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TSDJ Manizales - SP2016-00321-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00321-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

PÆgina 1 .Auto Ley 906. Radicado No. 2016-00321-01

ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 095 de la fecha. Manizales, primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO: Procede la Sala en esta oportunidad a pronunciarse acerca del otorgamiento de una pr(cid:243)rroga para la presentaci(cid:243)n de la demanda con la que habrÆ de sustentarse el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n interpuesto en el proceso penal seguido en contra del seæor ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ por los delitos de Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Mediante sentencia del d(cid:237)a 5 de septiembre de 2018 y aprobada a travØs de Acta No. 1099 de dicha fecha, esta Corporaci(cid:243)n desat(cid:243) la alzada propuesta por la Defensa respecto al fallo condenatorio editado en primera instancia en contra del seæor ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ, por los delitos de Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego. 2.2. Tal providencia fue notificada en audiencia celebrada el d(cid:237)a 24 de septiembre de 2018, data en la que comenz(cid:243) a correr

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ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el tØrmino para la eventual interposici(cid:243)n del recurso extraordinario de casaci(cid:243)n; prerrogativa que no fue ejercida por el Abogado de la Defensor(cid:237)a encargado del caso, como s(cid:237) por el propio acusado a quien se le explic(cid:243) que su sustentaci(cid:243)n deb(cid:237)a hacerse a travØs de Abogado titulado. 2.3. Se dispuso as(cid:237) oficiar a la Defensor(cid:237)a del Pueblo para que al seæor MEJ˝A GONZ`LEZ le asignaran apoderado especializado en casaci(cid:243)n que evaluara la opci(cid:243)n de incoar la demanda correspondiente. En amparo de los derechos del procesado, los tØrminos para su interposici(cid:243)n se suspendieron, hasta tanto no se designara abogado. 2.3. Tras la designaci(cid:243)n de una abogada de la Defensor(cid:237)a, la cual tuvo lugar el 14 de noviembre de 2018, era del caso reanudar el c(cid:243)mputo de los tØrminos suspendidos; sin embargo, ante la necesidad de estudiar el asunto y aludiendo a dificultades de orden administrativo, se solicit(cid:243) la pr(cid:243)rroga del tØrmino para la interposici(cid:243)n de la demanda.

Acogiendo los planteamientos esbozados, mediante prove(cid:237)do del 19 de diciembre de 2018 la Sala aval(cid:243) la solicitud de pr(cid:243)rroga del tØrmino para recurrir en casaci(cid:243)n, habilitando que la demanda de sustentaci(cid:243)n fuese presentada dentro de los 30 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n. 2.4. Dicha notificaci(cid:243)n tuvo lugar el 22 de noviembre de 2018, comenzando a correr en consecuencia el tØrmino para la PÆgina 3 .Auto Ley 906. Radicado No. 2016-00321-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentaci(cid:243)n de la demanda de casaci(cid:243)n desde el d(cid:237)a 23 del mismo mes y aæo. 2.5. El d(cid:237)a 22 de enero de 2019 se alleg(cid:243) escrito del seæor ALEXANDER MEJ˝A con el que reclama una nueva pr(cid:243)rroga del tØrmino, fundado en que la Defensora pœblica asignada le dijo que no era viable presentar la demanda, por lo que Øl requiere de la designaci(cid:243)n de un nuevo defensor pœblico con el cual reclamar ante la CSJ una decisi(cid:243)n justa para su caso. Insisti(cid:243) en su imposibilidad econ(cid:243)mica para contratar un abogado de confianza.

3. CONSIDERACIONES Sin necesidad de mÆs preÆmbulos, y sin existir necesidad tampoco de un amplio desarrollo te(cid:243)rico acerca de la posibilidad legal de prorrogar los tØrminos y de los derechos de partes e intervinientes en el proceso penal, la Sala se ve llamada a indicar en esta ocasi(cid:243)n que la garant(cid:237)a constitucional al reexamen de las decisiones judiciales, no puede ser un absoluto que habilite la suspensi(cid:243)n o extensi(cid:243)n indeterminada de los tØrminos legales para ejercitar dicho derecho.

Como ya se hab(cid:237)a indicado en decisi(cid:243)n pretØrita: los recursos, si bien son prerrogativa basilar de las partes, su interposici(cid:243)n y sustentaci(cid:243)n no estÆ librada al azar, sino condicionada a precisas reglas de juego con las que tambiØn se auspicia una administraci(cid:243)n de justicia cØlere y recta. PÆgina 4 .Auto Ley 906. Radicado No. 2016-00321-01

ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo que significa que para la pr(cid:243)rroga de los tØrminos de casaci(cid:243)n, es preciso verificar que se estØ ante una clara situaci(cid:243)n extrema que la justifique, y por el tiempo preciso para conjurar la dificultad de orden material o procesal que impide actuar en el tØrmino de ley.

Cualquier exceso desmedido lacera las bases del debido proceso que tambiØn estÆ radicado en los demÆs sujetos procesales, amØn de la defraudaci(cid:243)n del interØs estatal en el hallazgo de la verdad por el que aguarda la sociedad en general. Por manera que en este caso, en el que se aprecia que en un primer momento se suspendieron los tØrminos con el fin de procurar una posibilidad plena para ejercitar el recurso extraordinario, y que posteriormente, en favor de los derechos del seæor MEJ˝A GONZ`LEZ, una vez mÆs se dispuso la pr(cid:243)rroga para que contara con una asistencia tØcnica, no hay lugar ahora a una tercera extensi(cid:243)n del tØrmino de ley, toda vez que las contingencias pasadas se han superado, y a la fecha se aprecia que el procesado cuenta desde el 14 de noviembre de 2018 con el acompaæamiento de una Abogada Defensora especializada en casaci(cid:243)n, que es lo que se le deb(cid:237)a garantizar, sin que haya lugar ahora a una nueva dilataci(cid:243)n hasta cuando se le designe un nuevo apoderado judicial que tenga un criterio diverso a la apoderada que, en sus palabras, ha calificado como inviable la interposici(cid:243)n del recurso extraordinario. PÆgina 5 .Auto Ley 906. Radicado No. 2016-00321-01

ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se desconoce que el seæor MEJ˝A GONZ`LEZ dice

carecer de los recursos para contratar un abogado de confianza y se comprende ademÆs la frustraci(cid:243)n que debe generarle que la Defensora pœblica que le asiste quizÆ no advierta motivos para recurrir en casaci(cid:243)n, pero es ello una contingencia que ataæe a la probabilidad de Øxito del recurso que no justifica la extensi(cid:243)n del tØrmino hasta cuando consiga un defensor tØcnico que s(cid:237) advierta fruct(cid:237)fero presentar la demanda. Acoger tal pedimento ser(cid:237)a otorgarle al procesado poder desmedido e ileg(cid:237)timo para definir y modificar los tØrminos de ley; aquellos que anteriormente se prorrogaron con el œnico fin de garantizarle una posibilidad real y tØcnica de acudir en casaci(cid:243)n, lo cual no puede confundirse con el exabrupto que ser(cid:237)a el amparar una prerrogativa inexistente a que se aguarde hasta cuando consiga algœn abogado -distinto a quien ahora la asisteque se aventure a la presentaci(cid:243)n de la demanda de casaci(cid:243)n.

4. DECISI(cid:211)N De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE: NEGAR la solicitud de pr(cid:243)rroga que ha invocado y presentado el seæor ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ para la interposici(cid:243)n de la demanda que respalde el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n oportunamente interpuesto.

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ALEXANDER MEJ˝A GONZ`LEZ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Comun(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez Secretaria

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