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TSDJ Manizales - SP2016-00098-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00098-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por acta No. 1419

Manizales, dos de septiembre de dos mil veintidós Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado Osnaider Manuel Jiménez Gómez, en contra de la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de La Dorada -Caldasel 26 de marzo de 2021, por el delito de Extorsión Agravada, siendo víctima el señor Jorge Abel Muñoz Parra. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos fueron señalados en la decisión primigenia1, de la siguiente manera: “De los hechos se tuvo conocimiento mediante la denuncia realizada por la víctima señor Jorge Abel Muñoz Parra, el día 2 de diciembre de 2016 en la que dio a conocer que el 26 de noviembre de 2016, recibió llamada del celular número 312-8927015 de parte de un señor que se identificó como Alirio Torres comandante del ELN a su celular 3118988474, quien le exigió la suma de $70`000.000,oo, a cambio de no hacerle daño a él ni a su familia, ante lo cual le contesto (sic) que no tenía plata, porque se dedicaba a sembrar papa y que por lo barata que se encontraba, y que el dinero lo necesitaban para comprar uniformes, ante lo cual le dijo que solo le colaboraba con tres millones de pesos y entonces le dijo que le consignara a nombre de Moisés Moreno Cervantes, identificado

con C.C. No. 1.143.234.662, lo que hizo por medio de la empresa Apuestas GER, que al rato lo llamaron y le preguntaron que cuanto había consignado y cuánto le habían 1 Cfr. folios 1 y 2 de la sentencia.

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descontado por la consignación y respondió que consignó tres millones de pesos y que le habían descontado $81.000,oo, y se puso bravo y le manifestó que si quería le devolvía la plata y el sábado 26 de noviembre recibió otro mensaje que le decía “compita si usted no se pone a paz y salvo con el aporte de los seis millones, que son la orden del estado mayor, es mejor que desocupe la zona y que contaba con 24 horas, atentamente Alirio Torres jefe máximo de este grupo guerrillero” y el miércoles 30 de noviembre le volvió a marcar del 304-5202028 al reconocerle la voz al extorsionista, la víctima le colgó la llamada y ya no volvió a tener comunicación con esa persona”. Realizados los actos de investigación por parte de la Fiscalía Instructora, ésta solicitó orden de captura en contra del ciudadano Moisés Moreno Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.234.462, la que fue legalizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. Luego, el señor Moreno Cervantes mediante interrogatorio a indiciado,

dio a conocer las circunstancias por las cuales retiró el dinero en la oficina de apuestas GER, señalando en forma directa al señor Osnaider Manuel Jiménez Gómez, como la persona que lo utilizó para dicho trámite. Con base en ello, y previa solicitud de la Fiscalía, se expidió orden de captura en contra de aquel el 4 de octubre de 2017, misma que se hizo efectiva el 29 de noviembre siguiente, y legalizada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, y allí se le imputaron cargos por el delito de Extorsión agravada -artículo 244 del Código Penalmodificado por la Ley 733 de 2002 artículo 5-, los que fueron rechazados por Jiménez Gómez, sin que se le impusiera medida de aseguramiento alguna en su contra. El 26 de febrero de 2018, el Ente acusador radicó escrito de acusación, correspondiéndole al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de La Dorada -Caldasasumir la 2

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal etapa de juzgamiento el 15 de marzo siguiente, fecha en la dicho Despacho se declaró incompetente para conocer del proceso por territorialidad, disponiendo la devolución de la causa a la Fiscalía Instructora, para que ésta a su vez la remitiera al funcionario competente. La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalen

decisión del 29 de agosto de 2018, aprobada mediante Acta 288radicado 53514-, asignó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Osnaider Manuel Jiménez Gómez, por jurisdicción territorial2, llevando a efecto audiencia de formulación de acusación el 27 de febrero de 2019 y solo hasta el 9 de agosto siguiente, se logró verificar la preparatoria, en la que se decretaron todas las pruebas solicitadas por las partes, pero de nuevo la Defensa apeló la decisión relacionada con la negativa de rechazar unos testimonios peticionados por la Fiscalía y la Apoderada de la víctima, pero la segunda instancia se abstuvo de resolver de fondo, en razón a su improcedencia para atacar el auto que decretó la práctica de pruebas, sin acceder al rechazo de una de ellas, postulado por la Defensa. Finalmente, se dio inicio al debate probatorio el 18 de noviembre de 2019, con reinicio casi un año después -19 de octubre de 2020-, continuando el 5 y 6 de noviembre, finiquitando con sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de Osnaider Manuel Jiménez Gómez, por el delito de “Extorsión Agravada”, pero a título de cómplice. 2 Cfr. proceso digital. 3

