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TSDJ Manizales - SP2016-00076-01 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00076-01 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS Aprobado Acta No. --- Manizales, Caldas, --- (---) de octubre de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la entidad COLPENSIONES, accionada dentro del presente trÆmite tutelar, contra el fallo del quince (15) de septiembre de dos mil diecisØis (2016), proferido por el Juzgado segundo Penal del Circuito de Manizales (C), por medio del cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de PETICI(cid:211)N del seæor HERN`N GIRALDO OSPINA.

II. ANTECEDENTES Inform(cid:243) el accionante que el 01 de octubre de 2015, solicit(cid:243) al Fondo de Pensiones – COLFONDOS -, la actualizaci(cid:243)n de su

1 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal historia laboral, tendiente a obtener la devoluci(cid:243)n de los saldos

acreditados en dicha entidad. Refiri(cid:243) que por medio de oficio No. SER 47070-10-15 de fecha 14 de octubre de 2015, COLFONDOS le inform(cid:243) que entre la informaci(cid:243)n que reporta la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y COLPENSIONES, se evidencia una desactualizaci(cid:243)n en la historia laboral, raz(cid:243)n por la que solicitaron la actualizaci(cid:243)n y correcci(cid:243)n de la misma a

COLPENSIONES.

Adujo que los d(cid:237)as 14 de enero de 2016 y 25 de mayo de 2016, mediante derecho de petici(cid:243)n, solicit(cid:243) a COLPENSIONES, realizar la actualizaci(cid:243)n de la historia laboral en el archivo masivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y el traslado de los aportes realizados a COLPENSIONES, hacia el fondo de pensiones COLFONDOS, sin obtener ninguna soluci(cid:243)n. Indic(cid:243) que han transcurrido mÆs de 10 meses, sin que las entidades accionadas den respuesta de fondo a su petici(cid:243)n, que permita acceder a la devoluci(cid:243)n de los aportes realizados al fondo de pensiones COLFONDOS. 2 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

COLFONDOS La apoderada judicial de esta entidad, se opuso a las pretensiones del seæor Giraldo Ospina, manifestando que actuaron conforme a derecho y realizaron las gestiones frente a COLPENSIONES, a fin de que se actualice la historia laboral del accionante, con fundamento en las normas legales, en especial el art(cid:237)culo 64 de la ley 100 de 1993. Manifest(cid:243) que el accionante no radic(cid:243) formalmente los documentos que permitan efectuar el estudio de las prestaciones que corresponden por evento vejez, ademÆs de que se gestion(cid:243) el trÆmite de su bono pensional para determinar las prestaciones que le pueden asistir y se encuentra en proceso de reconstrucci(cid:243)n de la historia laboral. Finalmente solicit(cid:243) desvincular del trÆmite tutelar a esta entidad y que se declare la improcedencia de la acci(cid:243)n en lo que a ellos, respecta. 3 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESPese a estar debidamente notificada de la admisi(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela1, y de habØrsele requerido para que diera contestaci(cid:243)n respecto a los hechos que motivaron la acci(cid:243)n Constitucional, no proporcion(cid:243) manifestaci(cid:243)n alguna.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En fallo del diecinueve (19) de septiembre del aæo dos mil diecisØis, el Juez de instancia, en principio, se refiri(cid:243) al nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, seguidamente discurri(cid:243) en punto de los tØrminos establecidos para resolver las peticiones y finalmente, aterriz(cid:243) dichos postulados, al caso particular, labor en la cual el a quo consider(cid:243) evidente la trasgresi(cid:243)n del derecho fundamental por parte de COLPENSIONES.

Con relaci(cid:243)n a COLFONDOS, estim(cid:243) que dicha entidad no es ajena a la violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, ya que dicha entidad estaba bien informada de la situaci(cid:243)n que se le presentaba al 1 Cfr. fls. 13, 14 y 16. 4 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante, respecto de la desactualizaci(cid:243)n de su historia laboral y del requerimiento que dicho ciudadano hizo el 14 de enero de 2016, considerando que con posterioridad a Øste, se present(cid:243) nuevamente a pedir explicaci(cid:243)n sobre su trÆmite. En cuanto a las pretensiones de COLFONDOS, en el sentido de declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela, por existir otros medios de defensa disponibles en la legislaci(cid:243)n, argument(cid:243) que no

es acertada ya que existe una evidente vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n. Corolario de lo anterior, el Despacho procedi(cid:243) a amparar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Hernando Giraldo Ospina, y en consecuencia, orden(cid:243) a la Gerencia Nacional de Aportes y Recaudos de COLPENSIONES y Pensiones y Cesant(cid:237)as COLFONDOS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, coordinen los trÆmites correspondientes a dar respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo pedido.

