TSDJ Manizales - SP2016-00159-01 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00159-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 226 Manizales Caldas, once (11) de agosto de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por CAPRECOM EICE EN LIQUIDACI(cid:211)N frente a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el diecinueve (19) de febrero dos mil diecisØis (2016), por medio de la cual se concedi(cid:243) el amparo del derecho a la salud, del seæor
JEFFERSON ARDILA MONCADA.
1 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES El accionante expuso que actualmente se encuentra recluido en la penitenciaria de la ciudad de La Dorada – Caldas, desde el 28 de mayo de 2013; que anteriormente se encontraba
en la penitenciaria Pedregal ubicada en el Departamento de Antioquia, en el corregimiento de San Crist(cid:243)bal, el cual es de clima fr(cid:237)o. Manifiesta que el cambio de clima al que se someti(cid:243) afecto su salud, causándole “ampollas con materia” y otras afectaciones. Relata el demandante, que en el mes de septiembre de 2013, se le hincharon las orejas de una manera extraæa, sin que el mØdico del penal pudiera establecer a que se deb(cid:237)a, esto disminuy(cid:243) con el pasar de los d(cid:237)as, pero le salieron dos “bolitas” en cada oreja, las cuales le causaron mucho dolor. Indica que dichas “bolitas” se volvieron masas duras y comenzaron a aumentar de tamaæo, frente a lo cual solicito atenci(cid:243)n mØdica, recibiendo por parte del Ærea de Sanidad solo acetaminofØn, sin efecto alguno. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce el accionante que insisti(cid:243) constantemente por asistencia medica en el penal, llevÆndolo a discutir con el mØdico del Ærea de sanidad por hacerlo pasar todo el d(cid:237)a encerrado en “la jaula” esperando turno, y al finalizar la jornada, le manifestaba que ya hab(cid:237)a terminado el horario de trabajo.
Expone que pasado un tiempo, lleg(cid:243) un nuevo mØdico al penal, el cual le indic(cid:243) que dichas masas eran quistes, que requer(cid:237)an cirug(cid:237)a, para impedir su crecimiento; ademÆs deber(cid:237)an ser tratadas rÆpidamente, por que se podr(cid:237)an volver cancer(cid:237)genas por lo que orden(cid:243) cita con un especialista. Afirma el accionante que dicha cita nunca fue programada, a pesar de su insistencia y la del mØdico del penal, pasando aproximadamente aæos (2) aæos sin ser atendido por el especialista. Finalmente, cuando lleg(cid:243) un nuevo mØdico al penal, el cual orden(cid:243) prioritariamente la referida cita, le aconsej(cid:243) que presentara acci(cid:243)n de tutela. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n.
1. La entidad en liquidaci(cid:243)n en la contestaci(cid:243)n de la presente tutela, expuso normatividad vigente respecto de la atenci(cid:243)n en salud para la poblaci(cid:243)n reclusa, ademÆs inform(cid:243) de la imposibilidad de la entidad para cumplir con dicha prestaci(cid:243)n.
Indica que se realiz(cid:243) OTROS˝ al contrato No. 59940-00120015 del 30 de diciembre de 2015, donde se estableci(cid:243) que a partir del 30 de enero del 2016, el Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015, ser(cid:237)a el competente para contratar la prestaci(cid:243)n de servicio de salud para internos. Afirm(cid:243) que la entidad encargada de solicitar las citas mØdicas es el INPEC , as(cid:237) lo dispone los protocolos de seguridad para el manejo de internos, establecido en el art(cid:237)culo 34 de la ley 1709 del 30 de enero de 2014. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que merced a la declaratoria de la “Emergencia carcelaria”, decretada por el gobierno nacional, se definieron las competencias que asisten a cada una de las entidades involucradas en la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa, alegando que esta entidad, no ten(cid:237)a competencia para contratar dicho servicio por lo que solicit(cid:243) se declarara la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva, ademÆs de que se desvinculara del presente trØmite . Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
2. La entidad expuso en la contestaci(cid:243)n el procedimiento establecido para la atenci(cid:243)n en salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, que inicia cuando se solicita al gestor de salud de la penitenciaria, esto es, atenci(cid:243)n primaria sea por medicina general o por odontolog(cid:237)a, por lo tanto ningœn servicio puede ser autorizado o programado si no es ordenado por el mØdico general del establecimiento.
