🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016-00066-02 M

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00066-02 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

PÆgina 1

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n”. xxx de la fecha.

Manizales, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver, por v(cid:237)a de consulta, la decisi(cid:243)n del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, a travØs de la cual sancion(cid:243) a la Doctora LUZ ANDREA PARRA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIM`S, y al Doctor ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO, como Presidente de la entidad en menci(cid:243)n, con cuatro (04) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a cuatro (04) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes

(SMLMV), por desacato al fallo de tutela de primera instancia proferido por ese mismo Despacho Judicial, con fecha del veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), providencia por medio de la cual se ampar(cid:243) el derecho fundamental a la salud de la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ.

PÆgina 2

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Conforme al haber procesal, se tiene que la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de CAFESALUD EPS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales a la salud, vida y la dignidad humana. 2.2. La acci(cid:243)n tutelar fue tramitada por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, agencia judicial que mediante fallo del veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), resolvi(cid:243) lo siguiente: “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la dignidad humana de la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ identificada con cedula de ciudadan(cid:237)a No. 25.100.820 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “SEGUNDO: ORDENAR a CAFESALUD EPS-S a travØs de su Director Departamental o quien haga sus veces, que dentro del tØrmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente sentencia, proceda a adelantar las labores tendientes y suministre en el lugar de residencia de la paciente, esto es Salamina,

Caldas, el medicamento TARTRATO DE BRIMONIDINA 0.2 FRASCO X 5 ML en cantidad 6 (fl.5) en las cantidades y periodicidad vertido por los mØdicos tratantes en la f(cid:243)rmula mØdica, medicamento que se deberÆ ser puesto en el lugar de residencia del paciente, esto es, Salamina Caldas, sin que haya derecho a recobro por las razones ya expuestas. “TERCERO: CONCEDER el tratamiento integral a la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ identificada con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 25.100.820, para las patolog(cid:237)as diagnosticadas GPAA AVANZADO y BLEFARITITIS. En ese sentido, el Dr. GERSON ORLANDO BERMOT GALVIS y/o quien haga sus veces , en calidad de Director Territorial de Salud de Caldas, de manera conjunta con la EPS, responder dentro del Æmbito de sus competencias para el cumplimiento de este punto. PÆgina 3

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. En punto al trÆmite incidental ya desarrollado, es preciso resaltar que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, mediante auto del doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) le impuso sanci(cid:243)n de tres (03) d(cid:237)as de

arresto y multa de tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el aæo 2019, a la doctora LUZ ANDREA PARRA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIM`S, al Doctor MARCO ANTONIO CARRILLO BALLEN, al fungir como Representante Legal Judicial de la misma entidad y al Doctor ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO, como Presidente de la entidad en menci(cid:243)n, al incurrir en desacato del fallo de amparo aludido en precedencia, por incumplir con la entrega de del fÆrmaco TARTRATO DE BRIMONIDINA requerido por la accionante.1 2.4. La EPS MEDIM`S tuvo una actitud silente a lo largo del primer trÆmite incidental, a pesar de haber sido enterada en debida forma del procedimiento constitucional. 2.5. De su parte, el Director Territorial de Salud de Caldas aport(cid:243) un escrito por medio del cual seæal(cid:243) que no ten(cid:237)a competencia para atender lo deprecado por el incidentante, en raz(cid:243)n a que en la actualidad la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ se encuentra vinculada a la EPS MEDIM`S, raz(cid:243)n por la que esa entidad debe otorgarle el 1 Verificar folio 75. PÆgina 4

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratamiento integral que le fuese ordenado al accionante para el tratamiento de su patolog(cid:237)a. 2.6. El expediente fue allegado a esta Corporaci(cid:243)n a fin de que se desatara el grado jurisdiccional de consulta de la decisi(cid:243)n, lo que as(cid:237) ocurri(cid:243) teniendo como resultado la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida por el a quo.2 2.7. Las diligencias regresaron nuevamente al Despacho de origen, donde se constat(cid:243) que el fallo de tutela continuaba siendo ignorado por los sancionados, raz(cid:243)n por la cual el diez (10) de septiembre hogaæo, se procedi(cid:243) con un nuevo requerimiento a la Dra. LUZ ANDREA PARRA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIM`S y al Dr. GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, Director Territorial de Salud de Caldas, para que en el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as se le garantizara a la afectada la entrega de los medicamentos que requer(cid:237)a.3 2.8. Mediante auto del diecisiete (17) de septiembre œltimo, se orden(cid:243) la cancelaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de arresto que se emitieron en contra del seæor MARCO ANTONIO CARIILLO BALL(cid:201)N por cuanto ya no ostentaba v(cid:237)nculo alguno con la EPS MEDIM`S. 4 2.9. Dada la persistencia en el incumplimiento de los

requeridos, el Juez de instancia procedi(cid:243) a vincular a los 2 Auto a folio 121. 3 Ver folio 132. 4 Verificar folio 149. PÆgina 5

