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TSDJ Manizales - SP2016-00176-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00176-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 176 Manizales, quince (15) febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Aborda la Sala el examen del recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por la Defensa del seæor Oscar Alberto Ocampo Diosa, contra la sentencia del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, Caldas, que lo responsabiliz(cid:243) como autor en el punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Episodio y devenir procesal 2.1. Adujo la Fiscal(cid:237)a como fundamento fÆctico de la acusaci(cid:243)n, que el 14 de enero de 2016, a eso de las 19:10 horas, servidores de polic(cid:237)a de vigilancia en ejercicio de sus funciones se encontraban realizando patrullaje de rutina por el sector de “Comuneros”, cuando les

reportaron sobre una riæa familiar en la calle principal, sitio al cual arribaron de manera oportuna, observando a un grupo de personas enfrentÆndose con armas blancas y a un sujeto portando un cuchillo, el

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Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual arremeti(cid:243) contra un servidor de la polic(cid:237)a, ocasionÆndole una herida en el brazo izquierdo. Se identific(cid:243) al agresor como Carlos AndrØs Ocampo Diosa. Acto seguido, se divis(cid:243) de manera directa a un sujeto que se encontraba en el lugar portando un arma de fuego, quien al advertir la presencia de apoyo policial emprendi(cid:243) la huida y sin ser perdido de vista es interceptado e identificado como Oscar Alberto Ocampo Diosa, quien no exhibi(cid:243) documento alguno que justificara el porte del arma, raz(cid:243)n por la cual fue capturado en situaci(cid:243)n de flagrancia. 2.2. Respecto de la secuencia procesal, el 25 de enero de 2016 a instancias de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, imparti(cid:243) legalidad a la captura de Ocampo Diosa, a quien en la misma data le fue formulada imputaci(cid:243)n por el punible de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego. Los cargos no fueron aceptados.1 Al imputado le fue impuesta como medida de aseguramiento la detenci(cid:243)n preventiva intramural.

2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 10 de febrero de 2016,2 correspondiØndole conocer de esta causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales3, celebrÆndose la respectiva vista el 29 de febrero posterior4, luego de haber sido aplazada por el Delegado del Ente Acusador.5 As(cid:237) mismo, se logr(cid:243) la realizaci(cid:243)n de la audiencia 1 Fl. 9 2 Fl. 8. 3 Fl. 1. 4 Fl. 19. 5 Fl. 13. 2

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Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preparatoria el 03 de mayo pasado6, tras aplazamiento deprecado por la Defensa del acusado y de la Fiscal(cid:237)a7. 2.4. El juicio oral tuvo su trÆmite durante el 09 de junio del aæo en curso8 finiquitando con el anuncio de un sentido de fallo condenatorio. La proclamaci(cid:243)n de la sentencia tuvo lugar el 27 de junio de la anualidad,9 imponiØndole al seæor Ocampo Diosa una pena de ciento ocho (108) meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un lapso igual al de la pena principal. En la misma decisi(cid:243)n se le neg(cid:243) cualquier beneficio

contemplado en la Ley.

3. La Decisi(cid:243)n Impugnada En criterio de la Cognoscente, los testimonios de cargo se erigen como piezas procesales que evidencian el compromiso jur(cid:237)dico penal del acusado, en tanto sus dichos son coherentes y uniformes, ademÆs de encontrar apoyo en otros elementos de convicci(cid:243)n habidos en el dossier.

