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TSDJ Manizales - SP2016-00396-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00396-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

2ª. Instancia No. 2016-00396-01

Procesado: Cristian Camilo Rodríguez Ríos Delito: Acto sexual violento

Decisión: Confirma condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 669 Manizales, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsado por la Defensa de Cristian Camilo Rodríguez Ríos, frente a la determinación del Juzgado Segundo Penal Del Circuito de Manizales, Caldas, al hallarlo penalmente responsable del delito de acto sexual violento.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. Tal y como fue señalado en el libelo acusatorio, el 24 de febrero de 2016 a eso de las 07:30 de la mañana, el acusado Cristian Camilo Rodríguez Ríos, aprovechando que su vecino, el señor Uriel Sánchez García –quien se desplazaba en muletashabía salido de su casa

ubicada en el barrio Pio XII de Manizales, carrera 38 No. 68-85, 1 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

Procesado: Cristian Camilo Rodríguez Ríos Delito: Acto sexual violento

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal irrumpió en el inmueble sin autorización, provisto de un cuchillo. Allí,

se bajó los pantalones delante de la señora Paola Andrea García Marulanda y su pequeña hija de tres años, exigiéndole a la primera que se desnudara. Ante los gritos de esta y su niña, le puso el cuchillo en un seno, comenzó a subirle la blusa y a tocarle el estómago, mientras intentaba despojarla del brasier y el pantalón, tapándole los ojos a la niña. En ese momento ingresó a la vivienda el señor Sánchez García, quien empezó a forcejear con él para desarmarlo, siendo posteriormente ayudado por miembros de la policía, quienes acudieron ante el escándalo y los llamados de auxilio, reduciendo al atacante y procediendo a su judicialización.1 2.2. En razón de los referidos acontecimientos, el 25 de febrero de 2016 fue legalizada la captura del señor Rodríguez Ríos ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales y en la misma fecha, fue formulada imputación como autor de acto sexual violento –artículo 206 del Código Penal-, cargo que rechazó, siendo afectado con detención preventiva intramural como medida de aseguramiento.2 2.3. El escrito de acusación se radicó ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Manizales el 08 de abril de 2016,3 celebrándose 1 Fl. 2 2 Fl. 10 3 Fl. 2 2 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la audiencia de formulación el 27 del mismo mes,4 mientras que la preparatoria se verificó el 02 de junio de la misma calenda.5 2.4. El juicio oral, luego de ser aplazado el 25 de julio de 20166 por solicitud de la Defensa, tuvo su trámite el 08 de agosto posterior,7 finiquitando con el anuncio de un sentido de fallo condenatorio. La sentencia fue proferida el 12 de septiembre de 2016,8 fijando a Cristian Camilo Rodríguez Ríos la pena de ocho (08) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, negándole los subrogados penales.

3. El fallo impugnado En criterio del A quo, el testimonio de la víctima Paola Andrea García Marulanda da plena cuenta sobre la conducta irregular y la responsabilidad del encartado, puesto que en su relato se vislumbra claramente que su vecino Cristian Camilo, aprovechando su soledad ya que su compañero había salido a la tienda del barrio, ingresó sin autorización y armado con un cuchillo, amenazando con asesinarla si no se quitaba la ropa para poderla violar, mientras se bajaba los pantalones hasta los tobillos sin alejar el arma de su cuerpo, tocándole a la vez en su parte abdominal e intentando quitarle el brasier. 4 Fl. 21 5 Fl. 24 6 Fl. 28 7 Fl. 30 8 Fl. 53 3 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