Indic(cid:243) que los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad, no se prestan por simple solicitud del interno ya que debe tenerse la pertinencia mØdica, sumado a ello, realiz(cid:243) un anÆlisis legal respecto de las funciones de la Unidad de Servicio 5 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penitenciarios y Carcelarios USPEC, argumentando que esta entidad no tiene la competencia para prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad.
3. Aæadi(cid:243) que mediante el Decreto 2519 de 2015, se adjudic(cid:243) el contrato al Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015, e igualmente el 23 de diciembre de ese mismo aæo, se suscribi(cid:243) contrato de fiducia mercantil No.363 (3-1-40993) de 2015 entre Fiduciaria la Previsora S.A. y la USPEC, con el objeto de
administrar y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad. Finalmente explic(cid:243) que de acuerdo con el otros(cid:237) al contrato firmado entre el Consorcio y CAPRECOM, en liquidaci(cid:243)n, la atenci(cid:243)n integral para la poblaci(cid:243)n privada de la libertad corresponde al Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015; solicit(cid:243) que se desvincule de la presente acci(cid:243)n constitucional. La Direcci(cid:243)n General del INPEC.
4. La entidad contest(cid:243) informando en primer lugar, acerca de las funciones de la entidad y de la implementaci(cid:243)n del modelo de
6 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atenci(cid:243)n en salud para personas privadas de la libertad, argument(cid:243) que en la actualidad es el Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015, la entidad encargada de la contrataci(cid:243)n de los prestadores del servicio de salud. Dijo que el INPEC no es competente, ni estÆ facultado, para contratar a los prestadores de servicios de salud, al igual que para prestar directamente los servicios de salud por lo que cualquier orden que se le imponga en ese sentido seria desproporcionada. Demand(cid:243) que no se tutelen las pretensiones demandadas, y
en su lugar se requiera a la USPEC, a la Fiduprevisora y al Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015, para que le presten la atenci(cid:243)n en salud que requiere el interno. Direcci(cid:243)n Regional Viejo Caldas.
5. La entidad respondi(cid:243) haciendo un recuento de los componentes fÆcticos de la presente acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) mismo expuso la realidad actual en materia de servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad del pa(cid:237)s.
Indic(cid:243) que actualmente se estÆ implementado el nuevo esquema de salud para poblaci(cid:243)n reclusa, debido a que la entidad 7 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EPS CAPRECOM, se encuentra en proceso de liquidaci(cid:243)n, sosteniendo que la finalidad es adelantar medidas pertinentes que contribuyan a garantizar el derecho a la salud de personas privadas de la libertad. Agreg(cid:243) que el d(cid:237)a cinco (5) de mayo del presente aæo fue decretada, por el Ministerio de Justicia, la emergencia carcelaria, por lo cual, se encontraban a la espera de las directrices, para implementar las acciones en los establecimientos carcelarios, adscritos a la Regional Viejo Caldas del INPEC. Aæadi(cid:243) que el INPEC, estÆ obligado a velar por el bienestar
del interno, pero el presupuesto, para la atenci(cid:243)n en salud, infraestructura, alimentaci(cid:243)n y demÆs bienes y servicios, estÆ en cabeza de la USPEC. Finalmente pidi(cid:243) se tuviera en cuenta el pronunciamiento de la Honorable Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de IbaguØ, mediante sentencia con radicado 73001-31-87-004-201600050-01. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ministerio de Salud y de la Protecci(cid:243)n social
6. Expuso que conforme al art(cid:237)culo 66 de la ley 1709 de 2014, se pact(cid:243): “la creaci(cid:243)n de un esquema de prestaci(cid:243)n de salud acorde, de modo que fueran cumplidas los parÆmetros previstos, as(cid:237) mediante decreto 2245 de noviembre 24 de 2015 se reglament(cid:243) el fondo nacional de salud para las personas privadas de la libertad” Siendo una cuenta especial para la Naci(cid:243)n, que no tendr(cid:237)a personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, con independencia patrimonial, contable y estad(cid:237)stica, con recursos manejados por la entidad fiduciaria estatal o de econom(cid:237)a mixta.