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal superiores jerÆrquicos de los funcionarios notificados en primer lugar, raz(cid:243)n por la cual requiri(cid:243) al Dr. ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO en calidad de Presidente de MEDIM`S EPS y el Dr. GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA Gobernador del Departamento de Caldas, para que del mismo modo, sirvieran dar cumplimiento a lo ordenado en el trÆmite tutelar.5 2.10. El Representante Legal del departamento de Caldas alleg(cid:243) escrito en el cual peticionaba la exoneraci(cid:243)n de la responsabilidad del Representante del Departamento bajo el argumento de que no era de su competencia tal obligaci(cid:243)n. 2.11. Mediante prove(cid:237)do del 30 de septiembre hogaæo, se dio apertura formal del trÆmite incidental en contra de la doctora LUZ ANDREA PARRA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIM`S, su superior jerÆrquico el Dr. ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO en calidad de Presidente, as(cid:237) como del Dr. GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS,

Director Territorial de Salud de Caldas y el Dr. GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA Gobernador del Departamento de Caldas para que en el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as hicieran las manifestaciones a que haya lugar respecto del persistente incumplimiento a la orden de tutela.6 2.12. La Secretar(cid:237)a Jur(cid:237)dica de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, en oficio del 02 de octubre de 2019, adujo que las pretensiones 5 Auto visible a folio 154. 6 Ver folio 173. PÆgina 6

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se procuran conjurar a travØs del incidente exceden su competencia, pues dicha obligaci(cid:243)n estÆ a cargo de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas y en sentido obvio, de la EPS; en vista de ello se le hac(cid:237)a imposible el acatamiento del mandato impartido.7 2.13. Fue as(cid:237) como el quince (15) de octubre de esta anualidad se profiri(cid:243) nuevamente decisi(cid:243)n de contenido sancionatorio, en contra de la doctora LUZ ANDREA PARRA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIM`S, y su superior jerÆrquico el Dr. ALEX FERNANDO

MART˝NEZ GUARNIZO en calidad de Presidente de la entidad, esta oportunidad, con la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n de cuatro (4) d(cid:237)as de arresto y cuatro (4) smlmv.8 Una vez mÆs, en el aludido auto, se orden(cid:243) compulsar copias de la decisi(cid:243)n a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para que estudiase la posible comisi(cid:243)n de un delito y, ademÆs, advirti(cid:243) que una vez cobrara firmeza el trÆmite incidental, expedir(cid:237)a las (cid:243)rdenes de arresto ante los Comandos de Polic(cid:237)a respectivos, a fin de cumplir la medida adoptada. 2.14. Dos d(cid:237)as despuØs de la emisi(cid:243)n del fallo, el diecisiete (17) de octubre, la EPS MEDIM`S alleg(cid:243) escrito mediante el cual pretend(cid:237)a dar muestra del cumplimiento del fallo, allegando para 7 Ver folio 186. 8 Decisi(cid:243)n a folio 193. PÆgina 7

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ello documentos de trÆmites internos en favor de la entrega de los medicamentos requeridos por la usuaria.9 2.15. Al momento de esta Sala tener en su poder el

cartulario del caso en cuesti(cid:243)n, procedi(cid:243) a comunicarse con la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ, quien manifest(cid:243) haber recibido el medicamento denominado TIMOLOL MALEATO SOLUCI(cid:211)N OFT`LMICA X 5MG, sin embargo, continœa sin que le fuese suministrado el fÆrmaco TATRATO DE BRIMONIDINA 0.2 FRASCO X 5 ML que fuera ordenado de igual forma por el a quo, situaci(cid:243)n por la cual se procede a resolver el asunto.10

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. El incidente de desacato como mecanismo para ordenar el cumplimiento de la orden de tutela De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-367 de 2014, se dej(cid:243) plenamente establecido que, si bien el incidente de desacato es utilizado como el instrumento para propiciar el acatamiento de un fallo de tutela, Øste no es el œnico ni el mÆs relevante, pues existe un mecanismo principal que se erige en el medio adecuado para 9 Visible a folio 203. 10 Ver folio 215.

