales d) Grupo de Bienestar Laboral e) Grupo de N(cid:243)mina f) Grupo de Prestaciones Sociales g) Grupo de Prospectiva del Talento Humano h) Grupo de Salud Ocupacional i) Grupo de Seguridad Social. (…)” Grupos de trabajo de los que se rescata el de administraci(cid:243)n de hojas de vida, cuya finalidad, no es otra que administrar, vale decir, de ordenar, disponer y organizar7 de las hojas de vida y los asuntos propios que ello implique de los funcionarios y ex funcionarios del INPEC, lo cual, termina por ratificar que es a la multicitada Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano - -de la que hace parte el grupo de trabajo de administraci(cid:243)n de hojas de vida, de asuntos laborales y prestaciones sociales-- a quien le ataæe la responsabilidad de zanjar de fondo el petitum del actor.
11. Ahora bien, con relaci(cid:243)n al Oficio 501-EPCPA-AFIN 6718, suscrito el 23 de septiembre de 2016 por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag(cid:252)(cid:237) (A)8,
la Corporaci(cid:243)n considera que no se solucion(cid:243) de fondo lo 7 Significado de la palabra administraci(cid:243)n, tomado del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaæola.
Cfr. link http: //dle.rae.es/?id=0mFlSCm. 8 Y que fue enviado v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico al e-mail institucional EPMSC de Manizales, esto es, en la Penitenciar(cid:237)a en la que labora el accionante. Corroborar fls. 106 y s.s.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal peticionado por el demandante en su derecho de petici(cid:243)n adiado el 17 de abril de 2016, por cuanto si bien es cierto en dicha comunicaci(cid:243)n se relacionan como adjuntas autoliquidaciones de enero, marzo, abril, mayo y junio de 1996, lo cual, en efecto hace parte de la solicitud del seæor GonzÆlez Gaviria, tambiØn lo es que restantes per(cid:237)odos cuya planilla de autoliquidaci(cid:243)n de aportes fueron deprecadas, no le fueron entregadas al solicitante. En efecto, n(cid:243)tese que a pesar de haberse solicitado copias de los soportes de los ciclos enunciados por COLPENSIONES como inexistentes --en cuanto a pagos por seguridad social
respecta, a partir de agosto de 1995 y hasta junio de 1996--, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag(cid:252)(cid:237) (A), fue bastante claro al referir, en el plurimencionado oficio adiado el pasado 23 de septiembre que, de la vigencia 1995 y de febrero 1996, no hallaron las planillas de autoliquidaci(cid:243)n de aportes correspondientes, raz(cid:243)n por la que procedieron a interponer la respectiva denuncia penal segœn SPOA 00071. Luego, es claro, que al no garantizarse el acceso a las copias u originales de dichos documentos --solicitados por el accionante en su solicitud--, su derecho fundamental a obtener informaci(cid:243)n y documentos, estÆ siendo cercenado por la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC, segœn se elucid(cid:243) supra. 14 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
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12. En tal medida y sin necesidad de efectuar mayores elucubraciones al respecto, la Corporaci(cid:243)n confirmarÆ parcialmente la decisi(cid:243)n de la Juez a quo, en tanto protegi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n, empero, la readecuarÆ por cuanto la misma fue desacertada, por cuanto el fallo de primer grado le orden(cid:243) a diferentes dependencias, proferir respuesta de
fondo al derecho de petici(cid:243)n presentado el 17 de abril de 2016 por el actor, aun cuando como se detall(cid:243) en ep(cid:237)tomes precedentes, la responsabilidad de resolver dicha solicitud, normativa y funcionalmente compete a la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC y no a todas las entidades que fueron obligadas en la sentencia de primera instancia.
13. Corolario de lo anterior, esta Magistratura readecuarÆ la orden tutelar, ordenÆndole a la multicitada Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano que entregue al seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria, las copias de los documentos originales por Øl deprecados --si es que reposan en los archivos de esa dependencia-- o que proceda a la reconstrucci(cid:243)n de los mismos --en caso tal de no ser encontrados--.
14. Por œltimo, no desconoce la Sala que el plazo para el cumplimiento de las sentencias de tutela, por principio, es dentro del tØrmino de las 48 horas9, sin embargo, teniendo en cuenta la jaez de la orden aqu(cid:237) impartida, entiende este ad quem que la bœsqueda en un archivo de documentos que datan de hace mÆs 9 Art(cid:237)culo 29 numeral 5.
15 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
Accionante: Arcesio GonzÆlez Gaviria Accionado: Subdirecci(cid:243)n talento humano INPEC y otros
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 20 aæos y/o la reconstrucci(cid:243)n de los mismos, seguramente
serÆ una labor, por demÆs, bastante dispendiosa, raz(cid:243)n por la que se le concederÆ el tØrmino de un (1) mes calendario para que la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC proceda de conformidad proceda de conformidad con las consideraciones supra expuestas.
15. De otro lado, refulge pertinente considerar que la Direcci(cid:243)n General Del INPEC, La Direcci(cid:243)n Regional Noroeste del INPEC y La Direcci(cid:243)n Del EP La Paz De Itag(cid:252)(cid:237) (A), se mantendrÆn vinculadas al presente trÆmite constitucional por cuanto, eventualmente, pueden llegar a tener injerencia o responsabilidad en el cumplimiento (cid:237)ntegro de la orden tutelar que este Tribunal emana en esta sentencia, en contra de la
Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley: i) CONFIRMA parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del seæor ARCESIO GONZ`LEZ GAVIRIA, pero; ii) MODIFICA el numeral segundo de la sentencia de tutela de primera instancia y en consecuencia, ORDENA a la Subdirecci(cid:243)n de Talento Humano del INPEC 16 Tutela 2“. Instancia N” 2016-00057--01
Accionante: Arcesio GonzÆlez Gaviria Accionado: Subdirecci(cid:243)n talento humano INPEC y otros
Asunto: Fallo 2“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que dentro del tØrmino de un (1) mes, suministre al seæor Arcesio GonzÆlez Gaviria, las copias las planillas de autoliquidaci(cid:243)n de aportes al sistema general de seguridad social --salud, riesgos laborales y pensi(cid:243)n-- correspondientes al aæo 1995 y al mes de febrero de 1996; iii) REVOCAR el numeral tercero del fallo confutado y en su lugar se dispone, mantener vinculadas al presente trÆmite a la Direcci(cid:243)n General Del INPEC, La Direcci(cid:243)n Regional Noroeste del INPEC y La Direcci(cid:243)n Del EP La Paz De Itag(cid:252)(cid:237) (A), por las consideraciones expuestas en el acÆpite considerativo de esta sentencia y iv) DISPONE el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 17