Procesado: Cristian Camilo Rodríguez Ríos

Delito: Acto sexual violento

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tocamientos que calificó de libidinosos o lujuriosos, como que la misma deponente dijo que había alcanzado a “morbosiarla”. Valoró el pánico expresado por la agraviada, puesto que al parecer nadie escuchaba sus gritos de auxilio, además de estar presente su pequeña hija, lo que advirtió a su atacante para que cesara en su propósito, logrando tan solo que éste le tapara los ojos a la menor, terminando la afrenta cuando su compañero permanente ingresó a la casa ayudado por las muletas y se enfrascó en un forcejeo con Cristian. Esta crónica de los sucesos, la consideró corroborada con el testimonio de Uriel Sánchez García, pareja de la señora García Marulanda, quien dijo haber salido aquella mañana a la tienda dejando la puerta entreabierta, pero cuando llegó estaba totalmente cerrada. Al ingresar pudo ver a su vecino Cristian Camilo, desnudo y con un cuchillo en la mano derecha, manoseando a su mujer con la otra, por lo cual la emprendió contra él para desarmarlo y evitar que siguiera agrediendo a su mujer. Destacó que el agresor le hacía lances con el arma blanca sin alcanzar a lesionarlo, puesto que él se defendía haciendo uso de las muletas, finalizando el enfrentamiento cuando llegaron los policías que detuvieron al joven, alejándolo del lugar. 4 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el señor Juez, la verificación de lo dicho por los anteriores deponentes llegó a su máximo grado, con los testimonios aportados por los patrulleros que atendieron el caso, Cristian Esteven Correa Canizales y Jonatan Esmith Morales del Valle, toda vez que describieron la trama por ellos divisada en similares términos. Acorde con sus testimonios, se desplazaron al lugar al ser enterados de una riña, y al llegar hallaron a dos hombres luchando, uno de los cuales se encontraba en muletas y el otro desnudo portando un cuchillo. Así que procedieron a detener la pelea, desarmar al sujeto y obligarlo a que se vistiera. Los mencionados servidores aludieron a la presencia de una menor en el lugar, agregando que mientras el indiciado se vestía, la madre de éste les decía que lo encerraran porque estaba haciendo muchos daños y no quería que lo lastimaran a él. Para el Cognoscente, la conducta probatoriamente acreditada del acusado, encajó en el delito de acto sexual violento que le fuera endilgado, comoquiera que utilizó violencia física y moral contra su víctima usando un arma blanca que mostró y puso en contacto con el cuerpo de la afectada, mientras le advertía que si no se desnudaba y se dejaba violar, la mataría. De esa forma, estimó doblegada la voluntad de la dama, como que además debía preocuparse por lo que le pudiera pasar a su hija, 5 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaciones que no llegaron a su culminación por la intervención de su compañero. Determinó el Fallador, que contrario a lo manifestado por el Defensor, en este caso no se configuraba una tentativa de acceso carnal violento, puesto que el sujeto activo hizo uso de la violencia física y moral para someter a la víctima, sin que hubiera acceso carnal sino unos tocamientos libidinosos encaminados a satisfacer la concupiscencia o lascivia del agente. Agregó que aceptar tal postura implicaría admitir analógicamente, que se incursionará en una tentativa de homicidio, cuando el victimario amenaza a la víctima con matarla con el arma que esgrime si no se despoja de sus pertenencias, y el hecho es interrumpido por cualquier circunstancia ajena a la voluntad del atacante. Situación que, a su juicio, resultaría ilógica, rayando en lo absurdo.

4. La impugnación El Defensor de Rodríguez Ríos exteriorizó su desacuerdo con el fallo adverso, aseverando no ser posible que una persona que se encuentra bajo el efecto de sustancias estupefacientes, como lo aseveraron los testigos, haya desplegado tantas actividades a la vez 6 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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Sala Penal como bajarse los pantalones, tapar los ojos de una menor, intimidar a la víctima con el arma y a la vez manosearla. Se quejó de que, en el momento en que intentó contrainterrogar a la víctima para demostrar la inexistencia de tocamientos libidinosos, el señor Juez no se lo permitió, al manifestar que ya tenía claro ese aspecto, lo que implicaba que antes de terminar el testimonio, ya ostentaba el convencimiento de que el hecho se había llevado a cabo. Aseveró no tratarse de que en el presente asunto no existiera nada reprochable, sino de dar cumplimiento a los postulados del ordenamiento procesal penal en el sentido de la estricta tipicidad, ya que se debe responder por los actos contrarios a la Ley que se realicen y no por los que subsidiariamente o por residualidad se hayan cometido, y en este caso, acorde con lo dicho por la víctima, la intención del actor era la de accederla carnalmente, así que los actos preparatorios no tenían nada de libidinosos y por tanto no constituían actos sexuales. Solicitó finalmente revocar el fallo condenatorio, exonerando a su representado del cargo por acto sexual violento, y subsidiariamente, modificar la sentencia para declararlo responsable de acceso carnal violento o acto sexual violento, en la modalidad de tentativa. 7 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporación aprehender el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1° del art. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por los motivos de disenso expresados en la impugnación y los que resulten ligados a éstos, así como al control de legalidad que corresponde emprender.