PÆgina 8

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal materializar la orden tuitiva denominado “cumplimiento” cuyas

caracter(cid:237)sticas se sintetizaron as(cid:237)11: “(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creaci(cid:243)n legal. “(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. “(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los art(cid:237)culos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato estÆ en los art(cid:237)culos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci(cid:243)n y de diferencia. (iv) El desacato es a petici(cid:243)n de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.” De conformidad con lo anterior, en Sentencia T-611 de 2011, la MÆxima Colegiatura Constitucional explic(cid:243) que una de las consecuencias que se abstrae de estas caracter(cid:237)sticas, es que el Juez de tutela debe disponer de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia, sin que sirva de excusa la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, pues si bien el “cumplimiento” no es prerrequisito de Øste, s(cid:237) se pueden tramitar de forma paralela o concomitante. As(cid:237) se dej(cid:243) decantado: “4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del

cumplimiento, que se funda en una situaci(cid:243)n objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisi(cid:243)n. El desacato es un instrumento accesorio para este prop(cid:243)sito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, ademÆs, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanci(cid:243)n se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia. 11 Cfr. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. PÆgina 9

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento mÆs id(cid:243)neo es el trÆmite de cumplimiento12, que puede ser solicitado, de manera simultánea o sucesiva, por el beneficiario del fallo.” Luego, el trÆmite de cumplimiento previsto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, otorga amplios poderes al Juez constitucional para garantizar la materializaci(cid:243)n objetiva de la

orden de tutela que ampar(cid:243) previamente los derechos fundamentales, proceso incidental que puede interponerse una vez transcurridas cuarenta y ocho (48) horas de dictado el fallo sin que Øste se cumpla: “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberÆ cumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. De acuerdo con la normativa citada, y los pronunciamientos efectuados por la H. Corte Constitucional en lo que se aviene al cumplimiento de las sentencias de tutela, resulta pertinente advertir que el Juez Constitucional es quien, en primer lugar, debe realizar la vinculaci(cid:243)n y determinar quiØn es la persona a la que corresponde directamente acatar el mandato contenido en el fallo tuitivo para, posteriormente y en caso de que aquel no se allane al cumplimiento, compeler a sus superiores jerÆrquicos con miras a 12 Cfr. Auto 017 de 2013. PÆgina 10

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no s(cid:243)lo garanticen la realizaci(cid:243)n efectiva de lo all(cid:237) ordenado, sino tambiØn con el fin de que adelanten las acciones de carÆcter disciplinario que resulten pertinentes, contra el funcionario al que ataæe obedecer la orden proferida en sede de tutela. 3.2. Finalidad del incidente de desacato La finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables por el incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a seæalar que cuando se estÆ adelantando un incidente de esta naturaleza, tal trÆmite necesariamente implica para el Juez, previo a imponer la sanci(cid:243)n por desacato, la comprobaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de esta: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de la persona que estÆ obligada a cumplir el fallo. AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato implica el

ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se PÆgina 11

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. Empero, ello no quiere decir que ante el cumplimiento tard(cid:237)o del fallo de tutela sea necesario en definitiva imponer la sanci(cid:243)n, en tanto la principal raz(cid:243)n del incidente, que se erige como su finalidad, es la de persuadir al accionado para que acate precisamente la orden impartida en un principio. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: “3. Ahora, respecto de la censura esbozada frente a las providencias de 2 de septiembre de 2013 y 23 de enero de 2014, examinados esos pronunciamientos desde la perspectiva ius fundamental se anticipa la prosperidad del resguardo, como quiera que, aunque es cierto que fue tard(cid:237)o el cumplimiento al fallo dictado dentro de la acci(cid:243)n de tutela radicada por Carmen Elisa Forero Roncancio, pues s(cid:243)lo hasta el 18 de junio de 2013 fue aportada a ese expediente la copia de la Resoluci(cid:243)n por medio de la cual fue decidida la solicitud de pensi(cid:243)n de vejez de la all(cid:237) demandante, no

