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TSDJ Manizales - SP2016 0010 ARQUÍ

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 0010 ARQUÍ
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

Accionante: Arquímedes de Jesús Arcila Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls / o Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 151 Manizales, Caldas, ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016).

I. ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada

por ARQUÍMEDES DE JESÚS ARCILA ARANGO contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales, y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Manizales1, por la 1 Al trámite se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Fiscalía Especializada – Gaula, de Ibagué (T). 1 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

Accionante: Arquímedes de Jesús Arcila Accionado: Juzgado Penal Cto Especializado Mzls / o Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

II. ANTECEDENTES El accionante expresó estar recluido en la Cárcel de Cómbita en Boyacá, purgando pena de prisión que le impuso el

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

Especificó que en el momento de la captura, dijo llamarse Andrés Felipe Arango Ríos, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.053770823. Señaló que con el último, su nombre real, descontó otrora una pena de prisión que le fue fijada, y que apenas le iban a conceder libertad por ésta, surgió esa otra condena, a nombre de una persona diferente, lo que generó que promoviera un hábeas corpus. Adujo que se trataba de dos personas diferentes, y que forma irresponsable la Registraduría canceló el registro de su verdadero nombre. 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó que sus derechos fundamentales están siendo así desconocidos, pues con la actuación descrita se elimina el parentesco con su madre, y se impide que pueda heredarle los bienes que le corresponden. Solicitó el amparo de aquellos.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, acerca del proceso que conoció y adelantó contra el accionante; indicó que el 6 de agosto de 2013 en la audiencia de formulación de imputación se le enrostraron los cargos de Extorsión agravada y Concierto para delinquir; y que allí éste refirió llamarse Arquímedes de Jesús Arcila Arango.

Adujo que el imputado no se allanó a los cargos, y que en

ese despacho, ya en sede de conocimiento, se realizó la audiencia de formulación de acusación el 11 de diciembre de 2013, y que en dicha diligencia, también se identificó como Arquímedes de Jesús Arcila Arango. Igual acaeció en la preparatoria, llevada a cabo el 21 de abril de 2014. Mencionó que el 26 de febrero de 2015 las partes allegaron un preacuerdo, y el procesado allí firmó y se identificó igual que en todo el proceso. 3 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 8 de mayo de 2015 se emitió la respectiva sentencia condenatoria contra Arquímedes de Jesús Arcila A; y se fijó su pena en 103 meses de prisión, como responsable de los delitos por los que fue acusado. Contra la sentencia no se interpusieron recursos. Señaló que no se han violentado derechos fundamentales; que la Fiscalía identificó plenamente al procesado; y que durante toda la actuación, éste aceptó ser portador de tal nombre. Señaló también que hay un informe de la Policía Nacional en donde consta que ese condenado también tenía otra pena impuesta, con el nombre de Andrés Felipe Arango Ríos. Aseveró que se indagaría a la Registraduría la situación y se procederían con las correcciones del caso, pero solicitó, que

si se establece que el accionante tenía doble identidad, se gestione lo necesario para que se investigue si el procesado incurrió en falsedad personal y Fraude procesal.

2. El Fiscal Segundo Especializado Gaula de Manizales, refirió que sí intervino en el proceso que se adelantó en el Juzgado Especializado de Manizales contra Arquímedes de

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jesús Arcila Arango, pero que la actuación se remitió por competencia a la Fiscalía Especializada Gaula, de Ibagué (T).

3. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que consultado el sistema interno de la entidad, se tuvo noticia de que el accionante tramitó la expedición de su cédula de ciudadanía, por primera vez, así: El 03 de enero de 2001, en Manizales, manifestando llamarse Arquímedes de Jesús Arcila Arango. Entonces se le asignó el nro. 16.073.515. Aclaró que actualmente ese registro está vigente. El 17 de septiembre de 2004, en Manizales, en esa oportunidad arguyó llamarse Andrés Felipe Arango Ríos. Se le asignó el cupo numérico 1.053.770.823. A la fecha el registro está cancelado por doble cedulación.

