TSDJ Manizales - SP2016-00401-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00401-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Página 1 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 217 de la fecha.
Manizales, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Representación de víctimas en contra de la sentencia proferida el día 16 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual se absolvió al señor GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA del delito de “Homicidio” que le atribuyó la Fiscalía.
2. HECHOS Al amanecer del 27 de junio de 2016, al interior de una residencia ubicada en zona rural del municipio de Riosucio, Caldas, tres hombres departían y libaban licor, hasta el momento en que se escuchó una detonación propia de un arma de fuego que, efectivamente, fue empleada para segar la vida del señor
Sergio Andrés Ladino Vinasco. Página 2 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desde el momento en que acudieron las autoridades al teatro de los acontecimientos, el tercer partícipe del festín manifestó que quien fungía como portador autorizado del arma
(con salvoconducto) fue quien la accionó, dándosele así captura inmediata. Desde un principio se estableció que el aprehendido responde al nombre de GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Capturado el señor VERA ANGARITA, el día 28 de junio de 2016 fue conducido ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de Riosucio, Caldas, escenario en el que se le formuló imputación como autor del delito de Homicidio en los términos del art. 103 del Código Penal.
El imputado no admitió responsabilidad, luego de lo cual se solicitó e impuso medida de aseguramiento intramural. 1 3.2. Culminada la fase investigativa presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito de Riosucio, el cual se declaró impedido por haber fungido como juez de control de garantías en sede de segunda instancia frente al recurso de apelación interpuesto por la detención intramural del implicado. Se dispuso 1 El acta de la audiencia preliminar se avista en los folios 5 y 6 del cartulario. Página 3 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal así por el Juez la remisión del asunto a su homóloga del municipio de Anserma. 3.3. Recibido el proceso por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, se declaró fundado el impedimento y, en
consecuencia, se avocó conocimiento, siendo realizada la audiencia de formulación de acusación el día 6 de septiembre de
2016. En tal fecha el Ente persecutor ratificó la atribución de cargos por el delito contra la vida enlistado en el art. 103 del C.P. 2 3.4. A continuación, esto es, el día 5 de diciembre de 2016, se efectuó la audiencia preparatoria , en la que se deprecaron y 3 decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que fue surtida en tres sesiones durante los días 8, 9 y 10 de febrero de 2017, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio.
4
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 16 días del mes de marzo de 2017 se profirió el fallo absolutorio previamente anunciado, a través del cual la Juez realizó un recuento de las pruebas y los vacíos que la condujeron a la duda. En este sentido expresó inicialmente que la señora Miriam Vinasco dijo que al 2 El escrito de acusación se avizora entre los folios 31 y 40 del expediente, mientras el acta de su formulación oral se halla en los folios 57, 58 y 59 del mismo. 3 Ver folios 74 a 76 del cartulario contentivo de la actuación. 4 Confrontar los folios 82, 124 y 174.
Página 4 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal escuchar el tiro pudo observar a GERMÁN con el arma en la mano, pero acotó que lo que vio lo fue por la pared de la habitación No. 2, de acuerdo al bosquejo topográfico, la cual se reseñó por el perito topógrafo como una de aquellas que llegaba hasta el techo. A juicio de la juez se germinó así la duda, aumentada por una inconsistencia de la mujer con el testimonio de su esposo, en cuanto a quién y cómo pusieron al tanto a “Martelo” sobre la ocurrencia del siniestro. Continuando con las inconsistencias entre Miriam Vinasco y su esposo Jaime Alexander Vélez, aduce la Falladora que no concordaba que la mujer dijera que tras el disparo vio a GERMÁN ANTONIO con el arma en sus manos y entre sus piernas, mientras aquél testificó que había desarmado al victimario, así como tampoco era compatible que Jaime hablara de salir con el arma por la ventana, mientras que su mujer no hizo referencia a tal aspecto. A continuación pasó la Juez a quo a pronunciarse en torno a la pericia en balística con la que se evaluó la trayectoria del proyectil, en la que no cuadraba que el testigo Jaime Alexander reseñara una distancia de disparo de 43 cms, cuando fue verificado que se trató de un disparo de contacto, es decir, apoyando la boca del arma en la región frontal de la víctima. Tampoco era admisible la posición de la víctima referida por el testigo, porque de acuerdo su narración, el proyectil debió Página 5 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dirigirse a distinto punto (hacia la habitación 3) de donde fue realmente encontrado (esquina de la sala, mesa del equipo de sonido), indicando ello que el testigo modificó la escena del crimen, no sólo moviendo el arma como lo admitió, sino además el cuerpo. A continuación se plantea como generador de duda el que la testigo Miriam hablase de una sola detonación, cuando por la lesión en mano del procesado, era claro que hubo al menos dos detonaciones. A lo anterior sumó que con los audios presentados por la Fiscalía, de conversaciones grabadas con el celular de la víctima, la noche de los hechos, en el primero de ellos (en el tiempo) se escucha como una detonación, oyéndose la voz de Sergio en los siguientes, lo cual ratifica la existencia de varias detonaciones. De esta manera concluyó la Juzgadora la imposibilidad de sustentar la responsabilidad del acusado con un testigo presencial que alteró la escena del crimen, que es contradictorio, que ocultó información sobre la alteración, que no se corresponde con la prueba técnica practicada, y que no concuerda con lo dicho por su esposa, quedando así entre sombras el modo como perdió la vida el señor Sergio Andrés Ladino, muy a pesar de la verificación del modo irresponsable en que el acusado llevaba un arma de fuego y consumía licor, viéndose comprometido en un peligroso escenario, que no le era extraño en tanto que días atrás Página 6 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal había estado, igualmente alicorado, realizando disparos en el parque de Riosucio, Caldas. Con esta conclusión la Juez lamentó el que la Fiscalía no hubiese realizado la prueba técnica de absorción atómica, a efectos de esclarecer quién accionó el arma homicida.