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TSDJ Manizales - SP2016 00065 01 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00065 01 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 103 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO La Sala resolverÆ la acci(cid:243)n de tutela promovida por HERMAN ESNEIDER GONZ`LEZ contra el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de La Dorada, y el `rea Jur(cid:237)dica de este Establecimiento1, por la presunta violaci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. 1 Al trÆmite se vincul(cid:243) al `rea de Tratamiento y desarrollo, y la Junta de Trabajo del EPAMS La Dorada; como litisconsortes necesarios.

1 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES El accionante adujo que estÆ purgando pena de prisi(cid:243)n en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de La Dorada (C), y seæal(cid:243) que desde el 26 de agosto de 2013 estÆ en una actividad laboral –“fibras y materiales”-- dentro del penal.

Seæal(cid:243) que desde entonces se ha mantenido continuo en esa labor; y que peri(cid:243)dicamente ha remitido los documentos pertinentes para que el juez proceda con el ejercicio de redenci(cid:243)n de los tiempos pertinentes. Indic(cid:243) que sin embargo, hay un per(cid:237)odo comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2014, sobre el que no se ha efectuado el ejercicio de redenci(cid:243)n de pena, pese a que se remitieron los documentos pertinentes al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Consider(cid:243) que con lo anterior se estÆn desconocimiento sus derechos constitucionales fundamentales, y solicit(cid:243) ordenar a los accionados que procedieran con la redenci(cid:243)n de pena, por los certificados: 1. Nœmero 15648342 correspondiente al per(cid:237)odo de agosto a diciembre de 2013 y 2. Nœmero 15800702 atinente a los meses julio y agosto de 2014. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez

Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, esgrimi(cid:243) que en varias ocasiones peticion(cid:243) al establecimiento carcelario la remisi(cid:243)n de los certificados 15648342 y 15800702, con la finalidad de proceder con la decisi(cid:243)n sobre el ejercicio de redenci(cid:243)n de pena.

Indic(cid:243) que ante la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se solicitaron nuevamente esos documentos al centro penitenciario, habiendo recibido los citados nro. 15648342 con 648 horas de agosto a diciembre de 2013, y la nro. 15800702 con 816 horas de trabajo, de enero a mayo de 2014. Seæal(cid:243) que por lo anterior se profiri(cid:243) el auto 0728, mediante el cual reconocieron 91,5 d(cid:237)as por ese tiempo laborado. Consider(cid:243) que sin embargo, falta emitir el certificado por los meses de junio a agosto de 2014, y que por ello en el prove(cid:237)do en menci(cid:243)n, requirieron a la cÆrcel para que rindiera una explicaci(cid:243)n al respecto. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que ese despacho ya hab(cid:237)a atendido las peticiones pendientes, y por ende no consider(cid:243) viable la tutela de los derechos fundamentales invocados.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. Corresponde a la Sala establecer si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, y si por ello es viable declarar su amparo. Para lo anterior la Sala se referirÆ al derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y al caso concreto.

El derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia

2. Sobre esta prerrogativa ha considerado la H. Corte Constitucional: “El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el art(cid:237)culo 229 de la norma superior en los siguientes tØrminos: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci(cid:243)n de justicia. La ley indicarÆ en quØ casos podrÆ hacerlo sin la representaci(cid:243)n de abogado. Este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinaci(cid:243)n de los derechos que el ordenamiento jur(cid:237)dico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jur(cid:237)dico y por la debida protecci(cid:243)n o

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Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restablecimiento de sus derechos e intereses leg(cid:237)timos, con estricta sujeci(cid:243)n a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garant(cid:237)as sustanciales y procedimentales previstas en la Constituci(cid:243)n y la ley. Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestaci(cid:243)n jurisdiccional a todos los individuos, a travØs del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jur(cid:237)dico. De esta forma, el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materializaci(cid:243)n de los demÆs derechos fundamentales, ya que, como ha seæalado esta Corporaci(cid:243)n “no es posible el cumplimiento de las garant(cid:237)as sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”. Por consiguiente, el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos”2. (Negrita fuera del texto original).

