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TSDJ Manizales - SP2016-00194-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00194-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

Dr. Territorial de Salud de Caldas.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 258 Manizales, Caldas, quince (15) de septiembre de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Decide la Sala la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la EE..PP..SS..

AASSMMEETTSSAALLUUDD,, contra la sentencia del tres (03) de agosto de dos mil diecisØis (2016), mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), ampar(cid:243) los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la integridad personal y derecho al m(cid:237)nimo vital del seæor RRUUBB(cid:201)(cid:201)NN DDAARR˝˝OO BBEECCEERRRRAA.. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

Dr. Territorial de Salud de Caldas.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Manifest(cid:243) el accionante que cuenta con 52 aæos de edad, actualmente se encuentra afiliado a la EPS ASMETSALUD, aæadi(cid:243) que no posee trabajo y que no ostenta ninguna clase de mesada pensional.

Afirm(cid:243) que fue diagnosticado con “INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL E HIPERTENSI(cid:211)N ESENCIAL (PRIMARIA)”, para lo cual el mØdico tratante le orden(cid:243) (TERAPIA DE REMPLAZO RENAL HEMODI`LISIS TRES VECES POR SEMANA DURANTE CUATRO HORAS CADA SESI(cid:211)N), la cual se encuentra ya autorizada y debe ser practicada en la ciudad de Manizales. Por lo anterior, el accionante afirm(cid:243) que carece de recursos econ(cid:243)micos que puedan suplir los gastos que generar(cid:237)a el traslado de municipio a municipio, adicionalmente manifest(cid:243) que por tratarse de un procedimiento de alto impacto, requiere de un acompaæante. Expres(cid:243) que la terapia ordenada por su mØdico tratante, la necesita de manera urgente, pues ello serÆ un soporte para mejorar su estado de salud. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

Dr. Territorial de Salud de Caldas.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente solicit(cid:243) que se le tutelaran los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la integridad personal y al m(cid:237)nimo vital, y en consecuencia se ordene a los accionados, el suministro de los viÆticos para el traslado a la ciudad de Manizales con un acompaæante para la realizaci(cid:243)n de la terapia requerida, o cualquier otro procedimiento ordenado que se generen en relaci(cid:243)n con su enfermedad.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. ASMETSALUD, a pesar de estar debidamente notificada sobre el trÆmite tutelar, no se pronunci(cid:243) respecto de las pretensiones del accionante.

2. La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, anot(cid:243) que efectivamente el accionante se encuentra afiliado a la EPS ASMETSALUD, y seæal(cid:243) que la situaci(cid:243)n actual la genera un trÆmite administrativo y que por tal motivo serÆ la EPS la encargada de dirimir la instancia legal.

Manifest(cid:243) que la atenci(cid:243)n del paciente no debe ser asumida por esa Direcci(cid:243)n, debido a que el suministro que demanda el paciente es responsabilidad œnica y exclusiva de la EPS-S y por 3 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

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Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto solicit(cid:243) desestimar las pretensiones en contra de dicha entidad y en este sentido deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la misma.

V. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En primer tØrmino, el juez conceptu(cid:243) sobre los aspectos legales y jurisprudenciales del asunto materia de pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, esto es, el transporte no puede ser obstÆculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad econ(cid:243)mica de asumirlos, y el caso en particular.

Seæal(cid:243) que la EPS ASMETSALUD, cumpli(cid:243) con la orden de medida previa decretada por ese despacho, y aclar(cid:243) que el accionante manifest(cid:243) que su œnico interØs son los auxilios econ(cid:243)micos referentes a los pasajes entre La Dorada y Manizales, pues considera que en un d(cid:237)a puede viajar de extremo a extremo. Por lo anterior, orden(cid:243) a la EPS ASMETSALUD, el reconocimiento de los gastos de transporte que depreca el libelista, y aclar(cid:243) que debe otorgarse de manera integral, es decir, que abarque los costos de traslado de municipio a municipio y 4 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

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Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todo lo relacionado con la movilidad dentro de la ciudad donde deba recibir la atenci(cid:243)n mØdica, entiØndase taxis, buses y demÆs. As(cid:237) pues, argument(cid:243) que la provisi(cid:243)n del servicio de transporte solo serÆ cuando deba realizarse un procedimiento mØdico. Para finalizar se abstuvo de emitir algœn pronunciamiento en relaci(cid:243)n a la aprobaci(cid:243)n de gastos de alimentos y hospedaje.

VI. LA IMPUGNACI(cid:211)N

1. La EPS ASMETSALUD, manifest(cid:243) en el acÆpite de motivos de inconformidad su desconcierto con respecto al obstÆculo de recobro, de igual forma relacion(cid:243) normatividad relativa a el transporte y traslados de los pacientes, sin embargo, las aseveraciones a las que hizo referencia se convierten en complejas inconsistencias, pues se agreg(cid:243) normativa err(cid:243)nea y ademÆs de ello se reseæa una persona completamente ajena al verdadero actor.

