TSDJ Manizales - SP2016 00403 Cris
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016 00403 Cris
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Fiórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena = — _ r d ¿ .'/Í'//V////// (//,,77'/,/ 7 _>.//r///éw ( (/// 7 ,Í/,),/',”/
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 860 Manizales, veintiocho (28) de junio dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Defensa del señor Cristian Camilo Flórez Patiño, contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales, mediante la cual lo declaró responsable de acceso carmnal violento agravado.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. La tesis plasmada por la Fiscalía en el escrito de acusación consistió en que el 25 de febrero de 2016 en horas de la madrugada, efectivos del CAl de “Villahermosa” se desplazaron hacia el sector de la iglesia del barrio “La Carola” por haber recibido reportes sobre voces de una mujer pidiendo auxilio. Al acercarse al lugar, algunas personas describieron a un sujeto de chaqueta azul que abusaba sexualmente de una mujer. Dicho individuo, al percatarse de la presencia de los policiales emprendió la huida, siendo capturado unos metros después
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño
Delito: Acceso carnal violento
Decisión: Confirma condena
Derpblica de Colemtia Fatunal &///// A /…////j// ZA &/ lr P de la escena inicial, donde fue hallada una dama tirada en el suelo, con la ropa rasgada, el pantalón a la altura de la rodilla y aparentes rastros de maltrato físico, señalando al sujeto como el responsable del ataque.' 2.2. Del devenir procesal, se tiene que en audiencia celebrada el 26 de febrero de 2016 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la localidad, fue declarada la legalidad de la captura, avalada la imputación formulada por el delito de acceso carnal violento agravado —artículos 205 y 2011 numeral 5 del Código Penal-, sin que el imputado se acogiera a los cargos. En la misma fecha fue cobijado con detención intramural como medida de aseguramiento.? 2.3. El escrito de acusación fue radicado el 13 de abril de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales y la formulación verbal se efectuó el 02 de mayo siguiente. 2.4. La vista preparatoria se desarrolló el 27 de junio de la misma anualidad, al paso que el juicio oral avanzó durante los días 08“ y 217 de septiembre y 11% de octubre de 2016, anunciándose finalmente un sentido del fallo condenatorio que se concretó mediante sentencia del 08 de noviembre de la misma calenda, declarando la responsabilidad del Acusado como autor del reato de acceso carnal violento agravado e imponiéndole una sanción punitiva de dieciséis (16) años de prisión,
así como interdicción para el ejercicio de derechos y funciones 'Fl.4 FI.6
3Fl.4 “ FI.28 5 FI. 38
S FI. 89 7 FI.96 8 FI, 104
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento
Decisión: Confirma condena N Cs , Q(/)/¡Á//'(J(¡ de ór¡/(v¡//¿/(¡
0 T= Y Srrtnunal, a/r//'ff/' de Ú//Á///f// 2 & 1 P públicas por igual tiempo. En la misma sentencia le fueron negados los subrogados penales.
3. La decisión impugnada Indicó el señor Juez, que en este caso había llegado al convencimiento de que el factum era tal cual lo había relatado la víctima, conducta que se adecuaba típicamente al delito enrostrado por la Fiscalía.
En ese sentido, estimó elocuente el testimonio de la joven Vanessa Escobar Castañeda, en tanto narró haber estado en su casa durmiendo cuando escuchó gritos de pelea y de auxilio de una mujer, por lo que miró por la ventana, viendo a un muchacho sobre una muchacha que tenía los pantalones abajo, violándola y golpeándola y pese a que llamó a la policía no le contestaron. Para el Juzgador, este testimonio confirma en un todo lo dicho por la víctima Sara Isabel Flórez Villate, no obstante se aludiera que se encontraba embriagada, ya que los vestigios médicos dan cuenta de la manipulación a nivel de su vagina, dando consistencia a su
crónica de que fue penetrada por su sobrino, pese a que dijo haber sentido el órgano viril en su canal vaginal en una sola oportunidad, configurándose así el acceso carnal violento y no apenas un acto sexual de la misma laya.
