🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016-00080-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00080-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 296 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de octubre del dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el accionante, contra la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisØis (2016), proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C), por medio de la cual no se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora LINA

MAR˝A GUTI(cid:201)RREZ JARAMILLO.

II. ANTECEDENTES El seæor Juan Martin Serna G(cid:243)mez, actuando en representaci(cid:243)n de la seæora Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

1 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifest(cid:243) que su representada ejerciendo suplencia del Gerente General y socia de la empresa Montajes y Servicios S.A, el 26 de julio del aæo avante, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, donde solicit(cid:243) informaci(cid:243)n tributaria. En respuesta a esa solicitud, el 18 de agosto del corriente aæo, la DIAN allega la documentaci(cid:243)n demandada excepto una de las petitorias, argumentando que esa informaci(cid:243)n pod(cid:237)a encontrarse en la pÆgina web de la entidad. Seæal(cid:243) que la negativa de la DIAN de suministrar la informaci(cid:243)n, vulnera el derecho de petici(cid:243)n de la seæora Lina Mar(cid:237)a a realizar la veedur(cid:237)a a su patrimonio invertido en la empresa Montajes y Suministros S.A. Aæadi(cid:243) que la entidad tiene el deber de entregar tal informaci(cid:243)n f(cid:237)sicamente. Solicit(cid:243) tutelar los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y “veedur(cid:237)a del patrimonio” conculcados por la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as(cid:237) mismo deprec(cid:243) ordenar a la misma entidad resolver en el tØrmino improrrogable de 48 horas la informaci(cid:243)n que aœn no ha sido suministrada. 2 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales a travØs de su apoderado en respuesta a la acci(cid:243)n de tutela manifest(cid:243) que no existi(cid:243) violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n elevado por la seæora Lina Mar(cid:237)a, --catalogado entre otras cosas por la entidad como lac(cid:243)nico--.

Resalt(cid:243) que la petici(cid:243)n a pesar de no cumplir con las exigencias de ley fue atendida, ello por cuanto no indic(cid:243) la direcci(cid:243)n donde recibir(cid:237)a correspondencia, y ademÆs por tratarse de persona jur(cid:237)dica de carÆcter privado, inscrita en el registro mercantil, se encontraba en la obligaci(cid:243)n de indicar correo electr(cid:243)nico lo cual no lo hizo. Seæal(cid:243) que en la solicitud no se vio cual era el objeto de la misma, tampoco las razones en que fundamentaba la petici(cid:243)n estando en la deber de hacerlo. Arguy(cid:243) que la entidad adquiri(cid:243) plataforma informÆtica denominada “MUISCA” (Modelo œnico de ingresos, servicios y control automatizado) en aras de facilitar y prestar un mejor servicio de acceso a la informaci(cid:243)n 3 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que esa plataforma cuenta con una pÆgina web la cual proporciona a todos los usuarios acceso a la informaci(cid:243)n requerida por la seæora GutiØrrez Jaramillo, ello para garantizar econom(cid:237)a procesal y protecci(cid:243)n al medio ambiente. Concluy(cid:243) brindar comodidad a los usuarios con el aludido sistema informativo, agreg(cid:243) no estar frente a violaci(cid:243)n del derecho incoado por tanto se cumpli(cid:243) y se puso a disposici(cid:243)n el mecanismo para realizar la consulta. Finalmente solicit(cid:243) declarar por improcedente la acci(cid:243)n de tutela, de no ser aceptada dicha petici(cid:243)n; no tutelar el derecho invocado por la parte actora.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de instancia en fallo del diecinueve (19) de septiembre del aæo dos mil diecisØis, en primer lugar se refiri(cid:243) al nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, seguidamente habl(cid:243) de los tØrminos establecidos para resolver las peticiones y finalmente el caso en particular.