Señaló que en este caso se presentó una doble

cedulación, y que con cotejos dactiloscópicos se determinó que el accionante, contra las normas vigentes, tramitó en dos oportunidades, la expedición de su cédula de ciudadanía por primera vez; y que por ende se procedió con la cancelación de una de ellas. 5 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclaró que la Registraduría no ha incurrido en acciones desconocedoras de derechos fundamentales del actor.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. La Sala determinará si las accionadas desconocieron los derechos fundamentales del accionante, y si por ende es viable intervenir --en su rol constitucional-- en defensa de los mismos.

Para lo anterior se hará referencia al derecho a la personalidad jurídica, y seguidamente, al asunto concreto. El derecho a la personalidad jurídica

2. El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia reza que: “…Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica…”

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3. La H. Corte Constitucional en sentencia T 763 de 2013

consideró: “El derecho a la personalidad jurídica comprende la posibilidad de que los seres humanos posean determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujetos de derecho, lo cual se acredita mediante la cédula de ciudadanía cuyo fin, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es el de (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y; (iii) facilitar su participación en la democracia. La Corte ha garantizado en diversas ocasiones el derecho fundamental a la personalidad jurídica y al debido proceso cuando oficiosamente la Registraduría Nacional del Estado Civil cancela una cédula de ciudadanía por doble cedulación sin ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer su derecho a la defensa.” (Negrita de la Sala). En ese mismo proveído la Corte expresó que: “…Tal derecho se predica de igual forma de todo ser humano según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 19682, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada a través de la Ley 16 de 19723.”

4. También anotó adelante: “… no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho”. Dichos atributos corresponden a los establecidos en la legislación civil colombiana como el

2 El artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “[t]odo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 3 El artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 7 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nombre, el estado civil, domicilio, la nacionalidad, y la capacidad para adquirir derechos y obligaciones, entre otros4.”

5. Se materializa esta prerrogativa básica, con el reconocimiento de ciertos atributos que confluyen en afirmarla y determinarla en pro de una corroboración del sujeto como individuo. Esos atributos son por ejemplo el nombre, el estado civil, la nacionalidad, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones, etc.

Procedimiento de la Registraduría en casos de doble cedulación. Jurisprudencia constitucional

6. En el proveído ya citado, la Corte rememoró algunos casos que se han decidido --vía revisión-- en tutela, y cuyo problema jurídico era la cancelación de documentos de identidad por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al hallar situaciones de doble registro.

Evocó alguno de ellos para señalar que entonces se afirmó que: “… los titulares de los documentos sujetos de la cancelación tienen derecho a ser

oídos con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, en especial, al de ejercer su defensa. Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión dejó sin efectos la decisión 4 Al respecto se puede consultar el libro de personas del Código Civil colombiano. El Decreto 1260 de 1970, desarrolla el nombre y el estado civil de las personas. Sobre la nacionalidad, la Ley 43 de 1993 hace lo mismo. 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativa y ordenó que se adelantara un procedimiento nuevo en el que el actor pueda ser oído para que luego se determinara cuál cédula cancelar. “

7. Seguidamente aludió al texto de los artículos 72 y 73 del Código Nacional Electoral, para concluir: “Según la interpretación de los citados artículos, la Corte encontró que el legislador previó la posibilidad de ser oídos a quienes mediante solicitud se les haya iniciado proceso administrativo de cancelación de la cédula de ciudadana. Sin embargo, tal posibilidad no se expresa de las personas cuyo trámite se inicia oficiosamente ya que el legislador no lo contempló. Frente a este silencio legislativo, la Corte determinó dos escenarios. Por un lado (i) asumió que sencillamente no está prevista la posibilidad de ser oído, sobre lo que podría inferirse que en estas circunstancias las personas no

tienen derecho a ejercer su derecho a la defensa. Por otro, (ii) se evidenció la existencia de una “laguna normativa”, que puede ser resuelta acudiendo a una norma que contemple un silogismo análogo. En ese orden, la forma de resolver la laguna es la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 73 del Código Electoral para la cancelación de la cédula de ciudadanía en los casos que media solicitud de impugnación.”