El Estado tendrÆ el noventa por ciento (90%) del capital,
donde se contratara por parte de la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC. Indic(cid:243) que una vez entre en vigencia la mencionada norma, se destinarÆn los recursos del fondo, para garantizar el servicio de salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, y serÆn dirigidos a contratar todo lo relacionado con la prestaci(cid:243)n de salud, ademÆs del pago de la comisi(cid:243)n fiduciaria, entre otras. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que como resultado de lo anterior, la USPEC dio apertura al proceso de selecci(cid:243)n abreviada No. 58 de 2015, donde se adjudic(cid:243) el contrato No. 59940-001-2015, suscrito entre el patrimonio aut(cid:243)nomo PAP Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015 y fiduciaria La previsora S.a. como agente liquidador de CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n. Aæadi(cid:243) que el 23 de diciembre de 2015 se suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre La Previsora S.A. y la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC. Finalmente solicit(cid:243) se declarara la falta de legitimaci(cid:243)n por
pasiva, ya que no vulnero ninguno de los derechos invocados, teniendo en cuenta que a partir del primero (1) de enero, las prestaciones en salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, estarÆ a cargo de la USPEC. La Direcci(cid:243)n y el `rea de Sanidad del EPAMS local
7. Contesto v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico, donde inform(cid:243) que el establecimiento EPAMS, no tiene autonom(cid:237)a presupuestal para hacerse cargo de la prestaci(cid:243)n de servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad.
10 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estas fueron escindidas mediante Decreto 4150 de 2011, trasladadas a la USPEC, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de servicios. Indic(cid:243) frente al componente fÆctico de la acci(cid:243)n de tutela, que el interno no cuenta con algœn procedimiento quirœrgico pendiente, agreg(cid:243) que fue valorado el 26 de septiembre de 2013 von diagn(cid:243)stico Lumbalgia y granuloma en pabell(cid:243)n auricular el cual fue remitido a la Especialidad Dermatolog(cid:237)a para valoraci(cid:243)n, sin que la EPS CAPRECOM, haya autorizado dicho
procedimiento. Sostuvo que la orden al tener mucho tiempo, se solicit(cid:243) nuevamente valoraci(cid:243)n por parte de mØdicos generales del Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n a la PPL, donde se diagnostic(cid:243) dermatitis con plan de tratamiento medicamentos los cuales se entregaron el cinco (05) de julio de 2016, d(cid:237)a de valoraci(cid:243)n. Finalmente adjunt(cid:243) soportes de historia cl(cid:237)nica, donde se demuestra que los mØdicos generales contratados por quienes estÆn a cargo de la prestaci(cid:243)n de servicios de salud, ofrecieron el servicio requerido, y no violentaron el derecho de salud del interno. 11 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015
8. Se notific(cid:243) debidamente del presente trÆmite, pero no se pronunci(cid:243) respecto de los hechos y pretensiones expuestas en la acci(cid:243)n de tutela.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia, en fallo del seis (6) de julio de 2016, resolvi(cid:243) tutelar el derecho fundamental a la salud del interno
Jefferson Ardila Moncada. A su vez, orden(cid:243) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios –USPEC- , al Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015, y al `rea de Sanidad del EPAMS, que cada una dentro de sus competencias, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, realizaran las gestiones necesarias para que el seæor Jefferson Ardila Moncada, en el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles se le programara fecha y hora para la valoraci(cid:243)n de un especialista en Dermatolog(cid:237)a, al igual que un adecuado tratamiento, respecto a la afectaci(cid:243)n que actualmente padece, esto es, la dermatitis. 12 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs orden(cid:243) mantener vinculadas a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, a la Regional Viejo Caldas, a CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n y a la Direcci(cid:243)n del EPAMS de la Dorada Caldas, para que vigilen la adecuada prestaci(cid:243)n del servicio de salud que pueda requerir el interno. El a quo se refiri(cid:243) a la indiferencia de las entidades accionadas para con el interno, quien se ha visto menoscabado en su salud, debido a la demora injustificada de casi tres (3) aæos para ser valorado por un especialista en Dermatolog(cid:237)a.
No entiende pues, el juzgador de primer grado, c(cid:243)mo las instituciones demandadas se han dedicado a endilgar responsabilidades desplazando as(cid:237), a un segundo plano lo realmente importante, la salud y la integridad del actor, que se ha visto en la penosa necesidad de reclamar sus derechos por v(cid:237)a de tutela. En consecuencia, ha concedido la protecci(cid:243)n del derecho constitucional del accionante y ha accedido a las pretensiones deprecadas. 13 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal V.LA IMPUGNACI(cid:211)N El asesor jur(cid:237)dico Encargado de la CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n, impugn(cid:243) dicha sentencia sosteniendo, bÆsicamente, la misma tesis que expuso en la contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela en sede de instancia inicial. Es decir, que no cuenta con los recursos suficientes para la atenci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n interna del pa(cid:237)s, como ya lo ha manifestado en repetidas ocasiones. Expuso normatividad vigente respecto de la atenci(cid:243)n en salud para la poblaci(cid:243)n reclusa, informando de la imposibilidad de la entidad para cumplir con dicha prestaci(cid:243)n ya que esta en cabeza del Consorcio PPL. 2015.