Es as(cid:237) como a partir las atestaciones ofrecidas por los patrulleros Juan Carlos Garc(cid:237)a Cervantes, Steve Leonardo Suarez y Carlos Eulices Parra `lvarez, dijo la Sentenciadora encontrar coherente la narraci(cid:243)n de los acontecimientos vertida por los mencionados, 6 Fl. 27 7 Fl. 21. 8 Fl. 70. 9 Cfr. Fls. 73, 96. 3

Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otorgando un alto grado de eficiencia a la prueba testimonial presentada por el Ente Persecutor. Asever(cid:243) que con el relato de los testificantes, se logr(cid:243) dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la captura en flagrancia del procesado. Resalt(cid:243) que fueron unÆnimes en afirmar el haber observado al procesado portando un arma de fuego, raz(cid:243)n por la cual se hizo efectiva la aprehensi(cid:243)n a escasos metros del lugar, puesto que Øste

intent(cid:243) huir. De igual manera se verific(cid:243) la descripci(cid:243)n comœn del arma incautada, las caracter(cid:237)sticas de la misma y el procedimiento adelantado con posterioridad. A juicio de la Cognoscente, la aprehensi(cid:243)n no solo fue descrita por los dos agentes de polic(cid:237)a que intervinieron en el evento sino tambiØn por el patrullero Carlos Eulices Parra `lvarez, quien ratific(cid:243) el sorprendimiento en flagrancia, coincidiendo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas anteriormente. Por tanto, concluy(cid:243) que esas deponencias se constitu(cid:237)an en prueba clara sobre la materialidad del hecho y la autor(cid:237)a del procesado, los cuales fueron soportados en la flagrante captura que se le realiz(cid:243) a Ocampo Diosa, la cual qued(cid:243) reflejada en los informes en caso de estos procedimientos y el acta de incautaci(cid:243)n suscrita por los integrantes de la Polic(cid:237)a Nacional escuchados en juicio, y que en ese sentido, las pruebas de descargo no eran suficientes para desestimar los elementos de convicci(cid:243)n allegados por la Fiscal(cid:237)a. 4

Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese sentido, frente al testimonio rendido por el hermano del

encartado, seæor Carlos AndrØs Ocampo Diosa, estim(cid:243) la Juzgadora que eran claras sus intenciones de desvirtuar las dichos de los patrulleros con el Ænimo de favorecer a su hermano. Sumado a lo cual resalt(cid:243) que dijo tener en su poder pruebas documentales, espec(cid:237)ficamente v(cid:237)deos, en los cuales se evidenciaban los daæos ocasionados a la vivienda que habita, empero, ninguno de ellos fue exhibido en la vista pœblica. Dijo la Juzgadora no entenderse c(cid:243)mo este testigo sostuvo haber avizorado la inexistencia del arma en poder de su hermano, menos cuando antes de presentarse dicha captura, Øl ya se encontraba aprehendido por las autoridades. Sobre su dicho de que ante la ocurrencia de una detonaci(cid:243)n, lo l(cid:243)gico ser(cid:237)a que su hermano hubiese huido del lugar o botar el arma usada, lo que en opini(cid:243)n del atestante desdec(cid:237)a de que su hermano portara un arma de fuego, antepuso la seæora Juez lo expresado por los policiales, sobre que el inculpado intent(cid:243) huir en el momento en que advirti(cid:243) la presencia de los institucionales. En cuanto a las alegadas malquerencias que se han suscitado entre su familia y la Polic(cid:237)a Nacional, como una posible raz(cid:243)n de la retenci(cid:243)n de su hermano, revel(cid:243) no haber sido acreditadas en la prÆctica probatoria, y que por el contrario, los agentes policivos

desmintieron tal situaci(cid:243)n, narrando solo el conocimiento incidental de los mismos en procedimientos de requisas comunes en el sector. 5

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Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo concerniente al testimonio de la seæora Luz Amparo GarcØs, estim(cid:243) la Juez ser extraæo que relatara la ocurrencia de la aprehensi(cid:243)n dentro de la casa, lugar al que no ten(cid:237)a acceso por haber visto la escena desde la suya, indicando posteriormente que lo sucedido tuvo lugar en la calle, ademÆs de no haber emitido respuestas l(cid:243)gicas en torno con la direcci(cid:243)n del lugar de los hechos. Tampoco le confiri(cid:243) credibilidad a su afirmaci(cid:243)n de que la Polic(cid:237)a no le encontr(cid:243) un arma de fuego al acusado, a pesar de que la misma dijo que los gendarmes ingresaron a la casa, lugar en donde no se encontraba y por tanto no pod(cid:237)a presenciar la escena. Adicionalmente, relat(cid:243) c(cid:243)mo se presentaron varios daæos en la casa donde ocurri(cid:243) la captura, empero, nunca dio cuenta de la manera en la cual pudo tener acceso a conocer dicha situaci(cid:243)n. Con relaci(cid:243)n a la deponencia de la seæora Matilde Rivera, vecina

