🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016 00076 00 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00076 00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 111 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Se apresta la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por LUIS ALFONSO ECHEVERRY P(cid:201)REZ contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por la presunta trasgresi(cid:243)n de su derecho al Debido proceso.

1 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES El accionante refiri(cid:243) que en marzo de 2015 solicit(cid:243) al Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la concesi(cid:243)n del beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisi(cid:243)n; con base en su edad –

68 aæos—y las patolog(cid:237)as que padece. Adujo que el 28 de mayo de 2015 el despacho se pronunci(cid:243) sobre la solicitud, ordenando exhortar a la Comisar(cid:237)a de Familia del Municipio de Ap(cid:237)a (R) para que realizara la visita sociofamiliar, y entonces definir el fondo del asunto. Una vez acaeci(cid:243) lo anterior, el 25 de octubre de 2015, el despacho decidi(cid:243) abstenerse de estudiar la petici(cid:243)n aludida, con ocasi(cid:243)n de que el asunto ya se habr(cid:237)a definido otrora, mediante prove(cid:237)do del 9 de diciembre de 2013. Esta omisi(cid:243)n de estudiar el asunto propuesto, la consider(cid:243) el accionante, conculcadora de sus derechos fundamentales; de ah(cid:237) que por medio de esta acci(cid:243)n de amparo pretenda que se ordene al accionado, estudiar y resolver de fondo la petici(cid:243)n allegada. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. El Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada seæal(cid:243) que vigila la pena de 208 meses de prisi(cid:243)n que le impuso al accionante, el Juzgado

Sexto Penal del Circuito de Pereira (R), como autor del delito de homicidio. Lo anterior, mediante sentencia del 23 de enero de 2013. Correspondi(cid:243) a ese despacho la vigilancia de esa condena, desde el 2 de abril del aæo 2013. Refiri(cid:243) que mediante auto 1087 del 9 de diciembre de 2013 se resolvi(cid:243) una petici(cid:243)n que elev(cid:243) el interno con el objetivo de que le fuera concedida la prisi(cid:243)n domiciliaria por grave enfermedad. Se neg(cid:243) lo solicitado, atendiendo a que el mØdico legista certific(cid:243) que no padec(cid:237)a une patolog(cid:237)a, que fuera incompatible con la vida en reclusi(cid:243)n. Contra esta decisi(cid:243)n no se interpusieron recursos. Narr(cid:243) que el 11 de marzo de 2015 el interno solicit(cid:243) nuevamente la libertad condicional por ser una persona mayor de 65 aæos; y el juzgado procedi(cid:243) a ordenar la realizaci(cid:243)n de una visita domiciliaria para corroborar el cumplimiento de los 3 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos de que trata el art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 de 2000; mas el 28 de octubre de ese mismo 2015, resolvi(cid:243) abstenerse

de resolver la pretensi(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de que ya se hab(cid:237)a decidido, en el citado auto 1087. Por lo anterior, solicit(cid:243) decretar improcedente la acci(cid:243)n constitucional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. La Sala debe determinar si tal como lo considera Luis Alfonso Echeverry PØrez, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, estÆ desconociendo sus derechos fundamentales, con la decisi(cid:243)n de no conocer de fondo, la petici(cid:243)n de prisi(cid:243)n domiciliaria elevada por aquØl.

2. Para lo anterior la Sala se referirÆ a i) La cosa juzgada en la etapa de ejecuci(cid:243)n de penas (ii) Caso concreto.

La cosa Juzgada en la etapa de ejecuci(cid:243)n de penas 4 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Esta Sala de decisi(cid:243)n ha abordado el asunto enunciado en diferentes pronunciamientos; as(cid:237), en prove(cid:237)do del

17 de junio de 20111 expres(cid:243):