Solicita la revocaci(cid:243)n del numeral segundo del fallo de primera instancia y como consecuencia, su desvinculaci(cid:243)n del presente tramite tutelar. 14 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va a tomar, se abordarÆn los siguientes t(cid:243)picos: (i) Derechos fundamentales de los internos - limitaciones y amparo; (ii) RØgimen de salud de los internos y funciones que ha de cumplir CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n y; (iii) Caso concreto.
15 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derechos fundamentales de los internos - limitaciones y amparo
3. La poblaci(cid:243)n reclusa, al estar sometida a un rØgimen
jur(cid:237)dico especial se encuentra sujeta a la potestad del Estado de coartar y suspender algunos de sus derechos fundamentales, as(cid:237) mismo existen ciertas prerrogativas constitucionales que bajo ninguna circunstancia, pueden ser restringidas a los ciudadanos aunque estos se encuentren recluidos en un centro carcelario. La limitaci(cid:243)n de garant(cid:237)as constitucionales tiene el objeto de garantizar la efectividad del tratamiento penitenciario que se manifiesta en inculcar en los reclusos la vocaci(cid:243)n de estudio, trabajo, enseæanza, disciplina, dedicaci(cid:243)n, sana convivencia, orden, con el prop(cid:243)sito de obtener la resocializaci(cid:243)n del contraventor de la Ley penal y la reinserci(cid:243)n real de aquØl a la sociedad. As(cid:237) entonces, la restricci(cid:243)n de los derechos fundamentales no debe ser arbitraria y ha de basarse en criterios de necesidad y proporcionalidad; es por esto que la H. Corte Constitucional ha determinado una clasificaci(cid:243)n de los derechos fundamentales en tres grupos: 16 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se
encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petici(cid:243)n, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia l(cid:243)gica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoci(cid:243)n entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n del interno para con el Estado, dentro de Østos encontramos los derechos al trabajo, a la educaci(cid:243)n, a la intimidad personal y familiar, de reuni(cid:243)n, de asociaci(cid:243)n, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión.”1 Negrillas fuera del texto. En este contexto el derecho a la vida, la dignidad humana y a la integridad personal, se encuentran en la primera categor(cid:237)a de los denominados derechos intocables, es decir que son de tal inherencia en la persona, que la limitaci(cid:243)n de los mismos comportar(cid:237)a una vulneraci(cid:243)n desproporcionada e innecesaria, sobre todo si se tiene en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan los reclusos por el s(cid:243)lo hecho de estar privados de su libertad. Es claro que para el presente caso no hay una restricci(cid:243)n leg(cid:237)tima al derecho que reclama el accionante, siendo en este sentido el derecho a la salud, que conlleva a vivir la vida en condiciones dignas, prerrogativa que se encuentra en inminente peligro y que, por tal raz(cid:243)n, bajo ninguna circunstancia puede ser cohibida como consecuencia de la reclusi(cid:243)n.
1 Corte Constitucional Sentencia T-896A de 2 de noviembre de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 17 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RØgimen de salud de los internos y funciones que ha de cumplir CAPRECOM
4. El Decreto 2496 de 2012 expedido el seis 6 de diciembre de dicha anualidad, por el Gobierno Nacional, regula la operaci(cid:243)n del aseguramiento en salud de la poblaci(cid:243)n reclusa, indicando que la afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social en salud, ha de ser un trabajo mancomunado de las diferentes entidades involucradas, y asignÆndoles diferentes labores a cada una as(cid:237):
(i) El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social debe asignar el valor a la Unidad de Pago por Capitaci(cid:243)nUPC de los reclusos (ii) el INPEC elaborarÆ el listado censal de la poblaci(cid:243)n que permitan la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados – BDUA (iii) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios determinarÆ que EPS pœblica o privada, tanto del rØgimen subsidiado como del rØgimen contributivo, autorizada para operar el rØgimen subsidiado, serÆ la encargada de la
afiliaci(cid:243)n de los usuarios (iv) la EPS escogida garantizarÆ la efectiva y oportuna prestaci(cid:243)n del servicio de salud. 18 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a las funciones de Øste en lo relacionado con la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, una Sala de Decisi(cid:243)n de esta colegiatura, en prove(cid:237)do proferido en primera instancia, precis(cid:243): “No obstante, encuentra esta Magistratura que no podrÆ avalar la totalidad de la sanci(cid:243)n, toda vez que el Juez de tutela extendi(cid:243) Østa a personas que no son directamente responsables del cumplimiento a la orden de tutela, es decir, a funcionarios de entidades que, en la actualidad, no les compete prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. En efecto, el Gobierno Nacional expidi(cid:243) el Decreto 2245 de 2015, en el cual se instituy(cid:243) que es obligaci(cid:243)n de las autoridades penitenciarias (Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, USPEC, Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad, Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social)