tambiØn de Ocampo Diosa, quien adujo igualmente haber presenciado la diligencia de captura, haber tenido conocimiento de los daæos en la vivienda y fotograf(cid:237)as de los mismos, amØn de confiar que el acusado no ten(cid:237)a arma alguna; estim(cid:243) la A quo que varios aspectos de su deponencia le restaban credibilidad. Ello por cuanto, de manera aleccionada hizo alusi(cid:243)n a la ausencia de armas en el instante de la captura, pero sin haber tenido oportunidad alguna de percibir dicho acontecimiento, pues no estaba dentro de la vivienda. Adujo as(cid:237) mismo, que la mencionada seæora concurri(cid:243) a la diligencia oral en un estado de inseguridad manifiesta, emitiendo pequeæas risas propias del nerviosismo que presentaba, como de los mœltiples intentos de abandonar el estrado judicial cuando 6

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Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aœn estaba en trÆmite su atestaci(cid:243)n. Sumado a ello, se limit(cid:243) a indicar que de manera somera divis(cid:243) el percance familiar y que los procesados fueron sacados de la casa, no ostentando as(cid:237) ningœn valor probatorio. Consider(cid:243) el Despacho de instancia, que la totalidad de testigos de descargo refirieron haber observado aspectos que favorecen al

acusado, sin embargo, negaron dar cuenta de elementos de fondo acerca del operativo desplegado por la polic(cid:237)a, las personas que resultaron heridas o la detonaci(cid:243)n escuchada en el lugar, haciendo Ønfasis en los daæos irrogados en la vivienda del inculpado, su captura arbitraria y la ausencia de arma de fuego incautada. Declaraciones que se estimaron por la Cognoscente como aleccionadas y en favor de crear la duda acerca del procesado. Concluy(cid:243) as(cid:237), que contrario a las afirmaciones de la Defensa no existi(cid:243) ninguna acci(cid:243)n incriminatoria por parte de los efectivos de la Polic(cid:237)a Nacional y la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, sino por el contrario, una actitud por parte de dichas entidades, encaminada a la protecci(cid:243)n de los derechos del procesado.

4. El Disenso 4.1. La Defensa dijo apartarse de la decisi(cid:243)n primigenia, aduciendo que la prueba allegada al proceso por parte del Ente Acusador, no ten(cid:237)a la fuerza para llevar a la Juez de conocimiento mÆs allÆ de toda duda, sobre la responsabilidad penal de su prohijado, por

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que deb(cid:237)a aplicarse el principio del in dubio pro reo, y en

consecuencia, absolver a su pupilo. Lo anterior por cuanto la Falladora le otorg(cid:243) credibilidad a la versi(cid:243)n de los agentes policiales en tanto dieron cuenta de los hechos y el lugar de ocurrencia de los mismos, detalles que ser(cid:237)a imposible que no recordaran, mÆxime cuando ingresaron a la vista pœblica con el informe ejecutivo en sus manos, pese a lo cual habr(cid:237)an mentido sobre el sitio donde ocurri(cid:243) la captura, ya que en su dicci(cid:243)n confiaron que fue en una esquina, mientras que en el informe se plasm(cid:243) que hab(cid:237)a sido dentro de la vivienda del procesado. Afinc(cid:243) la censura en la consideraci(cid:243)n, de que rompe con las reglas de la sana cr(cid:237)tica que un sujeto en posesi(cid:243)n de un arma ilegal, en uso de sus sentidos, se acercara a los agentes para tratar de arrebatarle a su hermano, y acto seguido sacara un arma sin ninguna necesidad para que lo retuvieran. En ese sentido, ser(cid:237)a imposible que los agentes de polic(cid:237)a no recordaran las caracter(cid:237)sticas del arma, sea que la incautaron o la sembraron en el lugar de los hechos, porque los mencionados, igual tuvieron contacto con el artefacto bØlico. En relaci(cid:243)n con el estado de la vivienda del acusado, el cual se desestim(cid:243) por no obrar prueba documental del mismo, adver(cid:243) que un video de una casa, con vidrios rotos y puertas daæadas, sin las