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnai violento Decisión: Confirma condena , [7 , Q'2?/)//¿/¡(f(/ de 6(r/(vl/¡ó/(/ %/////// _=—Jmlw¡7?w A J//?/9WÁ/) &,, Daral Que si bien era cierto que no hubo verificaciones sobre la presencia de espermatozoides, es claro que la eyaculación no tiene que suceder para que se perfeccione el tipo penal, amén de que ello ratifica el aserto de la ofendida sobre no haber tenido otro contacto sexual aquel día, y de ahí que resulte inexplicable su lesión a nivel vaginal.
Y sobre el estado de embriaguez de la víctima, con base en lo cual planteó el Procurador la duda sobre la penetración, aseveró el Cognoscente que fue ella quien sintió la penetración y así lo vertió en el juicio, y la presunción de que el hombre tiende a decir la verdad es la base de la vida en sociedad, por manera que no hay lugar a considerar su testimonio como increíble, puesto que además, no se probó que existiera animadversión alguna en contra del acusado que es su sobrino, condición de familiaridad que llevó a sus parientes la tidaran de mentirosa, pese a lo cual continuó con su incriminación.
Sobre el ejercicio de la violencia en el acto, destacó que la médico legista describió la flagelación que debió soportar, pues tenía un golpe en su cabeza y abrasiones de arrastre en sus rodillas, vestigios que refuerzan la verosimilitud de su testimonio. Respecto de la captura en flagrancia, aseveró que fue un tema agotado en sede de control de garantías, donde el Funcionario competente deciaró legal la captura, pese a notarse algunas contradicciones entre los captores y las pruebas de descargo presentadas en el juicio.
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnai violento Decisión: Confirma condena Deiblica de =E rlemtia. “ Srrtunmal, a//r)/'/'/f/' 7 C////;//)'WÁJ > & a Pl A ello añadió, que no obstante se asegurara que el procesado llegó hasta su casa bajando por unas escaleras o que se entregó voluntariamente a los policiales, el nexo con la conducta es evidente por la delación de la propia ofendida y los testigos que lo vieron en la ejecución del crimen, como Vanessa Escobar Castañeda y Juan
Sebastián Sánchez Ocampo. De modo que para el Sentenciador, ante la contundente realidad probatoria que da cuenta de su captura en flagrancia, puede concluirse que la presunción de inocencia estaba derruida desde aquel mismo momento, siendo claro que no era exigible el registro civil para la acreditación del parentesco entre la denunciante y el acusado, puesto que la normativa penal —artículos 205 y 211.5 de C.P. y 372, 373 y
380 del C.P.P.-, no hace tal exigencia, así que el Servidor puede llegar al convencimiento basado en cualquier elemento de juicio, siempre y cuando, como en este caso, no vulnere derechos fundamentales.
4. El disenso 4.1. El señor Defensor manifestó su desacuerdo con la sentencia de primer grado, advirtiendo que en la providencia confutada existen notorios desaciertos en la aplicación del derecho, como que el Juez frágilmente cimentó la sentencia en cuatro de los seis testimonios de cargo.
Calificó como preocupante el que se haya estimado que el testimonio de Vanesa Escobar Castañeda sea el principal soporte
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena g 82/)/í¿//0(¡ de %>J(f/)lóffl — - - Y DFatuna Hprrer de <7//Á/(/]'V//a' Ea A' 7 probatorio para darle credibilidad a la endeble deponencia de la señora Sara Isabel en un caso relevante, puesto que aquella dijo tan solo haber visto a un muchacho sobre una mujer, golpeándola y violándola, sin que pueda entonces decirse que con ello se confirma en un todo la declaración de la víctima, si en cuenta se tiene que la misma narró que era de noche y la iluminación era poca.