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, la Representación de víctimas fue el único sujeto procesal que interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de manera oral en el acto. 5.1. La abogada comenzó reseñando que la verdad absoluta no existe, habiendo opción de una duda que no impida dictar un veredicto condenatorio, como el que ella reclama, superando la visión especulativa del Defensor que recreó 13 o 14 posibles hipótesis que no fueron sustentadas.
A continuación adujo que en el presente proceso se acreditó que la víctima perdió la vida por proyectil percutido con arma de fuego de propiedad del procesado, quien estaba habilitado para su manejo, existiendo circunstancias de tiempo, lugar y modo que indican la manera como se presentó el episodio en el cual resultó Página 7 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comprometido un hombre al que sí le fue hallada pólvora en su mano y que tuvo una lesión por el mismo ataque. Continuó la impugnante aduciendo que la señora Miriam fue
clara en mostrar que desde un muro, del cual sí era posible, observó al señor GERMÁN en posesión del arma al momento de la detonación, la que sí pudo darse en las circunstancias relacionadas por el testigo Jaime Alexander, tal y como es pasible extractarlo del peritaje en balística. Siguiendo con la argumentación la Apelante reseñó que el verdadero tatuaje por el disparo aparecía en la mano izquierda del acusado, la cual, como experto en armas, empleó para apoyar la mano derecha tiradora, al momento de hacer el disparo. En respaldo de ello dio cuenta de los tipos de tatuajes que generan disparos como el que se considera se dio en este caso. Habló luego de las dificultades en señal que hay en el municipio, para referirse a la alteración en la recepción de los mensajes, lo cual impide afirmar que el disparo fue anterior a conversaciones de la víctima en medio de la juerga. Alegó además la Impugnante que el procesado ya ha tenido situaciones previas en las que se ha jactado de estar armado y ha llegado a hacer disparos, denotando así su inclinación a conductas como la endilgada, frente a la cual guardó silencio, el Página 8 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual podría tenerse como indicio en contra de la presunción de inocencia, la que reclama sea quebrada a través de un fallo de sustitución en el que se determine que el señor VERA ANGARITA
llevó a cabo conducta típica, antijurídica y culpable. 5.2. Como sujetos procesales no recurrentes, la Fiscalía guardó silencio, mientras que la Defensa manifestó que en la hora de ahora no se lleva a personas a la cárcel por indicios, y que se falla bajo el respeto del debido proceso con base en prueba regular, la que en este caso denotó dudas insalvables que reclaman ratificar la presunción de inocencia.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto.
Que el señor Sergio Andrés Ladino Vinasco perdió la vida, de manera violenta, al amanecer del 27 de junio de 2016, cuando un proyectil de arma de fuego atravesó su cabeza, resultó ser realidad acreditada que no fue materia de discusión dentro de la presente causa penal. Por manera que la disputa jurídica se concentró en la verificación del cómo se dio el mortal resultado y quién fue su autor responsable, par de aspectos que, tras el juicio oral, determinó la Juez de instancia que se mantenían entre sombras, Página 9 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imperando así dictar un fallo absolutorio en aplicación del in dubio pro reo, sin que el Ente persecutor se resistiera u opusiera a una determinación tal. Como no ocurrió con la Representación de víctimas que, de manera inmediata y oral, ha planteado que con la prueba practicada era y es dable predicar que el señor GERMÁN
ANTONIO VERA ANGARITA sí fue el autor del homicidio. Impera por consiguiente para esta Sala adentrarse a evaluar las razones ofrecidas por la interviniente Apelante, cotejarlas con la prueba recaudada, y así definir si le asiste razón, o, tal y como ya había sido definido por Falladora de primer nivel, estamos ante una situación de incertidumbre, en tanto que otras opciones de lo sucedido resultan posibles junto a la hipótesis inculpatoria. Previo a tal abordaje en concreto de la prueba y las razones de disenso, como quiera que el fallo de primer nivel, las alegaciones de la Representación de víctimas y la decisión a adoptar por esta Sala, tienen por eje el principio constitucional del in dubio pro reo, de manera preliminar se desarrollarán algunas bases conceptuales sobre el particular. 6.2. Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Página 10 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo Código de Procedimiento Penal, se establecieron los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. Así, con la implementación del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la
verdad y realización efectiva de la justicia, en donde se tengan presentes además los derechos de las víctimas. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho a controvertirla en un trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, bajo la égida del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), con ocasión del cual prima como una garantía de insoslayable observancia el que se Página 11 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deberá presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)”.
Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. Página 12 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente.
“Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”5 Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al esbozarse “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Nótese entonces que de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal, 5 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posición que ha sido reiterada por la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Página 13 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de
carácter condenatorio. Lo que correlativamente implica que, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de Página 14 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”6. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. 6.3. Del caso en concreto. Despuntado, pues, todo lo precedente, aparece como límite y garantía para quien está siendo juzgado que al iniciarse la práctica de pruebas y mientras éstas se llevan a cabo, se le
conciba como a una persona inocente, lo cual significa que durante el juicio, aunque el Juzgador debe asumir una posición neutra, es menester que tenga como premisa de análisis de las 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 15 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pruebas que el protagonista del proceso penal está libre de culpabilidad y que, no por la contingencia de estar siendo enjuiciado, debe mirársele con recelo, de alguna manera considerándolo comprometido con el hecho que se le endilga. Al contrario, deberá siempre tenerse presente que, a priori, la balanza tiende por disposición constitucional y legal a favor de la inocencia del acusado, quien únicamente podría verse afectado con un fallo de condena cuando las pruebas posean la fuerza persuasiva suficiente para mostrar con solidez la existencia del reato y el compromiso de aquél, producto de una síntesis probatoria en la que se eliminan las palpitaciones, las conjeturas y las suposiciones, permitiendo la reconstrucción diáfana y racional de lo realmente ocurrido. Si ello no ocurre impera la absolución. Absolución que, indica desde ya la Sala, habrá de confirmarse en el caso sub examine , en tanto que a partir de un análisis conjunto de las pruebas practicadas no se halla un convencimiento sólido en torno a los hechos investigados, sino que brota un escenario de vacilación que justifica la aplicación del
in dubio pro reo, tal como a través de los siguientes puntos procederá a exponerse: 6.3.1. Cuatro eran las personas que, al parecer, se encontraban en la casa de habitación en la cual ocurrieron los hechos. Página 16 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El procesado, la víctima mortal y el señor Jaime Alexander Vélez Gañán, se hallaban libando bebidas embriagantes y, por consiguiente, en considerable estado de alicoramiento. La cuarta ocupante de la residencia era la señora Miriam Vinasco Ospina, persona que no estaba compartiendo copas con los hombres, pero que se ubicaba en el cuarto contiguo, con relativa aptitud para conocer lo que en las afueras de su casa sucedía, lo cual la perfiló desde un comienzo como pieza potencialmente dilucidadora de lo ocurrido al amanecer del 27 de junio de 2016. Potencialidad en la que la interviniente apelante insiste, en tanto que con su disenso ha expresado que con esta mujer se ha conocido, con claridad, que tras escucharse el impacto de bala, quien tenía el arma de fuego en sus manos era el señor GERMÁN
ANTONIO VERA ANGARITA.
Y la Sala, tras escuchar el registro del testimonio vertido por la señora Miriam Vinasco, en efecto, encuentra que ella manifestó que al ser despertada por el ruido generado por el arma de fuego, pudo observar tal elemento bélico en poder del acusado; pero es preciso sellar que ello no es suficiente para acogerla, siendo
necesario analizar su veracidad, la cual ahora la Sala coloca en entredicho en razón a dos inconsistencias de gran relevancia: Página 17 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La primera tiene que ver con la forma extraña y atípica en que la mujer dice haberse comportado frente a la percepción del disparo, en tanto que se perfila como un irrazonable y desatinado proceder el que alguien que escucha un disparo en la sala contigua a su lugar de habitación, que sabe que allí se encuentran su esposo y su primo, y que observa que un completo desconocido tiene consigo un arma de fuego en la mano que acaba de ser accionada, conciba como normal la situación y opte por retornar a la cama, como si nada hubiese ocurrido. En verdad, contrarían la lógica y la experiencia, avalar que la señora Miriam supo que dentro de su casa se había percutido un arma por una persona desconocida y que no se hubiera interesado por saber qué sucedió o, al menos, se hubiera inquietado, al punto de mantenerse alerta y no regresar, como si nada, a seguir durmiendo. Pero declara que contraria fue su actitud frente al violento suceso, lo cual, como viene de anticiparse, incide sobre su sinceridad. Amén de lo ilógico que resulta el que, tras el disparo mortal, hubiera pasado más de un minuto sin ninguna reacción de parte de su esposo, quien de forma contraria, dijo que pasados unos segundos se abalanzó sobre el victimario, lo golpeó y lo
desarmó, debiendo ser esto necesariamente percibido por quien un instante antes escuchó disparar dentro de su residencia. Página 18 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, sus manifestaciones en tal sentido, planteando un modo de comportarse tan atípico, pone en duda que, en verdad, se hubiera dado cuenta del disparo o que verdaderamente los hechos se hubieran presentado como ella los ha dado a conocer.