imÆgenes de los polic(cid:237)as dentro de ella no probaban nada, y menos sin fecha ni hora, raz(cid:243)n suficiente para no haberlos descubierto en la vista preparatoria, pero no por esto debe desestimarse la cr(cid:243)nica del hermano del acusado al afirmar que fueron sacados de la casa. 8

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Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante el cuestionamiento del Despacho frente a que el hermano de Ocampo Diosa no pod(cid:237)a haber percibido el decomiso del arma cuando ya estaba detenido, antepuso que Øste tambiØn estaba en la casa luego de que el procesado trat(cid:243) de arrebatÆrselo a los policiales, y como consecuencia de la ira que les provoc(cid:243) este hecho, le colocaron un arma hechiza sin valor alguno. Respecto a los testigos de descargo, arguy(cid:243) que ellos pudieron apreciar cuando a Ocampo Diosa lo sacaron de la casa, despuØs que se refugi(cid:243) all(cid:237) con su consangu(cid:237)neo. Lo anterior por cuanto segœn el seæor Defensor, la testigo vecina del acusado narr(cid:243) que vive al frente de la casa del mismo, y que divis(cid:243) una riæa en la esquina de la cuadra, raz(cid:243)n por la que, los agentes accedieron a la casa de los hermanos Ocampo para sustraerlos de

all(cid:237). Se cuestion(cid:243) el recurrente sobre la raz(cid:243)n por la cual esta versi(cid:243)n se tild(cid:243) de inveros(cid:237)mil, cuando los mismos gendarmes dijeron que ocurri(cid:243) en la esquina y en el acta consignaron que el arma se incaut(cid:243) en la casa del acusado, puesto que revisada la direcci(cid:243)n, es la misma de la vivienda del inculpado. Que debe resaltarse c(cid:243)mo la Juez afirma que la mencionada miente, porque no estuvo dentro de la casa, por tanto no pod(cid:237)a atestar sobre al descubrimiento o no de un arma. En consecuencia, daba a entender la Juzgadora que los patrulleros incautaron un artefacto de este tipo y lo guardaban dentro de sus pertenencias ocultÆndolo de la vista pœblica. As(cid:237), es que la vecina ve sacar al capturado y no divisa un arma incautada en poder de la polic(cid:237)a, por lo que no advierte nada de il(cid:243)gico al respecto. 9

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Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como colof(cid:243)n, expuso que se tienen dos versiones de los hechos: por una parte la de los uniformados que se encontraban ofendidos con el acusado y su hermano despuØs de haber sido

agredidos por Østos, en donde afirmaron que un sujeto sac(cid:243) un arma en su presencia, para luego hacer un disparo al aire, y al advertir que fue descubierto emprender la huida siendo capturado posteriormente, y por otra, las narraciones de unos vecinos que solo comentaron lo que otearon sin contradicciones ni ambig(cid:252)edades. Por lo anterior, estim(cid:243) el Apelante necesario que se revisen con detenimiento las cr(cid:243)nicas de los agentes policivos, para que se repare en las contradicciones incurridas, las que conllevar(cid:237)an a generar duda sobre la responsabilidad penal de Ocampo Diosa. 4.2. El delegado del Ente Acusador como no recurrente, solicit(cid:243) que se confirmara la decisi(cid:243)n tomada en primera instancia, toda vez que se encontraba acompasada con la teor(cid:237)a del caso presentada y el acervo probatorio obrante en el proceso. Es as(cid:237) como esgrimi(cid:243) que los testimonios de los policivos se encontraban hilados y coherentes sobre los acontecimientos ocurridos el 24 de enero de la anualidad, situaci(cid:243)n en la que se dio la captura en flagrancia del inculpado, mientras por el contrario, las atestaciones de los testigos de la Defensa fueron contradictorias, inveros(cid:237)miles y aleccionadas. Por œltimo, destac(cid:243) que en ningœn momento se discrimin(cid:243) al procesado o a su familia por la condici(cid:243)n social que ostentan, tal como 10