Subrayó como un motivo para desechar la entera credibilidad otorgada por el Juzgador, el notorio estado de embriaguez en que se encontraba la señora Flórez Villate al momento de los hechos y que la
presunción utilizada en la instancia sobre que el hombre tiende a decir la verdad, es muy discutible de cara a la realidad, siendo además meramente doctrinaria, como que también convergen notorias contradicciones en lo vertido por la afrentada, al igual que motivos de parcialidad. En lo que se relacionó con lo declarado por la médica Elia Beany Lasso Cerón, destacó no haberse podido determinar el estado de beodez de la víctima por reiterados episodios de diarrea y vómito, como tampoco pudo concluirse si el eritema o enrojecimiento encontrado en la vagina es producto de maniobras sexuales. Alegó que contrario a lo determinado en la instancía, no se configuraron los elementos de la flagrancia, puesto que no quedó enlazada la conducta y el sujeto, ya que no hubo evidencia clínica en ese sentido, no se realizó la individualización en el momento de la captura sino horas después de ser retenido y la adecuación típica no podía ser certera por parte de quien ejecutó la aprehensión.
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena (/YBD r7/, ff¿4 ¿'('f (/ de (Ó—n /n mbia.
E — . U Fnl ÚÍ/W/7'/»/ U “///////Q U H Penal Tildó como ligera y carente de soporte la afirmación de que el acusado haya sido visto en la propia ejecución del crimen por dos personas que declararon en el juicio, puesto que los testigos solo dieron cuenta de una agresión física y no de un acceso carnal violento.
Se quejó de que el Juez hubiese aludido a la contundente realidad probatoria sobre la flagrancia, puesto que ello implicaba que para el Funcionario, la presunción de inocencia estaba derruida desde el momento de la captura, desconociendo de plano garantías fundamentales e incurriendo en un prejuzgamiento, puesto que el procesado ya estaba anticipadamente condenado desde que conoció las diligencias preliminares. Ello, a partir de una flagrancia que no se dio, según lo declarado por el patrullero Carlos Gil Franco, así como los atestantes Marina Villate de Flórez, Carolina Flórez Villate, César Augusto González Márquez y Martha Elena Suárez Mejía. Relievó el testimonio de la investigadora del C.T.l., Marleny Martínez Ocampo, puesto que aseveró haber concurrido a “Salud Total” donde la señora Sara Isabel no identificó a los agresores, pese a que Cristian Camilo ya estaba detenido, así como que fue cuando se dirigió al CAI de “Villahermosaqu”e supo del parentesco entre Cristian Camilo y la víctima y al regresar a la clínica la coaccionó con preguntas sobre el familiar con que había estado, sin ponerle de presente la reserva constitucional frente a parientes cercanos y fue así como doña Sara Isabel vinculó a su sobrino a estos hechos.
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena Q2/)//ó//f¡l(¿ de %?r/á¡/f¿/?/
N- - Y <%—';//////// a//'///f/' A ¿%///j(/)'7/ a & ZA En otra línea, aseveró no haberse acreditado el parentesco que implicaba el agravante de la conducta, puesto que para toda prueba sobre el estado civil de las personas existe una tarifa legal como lo es el registro civil de nacimiento con la respectiva nota, para el caso, los de la víctima y el victimario, además del padre de éste que se dice hermano de la víctima, por cuanto así lo dispone la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. De otro lado, subrayó el Opugnante que al A quo no le mereció ni una línea el testimonio del acusado, e ignoró de manera “olímpica” las argumentaciones de cierre, en punto de que los testigos de cargo no dan cuenta de un acceso carnal sino de una agresión física, como lo delata el dictamen forense donde se alude a múltiples lesiones por todo el cuerpo, al paso que no converge ni una sola prueba ni indicio de acceso carnal. Insistió en que las características del ataque excluían de tajo el dolo de un delito sexual, salvo que se tratara de un depravado o reconocido sádico, hecho del que tampoco obra prueba alguna. A ello agregó, que una vez conocidas las relaciones sexuales consentidas entre Cristian Camilo y Sara Isabel en la comodidad de la casa, no tiene ningún sentido que estimara necesario llevarla a un lugar despoblado para propinarle semejante golpiza con el único propósito de sostener trato sexual. Indicó finalmente como detalles adicionales: í) que al acusado le fue arrebatado su celular porque estaba grabando lo sucedido en el