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sentencia y su impugnación

1. Señaló la a quo que, quedó plenamente acreditada la

materialidad del delito, ya que la víctima estaba siendo extorsionada con amenazas de muerte. En cuanto a la responsabilidad que le compete al encartado, la misma se establece en forma inicial con los datos entregados por la víctima, indicando ésta a los investigadores que venía siendo extorsionado por medio de llamadas telefónicas, por un tal “Alirio Torres”, haciéndose pasar por un jefe máximo del grupo guerrillero del ELN, pero que el dinero debía ser consignado a nombre del señor Moisés Moreno Cervantes, quien luego de recibirlo lo entregó al señor Osnaider Manuel Jiménez Gómez como un favor solicitado por éste, pero desconociendo aquel que era producto de una extorsión. En otras palabras, Osnaider Manuel había entregado el nombre y número de la cédula de Moisés Moreno Cervantes para que le giraran a su nombre y no aparecer él vinculado con el delito, siendo conocedor de lo que ocurría, y en ese sentido recibía directamente el dinero sin necesidad de utilizar su identidad, pero sin contar con la captura de Moisés Moreno Cervantes, persona que en compañía de su abogado rindió interrogatorio a indiciado y luego en el debate probatorio se ratificó, en cuanto a que quien estaba extorsionando, era Osnaider Manuel Jiménez Gómez y no él, como se pretendió hacer creer en un comienzo. La consignación fruto de la extorsión, fue realizada y cobrada el 26 de noviembre de 2016, tal y como consta con el recibo anexo, lo 4

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Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que contribuye la demostración del dolo de utilizar a alguien para cobrar el producto del delito, sumado a la propia declaración en juicio por Moisés Moreno Cervantes sobre la actitud mostrada por Osnaider Manuel en la oficina de cobro, tomarle la cédula e ir a sacar fotocopia, estar en comunicación con un tercero que le suministraba datos vía telefónica de la cantidad de dinero consignada, el lugar y de parte de quien venía el giro, comunicación que no podía ser otra que con la persona a quien estaba extorsionando, esto es, con el señor Jorge Abel Muñoz Parra. A la luz del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio del señor Moisés Moreno Cervantes, merece total credibilidad, mas no el del acusado Osnaider Manuel Jiménez Gómez -afirmó el primer nivel-, cuya declaración es una coartada, incluso, el testigo de descargo, señor Never Ricardo Herrera no pudo dar fe de que Osnaider haya estado todo el tiempo en la instalaciones de la Armada el día de cobro del dinero de la extorsión, lo que sí se demostró fue que, aquel estuvo en la ciudad de Barranquilla para la fecha de los hechos, con el uniforme de overol como lo relató Moisés, pues se dedicaba a labores de mantenimiento de las piscinas en la Base de la Armada. En definitiva -para la señora Juez-, la prueba testimonial y documental practicada en forma legal en juicio, le permitió verificar que, en el presente caso, la víctima proporcionó la identificación de la

persona a quien le debía de consignar el dinero, su nombre y número de cédula, aportados por el sujeto que realizaba las llamadas extorsivas y a la postre recibió la plata, no otro diferente que Osnaider 5

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Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manuel Jiménez Gómez, tal y como lo vino a señalar el propio Moisés Moreno Cervantes, persona que se presentó junto con aquel a la oficina de apuestas GER, a reclamar el giro de tres millones de pesos, producto de la extorsión.

2. Contra la decisión se alzó el Abogado Defensor de Osnaider Manuel Jiménez Gómez, y en cuyo escrito considera que, el testimonio del señor Moisés Moreno Cervantes no es creíble, ya que una confrontación de sus manifestaciones en el interrogatorio a indiciado y su declaración en juicio, no existe una conexión lógica, en el entendido que, para el juicio hizo referencia detallada de hechos que no refirió en aquel, en el que señaló que conocía al procesado como Osnaider, mientras que en el juicio lo llamaba Osnaider de Jesús Jiménez Gómez, explicando que supo su nombre por el Facebook, sin ningún respaldo exhibido con antelación al juicio que respaldara su dicho.