desarrollar las operaciones necesarias para garantizar el servicio de salud de la poblaci(cid:243)n que se encuentre recluida a cargo del INPEC. As(cid:237) entonces, el Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad se delimit(cid:243) como una cuenta especial del Estado, la cual debe ser dirigida por una entidad pœblica o de econom(cid:237)a mixta contratada por la USPEC, con el fin de que se garantice la prestaci(cid:243)n del servicio de salud, a travØs de la subcontrataci(cid:243)n con las IPS, que en œltimas serÆn las encargadas de materializar la atenci(cid:243)n. En ese sentido, el 23 de diciembre del aæo pasado se cre(cid:243) el Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015 a travØs de un contrato de fiducia mercantil conformado por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., con el fin de administrar los recursos del Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad. En ese sentido, el Consorcio se configur(cid:243) como la entidad encargada de conseguir todos los recursos humanos y de infraestructura que aseguren la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad a cargo del INPEC. Pues bien, hasta el 31 de diciembre de 2015 dicha funci(cid:243)n estaba en cabeza de la EPS CAPRECOM, sin embargo, a partir de su liquidaci(cid:243)n, la garant(cid:237)a de la prestaci(cid:243)n del servicio se traslad(cid:243) al Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015 con cargo al Fondo Nacional para las personas privadas de la libertad, segœn lo seæala el Decreto
2245 de 2015: 19 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) Ahora, el art(cid:237)culo 4” del Decreto 2519 de 2015 dispon(cid:237)a que Caprecom EICE en liquidaci(cid:243)n, transitoriamente, ser(cid:237)a la encargada de garantizar la atenci(cid:243)n en salud para la poblaci(cid:243)n reclusa2, situaci(cid:243)n que dio lugar al contrato No. 59940-001-2015 del 30 de diciembre de 2015, en el cual el Caprecom pact(cid:243) con el Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015 a continuar prestando el servicio de salud de las personas reclusas, no obstante, ello ser(cid:237)a con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la Poblaci(cid:243)n Privada de la libertad, por un plazo de tres (3) meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2016; momento en el cual el operador del fondo (Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015) ya deber(cid:237)a contar con las entidades que entrar(cid:237)an a prestar la atenci(cid:243)n y a suministrar los servicios. Empero, el 1” de febrero del presente aæo, ante las imposibilidades econ(cid:243)micas de Caprecom EICE en Liquidación, se incluyó un “otrosí” al contrato referido en el párrafo
anterior, por medio del cual Caprecom perdi(cid:243) la posibilidad de seguir contratando servicios integrales de salud para la poblaci(cid:243)n privada de la libertad; as(cid:237) entonces, a partir de esa misma fecha la obligaci(cid:243)n recay(cid:243) en la entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad y de contratar los recursos necesarios que permitan implementar el Modelo de Atenci(cid:243)n en Salud adoptado mediante la Resoluci(cid:243)n 5159 de 2015, esto es, el Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2015. En conclusi(cid:243)n los servicios mØdicos para los reclusos que prestaba CAPRECOM EICE en liquidaci(cid:243)n, a travØs de una relaci(cid:243)n contractual con el INPEC, culminaron toda vez que el 2 “ARTÍCULO 4o. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Como efecto de la liquidaci(cid:243)n aqu(cid:237) ordenada, la Caja de Previsi(cid:243)n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci(cid:243)n, no podrÆ iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservarÆ su capacidad jur(cid:237)dica œnicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci(cid:243)n. “En todo caso, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, conservará su capacidad œnica y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestaci(cid:243)n oportuna y adecuada
del servicio de salud de sus afiliados hasta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunci(cid:243)n del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deberÆ continuar con la prestaci(cid:243)n de servicios de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), dentro de las condiciones establecidas en la Ley 1709 de 2014, el Decreto 2245 de 2015 y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.” 20 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00159-01
Accionante: Jefferson Ardila Moncada Accionado: FNAS PPL 2015, USPC,INPEC y otros Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.