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso camal violento
Decisión: Confirma condena Dh C . ¿6]3(/)//Á//rw de 6(v¿º¡//¿/(f
DFrtamal _,ºa/f/'/'n/ 7 Ú////)9'7/ Z E7 Pl momento de su retención, /í) que el hecho de que ese día usara pantaloneta robustecía la duda sobre la ocurrencia del acceso ya que Vanessa señaló haberlo visto vestido sobre la víctima, y ¡ii) que la Fiscalía, pese a conocer desde el inicio de la investigación la trayectoria de consumo habitual de alcohol por la víctima, se “casó” con una sola hipótesis abandonando otras posibilidades de investigación. Al amparo de tales razones y de otras que precisó haber desarrollado en el alegato de conclusión, solicitó revocar la sentencia confutada y en consecuencia absolver a su representado, decisión que debe prevalecer frente a la nulidad de la actuación derivada de la violación de las garantías fundamentales en el procedimiento de captura. 4.2. La Representación del Ministerio Público por su parte, deprecó la consideración de una congruencia flexible degradando la condena hacia el tipo penal de acto sexual violento agravado por el parentesco, en la medida en que el recaudo probatorio no permitió arribar al convencimiento sobre la existencia del acceso carnal. En su parecer, ni la testigo presencial pudo avistar el órgano viril ya que dijo ver al acusado con los pantalones puestos, ni la médica
legista concluyó la existencia de penetración. En tal medida no pudo corroborarse lo dicho por la víctima al respecto, como que además se encontraba en estado de embriaguez.
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confima condena %((Z/Ífºd de Cdtambia Q2Talinal Q9/áf//ñ/» de %¿9”///?¡ /% ae Penal
5. Consideraciones 5.1. De conformidad con el numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el fallo emitido por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales, al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado y con subordinación a los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y aquellos tópicos que les sean anejos.
Y en el entorno de esa habilitación, ha de manifestarse desde ya, que la auscultación de la totalidad de los medios de conocimiento sometidos a debate en el escenario del juicio oral, conlleva la convalidación del fallo emitido por el señor Juez de instancia, comoquiera que el haz probatorio genera sin ambages la suficiente persuasión, sobre la efectiva ocurrencia de la conducta criminal que se investiga y la responsabilidad que en ella le atañe al acusado Cristian Camilo Flórez Patiño. 5.2. Entonces, abordando los argumentos del apelante, es menester aclarar inicialmente que los reparos esgrimidos por el señor Defensor frente a la inexistencia de una aprehensión en situación de
flagrancia, ya tuvieron su escenario para el debate en sede de control de garantías, en el marco del cual, una Funcionaria Judicial investida de competencia para decidir sobre la legalidad de aquella captura, con apego al procedimiento legalmente establecido, determinó que obraban aptos medios de conocimiento para definir que efectivamente concurrían los presupuestos legales para estimar que aquella captura se había ajustado a los parámetros fijados por el Legislador. 10
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena %/íó/!f(º¿& de Calombia Fitnal %Áº//h/ de Hl / He Penal De modo que, una vez en firme aquella providencia, adoptada con cimiento en los rudimentos probatorios que para el efecto fueron exhibidos por las partes en dicha oportunidad procesal, no le es dable al Juez de Conocimiento revivir un debate ya fenecido, que además únicamente tuvo sus efectos en aquel momento determinado, frente a la conformidad o no de la captura con los requisitos procesales, sin que ello tenga repercusión alguna en sede de Juzgamiento sobre la materialidad de la conducta y el compromiso penal del procesado, cual es lo que corresponde determinar a través del debate probatorio efectuado en el juicio oral.