V. IMPUGNACI(cid:211)N El Vicepresidente Jur(cid:237)dico y Secretario General de COLPENSIONES, opugn(cid:243) el fallo y en tal sentido, expuso, que de acuerdo con el art(cid:237)culo 6 del decreto 2591 de 1991 la acci(cid:243)n de

5 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela es improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial, para la resoluci(cid:243)n de controversias que se presenten en el marco de la seguridad social. Resalt(cid:243) que respecto a la petici(cid:243)n adiada el 25 de mayo de 2016 con radicaci(cid:243)n BZ2016_5363149, COLPENSIONES atendi(cid:243) la

solicitud mediante oficio BZ2016_5365258-1308835, del 27 de mayo de 2016, el cual, le fue remitido al accionante mediante gu(cid:237)a de env(cid:237)o GN0367013626485 de la compaæ(cid:237)a de correo Thomas Express. Con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n presentada el 14 de enero de 2016, la que se radic(cid:243) con el nœmero 2016_1670407, tendiente a obtener la actualizaci(cid:243)n de la historia laboral del archivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, indic(cid:243) que esta se resolvi(cid:243) mediante oficio BZ 20161670407, respuesta que fue notificada igualmente por servicio de correspondencia de la empresa de Thomas Express, con nœmero de gu(cid:237)a GN 24524680. Con base en lo anterior, indic(cid:243) que si el accionante presentaba desacuerdo, deb(cid:237)a agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin. Finalmente, solicit(cid:243) se declare improcedente la acci(cid:243)n de tutela y se ordene el archivo del trÆmite. 6 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Teniendo en cuenta los planteamientos aducidos en el trÆmite, procederÆ esta Corporaci(cid:243)n a determinar si en el sub judice, se configura violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n.

En aras de absolver el anterior planteamiento, la Sala abordarÆ el estudio del derecho de petici(cid:243)n, y una vez analizado tal (cid:237)tem, se abordarÆ el estudio del caso concreto. Derecho de Petici(cid:243)n

3. El art(cid:237)culo 23 constitucional consagra el derecho de petici(cid:243)n as(cid:237): “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ

7 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. La Corte Constitucional ha estudiado el contenido, ejercicio y alcance del derecho fundamental de petici(cid:243)n. De este modo, ha concluido que el mismo constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como son el derecho a la informaci(cid:243)n, el acceso a documentos pœblicos, la libertad de expresi(cid:243)n y el ejercicio de la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan2.

4. Frente a las reglas para su protecci(cid:243)n, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones de la siguiente manera: “a) El derecho de petici(cid:243)n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs, porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Østa no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. 2 Sentencia T-146 de 2012.

8 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci(cid:243)n lo extendi(cid:243) a las organizaciones privadas cuando la ley as(cid:237) lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici(cid:243)n se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio pœblico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici(cid:243)n opera igual como si se dirigiera contra la administraci(cid:243)n. 2. Cuando el derecho de petici(cid:243)n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actœan como autoridad, este serÆ un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relaci(cid:243)n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el tØrmino que tiene la administraci(cid:243)n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que seæala 15 d(cid:237)as para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el tØrmino all(cid:237) dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberÆ explicar los motivos y seæalar el tØrmino en el cual se realizarÆ la contestaci(cid:243)n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del tØrmino serÆ determinante, puesto que deberÆ

tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del tØrmino de 15 d(cid:237)as, en caso de no hacerlo, la respuesta serÆ ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n de resolver oportunamente la petici(cid:243)n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici(cid:243)n. i) El derecho de petici(cid:243)n tambiØn es aplicable en la v(cid:237)a gubernativa, por ser Østa una expresi(cid:243)n mÆs del derecho consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. (Subrayado por la Corte Constitucional fuera del texto)3 DespuØs de analizar estas reglas, se puede concluir que la respuesta a un derecho de petici(cid:243)n, debe cumplir con estrictos parÆmetros constitucionales, entre los cuales se destacan como primordiales la oportunidad, prontitud, resoluci(cid:243)n de la 3 Sentencia T-146 de 2012 9 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

situaci(cid:243)n de fondo y la debida notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n al interesado.

5. El incumplimiento de cualquiera de estos elementos conllevarÆ a la vulneraci(cid:243)n del goce efectivo de la petici(cid:243)n, lo que en tØrminos de la jurisprudencia conlleva a una infracci(cid:243)n seria al principio democrÆtico4.