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo quiso hacer ver el Defensor, pues por el contrario, a lo largo de la vista pœblica se les trat(cid:243) con respeto y a la altura del caso, mismo trato que se dirigi(cid:243) hacia los testigos de descargo.

5. Consideraciones de la Sala. 5.1. Conforme al mandato legal derivado de los art(cid:237)culos 34 numeral 1(cid:176), 176 inciso final y 179 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, resuelve esta instancia el asunto planteado por la Defensa recurrente, cuya queja se concentra en criticar la labor ponderativa efectuada por la Cognoscente, aduciendo no existir prueba suficiente sobre la responsabilidad de Ocampo Diosa, puesto que en los testimonios rendidos por los servidores de la Polic(cid:237)a durante el juicio oral, se avistan contradicciones que, por lo menos, suscitar(cid:237)an dudas razonables sobre la responsabilidad del condenado. 5.2. Refiri(cid:243) que los polic(cid:237)as declarantes en el juicio incurrieron en mentiras y falsedades al momento de narrar sobre el lugar de captura del encartado, comentando que ocurri(cid:243) en una esquina, en sentido opuesto a lo plasmado en el informe de incautaci(cid:243)n, en donde se adver(cid:243) que sucedi(cid:243) en la casa.

Sin embargo, al respecto la Sala no repara ninguna inconsistencia en el relato de los efectivos, puesto que los tres

patrulleros que comparecieron a la audiencia, Juan Carlos Garc(cid:237)a, Steve Leonardo SuÆrez Ocampo y Carlos Eulices Parra `lvarez aludieron que ello ocurri(cid:243) en el sector de la calle 51F con carrera 8E, dato que concuerda con lo indicado en documentos, como las actas de 11

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos del capturado y de incautaci(cid:243)n de elementos, mismas que fueron introducidas por la Fiscal(cid:237)a a travØs del primero de los premencionados uniformados. En esa l(cid:237)nea, f(cid:237)jese c(cid:243)mo, en las cr(cid:243)nicas vertidas por los agentes policivos Juan Carlos Garc(cid:237)a Cervantes, Steve Leonardo Suarez Campos y Carlos Eulices Parra `lvarez10, no se hace referencia a que el sector exacto de la detenci(cid:243)n de Ocampo Diosa fuese dentro de la vivienda del mismo, en tanto œnicamente reseæaron que fue a pocos metros de la zona en la cual se desarrollaba la riæa objeto del requerimiento de la Polic(cid:237)a Nacional, esto es, la calle del barrio comuneros. As(cid:237) mismo, en instante alguno se evidenci(cid:243) como estrategia de la Defensa, implantar la discusi(cid:243)n sobre el sitio preciso de captura de

su pupilo en la deponencia verbal de los testigos de cargo, raz(cid:243)n por la cual tampoco fue foco de polØmica dicho t(cid:243)pico, y lo pretendido por el Censor en el contra examen radic(cid:243) en desestimar puntos perifØricos del nœcleo central, en el que se afinc(cid:243) la responsabilidad penal del encartado, tales como si la motocicleta utilizada por los patrulleros testificantes, ten(cid:237)a o no sirena. 5.3. De otro lado, no comparte esta Colegiatura la postura del Censor en cuanto a que la A-quo quebrantara las reglas de la sana cr(cid:237)tica en su ejercicio suasorio, bajo el razonamiento defensivo de ser desfasado que un sujeto en sus cinco sentidos se acercara a los patrulleros con un arma en su poder, intentara arrebatarles a su hermano y despuØs huyera para ser aprehendido. 10 Cd Juicio Oral y Lectura de Sentencia, v(cid:237)deo 01 minuto 15:30-1:20:02. 12