Adicionalmente, aquellos aspectos en que el señor Defensor apalanca en la orfandad de los elementos de la flagrancia, obedecen a una interpretación de los medios suasorios que, no obstante ser loable en atención a su papel en litigio de marras, en manera alguna puede
ser compartida en esta Sede Judicial, puesto que ello implicaría soslayar que la trama delictiva en las circunstancias en que fue vertida por la propia ofendida durante el juicio, terminó ratificada con las demás pruebas exhibidas por ambos extremos del debate. 5.3. Ahora, aun emergiendo inapropiado que el señor Juez hubiese aducido en sus reflexiones, que la presunción de inocencia del encartado estaba derruida desde el instante mismo de la captura, es lo cierto que aquello se trató tan solo de una desafortunada fórmula argumentativa para denotar que, en su criterio, el recaudo era contundente en contra de los intereses de la Defensa. Pero en momento alguno ello puede estimarse como un prejuzgamiento que se 11
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena D, . G ; €/ () f7)//¿/'('(¡ de Ón/n mbia : : - 77 :_%'4%///// ¿/%W//[/¡/' 7 ¿7,//r///9)r/ (1) ur Pl
llevara de calle el debido proceso, toda vez que dicha opinión no fue exteriorizada antes de la práctica probatoria, sino una vez agotado el conocimiento de las pruebas en el acto legalmente estatuido para tal fin, como lo es el juicio oral, donde las mismas fueron sometidas a contradicción. 5.4. Ya en lo que toca con los presupuestos para el proferimiento de un fallo condenatorio, cuya ausencia estima el libelista, considera esta Sala, tal como ocurrió en primera instancia, que el principal
insumo es sin duda el testimonio de la propia víctima, sin que sobre el mismo pesen los motivos que el Apelante alegó para tildarlo de mendaz. Téngase en cuenta al respecto, que los declarantes de ambas partes hablaron de la buena relación, que con anterioridad a la ocurrencia del suceso que se investiga, tenía la señora Sara lsabel Flórez Villate con su madre Marina Villate de Flórez, su hermana Carolina Mejía Villate y con el propio Acusado, quienes fungieron como testigos de cargo, pese a que existió alguna controversia sobre quién tenía la iniciativa en los presuntos coqueteos y encuentros sexuales previos entre denunciante y el denunciado. Así mismo, no fue puesta en conocimiento del Juzgador ninguna cireunstancia que pueda llevar a inferir que la aquí víctima haya tenido motivos para acusar falsamente a su sobrino de una conducta tan reprochable como la que se investiga, amén de que su aserto incriminatorio en punto del ataque sexual, se ha visto en mayor o menor medida, corroborado con otros elementos suasorios como el 12
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camito Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena - G , L6/F(/)//ÁÁ'('(/ de 6(v/(r///¿/(¡ Sratuna! _ºÚ///" )///r/' ZA Ú[7 /7 /7 k/0 /8 / )'"// Z & lr PE dictamen médico legal sexológico rendido por la Dra. Elia Beany Lasso Cerón y otros testigos que desde sus individuales perspectivas y de
acuerdo a la percepción que tuvieron de los acontecimientos, contribuyeron a la reconstrucción coherente del suceso delictual. Subráyese de una vez, que a partir del testimonio del propio encartado, ha quedado por fuera de cualquier discusión, que el día y hora de los hechos junto con Sara Isabel Flórez Villate, llegaron a bordo de un taxi en horas de la madrugada al plurimencionado sitio en la parte alta del barrio La Carola, lugar donde se apearon del rodante. Es palmario además, con base en lo revelado en el juicio por los directos protagonistas de la escena, que entre los dos hubo un enfrentamiento físico, que para la parte acusadora tuvo como resultado el acceso carnal violento del joven Acusado en contra de la señora Flórez Villate, mientras que para la Defensa, tan sólo se habría tratado de una reacción violenta y acaso desmesurada de Cristian Camilo en contra de su tía por no haberle permitido fumarse un cigarrillo de marihuana. Y es, cabalmente, en ese depurado contexto de la controversia, que para esta Corporación, tal como líneas arriba se ha venido advirtiendo, ostenta mayor aval la tesis acusatoria construida a partir de la deponencia de la afrentada Sara Isabel Flórez Villate, acorde con cuyo testimonio, ella y su sobrino abordaron un taxi hacia su casa, pero una vez en el barrio La Carola se desviaron hacia el sector de la iglesia, y cuando descendieron del taxi ya estaban peleando. 13
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño
Delito: Aceeso carnal violento Decisión: Confirma condena gi?/)líá/¡('(l de %>v/ft¡)¡¿i(f Fnn= l €//17'//r/ w J/Y…/7/// /9Iº// 4