2. As(cid:237) las cosas, debe advertir Østa Sala al seæor JOSE HERN`N

JIM(cid:201)NEZ FL(cid:211)REZ, que al haber sido ya debatidos y decididos los aspectos de la libertad provisional, en cuanto al aspecto subjetivo, en reiteradas oportunidades y sin que las circunstancias que rodean la ejecuci(cid:243)n de su pena hubieren variado, debe aplicarse en este caso el principio de la cosa juzgada. Sobre el principio de cosa juzgada la Corte Constitucional en Sentencia C004/03, con ponencia del Dr. Eduardo Montealegre Lynett manifest(cid:243) que: “5Los procedimientos judiciales buscan, entre otras cosas, pacificar los conflictos sociales, y por ello pretenden poner un punto final a las controversias. Esto explica que una de las caracter(cid:237)sticas de las decisiones judiciales es que ellas adquieren firmeza y hacen trÆnsito a cosa juzgada, de tal manera que la determinaci(cid:243)n del juez es definitiva y el asunto decidido no puede ser nuevamente discutido. Esta Corte ya hab(cid:237)a resaltado esa funci(cid:243)n pacificadora de la firmeza y cosa juzgada de las decisiones judiciales en los siguientes tØrminos: “La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jur(cid:237)dica. Si los litigios concluyen definitivamente un d(cid:237)a, y tanto las partes implicadas en Øl como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese momento la decisi(cid:243)n judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la soluci(cid:243)n de los conflictos. Este es el sentido de la cosa juzgada, en relaci(cid:243)n

con la cual la Corte ha reconocido que hace parte de las garant(cid:237)as del debido proceso, consagradas en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n, y estÆ impl(cid:237)cita en el concepto de administrar justicia” De manera recient(cid:237)sima, la H. Corte Suprema de Justicia, a travØs de fallo de tutela aprobado mediante acta 138 del 26 de abril de dos mil once, se pronunci(cid:243) al respecto: 1 Aprobado por acta 185; con ponencia de quien ahora funge igualmente como sustanciador. 5 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…3. Resulta entonces ajustado al ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya hab(cid:237)a sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jur(cid:237)dicamente consolidados, en particular cuando sobre las temÆticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso e el cual habrÆ de sujetarse a los dispuesto en aplicaci(cid:243)n de los principios de econom(cid:237)a procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podr(cid:237)an debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situaci(cid:243)n que implicar(cid:237)a no solamente una limitaci(cid:243)n injustificada de la seguridad jur(cid:237)dica, sino un desgaste inoficioso de la admnistraci(cid:243)n de

justicia…” (Se subraya). Al encontrarnos entonces ante la existencia de pronunciamientos de fondo sobre la libertad condicional, esta Sala se inhibe de decidir en este sentido, por cuanto lo pedido por el apelante ya ha sido resuelto en oportunidades anteriores, y emitir un nuevo concepto por las mismas circunstancias estudiadas en una decisi(cid:243)n que estÆ en firme, atentar(cid:237)a gravemente contra los principios enantes mencionados, los cuales se erigen como dos de los pilares fundamentales del procedimiento penal colombiano. “

4. La cosa juzgada se erige como una caracter(cid:237)stica de las providencias judiciales y en su virtud, cuando un asunto se somete a decisi(cid:243)n jurisdiccional; y Østa se imparte, y cobra firmeza; se tiene por una cuesti(cid:243)n ya definida, sobre la que no hay lugar a posteriores dilucidaciones ni determinaciones: ello en honor a postulados (cid:237)ntimamente ligados con el de seguridad jur(cid:237)dica.

6 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estadio de ejecuci(cid:243)n de penas y tambiØn en virtud del citado postulado, no pueden emprenderse estudios ni emitirse decisiones de fondo sobre asuntos que ya hayan sido definidos mediante providencia que estØ en firme.

Caso concreto

5. Como puede leerse en el cartulario de esta acci(cid:243)n constitucional, el 9 de diciembre de 2013 el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada resolvi(cid:243) una petici(cid:243)n elevada por el seæor Echeverry PØrez con la finalidad de que le fuera concedida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o la prisi(cid:243)n domiciliaria –en la providencia se habla indiscriminadamente de los dos tØrminos—con ocasi(cid:243)n de su edad