La duda tiene relevancia -afirma el censor-, toda vez que al testigo no se le presentó álbum fotográfico para su reconocimiento, tampoco en fila de personas, que le diera asidero probatorio al método de

identificación e individualización, conforme lo previsto en los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, de manera poco ortodoxa y con oposición de la Defensa, desatendida por la Juez, la Fiscalía pretendió que el testigo, mediante el uso de su equipo celular, ingresara a la red social de Facebook, ubicando el nombre de Osnaider Manuel Jiménez Gómez y reconociendo la fotografía que allí aparece, pero antes lo había señalado como Osnaider de Jesús, por tanto, el testigo no conoce a esta persona. 6

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además, dicho reconocimiento es anti-técnico, si se quiere, sin ninguna vocación probatoria, al no haber elemento de conocimiento indicativo que garantice a la luz de la verdad, que su representado haya sido reconocido en forma debida por el testigo, dispuesto por el mandato legal del adjetivo penal y de esa manera tener sentado que se hacía referencia a la misma persona. Incluso, en juicio el testigo quiso hacer creer que Osnaider iba muy seguido al taller y por eso lo tenía presente, pese a que antes no lo había dicho, aseveración que se cae por su peso, toda vez que él mismo señaló que pasaron cuatro meses desde que Osnaider le había pedido el favor de recibir un giro por cien mil pesos, hasta que volvió al taller el 28 de noviembre de 2016, fecha en que se recibió el giro, producto de la extorsión por parte del señor Moisés Moreno Cervantes.

En el interrogatorio a indiciado, el testigo refirió que el acusado era soldado profesional y que trabajaba en el Chocó, mientras que en el juicio dijo que pertenecía a la Armada y que vestía uniforme de color azul, en tanto que, una cosa es la Armada y otra muy distinta es el Ejército. De tal manera que, las circunstancias jurídicamente relevantes mencionadas, fueron algunas de las que se analizaron para la evaluación del mérito de credibilidad del testigo, las que fueron echadas de menos por la juez, al momento de valorar la prueba. En síntesis, para el censor, hubo carencia de verificación sobre lo que declaró el testigo, la Fiscalía no hizo ningún esfuerzo por establecer con el testigo, cuál fue el punto donde se recibió el dinero por el testigo, como tampoco quién fue la funcionaria que hizo entrega del giro. No se verificó con la Armada dónde estaba laborando 7

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Osnaider Manuel entre los años 2015, 2016 y 2017, no se estableció lugar de arraigo o vecindario del procesado para la fecha de los hechos, para corroborar los dichos del testigo Moisés Moreno, a quien su defendido nunca conoció ni de trato, ni de vista, ni menos de comunicación, conforme lo dio a conocer el propio acusado durante el juicio, circunstancia de la cual se tiene como verdad real, por cuanto la Fiscalía no logró desmentir tales manifestaciones y en ese sentido se

debe revocar la sentencia apelada, y en su lugar absolver a acusado de los cargos formulados. La Fiscalía como no recurrente, reclama la confirmación de la sentencia condenatoria, sin desconocer la laxitud de la señora Juez hacia el enjuiciado, pues, a pesar de la intensidad del dolo y la eficaz contribución para la materialización de la conducta extorsiva, lo condenó solo en calidad de cómplice, y a pesar de haber indemnizado después de ser vencido en juicio, le hizo la máxima de la rebaja por reparación de las tres cuartas partes, cuando lo aconsejable era que le rebajara la mitad. Consideraciones del Tribunal

1. Problema jurídico Debe la Sala establecer, si en atención a los argumentos expuestos por el impugnante, la a quo se equivocó al condenar al señor Osnaider Manuel Jiménez Gómez, en calidad de cómplice del delito de Extorsión agravada.

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Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dígase en principio que, de la revisión de lo ocurrido en el juicio oral, permite constatar que la Fiscalía solo llevó una prueba para demostrar que el acusado Osnaider Manuel Jiménez Gómez extorsionó al señor Jorge Abel Muñoz Parra, al exigirle, de manera inicial $70.000.000,oo, so pena de no hacerle daño a él ni a su familia, pero que, a la postre recibió la suma de $3.000.000,oo como quedó