8. Allí concluyó que las normas no contemplaban el que una persona a quien de oficio se le inició trámite administrativo para cancelación de algún documento de identidad, debiera ser escuchada durante el mismo; mas consideró que para esos eventos debía aplicarse por analogía, lo reglado en el artículo 73

del Código Electoral. Se anota que en todos los casos que fueron referidos por la Corte Constitucional en esa oportunidad, se miraron situaciones específicas en que de contera se evidenciaba razones justificadas 9 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de parte del ciudadano, y negligencia de la accionada en la tramitación de cancelaciones de documentos de identidad, por doble cedulación. Caso concreto

9. En el asunto en estudio, el actor expone que se llama Andrés Felipe Arango Ríos; que fue condenado por el delito de Rebelión; y que cuando se aprestaba a disfrutar de la libertad, se

le dio a conocer que existía otra condena en su contra, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), pero con el nombre de Arquímedes de Jesús Arcila Arango. Señaló verse afectado porque la Registraduría canceló sus datos con el nombre de Andrés Felipe Arango Ríos, pues con ello lo relevó de su verdadera identidad, y se impide que pueda ejercer algunos derechos, como los herenciales; frente a su madre.

10. Aseveró que el haber sido condenado bajo otro nombre es apenas un supuesto, porque –aseveró—se trata de dos personas diferentes, con nombre y número de cédula diverso; y que a la eliminación del documento se procedió sin mediar un análisis dactilar adecuado.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme las informaciones recibidas y las pruebas practicadas en la presente actuación, se tiene noticia de que, por lo menos, el procesado ha sido condenado en dos ocasiones a pena privativa de la libertad. La primera de ellas, como Andrés Felipe Arango Ríos, y la segunda, como Arquímedes de Jesús Arcila Arango.

11. Como se vio, y contrario a lo que afirmó el accionante en su escrito, se lee que en este segundo proceso, el sí se identificó como Arquímedes, con el número de cédula que se le asignó a este nombre, en la segunda oportunidad en que “por

primera vez” se solicitó la gestión para la emisión de la cédula de ciudadanía. En todas las actuaciones, desde las preliminares, hasta la que generó la culminación anticipada de la actuación, el accionante se presentó como Arquímedes de Jesús Arcila Arango. Suscribió un preacuerdo identificándose de esa manera, y allí plasmó ese nombre como seña de su aval al mismo.

12. Si bien en este caso no se tuvo noticia de que la Registaduría haya hecho un llamado al actor con miras a que explicara su actuar, de cara al doble registro que se le reportaban, se ve que, contrario a lo afirmado, el actor ha hecho uso de

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ambas identidades, en diversos escenarios; y que precisamente con los análisis dactilares –que el actor adujo precisar—se concluyó que se trataba de la misma persona. El asunto no se torna con la claridad necesaria para entender que se han desconocido los derechos del actor, y existen indicios de que por un actuar de éste, se generó la confusión, cuyas consecuencias ahora siente él mismo recaer en sus hombros.

13. La situación jurídica del mismo, impide además, que por este medio expedito se haga alguna clase de declaración en el sentido pretendido, y más bien logra preverse que fue su actuación la que conllevó a un doble registro; remémbrese que un

proceso penal se adelantó en su contra con una de esas identificaciones, y uno diferente, con su presencia y aquiescencia, con el otro nombre. Así visto el panorama, la Sala –itérese-- no vislumbra clara una situación de vulneración de los derechos fundamentales del actor, que ameritar una intervención en su resguardo; y más bien ve que ello desquiciaría algunos pormenores de la aplicación de la pena de prisión que actualmente paga. 12 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

14. Si el accionante pretende una decisión diversa por parte de la Registraduría, deberá tramitar lo propio ante esa entidad.

Con este cometido y a ésta se le exhortará para que lo instruya sobre los mecanismos a utilizar con esa finalidad.

15. Adicionalmente aclárese que de la lectura del escrito, pareció también leerse que el actor declara que quien fue condenado bajo el nombre de Arquímedes de Jesús Arcila Arango, es otra persona, y la solución de esa situación también debe y puede ser buscada por los medios ordinarios dispuestos para el efecto, como la acción de revisión consagrada en los artículos 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004. ᴓ Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, (i) NIEGA EL AMPARO de

los derechos fundamentales invocados por ARQUÍMEDES DE JESÚS ARCILA ARANGO (ii) EXHORTA a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe al accionante el trámite que debe adelantar para aclarar lo relacionado con sus datos personales, esencialmente nombre y documento de identificación, 13 Tutela 1ª. Instancia No. 2016 00110 00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conforme lo previsto en este pronunciamiento. (iii) Si esta decisión no fuere impugnada, se dispone el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Daniel Ortega Jiménez Secretario 14

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