Surge así el cuestionamiento: ¿será que Miriam Vinasco si observó a GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA con el arma en la mano, o es ello sólo el modo de encubrir la realidad de lo sucedido y direccionar la responsabilidad hacia éste? Una respuesta certera no puede ofrecerse, sin embargo, se insiste por la Sala que al proponerse la declarante como aquella indiferente, despreocupada y hasta insensible testigo del uso de un arma de fuego por parte de un desconocido al interior de su casa, enturbia su crédito.
Distinto sería que Miriam se hubiese percatado de que los hombres jugaban con el arma de fuego en las afueras de su casa o que la manipulación de ésta era acordada y controlada por todos, pues bajo estas circunstancias podría acogerse su indiferencia, pero resulta inconcebible que así se hubiese mostrado ante el disparo de un desconocido en la sala de su casa, a una escasa distancia de su ubicación y justo al lado de sus parientes. Tan extraño proceder declarado resulta extraordinario e
inaceptable, como igualmente inadmisible se aprecia el que no se hubiera percatado del altercado que segundos después suscitó su Página 19 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esposo para desarmar al señor GERMÁN. Así, la sospecha y la vacilación, poderosas por demás, comienzan a campear. Pero allí no paran las referencias generadoras de recelo por parte de la testigo, en tanto que al ser sondeada por lo que observó, negó haber visto el cuerpo de Sergio Andrés Ladino sobre las piernas de su esposo, a pesar de que, supuestamente, éste se encontraba sentado justo al lado de la persona a la que le vio sostener el arma a la altura de las piernas. Y en verdad es dable reconocer que la mujer estaba asomada por una abertura alta de no mucha dimensión, pero siempre se dijo que era de todo el largo de la pared, por lo que germina intranquilidad que luego de escuchar el disparo, sus ojos sólo alcanzaran a visualizar lo que se necesitaba saber para inculpar al señor GERMÁN ANTONIO, y que no viera otros aspectos que le hubiesen reclamado un proceder diverso a la impasividad a la que aludió en el juicio oral. Así las cosas, sin desconocer que la testigo dijo que vio al acusado con el arma en la mano, su relato presenta un par de importantes baches que impiden acoger su versión como verídica, ya que hacerlo nos conduciría al absurdo de aceptar que la mujer
actuó frente a la escena violenta que al otro lado de la puerta de su cuarto se desarrollaba contra todo pronóstico, probabilidad y experiencia. Página 20 Sentencia Ley 906, 2016-00401-01
GERMÁN ANTONIO VERA ANGARITA
Homicidio República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, no resulta para la Sala un respaldo sólido de la teoría inculpatoria el testimonio de quien declara no haber visto el momento consumativo del delito y se restringe a dar una percepción tan parcial, nutrida de un comportamiento absolutamente atípico, no atendible en términos de sana crítica. 6.3.2. Ahora bien, tanto la señora Miriam Vinasco Ospina como el señor Jaime Alexander Vélez Gañán, fueron siempre enfáticos en manifestar que en la mañana en que perdió la vida Sergio Andrés Ladino sólo hubo un disparo con arma de fuego. A lo cual se contrapone y genera inquietud el que, además de la lesión mortal padecida por la víctima, el día de los hechos el señor GERMÁN ANTONIO VERA también resultara lesionado con proyectil de arma de fuego, toda vez que, a partir de ello, comienza a colocarse en vilo si en realidad sólo hubo un disparo o si los hechos pudieron presentarse de diversa manera a como han sido narrados por el par de testigos aludidos. Nótese que por las partes fue estipulado que el acusado presentó lesión no fatal, adosándose como respaldo dos informes médico-legales en los que se conceptúa por sendos galenos que
el paciente presenta: “herida en mano izquierda con posible orificio de entrada en dorso de ésta, de aproximadamente 1 cm, bordes regulares, sin evidencia de tatuaje, aparentemente con dirección lineal en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.