Ú// l, Pl Detalló que él la empujaba hacia el monte y ella alcanzó a escaparse gritando, pero fue alcanzada de nuevo en una calle destapada donde hay una casa esquinera, siendo allí donde más la agredió con golpes atrás de la cabeza, el pómulo y los oídos, haciéndole perder el equilibrio y el sentido. Que pese a su oposición, logró bajarle el pantalón y las tangas hasta que se le subió encima en una cuneta de tierra y ahí sintió la penetración en una sola ocasión, sin saber si él tenía los pantalones abajo o lo hacía por entre la cremallera, mientras ella en reacción, lo arañaba, le daba golpes y gritaba pidiendo auxilio. Agregó haber intentado escaparse arrodillada andando “en cuatro patas” porque no pudo terminar de quitarse el pantalón ya que se lo impedían los tacones, al paso que él la arrastraba de los pies y le decía que esta vez no se le iba a escapar. Que cuando llegó la policía todavía estaba en el suelo con el pantalón bajado, mientras al frente suyo Cristian Camilo emprendió “viaje” al advertir la presencia de los efectivos, a quienes alertó para que lo alcanzaran porque se iba a volar. Dicha crónica, pese al reproche del señor Defensor, sí encuentra un determinante soporte en la dicción de la señorita Vanessa Escobar
Castañeda, comoquiera que no solamente dijo haber escuchado gritos y voces de auxilio emitidos por una mujer, sino también, que al asomarse a su ventana, pudo ver a un sujeto vestido con jean azul, 14
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena g 22/)/IZ/¡('(I de %ͺ/(v/nó/'(/ :?/'/?V///// Ú///W/7'n/ “ %j/áf/ A Hatr Peral tenis blancos y chaqueta azul de capota, “golpeando y violando” a una mujer.
De igual forma, que a pesar de aseverar no haber visto la penetración misma puesto que el hombre tenía sus pantalones puestos, sí aclaró haber deducido la violación, al ver que la dama tenía sus pantalones a la altura de la rodilla mientras gritaba pidiendo auxilio, al paso que el sujeto estaba encima de ella. Que cuando fue a llamar a la policía, no le contestaron y al regresar, pudo ver cuando el hombre salió por el lado derecho de su casa con una chaqueta azul e instantes después llegaron dos personas al lugar, a quienes les informó por dónde se había ido. Luego, vio cuando el hombre regresó sin la chaqueta y volteándose la camiseta al revés, deduciendo que era el mismo por tener idénticos rasgos y por el hecho de haber llegado directamente al sitio con esa actitud de cambiarle de lado a su vestimenta. Que al momento llegó la policía, pero no supo decir lo que sucedió con el muchacho.
A su vez, como aval para el testimonio de la anterior deponente, se encuentra la deponencia del señor Juan Sebastián Sánchez Ocampo, quien confió haber estado a esa hora pernoctando en una casa de un amigo por el sector, cuando escuchó lo que pensó era discusión de pareja, donde una mujer le decía a un muchacho que por qué la golpeaba, al paso que éste le decía que no se fuera. Que luego de unos minutos percibió a una mujer pidiendo auxilio insistentemente, pero al asomarse a la ventana no vio nada, por lo que decidió salir con un amigo y un vigilante les indicó de dónde provenían los gritos. 15
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena LÓ/?/)//'/)//(¡(¡ de %/(r/¡¡ó/'(/
T7 7 Frritnnal _ÍJ////'/M' A LQZ//;J/Q///A) & l, Pl Así que al desplazarse al lugar, pudo avistar a una mujer sentada en el suelo con los pantalones en la rodilla y sangre en la cara, quien le pedía que le ayudara a vestirse, a lo que él le contestó que debía esperar al arribo de la policía, así que su amigo se quedó ahí, mientras él salió en la moto a buscar al sujeto, encontrándose a los uniformados a los que les contó lo que había pasado. Agregó que el hombre a quien vio por la ventana vestía un jean azul, unos tenis blancos y una chaqueta azul de capota, y que cuando
ya lo vio capturado por la policía era la misma persona, pero sin la chaqueta, la que se puso en la obra de buscar con su amigo “Tuto” encontrándola finalmente a unos 50 metros del lugar y se la llevaron hasta el CAl para entregársela a la investigadora del CTI. De las referidas declaraciones debe resaltarse su lealtad, en %¡ tanto no exageran su versión y mencionaron únicamente aquello que pudieron aprehender, así como su coherencia en tanto se enlazan para formar una crónica coherente, que incluso se concatena con lo dicho por los policiales y el mismo procesado. Repárese para el efecto, que los patrulleros Carlos Mario Gil Franco y César Daniel Ramos Hernández aseveraron que tras recibir la información por radio, se dirigieron al lugar, y al irse acercando al mismo encontraron a un joven en motocicleta que les suministró la ubicación de la mujer agredida, lo que se amolda con lo dicho por el testigo Juan Sebastián. 16
Radicado: 2016-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma condena o G .
