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TSDJ Manizales - SP2016-00454-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00454-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Página 1

Sistema Acusatorio: 2016-00454-01

DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 781 de la fecha Manizales, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor DIEGO FELIPE GIL CARDONA, en contra de la sentencia anticipada proferida el día 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, a través de la cual se le condenó como responsable del delito de Omisión de agente retenedor o recaudador.

2. HECHOS De conformidad con la acusación, el señor DIEGO FELIPE GIL CARDONA, persona natural responsable de declarar IVA para la anualidad de 2012 periodo 6 y 2013 periodo 1, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por la División de Cobranzas de la Dirección Seccional Manizales de la DIAN, omitió su deber de consignar las sumas recaudadas por valor de $3.000 y $12.366.000 respectivamente, derivadas de su actividad económica.

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El 25 de marzo de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al señor DIEGO FELIPE GIL CARDONA la comisión del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

El imputado optó por declararse responsable penalmente vía allanamiento a cargos, circunstancia verificada por la Juez vigía de garantías. No hubo solicitud de medida de aseguramiento. 3.2. Culminada la fase preliminar, se presentó escrito de acusación, omitiéndose señalar que hubo allanamiento a cargos. Así las cosas, se radicó el conocimiento del asunto en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, llevándose a cabo, luego de reiterados aplazamientos, la formulación oral de la acusación el día 7 de marzo de 2022, sin que se manifestara por algún sujeto procesal causal de impedimento, recusación, nulidad o precisiones respecto del escrito de acusación que ameritaren ser objeto de estudio, así como tampoco se echó de ver que el trámite no estaba llamado a seguir su curso ordinario. 3.3. En sesión del 10 de mayo de 2022 convocada para la audiencia preparatoria, se hizo expresa la voluntad del procesado de aceptar cargos, no obstante, se determinó que tal manifestación no estaba claro que fuera voluntaria, habida cuenta que el factor decisivo recaía en su imposibilidad material para restituir el monto

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dinerario bajo el cual se predicaba su apropiación. Se reprogramó la audiencia con miras a explorar opciones procesales alternas. 3.4. El día 13 de septiembre de 2022 se dio continuidad al trámite, y allí se dio a conocer que el intento de un preacuerdo había sido fallido por ausencia de reintegro patrimonial; y tras lo anterior, se reiteró la intención del procesado de aceptar cargos, con una pena de 48 meses. El procesado manifestó: “es mi intención aceptar los cargos” con la correspondiente verificación de que se tratara de una decisión libre, consciente, voluntaria e informada. 3.5. Conforme al consentimiento exteriorizado del procesado, para la fecha del 23 de noviembre de 2022, se agotó la audiencia de individualización de pena, dando el traslado a los sujetos procesales conforme al artículo 447 del C.P.P., para finalmente proferir sentencia de carácter condenatorio.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 15 días del mes de febrero de 2023, se dictó el fallo con el cual se comenzó aludiendo a los EMP y EF que soportaban la existencia del delito y la responsabilidad del señor GIL CARDONA y que se unían a la manifestación libre de vicios realizada por este de querer allanarse a los cargos, con la correspondiente glosa de que este acto unilateral de aceptación realmente se había

concretado desde la formulación de imputación. Página 4

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pasó así a la dosificación de la pena, aludiendo que, por la ausencia de circunstancias modificadoras de la punibilidad, partiría del tope inferior del primer cuarto de movilidad, fijando así la restricción de la libertad en 48 meses; para luego aplicar a este monto la rebaja del 50% por haberse dado la admisión de responsabilidad desde la audiencia de formulación de imputación, para una sanción definitiva de 24 meses o dos años. Bajo las reglas de dosificación de la pena de multa, y contemplando también la reducción de la mitad por allanamiento, la fijó en 20,9 smlmv. En punto a la concesión de subrogados o sustitutos punitivos, dijo el juez que lo haría revisando las normas vigentes para la época de los hechos -2012 y 2013-, y fue así como concluyó que el artículo 38 de la Ley 1453 de 2011, aplicable al caso. contemplaba una prohibición de gracias punitivas en el artículo 68A del Código Penal para quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, entre los cuales está el aquí juzgado. Adicionó que la norma posterior (Ley 1709 de 2014) contempló igual restricción, por lo que no había modo de una aplicación favorable de la ley. Determinó inviable entonces la concesión de la suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria, adicionando