menos cierto resulta que, como ya ha tenido oportunidad de expresarlo esta Corporaci(cid:243)n, el fin primordial del incidente de desacato es obtener el cumplimiento del fallo proferido al interior del trÆmite de tutela, pero no la imposici(cid:243)n, sin mÆs, de la sanci(cid:243)n a que alude el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991. “De allí que, aun cuando se haya adelantado el trámite incidental de desacato y el prove(cid:237)do por medio del cual fue impuesta la sanci(cid:243)n ya estØ ejecutoriado, si fue acreditado el cumplimiento a la orden de tutela ello impide que se haga efectiva la pena impuesta porque el fin primordial y œltimo de ese trÆmite incidental ya se encuentra cumplido13”. (Resaltado fuera del texto original). Y de antaæo la Corte Constitucional tambiØn ha dicho que: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma, sino la sanci(cid:243)n como una de las formas de bœsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as(cid:237), el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que Øste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci(cid:243). “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una 13 CSJ, STC-1657-2014, 14 de febrero de 2014. M.P: Jesœs Vall de RutØn Ruiz

PÆgina 12

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci(cid:243)n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrÆ evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciaci(cid:243)n fÆctica, determina que Øste no existi(cid:243), se desdibujarÆ uno de los medios de persuasi(cid:243)n con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carÆcter persuasivo, el incidente de desacato s(cid:237) puede influir en la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existir(cid:237)a legitimaci(cid:243)n para pedir la garant(cid:237)a del debido proceso a travØs de tutela”.14 (Resaltado fuera del texto original). Bajo este entendido, as(cid:237) se haya iniciado el trÆmite incidental y este se encuentre en grado de consulta, si la entidad

demandada cumple con las (cid:243)rdenes judiciales emanadas de la tutela, es pertinente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que la raz(cid:243)n inicial para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n se desvanece. En caso contrario, habrÆ de avalarse dicha sanci(cid:243)n y ordenar su inmediato cumplimiento. Derivado de lo anterior, es preciso estudiar si en el caso concreto estamos ante un hecho superado o, por el contrario, no se han cumplido las (cid:243)rdenes proferidas por el Juez de primer nivel, lo que conllevar(cid:237)a a confirmar la sanci(cid:243)n impuesta. 3.3. El caso concreto Expuestas las anteriores consideraciones, se tiene claro que a la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ, le fueron protegidas sus prerrogativas fundamentales a la salud, seguridad 14 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. PÆgina 13

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal social y vida en condiciones dignas, en providencia tuitiva que data del veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), las cuales se encontraron transgredidas en virtud de las omisiones de MEDIM`S EPS, especificÆndose que dicha entidad deb(cid:237)a aprovisionar el tratamiento integral para las patolog(cid:237)as que

aquejan a la tutelante en cuesti(cid:243)n. En este punto, es preciso aclarar que si bien la decisi(cid:243)n tutelar se dirigi(cid:243) a amparar los derechos de la paciente por el incumplimiento suscitado por parte de la EPS CAFESALUD, teniendo en cuenta que esta entidad fue liquidada, la afiliaci(cid:243)n en salud de la seæora MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ fue trasladada a la EPS MEDIM`S, raz(cid:243)n por la que, en la actualidad, la obligaci(cid:243)n de suministrar la atenci(cid:243)n mØdica debida para paliar sus enfermedades, recae en esta œltima y es por ello, que el presente trÆmite incidental se emprende en contra de la nombrada EPS. Ahora, en virtud de la ausencia de suministro del fÆrmaco ordenado por el mØdico tratante y que ataæe a las enfermedades que fueron cobijadas con el tratamiento integral reseæado, a pesar de haberse adelantado otro incidente con anterioridad, el Juez de primera instancia inici(cid:243) nuevamente trÆmite de desacato el cual convoca a esta Corporaci(cid:243)n en la presente oportunidad. Por su parte, los funcionarios de MEDIM`S EPS requeridos dentro del presente y anterior trÆmite incidental, a pesar de haber sido notificados en debida forma, no emitieron pronunciamiento PÆgina 14

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alguno, demostrando su completo desinterØs con la administraci(cid:243)n de justicia y, especialmente, con los derechos de mayor envergadura de la accionante, y que fueron protegidos por providencia tuitiva, teniendo œnicamente que a la fecha de la emisi(cid:243)n de la presente providencia, se arrimara a este proceso una respuesta tendiente a obtener el archivo de las diligencias con base en una serie de trÆmites internos que en absoluto han colmado el suministro del fÆrmaco requerido por la incidentante. La situaci(cid:243)n descrita nos lleva a concluir, en punto de la responsabilidad subjetiva que debe acreditarse para arrimar a una conclusi(cid:243)n de sanci(cid:243)n, que la misma se encuentra actualizada, pues a pesar de los diversos y reiterativos requerimientos de la Judicatura, los funcionarios que deben obrar de conformidad con la atenci(cid:243)n en salud, prefirieron mantener en vilo los derechos del asociado, en tanto su actitud silente y renuente a actuar conforme a la orden de tutela as(cid:237) lo enseæa con total claridad. En este sentido, adviØrtase como en abundantes espacios ofrecidos por el Juez de primer grado para que los requeridos seæalaran las razones del incumplimiento o bien para que se allanaran a la orden esgrimida, nada se hizo realmente frente al particular asunto, lo cual denota la ausencia de preocupaci(cid:243)n por parte de la EPS MEDIM`S frente al caso de la seæora