Q(”/)Iló//('(l de 6F/(t/li¿/(¡ N - — y Fal a//'//h/ AA %/9'"///9' Ú'// " ZMD) Así mismo, que al llegar al lugar la encontraron con los pantalones en las rodillas y vieron a un joven al lado de ella siendo señalado como el responsable, lo que se compagina con lo divisado por la joven Vanesa Escobar Castañeda, al referir que luego de que el
responsable partiera del sitio, regresó al mismo sin portar la chaqueta y vistiendo la camiseta al revés. Datos estos que se vieron incluso refrendados con la versión del propio acusado en el curso del debate, al declarar que ese día y hora estuvo en el lugar con su tía Sara Isabel, con la que tuvo un altercado, porque ella le impidió armar y fumarse un cigarrillo de marihuana, en medio del cual cayeron al barranco y mientras ella lo arañaba él le propinaba puños con rabia. Pero al escuchar un ruido, salió corriendo por un rastrojo donde se quitó la chaqueta, para luego retornar al lugar para auxiliarla. De modo que la discrepancia que puede apreciarse acerca de la escena, se restringe al móvil de la reyerta, que según la denunciante obedeció a la intención de su sobrino para accederla carnalmente, al tanto que para él tuvo como causa el haberle impedido el consumo de marihuana. Y es en ese ángulo que se exhibe con mayor poder suasorio la tesis Acusatoria, en la medida en que, además de lo dicho por la propia ofendida en punto de que mientras Cristian Camilo la golpeaba logró bajarle los pantalones y penetrarla, al menos en una ocasión, se tiene que otra testigo presencial de los hechos, Vanessa Escobar Castañeda, pudo observar cuando aquel sujeto, del que indicó no 17
Radicado: 2018-00403-01
Procesado: Cristian Camilo Flórez Patiño Delito: Acceso carnal violento
Decisión: Confirma condena
Q?2/)fíá/!'(lf¡ de C_6r/r mbia %////(// _º/a/%/'//'/ 7 %/9'7/%' (Á , Pl haber podido ver el rostro porque tenía una chaqueta azul con la capucha puesta, se encontraba encima de la víctima golpeándola mientras ella tenía los pantalones en la rodilla. Esta reseña, sincera y desinteresada como pudo percibirse, no respalda lo adverado por el acusado, en el sentido de que tan solo vino a ver que su familiar tenía los pantalones abajo cuando regresó al sitio, por lo que, supuso que se encontraba orinando. Recuérdese que Juan Sebastián —el testigoadujo haberla descubierto también despojada de su pantalón, al punto que ella le pidió que se lo ayudara a poner de nuevo, respondiéndole que debían esperar los policías, quienes a su vez, también aludieron a la misma condición de semidesnudez en la señora Flórez Villate. Todo ello termina por minar la credibilidad del procesado Flórez Patiño, en cuanto que su acción se redujo a una agresión física, toda vez que tal intención no surge compatible con el hecho de que hubiese bajado a la fuerza los pantalones de su contrincante, así como que, luego de haber advertido la presencia de terceros decidiera escapar para despojarse de su chaqueta y voltearse la camiseta, en un evidente esfuerzo por evadir su responsabilidad en el reprochable hecho de que hizo víctima a su pariente. De modo que, sobre la afrenta sexual, las anteriores consideraciones apoyan la afirmación de la misma agraviada, de quien
se dijo por la Defensa desechar su fiabilidad, a raíz de su estado de beodez, especialme
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.