Caso concreto

6. Es evidente que la pretensi(cid:243)n del seæor HernÆn Giraldo Ospina con la presente acci(cid:243)n, va enfocada, en primer orden, a que se ordene a COLPENSIONES, la emisi(cid:243)n de una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado en sus peticiones presentadas los d(cid:237)as 14 de enero de 2016 y 25 de mayo de 2016, los cuales fueron encaminadas, esencialmente, a que se trasladen los aportes realizados en COLPENSIONES a COLFONDOS.

7. Pues bien, de entrada, la Corporaci(cid:243)n advierte que COLPENSIONES, efectivamente, no brind(cid:243) una respuesta de fondo al accionante, respecto a la petici(cid:243)n del 14 de enero de 2016, en tanto que a travØs de oficio BZ2016_5363149-13087035, calendado el 25 de mayo de 2016, le indicaron al solicitante que la petici(cid:243)n fue recibida de forma satisfactoria y que se remitir(cid:237)a al Ærea 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-661 de 2010 M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero

5 Ver fl. 8. 10 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente para su estudio, sin que se le haya indicado, cuÆl ser(cid:237)a esa Ærea competente para estudiar de fondo la solicitud, presupuesto esencial para garantizarle al petente un acceso, como es debido, a la informaci(cid:243)n relativa a la autoridad que definirÆ su situaci(cid:243)n.

8. En cuanto a la petici(cid:243)n del 25 de mayo de 2016, tambiØn se evidencia la flagrante vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n por parte de COLPENSIONES, puesto que por medio de oficio BZ2016_5365258-1308835, adiado el 27 de mayo de 2016, apenas s(cid:237), se le inform(cid:243) al solicitante, que sus aportes ser(cid:237)an trasladados a la administradora en la cual se encuentra afiliado, una vez se determine por ciclo, la entidad correspondiente.

Empero, con dicho trÆmite, no se halla probado despliegue de actividad alguna, como bien pudo ser, relacionar, identificar y describir la forma en que se estaba desplegando la bœsqueda en bases de datos, o la auscultaci(cid:243)n de archivos internos de la entidad, empero, nada de ello ocurri(cid:243) aqu(cid:237). Y es que tan ostensible es el irrespeto hacia la garant(cid:237)a

fundamental de petici(cid:243)n del demandante que COLPENSIONES, ni si quiera se le brind(cid:243) una fecha estimada, probable o posible para la determinaci(cid:243)n de los ciclos y las entidades correspondientes, as(cid:237) como tampoco le indic(cid:243) al usuario el estimado del tiempo que 11 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal durar(cid:237)a la verificaci(cid:243)n de dicha informaci(cid:243)n, lo cual, sea de paso dicho, torna mÆs necesaria la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional para proteger el haber jur(cid:237)dico fundamental del actor, puesto que desde la fecha de proferimiento de la respuesta sub examine, hasta la actualidad, han transcurrido siete meses sin soluci(cid:243)n de fondo alguna.

9. De otro lado, refulge pertinente advertir que segœn el libelo de la demanda, el accionante solicit(cid:243) a COLFONDOS la actualizaci(cid:243)n de su historia laboral y la devoluci(cid:243)n de aportes, sea del caso precisar que dicha entidad se limit(cid:243) a informarle que no se realiz(cid:243) el trasladado de los aportes debido a la desactualizaci(cid:243)n de la historia laboral.

Por tal raz(cid:243)n, solicitaron a COLPENSIONES, la actualizaci(cid:243)n de su historia laboral, sin que le hayan brindado al accionante,

copia de la supuesta solicitud dirigida en tal sentido a COLPENSIONES, pero ademÆs, sin que le hayan indicado el tØrmino concedido para tal efecto y la fecha probable de duraci(cid:243)n de dichos trÆmites entre ambas entidades. N(cid:243)tese, ademÆs, c(cid:243)mo en la respuesta brindada al interior de la acci(cid:243)n constitucional, de manera escueta y lac(cid:243)nica COLPENSIONES refiri(cid:243) “nos encontramos haciendo las gestiones frente a COLPENSIONES, a fin de que se actualice la historia 12 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal laboral del señor HERNAN GIRALDO OSPINA,”6, empero, de ninguna manera le han ilustrado al interesado, de quØ manera o a travØs de quØ medios, han emprendido las gestiones propias para ello. Ni siquiera se anunci(cid:243) la fecha probable de una resoluci(cid:243)n de fondo a la solicitud particular, bien, en sentido negativo, ora, en sentido positivo, prorrogÆndose por tanto, la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n del accionante.