BALLESTEROS P(cid:201)REZ, persona Østa a quien deber(cid:237)an prodigar toda la atenci(cid:243)n en salud y velar por la efectividad de sus derechos fundamentales, como prestadores del servicio pœblico de salud. PÆgina 15

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, en lo que ataæe a los funcionarios de MEDIM`S EPS, diÆfano se vislumbra el Ænimo pernicioso dirigido a que las prerrogativas de la afectada continœen vilipendiadas, obviando las obligaciones que les asisten, con un total desprecio por los derechos del mÆs hondo calado de la persona amparada. Es que no debe perderse de vista que los requerimientos realizados por el juez de primer nivel, fueron dirigidos a tres (3) funcionarios diferentes dentro de la entidad accionada, -que mut(cid:243) a dos (2) debido al cambio de representante legalquienes merced a su cargo, ostentan el poder id(cid:243)neo para la real materializaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes emanadas en favor de la tutelante, raz(cid:243)n por la cual, no resultar(cid:237)a operante, acudir a un escenario que brinde algœn tipo de pretexto o escapatoria, ante la manifiesta indiferencia de los notificados dentro de este trÆmite incidental. No cabe duda pues que a la fecha, la entidad MEDIM`S

perpetœa la afectaci(cid:243)n de las prerrogativas constitucionales de la actora, haciendo caso omiso de las decisiones judiciales y omitiendo cualquier pronunciamiento de fondo que ilustre a esta Corporaci(cid:243)n sobre las gestiones realizadas. Conforme con todo lo anotado, resulta id(cid:243)nea la sanci(cid:243)n emitida en sede de primer nivel, en punto de los funcionarios de MEDIM`S EPS, puesto que en el discurrir procesal se verific(cid:243) que los sancionados no se han plegado a lo dispuesto por el juez constitucional, demostrando una desidia y desinterØs por los PÆgina 16

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos de primer nivel de la persona que encuentra sus prerrogativas en vilo por su negligente omisi(cid:243)n. Asimismo, se tiene que la actuaci(cid:243)n omisiva por parte de EPS MEDIMAS resulta arbitrariamente lesiva de las garant(cid:237)as constitucionales de la afectada, como quiera que el servicio mØdico de suministro, deprecado v(cid:237)a incidental, fue suspendido desde el mes de marzo de 2019, como lo manifiesta la afectada, raz(cid:243)n por la cual la seæora BALLESTEROS P(cid:201)REZ en aras de obtener la protecci(cid:243)n de sus derechos, promovi(cid:243) un primer trÆmite

de desacato, que hoy ha sido adelantado por segunda vez por el Juez Constitucional. Por todas las razones esbozadas, es claro que impera la confirmaci(cid:243)n del prove(cid:237)do que se revisa en el grado jurisdiccional de consulta una vez mÆs, ya que no s(cid:243)lo es viable afirmar acertada la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en cuanto a los servidores adscritos a la EPS, sino que ademÆs todo el trÆmite de primera instancia se surti(cid:243) con el rigor necesario en punto de la vinculaci(cid:243)n de los funcionarios, identificÆndolos de manera id(cid:243)nea y con una debida notificaci(cid:243)n de los autos emitidos en el procedimiento que se revisa. Al denotar un actuar evidentemente indiferente por parte de la Entidad demandada, esta Magistratura encuentra necesario oficiar al Comandante de Polic(cid:237)a de la ciudad de BogotÆ y al de Manizales, Caldas, para que den cumplimiento inmediato a la sanci(cid:243)n de arresto que ha sido confirmada en este trÆmite PÆgina 17

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2016-00066-02

INCIDENTANTE: MARLENY BALLESTEROS P(cid:201)REZ

INCIDENTADA: MEDIM`S EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incidental, una vez sea emitida y allegada la respectiva orden de pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...