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TSDJ Manizales - SP2016 00270 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00270 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

23 Instancia No 2016 00270 01

Procesado: Jorge Humberto Cañas Giraldo Delito: Acceso carnal violento Asunto: decide la apelación de auto gl?///íá//f((¿ de %?./¡,¡¡¡¿,7¿

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 473 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO A la Sala le compete resolver el recurso de apelación que impulsó el defensor del acusado, contra la decisión de la Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, de negar la petición de preclusión de la investigación que se adelanta contra JORGE HUMBERTO CAÑAS GIRALDO por el punible Acceso carnal violento.

lI. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Describió la Fiscalía en el escrito de acusación!, que el 9 de febrero de 2016 la Señora YERICA OROZCO PATIÑO, denunció Folio 13. 2? Instancia No 2016 00270 01

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Hl Daral que su expareja sentimental Jorge Humberto Cañas Giraldo, el día 7 de febrero de 2016 en la Calle 68B No. 39-40 Barrio Malhabar Alto de Manizales, la agredió físicamente, y coaccionándola con un arma cortopunzante (cuchillo) la obligó a tener relaciones sexuales con él.

2. El 17 de enero de 2017 se realizó la audiencia de formulación de imputación. La de formulación de acusación tuvo lugar el 14 de febrero siguiente”, y la preparatoria de juicio oral se instaló el 21 de marzo de 2017.

En curso de la última, la defensa elevó la petición preclusiva, cuya negativa, generó la interposición del recurso de apelación que procederá a resolver esta Sala de decisión.

lI. — LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

Y LA OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

1. El defensor invocó la causal establecida en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, para solicitar la preclusión de esta investigación. 2 Folio 11. 3 Folio 21 4 Folio 25. 21 Instancia No 2016 00270 01

Procesado: Jorge Humberto Cañas Giraldo Delito: Acceso camal violento Asunto: decide la apelación de auto LÓ/?;/)II/Á/Í('(( de %?f/(i¡)f¿/(( %////// g¿/w”h/ He %9º///9

E & 7 <f/2)//(// Esgrimió contar con una declaración jurada en la cual, la denunciante Yerica Orozco Patiño, compañera permanente del

procesado, expresó bajo la gravedad de juramento que no declararía en el juicio, amparada en el artículo 33 de la C.Pol. y siendo la única testigo de los hechos —adujo el expositor-- debía culminarse la actuación penal contra su defendido.

2. La Fiscalía se opuso a tal pretensión, y esgrimió que la señora Orozco Patiño debía comparecer a estrados y acogerse, Si era su deseo, al derecho de no declarar. Adicionalmente —arguyó— no es viable terminar el proceso por esa razón, pues además de la declaración, la Fiscalía cuenta con otras pruebas.

Adicionalmente consideró que la pretensión es improcedente.

3. El agente del Ministerio Público enfatizó en que son varias las pruebas con que cuenta la Fiscalía para sustentar la acusación, y que en juicio la denunciante puede manifestar su intención de sustraerse de declarar.

La existencia de tal documento no significa que los hechos no hayan ocurrido —acotó--, y no se configura la causal invocada.

4. La Representante de la víctima coadyuva la petición de la Fiscalía. 2 Instancia No 2016 00270 01

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D E(/)!I/j¿'('(¿ de Colambia T, d U Ia (%////'/?r/' 7 e_C/_/./////9' yAZÁ /Á, ZA IV.LA DECISIÓN La juez adujo que la petición era carente de motivación, pero que procedería a resolver la misma.

Se refirió a la figura de la preclusión y a la causal invocada, para puntualizar que era objetiva y que se refería a las hipótesis de extinción de la acción penal, conforme los artículos 82 del C.P y 76 de la Ley 906 de 2004. Aclaró que la solicitud íe encamina a manifestar un desistimiento por parte de la presunta víctima, mas, conforme el artículo 76 del CPP, este delito no requiere querella, es investigable de oficio, y, en consecuencia no admite ser desistida. Del documento, adujo que si se pretendía practicar como prueba, debía seguirse para lo preciso, la dinámica establecida, y que ya en escena del juicio oral, se determinará si se acepta o no, el amparo bajo el cual la denunciante busca no declarar.