(mayor de 65 aæos) y la enfermedad que padec(cid:237)a (grave, segœn su decir). Entonces se neg(cid:243) el sustituto invocado, con base en que: (i) pese al cumplimiento del supuesto objetivo –edad—la gravedad de la conducta en que incurri(cid:243) se opon(cid:237)a a la concesi(cid:243)n del subrogado invocado; y (ii) el mØdico2 diagnostic(cid:243) que no padec(cid:237)a una enfermedad grave que fuera incompatible con la vida en reclusi(cid:243)n. 2 Adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Contra ese prove(cid:237)do no se interpusieron recursos, y

posteriormente, en marzo de 2015, el interno elev(cid:243) nuevamente petici(cid:243)n al despacho, con la finalidad de que le fuera sustituida la pena de reclusi(cid:243)n en centro de penitenciario, por la de prisi(cid:243)n domiciliaria, teniendo en cuenta su edad y las afecciones de salud que se derivan de ella. El juez tras ordenar en primer tØrmino una visita domiciliaria para constatar las condiciones exigidas para acceder al citado mecanismo; determin(cid:243) abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en menci(cid:243)n, atendiendo a que previamente, como se vio, se hab(cid:237)a estudiado y ya resuelto el tema concreto.

7. Bien, ante el aspecto fÆctico que enmarca el asunto que corresponde resolver a la Sala, se conceptœa que: Existe un pronunciamiento de un juez que data del 9 de diciembre de 2013, que estÆ en firme; y que se emiti(cid:243) para negar al seæor Echeverry L(cid:243)pez la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y/o la prisi(cid:243)n domiciliaria, por grave enfermedad y por la edad que tiene el peticionario –mÆs de 65 aæos--.

8 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8. De la manera en que se plantea el asunto, tanto por el accionante, como por el accionado, ve la Sala que no existen razones para que se emita un nuevo pronunciamiento en sede de ejecuci(cid:243)n de penas respecto del pedimento adelantado; por cuando, en idØnticos tØrminos que en la anterior oportunidad; el accionante peticion(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria con base en su edad y las patolog(cid:237)as que con ocasi(cid:243)n de ella han surgido.

El juez consider(cid:243) que pese a que se cumpli(cid:243) el supuesto de la edad, la gravedad de la conducta imped(cid:237)a obtener el mecanismo pretendido; y adicionalmente consign(cid:243) que conforme el concepto del mØdico legista, no padec(cid:237)a el condenado, una enfermedad que fuera inconciliable con la vida en reclusi(cid:243)n.

9. Junto con su decir, el actor no alleg(cid:243) rudimentos o argumentos diversos, que conllevaran a dar apertura a la posibilidad de iniciar un nuevo estudio, y a tener por lo menos indicios que hicieran presumir diferente la situaci(cid:243)n; y por el contrario, as(cid:237) planteado, el juez certeramente determin(cid:243) que el asunto ya hab(cid:237)a sometido a decisi(cid:243)n, y que no era viable emprender un nuevo estudio sobre el mismo.

Es de reconocer s(cid:237), que el juez err(cid:243) al disponer esas diligencias previas al anÆlisis del caso, para posteriormente 9 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arg(cid:252)ir que no era factible emprender ese estudio por las razones ya conocidas; mas ello no justifica ni conlleva a que con su ocasi(cid:243)n, deba estudiarse un asunto que, por lo menos en las circunstancias planteadas, ya fue decidido y hace trÆnsito a cosa juzgada.

10. Como puede predecirse, el amparo deprecado serÆ negado por cuanto la decisi(cid:243)n se ajust(cid:243) en todo a derecho y no desconoci(cid:243) derechos del recurrente; pero antes, serÆ enfÆtica la Sala en aclarar que por las precisas circunstancias del caso que se analiza en este estrado constitucional, es imposible generalizar para entender que nunca mÆs podrÆ el condenado solicitar la concesi(cid:243)n del citado mecanismo sustitutivo; pues bien puede variar las circunstancias que ahora se oponen a su aval.

Lo cierto es que para emprender ese estudio se precisa la existencia de elementos que indiquen que la situaci(cid:243)n vari(cid:243); y que no se emitirÆ un estudio idØntico al ya emprendido, y que ya fue definido mediante providencia que estÆ en firme.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por

10 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00076

Accionante: Luis Alfonso Echeverry PØrez Accionado: Juzgado 1” EPMS La Dorada / o Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad de la Ley (i) DENIEGA la tutela de los derechos fundamentales invocados por Luis Alfonso Echeverry PØrez, conforme lo esgrimido en el acÆpite considerativo de esta providencia (ii) INFORMA que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de impugnaci(cid:243)n ante la Corte Suprema de Justicia. (iii) DISPONE el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de no ser impugnada.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 11

Consultar sobre este documento ...