TSDJ Manizales - SP2016 00105 00 S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016 00105 00 S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
Accionado: Juzgado 3” EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 137 Manizales, Caldas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Se propone la Sala resolver la acci(cid:243)n de tutela que promovi(cid:243) SEBAST`N G(cid:211)MEZ UZUGA contra el Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales de Petici(cid:243)n y al Debido proceso.
1 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
Accionado: Juzgado 3” EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES El accionante inform(cid:243) que estÆ privado de la libertad en el EPC de Mediana Seguridad de Manizales, purgando pena de 52 meses de prisi(cid:243)n que se le impuso como autor del delito
Homicidio tentado. Considerando que reœne los requisitos pertinentes, solicit(cid:243) al Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales --el d(cid:237)a 18 de enero de 2016-- le concediera la libertad condicional y como no obtuvo respuesta, reiter(cid:243) la petici(cid:243)n el 28 de abril de 2016. Seæal(cid:243) que a la fecha no se le ha notificado la soluci(cid:243)n a sus solicitudes, y con ello siente desconocidos sus derechos de Petici(cid:243)n y al Debido proceso.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. El Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C) indic(cid:243) que mediante auto 917 del 20 de mayo de 2016 decidi(cid:243) la petici(cid:243)n del interno, en el sentido de concederle la libertad condicional, con un per(cid:237)odo de prueba de 13 meses y 28 d(cid:237)as.
2 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
Accionado: Juzgado 3” EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Precis(cid:243) que la decisi(cid:243)n fue notificada al condenado; que el mismo procedi(cid:243) a suscribir la respectiva acta de compromiso; y que ya se hizo efectiva de decisi(cid:243)n, por orden emitida en boleta
de libertad nro. 096.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jur(cid:237)dico
1. Teniendo en cuenta el marco fÆctico antes descrito, serÆ imperioso determinar si existe o no carencia actual de objeto sobre el que deba pronunciarse esta Sala de decisi(cid:243)n.
La carencia de objeto
2. La acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos.
3. Sobre el punto la Corte ha dicho que:
3 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
Accionado: Juzgado 3” EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la
Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su razón de ser”.1
4. En otra ocasi(cid:243)n dijo: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y,
en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o. Lo cual implica la desaparici(cid:243)n del supuesto bÆsico del cual parte el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y hace improcedente la acci(cid:243)n de tutela...”2. 1 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 2 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Cfr. reiteraci(cid:243)n., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara InØs Vargas HernÆndez ; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto
5. Se lee en el libelo introductorio que el accionante pretend(cid:237)a que, en defensa de las prerrogativas fundamentales invocadas, esta Sala ordenara al juzgado que vigilaba la pena de prisi(cid:243)n que le fue impuesta; resolver la petici(cid:243)n de libertad condicional rogada por Øl.
Mas, tras la iniciaci(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional, la accionada inform(cid:243) al despacho que el pasado 20 de mayo
resolvi(cid:243) la solicitud allegada; incluso en el sentido pretendido por el accionante, pues concedi(cid:243) el subrogado pedido, y procedi(cid:243) de forma inmediata a notificarle de ello al Seæor G(cid:243)mez y gestionar la suscripci(cid:243)n de la respectiva acta de compromiso. Tras lo anterior se hizo efectiva la libertad del condenado.
6. As(cid:237) las cosas, se observa que el hecho que gener(cid:243) la iniciaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n constitucional, vari(cid:243), en el sentido de que ya se resolvi(cid:243) la solicitud de concesi(cid:243)n de libertad condicional al accionante; y por ende, ya no existe un pronunciamiento de fondo que emitir en ese sentido.
5 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. Bajo esa perspectiva, y pese a que inicialmente podr(cid:237)a haberse determinado la presunta violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales del actor, lo cierto es que la situaci(cid:243)n fÆctica inicial cambi(cid:243), por manera que ese eventual desconocimiento de derechos ya no existe. Se inviabiliza una orden de amparo; y se entiende inocuo cualquier anÆlisis sobre el asunto puesto a consideraci(cid:243)n.
8. Ante ese panorama, y de la forma antes seæalada, la Sala
considera que desapareci(cid:243) el objeto sobre el cual podr(cid:237)a emitirse un pronunciamiento de fondo en el caso estudiado; por lo que, se abstendrÆ de ello. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA la carencia actual de objeto sobre el que deba emitirse un pronunciamiento, conforme se motiv(cid:243). 6 Tutela 1“. Instancia No. 2016 00105 00
Accionante: SEBASTI`N G(cid:211)MEZ UZUGA
Accionado: Juzgado 3” EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 7