4 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El a quo expuso criterios de la Corte Constitucional donde se precisaron los escenarios en relaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n frente a particulares, as(cid:237) como tambiØn los elementos que lo componen. Del caso concreto anot(cid:243) que, frente a lo suplicado en el escrito tutelar la DIAN argument(cid:243) cual fue el motivo por el cual no alleg(cid:243) la respuesta, explic(cid:243) que la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha negado informaci(cid:243)n, toda vez que puso a disposici(cid:243)n el medio por el cual pod(cid:237)a ser consultado. Por tal motivo, no hall(cid:243) quebrantamiento alguno y por consiguiente no tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n.

V. IMPUGNACI(cid:211)N El representante de la seæora Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo dentro de sus motivos de inconformidad, seæal(cid:243) que su intenci(cid:243)n no es discutir el tiempo en que se alleg(cid:243) la respuesta por parte de la DIAN, al contrario lo que busca es que la pretensi(cid:243)n que no fue resuelta, lo sea.

Estableci(cid:243) que el centro de discusi(cid:243)n es la forma en que contestaron la petici(cid:243)n, aduciendo que la informaci(cid:243)n pod(cid:237)a ser 5 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consultada en la pÆgina web –por no haberse considerado de fondo como lo establece la ley--. Aæadi(cid:243) que la afectada en calidad de gerente suplente de la Sociedad Montajes y Suministros S.A, no puede acceder a la pÆgina web toda vez que para el ingreso debe suscribirse una clave la cual desconoce. Manifest(cid:243) que el representante legal de la Sociedad no permite a la seæora Lina Mar(cid:237)a revisar los documentos, seguidamente detall(cid:243) que dentro de las funciones que desempeæa en la sociedad, entre otras, se encuentra en la obligaci(cid:243)n de presentar peticiones documentales al seæor Fernando Toro Castaæo representante legal de la sociedad, as(cid:237) como tambiØn a la seæora Beatriz Llano Arrubla revisora fiscal. Seæal(cid:243) que para dar cabal cumplimiento a lo anterior, la seæora Lina Mar(cid:237)a tuvo que interponer acci(cid:243)n de tutela para que las mismas fueran resueltas, revel(cid:243) que al confrontar los resultados que arrojaron las respuestas, desprend(cid:237)an incongruencias con la declaraci(cid:243)n de impuestos, estados de cuentas e informaci(cid:243)n contractual de la empresa. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inform(cid:243) que la DIAN adelanta acci(cid:243)n penal en contra del seæor Fernando Toro Castaæo por el posible punible de omisi(cid:243)n de agente retenedor. Revel(cid:243) que la impugnaci(cid:243)n versa sobre la imposibilidad de acceder al mecanismo y es por esto que opt(cid:243) por la acci(cid:243)n constitucional con el fin de obtener respuesta frente a lo que tienen derecho.

VI. CONSIDERACIONES

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con lo esgrimido en el recurso de impugnaci(cid:243)n, y atendiendo las necesidades de amparo real de derechos fundamentales que precisa el asunto concreto, la Sala conceptuarÆ sobre el caso particular.

7 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Para iniciar, precisa la Sala que en el caso espec(cid:237)fico la afectada haciendo uso de su derecho fundamental de petici(cid:243)n elev(cid:243)

solicitud ante la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que evidentemente dio respuesta. El objeto del escrito de impugnaci(cid:243)n se refiri(cid:243) a la discusi(cid:243)n en la forma c(cid:243)mo fue dada la respuesta a una de las pretensiones invocadas por la seæora Lina Mar(cid:237)a, aludi(cid:243) el apoderado de la afectada que, se encontraban en imposibilidad de acceder al medio que les brindaron para obtener los instrumentos que requer(cid:237)an, y es precisamente ese el punto materia de discusi(cid:243)n. La Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en respuesta al derecho de petici(cid:243)n, argument(cid:243) de manera clara porquØ no hab(cid:237)an allegado la documentaci(cid:243)n requerida en el numeral tres de la petitoria; expuso que respondieron siguiendo los lineamientos que vienen empleando en la entidad, esto es el uso de la pÆgina web que permite acceder a la bœsqueda solicitada.