establecido; esa única prueba es el testimonio del señor Moisés Moreno Cervantes, persona que en compañía del procesado, se dirigió a la oficina de giros para cobrar el dinero, en virtud a que éste había suministrado su nombre y número de cédula para la consignación del mismo, pero con desconocimiento del origen ilícito de dicha transacción. Bajo esas circunstancias, ignora el opugnante la tradición jurídica en el actual sistema penal, en lo referente al testigo único, y ha debido saber que, en materia de credibilidad, no importa la cantidad de pruebas sino su calidad, así sea una. Obligatorio resulta entonces expresar que, en la actualidad está desueta la añeja regla “testis unus, testis nullus” -un solo testigo, testigo nuloque, en medios de apreciación probatoria tarifados, implicaba desechar el poder suasorio del declarante único. La Corte Suprema de Justicia, ha establecido pacífica jurisprudencia de acuerdo con la cual la tesis del “testis unus, testis nullus” se encuentra revaluada, porque el sistema de valoración probatoria en materia penal no está sustentado en una tarifa legal, sino en la libre y racional apreciación por parte del juez, es decir, que, el grado de veracidad que se le puede otorgar a un testimonio, no depende del número de testigos o pruebas que lo confirmen, sino de 9

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Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones personales, facultades de percepción, memoria, ausencia

de intereses o de circunstancias que afecten la imparcialidad del declarante, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables. Dicha Corporación de manera detallada ha dejado sentado que, a pesar del histórico origen de la regla testis unus, testis nullus, la rigidez del aforismo determina que el método de valoración probatoria conduzca a la frustración de resultados en la investigación del delito, pues impide cualquier esfuerzo racional del juzgador y desestimula el ejercicio de la acción penal, “al oponerse a la realidad de que en muchos casos e/ declarante puede ser real o virtualmente testigo único e inclusive tener tal condición tan so/o la propia víctima”. Véase: “Contrario a lo que traduce el postulado en cuestión, en la sistemática procesal penal que impera en Colombia desde hace ya bastante tiempo (Decreto 050 de 1987, artículos 253 y 295; Decreto 2700 de 1991, artículos 254 y 294; Ley 600 de 2000, artículo 238 y 277, y Ley 906 de 2004, artículos 380 y 404), en materia de valoración probatoria no hay disposición normativa que le indique at operador judicial qué valor debe darle a un testimonio, pues esa es una labor eminentemente intelectiva anclada en la persuasión racional de acuerdo con los postulados que informan la sana crítica, esto es, atendiendo los principios lógicos, las leyes de la ciencia y las máximas de la experiencia o el sentido común, a fin de convencerse razonada, científica y técnicamente para llegar a la decisión que en derecho corresponda.

No cabe duda que lo ideal, lo que se espera, es que en la investigación de una conducta punible se incorporen pluralidad de pruebas de distinta fuente y naturaleza, que individualmente apreciadas y, luego, confrontadas unas con otras, permitan una reconstrucción lo más aproximada posible a la verdad histórica, para de esa manera llegar a una conclusión jurídica fiable por la concordancia y convergencia de hechos o aseveraciones. Sin embargo, ese que es el deber ser no en todos los casos se alcanza… y, en tratándose de la prueba testimonial lo más importante desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos previstos en la respectiva legislación procesal, los cuales no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba. 10

Radicado: No. 2016-00098-01

Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal …en los supuestos de prueba única también es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia a partir del respectivo medio de conocimiento, o todo

lo contrario, ya que la valoración individual es un paso previo a la evaluación conjunta, cuando existe la posibilidad de ese ejercicio, pero esto que es una obligación frente a la realidad de la existencia de multiplicidad de medios de convicción, de todas formas no condiciona el camino a la adquisición de la certeza posible aún con base en una sola prueba, porque ese mismo control interno operado respecto, por ejemplo, de testigos que suministran aseveraciones o hechos de signo contrario a los aportados por ésta, puede permitir descubrir en esa pluralidad aparentemente homogénea y fiable la fuerza o coacción ejercida para impedir un relato veraz y desinteresado o el acuerdo dañado para declarar en un mismo sentido”3.