Con apego entonces a las premencionadas directrices, ab initio se anuncia que el estudio de la causa arroja como resultado la convalidación de la sentencia condenatoria por el punible de acto sexual violento, comoquiera que acertada se constata la justipreciación de los medios de conocimiento desplegada por el A quo, así como su consideración de que la conducta imputada se encasillara típicamente en la hipótesis delictiva vulneratoria de la libertad sexual, que fuera endilgada por la Fiscalía General de la Nación al señor Cristian Camilo Rodríguez Ríos. 5.2. Así pues, comiéncese por indicar, que no puede acompañarse el planteamiento defensivo, en el sentido de ser imposible que una persona, bajo el efecto de estupefacientes haya podido ejecutar a la vez un sinnúmero de actividades, como bajarse los pantalones, tapar los ojos de una menor, intimidar a la víctima con el arma y a la vez, manosearla. 8 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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Sala Penal Reclamo que se origina en que el Apelante intenta reducir al absurdo la crónica de los testigos de visu, por la vía de agregar circunstancias no acreditadas en el proceso, como el hecho de que Cristian Camilo hubiese estado bajo el influjo de alucinógenos sin que sobre tal condición medie más que una mención del señor Uriel Sánchez García, en cuanto a tratarse de una persona proclive al consumo de este tipo de sustancias. Más aún, sin que haya sido demostrado en modo alguno, dio por sentado que su grado de intoxicación era tal que no podía acometer varias tareas, pero implicando adicionalmente, según los términos de la alzada, que acorde con lo narrado por la denunciante, todo ello estaba sucediendo en forma simultánea. Pues bien, auscultada la práctica probatoria al respecto, evidente asoma que, según lo sostenido por la directa agraviada, cuando alcanzó a ver al intruso dentro de su habitación, en el momento en que se ocupaba de sus actividades cotidianas preparando a su hija de tres años para llevarla al jardín, éste ya tenía los pantalones bajados hasta los tobillos y venía portando un cuchillo en su mano derecha, mientras le exigía que se quitara la ropa so pena de atentar contra su vida. Y sólo después, a la par que la amedrentaba de cerca ubicando el cuchillo a la altura de su seno izquierdo, con la otra extremidad la tocaba, al tiempo que le intentaba subir la blusa, lo que de alguna manera y desde su perspectiva, fue avalado por el señor Uriel 9 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sánchez García, quien aseveró que, cuando ingresó a la habitación pudo ver al agresor desnudo y de espaldas, portando en su mano derecha un cuchillo, y con la izquierda hacía movimientos sobre el cuerpo de su pareja, sin que pudiera determinar a ciencia cierta dónde la rozaba por la posición en que se hallaba. Repárese que fue por tal razón que el señor Sánchez García se abalanzó sobre el intruso, para intentar desarmarlo y hacer cesar el vejamen contra su compañera, trabándose entonces un enfrentamiento en que el aquí procesado lo atacaba con el cuchillo y él testigo se defendía con sus muletas. Dicha representación, a su vez, fue corroborada sin ambages por los servidores de la Policía Nacional, patrulleros Cristian Esteven Correa Canizales y Jonatan Esmith Morales del Valle, en tanto expusieron en el juicio haber acudido en virtud de una llamada, y cuando llegaron pudieron apreciar la pugna entre el denunciado, que se encontraba desnudo portando un cuchillo y el señor Uriel que se valía de las muletas para encararlo. Por modo que en el proscenio suasoriamente ilustrado, no se advierte la imposibilidad alegada por el Apelante, para que su pupilo llevara a cabo la pluralidad de actos que, según los declarantes de la Fiscalía, rodearon la escena delictiva. 10 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