V. LA APELACIÓN El defensor solicitó tener en cuenta la declaración juramentada de YESICA OROZCO PATIÑO, en cuanto asegura ser 4 23.Instancia No 2016 00270 01

Procesado: Jorge Humberto Cañas Giraldo Delito: Acceso carnal violento Asunto: decide la apelación de auto A C7 , f/l(7)(/¿//(“/l de Colombia — A ZA Fritunal ¿%/%/7'&/ dN (////Íf//9 ZA " — (/// l Poral la compañera permanente del procesado, y enfatizó en que con esa nuda declaración, surgían para ella los derechos reconocidos en el artículo 33 Constitucional.

Expresó que por economía y lealtad procesales, se presenta la documentación a las partes, ya que la denunciante es la única testigo de los hechos, y no es posible demostrar responsabilidad del

procesado —en su criterio— con los demás elementos de prueba. Por ende, solicitó revocar la decisión de primer grado, y decretar la preclusión de la investigación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. Atañe a la Sala determinar si, tal como lo consideró el juez de instancia, se inviabiliza acceder a la petición preclusión de la investigación elevada por la defensa.

2. La inconformidad del recurrente radicó en que la juez se negó a refrendar la declaración jurada de la víctima —denunciante-- para efectos de precluir la investigación que se adelanta contra 22.Instancia No 2016 00270 01

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Ó [ (/)¡r¿/mn de Ón/nmáw =y;;;/;////r// ¡Í'J/?/7?r/' A LL/?/////15// (ZA H Pl Jorge Humberto Cañas Giraldo, por el punible Acceso carnal violento. Sea lo primero señalar que la única etapa establecida para la práctica probatoria es la audiencia de juicio oral, conforme lo norman los artículos 366 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Y a ese estadio se reserva, por lo general, las elucubraciones relacionadas con la responsabilidad penal del procesado. Sin embargo, existen figuras que admiten una discusión adelantada sobre algunos aspectos de la acusación, con miras a terminar de forma anticipada el proceso, bien porque se apegó el interesado a un mecanismo de allanamiento a cargos, ora, porque

la Fiscalía, defensa o Ministerio Público -los últimos con las restricciones legales pertinentes—, elevaron petición a la juez en sentido de que se precluyera la investigación.

3. Si alguna de las partes busca optar por la última iniciativa, deberá apegarse a los criterios contenidos en el artículo 331 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

La parte que invoque la causal deberá demostrar la ocurrencia de la misma, a tono con lo reglado en el artículo 333 del citado compendio normativo. 22 Instancia No 2016 00270 01

Procesado: Jorge Humberto Cañas Giraldo Delito: Acceso carnal violento Asunto: decide la apelación de auto 7 C ; €—(// 8(/)fl¿//((/ de Ón/h¡¡rám — : FA Frtimal _(J//Á”/'//f/' Z ¿7/////9,'w ] €/// ZA -_(//£'j////

4. Para la Sala, al igual que para la juez de primer grado, la defensa no demostró la ocurrencia de la hipótesis evocada, que tal como también se argumentó en primer grado y como lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia”, se refiere a los eventos que configuran causales de extinción de la acción penal.

El fundamento fáctico de la petición no encuadra en las situaciones enlistadas en la Ley 906 de 2004. El defensor ni siquiera presentó alguna argumentación con miras a establecer tal condición. Pretendió el peticionario de un lado adelantar un planteamiento y decisión jurisdiccional, llamadas ambas a sucederse únicamente en el foro de la audiencia de juicio oral; y de

otro, sobreponer al proceso un desistimiento que no tiene vocación de prosperidad, por la naturaleza del delito que se investiga.

5. Sin lugar a mayores disquisiciones al respecto, y avizorando lo nuda de la argumentación del recurrente en los aspectos ya mencionados, la Sala procederá a confirmar el proveído de primer grado.

A 5 Proveido del 17 de octubre de 2012. M.P. María del Rosario González Muñoz. 22 Instancia No 2016 00270 01

Procesado: Jorge Humberto Cañas Giraldo Delito: Acceso carnal violento Asunto: decide la apelación de auto D O , Ú €r/w¿/wr de Colambia

Z — S U Frtinal, 6]///W/?M' U L7_./Á//9'º///a' Hatr Prnal Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, CONFIRMA integralmente la providencia de la fecha y naturaleza anotadas, pero por las razones atrás señaladas. Dispone remitir las diligencias al Juzgado de origen. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados, = n e daba en Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria

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