2. Caso concreto Destaca la Sala que, lo declarado por el señor Moisés Moreno Cervantes -testigo de la Fiscalíaen desarrollo del juicio oral, tal y como lo expuso el primer nivel es creíble, pues no dudó en precisar que, el dinero reclamado por él el 26 de noviembre del año 2016, por la suma de tres millones de pesos en una de las oficinas de giros en la ciudad de Barranquilla, lo hizo en compañía del señor Osnaider Manuel Jiménez Gómez, a quien ya conocía en el taller donde laboraba, y porque cuatro meses atrás ya le había pedido el favor de que le reclamara un giro en la suma de cien mil pesos, solicitándole para ello su nombre completo y número de cédula, trámite que a la postre no se realizó, quedando el señor Jiménez Gómez con los datos del declarante, por lo que, a los cuatro meses siguientes, le dijo que le

habían girado un dinero a su nombre, y ante la situación presentada, no le quedó otro camino que ir a reclamarlo en compañía del hoy procesado. Empero, como la esencia de la apelación, es precisamente la declaración del testigo de cargo de la Fiscalía, Moisés Moreno 3 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Radicado No. 26869. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Julio 1° de 2009. 11

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Delito: Extorsión agravada

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cervantes4, la Sala reproducirá casi que en su integridad la misma, para finalmente decidir, si le asiste o no razón a la Defensa en desacreditarla, por incongruente e inverosímil. “Al señor Osnaider lo distinguí en el taller de motos donde trabajaba yo como mecánico, yo tenía un año trabajando ahí y él era cliente del taller ya… Osnaider de Jesús Jiménez Gómez creo que es el nombre del él…Como él iba a ya y este era soldado profesional una vez le pregunté, apunté el nombre de él… Sí señor él iba uniformado…él me había dicho que estaba en el Chocó, una vez le pregunté y me dijo que estaba en el Chocó prestando el servicio por allá… Bueno donde yo trabajaba había cerca un conjunto residencial pequeño, tenía como tres apartamentos, él vivía cerca de donde yo trabajaba, de ahí creo que se mudó porque más nunca lo he visto ahí… A una cuadra… él tenía una

RX 115…color marrón…cuando él iba con uniforme, iba con uniforme completo, había veces que iba con vestido de overol de la armada azul y a veces iba con el conjunto militar completo… Yo me encontraba trabajando en el taller de motos de un amigo y un día llegó, él llegó como por ahí un 17 de agosto del año 2016, llegó al taller donde trabajaba yo como mecánico, él no me llamaba por mi nombre, me decía siempre flaco, me dice, flaco ven acá, arréglame la moto y yo le reparé la moto y me dice, haceme un favor y me reclama un giro de cien mil pesos y yo le dije que no podía porque estaba ocupado, y comenzó a insistirme tanto, ven hazme el favor que necesito esa plata, que voté la cédula, voté la cédula y él detrás de mí, y me insistía, me insistía y yo trabajando, y le dije, bueno vamos pues y me dice, no pero ahora, y así fue y seguí trabajando y me dice, déjame tu número de cédula para tenerla en cuenta para ahora que yo reclame el giro vayamos los dos y yo le di el número de cédula mío, entonces al ratico terminé de trabajar y le dije oye ven acá y no vamos a reclamar el giro y me dice, no, ya no, se fue y más nunca lo vi, demoró como cuatro meses, a los cuatro meses llega y me dice, flaco, necesito que me hagas el favor de ese que te pedí y le dije yo cuál favor, que no, del giro que me reclames una plata y le digo, cómo así y me dice, no sí, que ya pusieron la plata a tu nombre, llega y me dice el

señor Osnaider, yo le digo, como así tu cómo conseguiste mi número de cédula y que no, que el día que trabajaste en la moto que yo te lo pedí, yo le dije estoy ocupado y él me insistía y me insistía, hasta que me convenció y me dije, bueno este pelado es soldado profesional que se va a poner en esos cuentos de engañarme a mí, porque el pelado ya tiene tiempo de estar trabajando ahí y le dije, bueno vamos… Fuimos a un Supergiros que estaba cerca de por la casa ubicado cerca al barrio La Paz, fuimos y él preguntó, para reclamar un giro, y la muchacha le dijo, cuánto es la suma del giro, pasa más de un millón de pesos le dice la señora, y dice él sí pasa más de un millón de pesos, la señora del supergiro le dice, no aquí no puede reclamar giros de más de un millón de pesos, nos mandó para la carrera 47 con la 14 esquina, es el barrio Sevillar, allá sí lo pueden reclamar, cuando llegamos él se acercó al mostrador de la señora y le dijo, para reclamar un giro, me pidió la cédula y me dijo, yo voté la cédula mía y la muchacha le dijo, tiene que sacarme fotocopia de la cédula, entonces él vino cogió la cédula mía y fue a sacar la fotocopia, cuando vino con la fotocopia se la presentó a la señora y él se sentó 4 Audio del juicio oral del 9 de marzo de 2020. Minuto: 00:12:10 al 01:27:30. 12