Procesado: Cristian Camilo Rodríguez Ríos

Delito: Acto sexual violento

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así mismo, sobre el hecho de haberle tapado los ojos a la pequeña, ante el reclamo de la ofendida por estar ejecutando semejante acto desnudo en frente de su hija, el mismo tampoco se ofrece incompatible con las demás maniobras, dado que se dejó de auscultar por las partes si lo hizo con la mano o cualquier otro objeto, o si ello se dio en forma permanente, transitoria o intermitente, como para que pudiera determinarse la dificultad de registrarse tal cual se reveló y colegir de contera la inverosimilitud de las declaraciones adversas al encartado. 5.3. De otro lado y en referencia a otra de las glosas formuladas por el recurrente, si el señor Juez intervino ante la interpelación del Defensor sobre la zona donde se produjeron los tocamientos, se tiene según lo percibido en los registros, que su mediación no obedeció a un prejuzgamiento sobre la real ocurrencia de los actos lúbricos, sino en razón del carácter repetitivo de la pregunta, como así lo replicó explícitamente el Funcionario. 5.4. Ahora, abordando el tema sobre el cuestionamiento que se hace de la tipicidad del suceso juzgado, otro de los reparos recaídos en el disenso, destáquese que, de conformidad con el acto de acusación y en congruencia con lo definido en la instancia, el procesado fue señalado como autor del punible de “Acto sexual violento” descrito en el artículo 206 del Código Penal como: “El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia…”.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera que fue éste el tipo penal en el cual el Ente Acusador determinó adecuar la conducta desplegada aquella mañana por Rodríguez Ríos, descripción que comparte la Sala, toda vez que el haber probatorio incorporado da plena cuenta de la ocurrencia de un hecho en el cual, el señor Cristian Camilo, irrumpió sin ser autorizado en una vivienda ajena, armado con un cuchillo y con el que, finalmente intimidó a la señora Paula Andrea delante de su menor hija. Ello, sin duda alguna, constituye un acto violento por medio del cual, tal y como resultó probado, el sujeto agente dominó la voluntad de la dama para que le permitiera acercársele con los pantalones a la altura de los tobillos y sin ropa interior, exhibiendo sus genitales en frente de una niña de tres años y de su progenitora, procediendo a realizarle a ésta manoseos morbosos en su cuerpo, levantándole la blusa mientras le ordenaba que se “empelotara”, pues de lo contrario la mataría. Luego, si bien aseveró el Libelista que lo acaecido en este asunto fue un conato de acceso carnal por la vía violenta y no un acto sexual con la misma connotación, habida cuenta de la manifestación de la agraviada de que la iba a violar, es lo cierto que desde el mismo momento que ésta pudo percatarse del ingreso del atacante a su

habitación, ya desnudo y exigiéndole que se despojara de sus vestiduras, éste ya había iniciado la ejecución de un acto lúbrico con el que se procuraba placer sexual, lo que complementó con tocamientos 12 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la integridad física de su presa ante su renuencia para quitarse sus prendas. Bastante probable se avista así, dado el contexto de los hechos, que si la señora Paula Andrea hubiese convenido en desnudarse frente al delincuente y ceder a cuanto requerimiento le hacía, habría sido objeto de un acceso carnal, no obstante ello no sucedió. Sin embargo, tal situación no le resta el carácter de acto sexual autónomo, al hecho de haber irrumpido en la habitación violenta y sorpresivamente con un cuchillo en la mano, profiriendo amenazas y enseñando sus genitales a la mujer y a su descendiente, para luego acercarse y satisfacerse palpándole su cuerpo, venciendo de esa forma su resistencia con el arma cortopunzante en su pecho, amén de advertirle que le ocasionaría la muerte si no consentía a sus deseos. Por suerte, que el episodio delictivo protagonizado por Cristian Camilo Rodríguez Ríos en contra de la plurimencionada dama y también de su hija, quien hubo de presenciar semejante espectáculo, no podría calificarse como un mero acto preparatorio hacia el acceso

carnal, comoquiera que, obviamente, aquello era tan solo una contingencia, dado que el acto sexual mediado por la violencia se inició desde el instante mismo en que las sorprendió con su desnudez, así como lanzar manifestaciones verbales intimidantes, para después acercarse, levantarle la blusa a Paula Andrea e introducir su mano izquierda debajo de la prenda para acariciarla. 13 2ª. Instancia No. 2016-00396-01

Procesado: Cristian Camilo Rodríguez Ríos Delito: Acto sexual violento

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recuérdese en esa misma línea, que al ser descubierto por el testigo Uriel Sánchez García, no ejercía fuerza física en contra de su pareja, sino que, en una mano asía el arma, al tiempo que con la otra, hacía ademanes de tocarla, hecho indicativo de que lo que efectuaba en ese momento no eran intentos por despojarla de sus vestiduras para violarla, sino que, encontrándose él mismo con su cuerpo desnudo, desplegaba actos libidinosos sobre la humanidad de su víctima. Así entonces, por las razones anotadas, no acogerá esta Colegiatura al pedimento absolutorio de la Defensa, como tampoco a la pretensión subsidiaria de readecuar el comportamiento emprendido como tentativa de acceso carnal violento. En su lugar, se impartirá confirmación al fallo de instancia. Ante lo analizado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

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Sala Penal R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria por acto sexual violento, emitida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de

Manizales en contra de Cristian Camilo Rodríguez Ríos.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 15

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