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inverso a lo precedido, es l(cid:243)gico estimar que Ocampo Diosa, al advertir que su hermano se estaba enfrentando con la Polic(cid:237)a, en virtud del v(cid:237)nculo familiar que los ata, pretendiera detener la afrenta de

la que estaba siendo objeto, y precisamente la necesidad que percibi(cid:243) en ese momento fue esa, la de proteger a Carlos AndrØs intimidando a los servidores; lo anterior, no da pie a colegir que se rebasaron los parÆmetros de una sana valoraci(cid:243)n por parte del Despacho de instancia, por el contrario, es perfectamente probable. Pero lo que s(cid:237) puede advertirse sobre este preciso aspecto, es una inconsistencia entre lo confiado por el testigo Carlos AndrØs Ocampo Diosa y las vecinas que comparecieron como declarantes en favor del aqu(cid:237) procesado, comoquiera que aquel asever(cid:243) haber intervenido en un altercado entre su hermano y su sobrino, llevÆndose a este del lugar “para que no hubiera una riña más grande” y que cuando lleg(cid:243) la polic(cid:237)a la emprendieron contra Øl, actuando su hermano como mediador frente a los uniformados;11al paso que, la seæora Luz Amparo GarcØs sostuvo que Carlos AndrØs estaba bravo, propiciando as(cid:237) un incidente familiar, por lo que llamaron a la polic(cid:237)a, y al arribo de Østa, el aqu(cid:237) procesado sali(cid:243) a entrar el hermanito para evitar problemas, y se lo llev(cid:243), mientras la polic(cid:237)a los persegu(cid:237)a. Por otra parte doæa Matilde Rivera refiri(cid:243) haber escuchado un alboroto y al salir vio un altercado generado entre Øl y un sobrino. Que al hacer presencia la polic(cid:237)a empez(cid:243) a agredirlos, entonces Oscar se meti(cid:243) a defender al hermano. Finalmente y en similar sentido, la

seæora Yolanda Buitrago Ospina revel(cid:243), que Oscar se fue a defender 11 Video 02. Minuto 04:02 13

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Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el hermano de un problema que hab(cid:237)a entre ellos mismos12, por lo que, las mencionadas seæoras dan cuenta que fue el acusado Oscar Alberto, quien intervino para ayudar a su consangu(cid:237)neo en el enfrentamiento familiar. De otro lado, frente a la ausencia de prueba documental sobre los daæos que, segœn la prueba de descargo habr(cid:237)an causado los uniformados en la casa del procesado, se tiene que el Defensor desestim(cid:243) el eventual valor probatorio que tendr(cid:237)an las fotograf(cid:237)as que segœn la seæora Matilde Rivera tom(cid:243) del lugar, as(cid:237) como unos presuntos v(cid:237)deos del instante mismo de la captura, que dijo tener el seæor Carlos Alberto, y los que segœn Øl, no los exhibi(cid:243) en las fases procesales oportunas al carecer de fecha y a merced, que en los mismos no figuraban los policiales. Sobre el punto sin embargo, es evidente que la menci(cid:243)n a dichos registros fotogrÆficos y f(cid:237)lmicos por parte de los declarantes termina

por desquiciar la veracidad de sus deponencias, comoquiera que no surge cre(cid:237)ble que si realmente el video que asegur(cid:243) tener Carlos AndrØs, conten(cid:237)a las imÆgenes de los daæos irrogados a su residencia, la filmaci(cid:243)n de todo el per(cid:237)odo de captura de Øste y la forma como era agredido su hermano Oscar Alberto por polic(cid:237)as que habr(cid:237)an ingresado arbitrariamente en su casa, la Unidad Defensiva hubiese decidido prescindir de una prueba con tal contundencia para avalar la cr(cid:243)nica de todos sus testigos. 5.4. Otro de los puntos de disenso planteados por la Defensa, concierne al hecho de darse una supuesta plantaci(cid:243)n del objeto bØlico 12 Video 02. Minuto 39:27 14

Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incautado al inculpado, como consecuencia de la ira que provoc(cid:243) en los patrulleros que el mencionado les hubiera arrebatado a Carlos AndrØs, quiØn vio la captura de su hermano y la ausencia del arma de fuego. ObsØrvese empero, que ninguno de los testigos requeridos por la Defensa, pudo dar cuenta sobre el procedimiento de retenci(cid:243)n de

Oscar Alberto, y solo refirieron haber avizorado cuando los hermanos Ocampo fueron extra(cid:237)dos de su vivienda, salvo por Carlos AndrØs, que testific(cid:243) que en momento alguno a su hermano le decomisaron un arma, y que Øl presenci(cid:243) todo lo acontecido. No obstante, tal dicci(cid:243)n asoma evidentemente direccionada a favorecer a su “hermanito”13, como varias veces y de manera cariæosa lo nombr(cid:243), mÆxime cuando se aclar(cid:243) por los testigos de cargo, que fue metros mÆs allÆ del lugar de la riæa donde fue aprehendido el inculpado, una vez reducido Carlos AndrØs, resultando poco cre(cid:237)ble que hubiera percibido a ciencia cierta la detenci(cid:243)n de su hermano. De igual forma, es incoherente en declarar quiØn fue la persona que dio aviso a la Polic(cid:237)a, pues comienza por decir que fue su esposa, corrigiendo que ya es su ex esposa, concluyendo que en œltima instancia la que requiri(cid:243) la presencia policial fue la mamÆ de crianza de su sobrino. Se comprende as(cid:237) la poca credibilidad que le otorg(cid:243) la seæora Juez de conocimiento14. 13 Cfr. Cd Juicio Oral y Lectura de Sentencia, v(cid:237)deo 02 minuto 6:01. 14 Cfr. Cd Juicio Oral y Lectura de Sentencia, v(cid:237)deo 02 minuto 9:14. 15

Radicado: 2016-00176-01

Procesado: Oscar Alberto Ocampo Diosa

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.5. Cuesti(cid:243)n distinta se suscit(cid:243) con el acervo probatorio testimonial allegado por el Delegado de la Fiscal(cid:237)a, cuando fueron enfÆticos, coherentes y concisos en afirmar, que la captura ocurri(cid:243) metros adelante del lugar de la riæa, sobre la huida que intent(cid:243) Oscar Alberto, que al momento que fue alcanzado se le encontr(cid:243) un arma de fuego y al cuestionÆrsele sobre los documentos que deb(cid:237)a poseer, respondi(cid:243) negativamente acerca de la tenencia de los mismos, por lo que se procedi(cid:243) a su aprehensi(cid:243)n inmediata. En contra de este argumento, se queja el impugnante afirmando que: 15 “La testigo vecina del acusado afirma que vive casi al frente del acusado (sic) y que observ(cid:243) una riæa en la esquina de la cuadra, que el momento los hermanos Ocampo Diosa entraron rÆpidamente a su casa y la polic(cid:237)a entr(cid:243) por ellos y los sac(cid:243). Nos preguntamos quØ hay de inveros(cid:237)mil en esta versi(cid:243)n, cuando los mismo (sic) polic(cid:237)as dicen que ocurri(cid:243) en la esquina y en el acta de incautaci(cid:243)n dicen que el arma se incauta en la casa del acusado pues revisada la direcci(cid:243)n de incautaci(cid:243)n es la

misma de donde vive el acusado (…)”. Pues bien, sobre este reparo, tal como l(cid:237)neas arriba se indicara, si bien en el acta de incautaci(cid:243)n se fij(cid:243) como direcci(cid:243)n la “Cra 8E Calle 51F-66”, misma registrada como la residencia del procesado, con lo que considera el Defensor que se ratifica lo aseverado por los testigos de descargo al seæalar que la captura no se dio en la calle sino al interior de la vivienda; es claro que por esta v(cid:237)a, se soslaya el hecho de que en el mismo documento se indic(cid:243) que ello s

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