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tras de mí en una silla de espera, y sacó el celular y comenzó a llamar, la señora pregunta, cuánto es el monto del dinero que van a reclamar y yo le pregunté a él mirando para atrás donde estaba él, y le dije ey Osnaider, cuánto es el monto de la plata que vas a reclamar, él hablando por teléfono le pregunta a alguien, le dice que cuánto es el monto y el man le dice, no que dos millones novecientos y pico, el monto exacto no lo recuerdo, que no dos millones novecientos, entonces la señora preguntó, de dónde viene el giro y quién lo envía, yo le digo, ey ven acá, acércate a la señora que yo te estoy haciendo un favor a ti para reclamar la plata, reclámala tu que eso es tuyo, dijo el nombre del señor del que había mandado la plata y la ciudad, el departamento de donde se mandó el dinero, entonces la señora saca la plata, la cuenta y me dice recoge tu plata y yo le digo, no señora esta plata no es mía, esta plata es del señor que le estoy haciendo un favor de reclamarle la plata, entonces él cogió la plata, ahí mismo la contó, se la metió en el bolsillo y me dijo vamos y entonces me dejó en la casa y me dice, toma estos cien mil pesos por la reparada del motor y por el favor que me hiciste, eso fue todo lo que pasó… Él llegó de civil en la moto de él, en la RX… Eso fue el 28 de noviembre, 11:45 de la

mañana más o menos, del año 2016…Como ya era un cliente del taller donde yo trabajaba, iba muy seguido a arreglar la moto allá y por eso confié en él, sin saber el daño que me estaba haciendo… De ahí más nunca lo he visto…él me llevó en la moto de él, él iba manejando…él me había dicho que la cédula de él se le había perdido…Más o menos eran como dos millones novecientos mil pesos creo yo… Cuando llegamos a Supergiros, él se sentó a tras mío y comenzó a llamar por teléfono…él le preguntaba a la persona que estaba hablando que cuánto era el giro, la suma y de dónde lo mandaba… No, él no me dijo para qui8én era esa plata o porqué, en un momento me dijo que era un préstamo que para vender zapatos, que era para eso esa plata, pero más nada…el mismo día que reclamó la plata me dijo eso…antes de reclamar la plata me lo dijo, allá en el taller de motos donde trabajaba yo como mecánico… No, no me dijo quién le había hecho el préstamo…” Respecto a la forma como fue capturado en razón a estos hechos, señaló el testigo: Yo estaba un día, fui con mi hermano a la circunvalar a coger el bus, como siempre está lejos de la casa donde trabaja mi hermano, mi hermano me dice, Moiso para que vamos a la circunvalar a coger el bus, cuando arrancamos detrás de mi un carro negro, una camioneta y me dice, flaco oríllate, el señor me dice flaco, flaco deténgase y yo me identifico, yo me asusté por aja, y me dice flaco venga, entonces en esos momenticos yo

me frené y el señor me dice, espera yo me le identifico y el señor saca su cédula y me dice soy el señor Rojas de la Fiscalía y me dice, usted es el señor Moisés Moreno y yo le digo, sí señor yo soy Moisés Moreno y me dice usted tiene una orden de captura por el delito de extorsión, y le digo, cómo así?, sí señor usted tiene una orden de captura, yo le digo, usted está seguro de lo que me está diciendo?, y me dice señor, efectivamente Usted es Moisés Moreno, sí señor, y me dijo, usted reclamó una plata así tal, el día tal y enseguida me acordé del muchacho a quien le había hecho el favor… El señor del CTI que se llama Francisco Rojas… Bueno, el señor grabó un video y me llevó hasta la casa y 13

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Procesado: Osnaider Manuel Jiménez Gómez

Delito: Extorsión agravada

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le explicó a mi mamá lo que había pasado, y ya fuimos a la Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla y ya llegó el abogado mío y empecé a dar la declaración de lo que había pasado… Ya luego en una audiencia el señor Juez me canceló la orden de captura. Al contrainterrogatorio “Yo lo conocía como Osnaider no más, pero en el Facebook lo tenía agregado y aparecía con el nombre completo Osnaider Manuel Jiménez Gómez…Sí, es como un overol azul y el otro uniforme era un camuflado, con esos dos uniform4es iba al taller y con una gorrita

azul…Porque no sé diferenciar entre la armada y ser soldado profesional…Sí, dos millones novecientos mil pesos… porque al momento de la captura el señor Francisco me dice que y

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