3. Este postulado –en l(cid:237)nea de lo anteriorse materializa en la posibilidad de los individuos de hacer uso de los mecanismos

jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jur(cid:237)dico para dirimir conflictos, o hacer determinaciones sobre derechos ya previamente reconocidos. En esa medida, esta Sala ha considerado que cuando la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que se extraæa de un Juez es propia del ejercicio de su funci(cid:243)n jurisdiccional, no se discute una eventual vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, sino del Acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. 2 Sentencia T 799 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 5 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

4. En el fundamento fÆctico de la presente acci(cid:243)n de tutela, expres(cid:243) el accionante que precisaba que el despacho accionado, procediera con el ejercicio de redenci(cid:243)n de pena, por el per(cid:237)odo comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2014, aduciendo que los certificados ya hab(cid:237)an sido allegados, pese a lo cual, el despacho accionado omit(cid:237)a proceder con lo referido.

Como pretensi(cid:243)n solicit(cid:243) ordenar a los accionados, decretar la redenci(cid:243)n de la pena, segœn certificados nœmero 15648342 correspondiente al per(cid:237)odo de agosto a diciembre de 2013; y nœmero

15800702 atinente a los meses julio y agosto de 2014.

5. Consta en el cartulario que mediante auto 0728 del 06 de abril de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) procedi(cid:243) con el ejercicio de redenci(cid:243)n de pena con base en los dos certificados a que hizo menci(cid:243)n el accionante.

Podr(cid:237)a entonces considerarse la existencia de un hecho superado; sin embargo, avizora la Sala que tal como lo anot(cid:243) el despacho accionado, resta aœn la emisi(cid:243)n de la certificaci(cid:243)n correspondiente a los meses de junio a agosto de 2014, en los que el accionante refiri(cid:243) haber desempeæado actividades validadas para 6 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectos de reducci(cid:243)n de pena.

6. En esa omisi(cid:243)n no tuvo injerencia el juzgado, pues no ha recibido los certificados que debe evaluar para concluir lo procedente frente a la redenci(cid:243)n solicitada.

As(cid:237) las cosas se ordenarÆ a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de La Dorada, que, en un tØrmino improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, remita al Juzgado Segundo

de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la certificaci(cid:243)n de los c(cid:243)mputos de las actividades desarrolladas por Herman Esneider GonzÆlez con fines de redenci(cid:243)n de pena en ese establecimiento, entre los meses junio y agosto del aæo 2014. En caso de que no existan –por no haber desempeæado el interno alguna labor--, certificarÆ esa informaci(cid:243)n al referido despacho, exponiendo los pormenores de la situaci(cid:243)n.

7. Lo anterior para efectos de que el aludido juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas, conforme el sistema interno de turnos establecido para la soluci(cid:243)n de estos asuntos, resuelva lo pertinente en el menor tiempo posible, una vez se le allegue la informaci(cid:243)n correspondiente.

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Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ҩ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA parcialmente los derechos fundamentales referidos en la parte motiva de esta decisi(cid:243)n y en consecuencia (ii) ORDENA a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

Seguridad y Carcelario de La Dorada que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, remita al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la certificaci(cid:243)n de los c(cid:243)mputos de las actividades desarrolladas por Herman Esneider GonzÆlez --con fines de redenci(cid:243)n de pena en ese establecimiento-- entre los meses junio y agosto del aæo 2014. En caso de que no existan –por no haber desempeæado el interno alguna labor--, certificarÆ esa informaci(cid:243)n al referido despacho, emitiendo las explicaciones pertinentes. Esto para efectos de que el juez, conforme el sistema de turnos establecido para la soluci(cid:243)n de estos asuntos, resuelva lo pertinente. (iii) DISPONE en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 8 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00065

Accionante: Herman Esneider GonzÆlez Accionado: Juzgado 2” EPMS La Dorada /o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 9

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