4. La afectada invoc(cid:243) vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de petici(cid:243)n, en consecuencia, es oportuno traer a colaci(cid:243)n apunte de la Corte Constitucional con relaci(cid:243)n al tema. En sentencia T-1492013 se anot(cid:243): “Cuando se trata de proteger el derecho de petici(cid:243)n, el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial id(cid:243)neo ni eficaz diferente de la acci(cid:243)n de

8 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneraci(cid:243)n a este derecho fundamental no dispone de ningœn mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo”: Sin embargo, en el caso particular no hay demostraci(cid:243)n de violaci(cid:243)n alguna, toda vez si bien la DIAN no alleg(cid:243) los documentos que se requer(cid:237)an, inform(cid:243) cual era el mecanismo id(cid:243)neo para obtener esa informaci(cid:243)n, y posteriormente argument(cid:243) porquØ se dispuso de ese aplicativo para recaudar la documentaci(cid:243)n. Se vislumbra entonces una situaci(cid:243)n ajena que pueda desatar la acci(cid:243)n constitucional, dado que el impedimento al que hacen alusi(cid:243)n describe el desconocimiento de una contraseæa que debe ingresarse para adquirir la informaci(cid:243)n.

5. N(cid:243)tese que este escenario se exhibe antes de ser instaurada la acci(cid:243)n de amparo, pues el conocimiento de la respuesta conllev(cid:243) a la afectada a verificar el aplicativo al que la remitieron, y es ah(cid:237) donde se tiene evidencia que se desconoce la clave.

Lo anterior, permite deducir que la situaci(cid:243)n no es propiamente generadora de violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n, pues no se incumpli(cid:243) absteniØndose de responder, por el contrario se

puso en conocimiento de la afectada el medio puesto a disposici(cid:243)n para eventos como este. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. La Corte Constitucional en sentencia T-172-2013 anot(cid:243) sobre los elementos del derecho de petici(cid:243)n, as(cid:237): “Esta corporaci(cid:243)n ha seæalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parÆmetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situaci(cid:243)n planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevarÆ a la vulneraci(cid:243)n del goce efectivo de la petici(cid:243)n, lo que en tØrminos de la jurisprudencia conlleva a una infracci(cid:243)n seria al principio democrÆtico. Al respecto la sentencia T-377 de 2000 expres(cid:243): “a) El derecho de petici(cid:243)n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs, porque mediante Øl se garantizan

otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Østa no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci(cid:243)n lo extendi(cid:243) a las organizaciones privadas cuando la ley as(cid:237) lo determine. (...) (Negrilla fuera del original). De lo anterior, se colige ciertamente que la respuesta brindada por la DIAN no pudo efectuarse de manera escrita, pero ello no fue impedimento para que ofrecieran el conector que 10 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llevar(cid:237)a a esa averiguaci(cid:243)n. No aprecia entonces la Sala que se haya conculcado el derecho que invoca la afectada. Se advierte que, previo a la presentaci(cid:243)n del escrito tutelar, la seæora Lina Mar(cid:237)a ya ten(cid:237)a conocimiento de ese hecho, por tanto se discurre que la informaci(cid:243)n que desconoc(cid:237)a debi(cid:243) solicitarla a la entidad encargada de la misma, pues ese suceso no constituye quebrantamiento alguno, es un incidente totalmente ajeno; y es por ello que se considera que no existi(cid:243) transgresi(cid:243)n al derecho que invoca la afectada. As(cid:237) las cosas, habrÆ de confirmarse la decisi(cid:243)n de primera instancia.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 11 Tutela 2“ Instancia No. 2016-00080-01

Accionante: Juan Martin Serna G(cid:243)mez

Afectada: Lina Mar(cid:237)a GutiØrrez Jaramillo

Accionada: DIAN

Asunto: Fallo 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...