Relacion(cid:243) jurisprudencia de la H. Corte Constitucional donde se discuten las condiciones que deben cumplirse para que la EPS cubra los gastos correspondientes al desplazamiento entre el sitio de residencia y el lugar donde efectivamente puede 5 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

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Dr. Territorial de Salud de Caldas.

Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizarse el procedimiento del peticionario, configurÆndose contradicci(cid:243)n entre sus pretensiones. En definitiva, se refiri(cid:243) a criterios que crean vacilaci(cid:243)n en cuanto a sus postulaciones, pues se alej(cid:243) de la exactitud que pudo ser objeto de logro con respecto a sus petitorias. Por œltimo, reclam(cid:243) que se ordenara a la DTSC a prestar el servicio solicitado al seæor RubØn Dar(cid:237)o Becerra --quien es en realidad el accionante en el presente trÆmite constitucional, y no quien se informa alteradamente en la impugnaci(cid:243)n--.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con lo esgrimido en el recurso de apelaci(cid:243)n, y para resolver el asunto objeto de debate, la Sala

6 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conceptuarÆ acerca de la prestaci(cid:243)n del servicio de transporte a

pacientes que requieran asistir a procedimientos mØdicos. Suministro del Transporte

3. El Alto Tribunal Constitucional en mœltiples pronunciamientos se ha referido a la cobertura del servicio de transporte dentro del POS para los casos en que los usuarios son remitidos a un municipio diferente al de su residencia, las reglas establecidas al respecto son: “Así las cosas, se advirtió que el servicio de transporte se encuentra dentro del POS y en consecuencia deb(cid:237)a ser asumido por la EPS en aquellos eventos en los que:

  1. Un paciente sea remitido en ambulancia por una IPS a otra, cuando la primera no cuente con el servicio requerido. ii. Se necesite el traslado del paciente en ambulancia para recibir atenci(cid:243)n domiciliaria bajo la responsabilidad de la EPS y segœn el criterio del mØdico tratante. iii. Un paciente ambulatorio deba acceder a un servicio que no estØ disponible en el municipio de su residencia y necesite ser transportado en un medio diferente a la ambulancia” 1(Negrilla Fuera del Original).

No obstante, en el œltimo de los casos, la autorizaci(cid:243)n del servicio no procede de manera automÆtica, pues es necesario el cumplimiento de las sub reglas que a continuaci(cid:243)n se seæalan: 1 Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2013 7 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “i. El servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente]. ii. Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ(cid:243)micos suficientes para pagar el valor del traslado. iii. De no efectuarse la remisi(cid:243)n se pone en riesgo la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado de salud del usuario. iv. Si la atenci(cid:243)n mØdica en el lugar de remisi(cid:243)n exigiere mÆs de un d(cid:237)a de duración se cubrirán los gastos de alojamiento.”2

4. En la presente acci(cid:243)n constitucional se logr(cid:243) determinar el cumplimiento de los requisitos arriba expuestos, por lo cual en la sentencia de primera instancia se orden(cid:243) el cubrimiento de los gastos de transporte para el usuario, toda vez que este reside en el Municipio de La Dorada, Caldas y los tratamientos mØdicos que requiere, le serÆn realizados en el Municipio de Manizales, Caldas, aclÆrese que ello por orden expresa de la EPS, y Øl ni su familia mÆs cercana cuentan con los recursos econ(cid:243)micos para sufragarlos por cuenta propia –presunci(cid:243)n que no fue desvirtuada por la EPS--.

5. En virtud de lo expuesto la Sala encuentra improcedente la petici(cid:243)n de la entidad impugnante en cuanto se declare el servicio de transporte como no POS, puesto que como ya qued(cid:243) claro, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha encontrado

2 Ib(cid:237)dem. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

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Accionado: E.P.S. ASMETSALUD y

Dr. Territorial de Salud de Caldas.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que dicho servicio, hace parte de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, por lo tanto en el caso concreto es pertinente que sean asumidos por la EPS-S los viÆticos necesarios para el transporte intermunicipal del paciente y en los casos que su mØdico tratante lo considere necesario, los de un acompaæante –tal y como lo orden(cid:243) el Juez de instancia--. Aunado a lo anterior, una orden de tal talante, desvirtuar(cid:237)a la finalidad de la acci(cid:243)n constitucional de tutela, la cual es proteger derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados. As(cid:237) las cosas, habrÆ de confirmarse la decisi(cid:243)n de primera instancia.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA ˝NTEGRAMENTE la decisi(cid:243)n emitida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, 9

Tutela 2“. Instancia No. 2016-00194-01

Accionante: RubØn Dar(cid:237)o Becerra.

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Asunto: Fallo 2“ instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 10

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