10. Por otra parte cabe mencionar que de acuerdo con la naturaleza y subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, Øste no es el medio id(cid:243)neo para dirimir controversias que se presenten en el

marco del sistema general de seguridad social entre afiliados y fondos de pensiones, relativas asuntos de carÆcter econ(cid:243)mico, por cuanto nuestro marco jur(cid:237)dico legal posee recursos, herramientas o medios de defensa judicial Con todo, lo manifestado en la impugnaci(cid:243)n por COLPENSIONES, es inexacto, toda vez que la parte actora busca mediante acci(cid:243)n de tutela, se ampare su derecho de petici(cid:243)n, ordenando realizar los correspondientes traslados de aportes a pensi(cid:243)n, hechos en COLPENSIONES, y se realice la respectiva actualizaci(cid:243)n de su historia laboral en COLFONDOS, tendiente a 6 Ver fl. 16. 13 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtener la Indemnizaci(cid:243)n Sustitutiva por Vejez y no el reconocimiento de dicha indemnizaci(cid:243)n por este medio, y, como se esgrimi(cid:243), s(cid:237) le estÆ desconociendo su prerrogativa constitucional fundamental, y por ende, como se dijo, es viable el amparo.

11. En tal medida y sin necesidad de efectuar mayores elucubraciones al respecto, la Corporaci(cid:243)n confirmarÆ parcialmente la decisi(cid:243)n del Juez a quo, en tanto protegi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n, empero, la readecuarÆ por cuanto la

misma fue desacertada, por cuanto el fallo de primer grado le orden(cid:243) conjuntamente a COLFONDOS y COLPENSIONES, proferir respuesta de fondo a los derechos de petici(cid:243)n presentados los d(cid:237)as 14 de enero de 2016 y 25 de mayo de 2016, por el actor, sin que se haya determinado de manera expresa y concreta las responsabilidades a asumir por cada una de las obligadas. Es as(cid:237) como esta Magistratura precisarÆ la orden tutelar, ordenÆndole a COLPENSIONES que respecto a la petici(cid:243)n del 14 de enero de 2016, le ofrezca una respuesta de fondo, clara, precisa y entendible al accionante, raz(cid:243)n por la que le deberÆ indicar, si procede o no, la actualizaci(cid:243)n de su historia laboral. Asimismo, se le ordenarÆ a COLPENSIONES que con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n del 25 de mayo de 2016, se le indique al solicitante de manera precisa, clara y entendible si procede o no, el 14 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal traslado de los aportes realizados en COLPENSIONES, con destino a COLFONDOS. Una vez COLPENSIONES profiera las respuestas en los tØrminos precisados supra, COLFONDOS procederÆ a resolver de

fondo la solicitud que el seæor HernÆn Giraldo Ospina present(cid:243) ante dicha entidad, vale decir, le indicarÆn de manera clara, precisa y concisa si es procedente o no, la devoluci(cid:243)n de aportes acreditados en ese fondo de pensiones.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley: i) CONFIRMA parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor HERN`N GIRALDO OSPINA, pero; ii) MODIFICA el numeral primero de la sentencia de tutela de primera instancia, el cual quedarÆ del siguiente tenor: • Se ORDENA a COLPENSIONES que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, ofrezca una respuesta de fondo, clara, precisa, concisa y entendible a la petici(cid:243)n 15 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elevada por el accionante el 14 de enero de 2016, raz(cid:243)n por la que deberÆ indicar a dicho ciudadano, si procede o no, la

actualizaci(cid:243)n de su historia laboral. • Se ORDENA a COLPENSIONES que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia ofrezca una respuesta de fondo, clara, precisa, concisa y entendible a la petici(cid:243)n elevada por el accionante el 25 de mayo de 2016, motivo por el cual le informarÆn al solicitante de manera precisa, clara, concisa y entendible si procede o no, el traslado de los aportes realizados en COLPENSIONES, con destino a COLFONDOS. • Se ORDENA a COLFONDOS que una vez COLPENSIONES profiera las respuestas en los tØrminos precisados supra, resuelva de fondo la solicitud que el seæor HernÆn Giraldo Ospina present(cid:243) ante dicha entidad, vale decir, le indicarÆn de manera clara, precisa y concisa si es procedente o no, la devoluci(cid:243)n de aportes acreditados en ese fondo de pensiones. y iii) DISPONE el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

16 Radicado No. 2016-00076-01

Accionante: HernÆn Giraldo Ospina

Accionados: COLPENSIONES - COLFONDOS

Asunto: Fallo Tutela 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 17

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