que no acogía interpretaciones de otros jueces en punto a una inconstitucionalidad de la normativa que no percibía, pues al contrario las restricciones de ley desarrollan la protección de bienes jurídicos que, como la administración pública, se encuentra Página 5

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lacerada con actos de corrupción como quedarse con el dinero llamado a consignarse como impuesto estatal.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, el nuevo defensor público del señor GIL CARDONA promovió en exclusiva el recurso de alzada, mediante sustentación escrita con la que solicitó, de un lado, la nulidad de la actuación, y de forma subsidiaria, la concesión de un subrogado punitivo.

En cuanto al reclamo de anulación desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, expone el Censor varios motivos, cuales son: (i) la inobservancia de las formas propias de cada juicio, al darle curso a una fase de juzgamiento ordinario -con celebración de formulación de acusación y audiencia preparatoria-, a pesar de que el procesado se había allanado a cargos desde la formulación de imputación y dando lugar a una segunda irregular admisión de responsabilidad; (ii) la violación del derecho de defensa, al procurar en fase de juzgamiento la designación de un defensor público, sin que nunca se notificara al abogado contractual que acompañó al procesado

en la formulación de imputación, y sin que se constatara si fue que renunció al poder; y Página 6

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) la transgresión del mismo derecho de defensa por falta de información y asesoría suficientes, en tanto a su patrocinado nunca se le indicó que si pagaba la obligación el proceso podría culminar con una preclusión y solo se limitaron a manifestársele, por parte del Juzgado, que si aceptaba los cargos tendría derecho a que la pena se le rebajara en un 50%; y, por parte del abogado de confianza que lo asistió en dicha diligencia, que como él debía el dinero estaba cometiendo ese delito y que, por tanto, lo recomendable era allanarse para obtener la rebaja de pena, sin darle otras salidas alternativas de terminar el proceso de manera más benigna a sus intereses. A ello sumó que tampoco hubo claridad para el imputado en torno a las consecuencias jurídicas que acarrearía el allanarse a los cargos, como lo es la prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 de ser beneficiario o acreedor de algún subrogado penal, por tratarse de un delito contra la administración de justicia, con lo que se le puso en una posición lesiva de sus garantías, de trascendencia y no convalidable, requerido de corrección bajo el remedio extremo de la nulidad. Ya en punto a la negativa de subrogados penales, manifestó

el apelante que se equivocó el juez al acudir de forma llana a la prohibición del artículo 68A del Código Penal, existiendo una indebida aplicación del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 que es norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos y que es clara en señalar que “lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de Página 7

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos”, por lo que sí era procedente estudiar la viabilidad de una suspensión condicional de la ejecución de la pena, respecto a la cual su patrocinado cumple con los requisitos de ley, a lo cual se suma la inaplicación de la restricción de ley para delitos contra la administración que no implican actos de corrupción, como así puede catalogarse la omisión de agente retenedor. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

A través de la exploración de la actuación procesal podrá establecerse, más allá de la existencia de irregularidades

procesales, si alcanzaron a lesionar garantías fundamentales y demandan la anulación de la actuación, o acaso pueden superarse de diverso modo. Este recorrido analítico nos conducirá al final al estudio respecto a los subrogados que de manera subsidiaria reclama el defensor apelante. Página 8

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Solución a la alzada promovida por la Defensa. 6.2.1. Tras hacer una revisión de lo acontecido el día 25 de marzo del año 2021 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, se observa que la delegada de la Fiscalía encargada de cumplir con la formulación de la imputación realizó inicialmente una individualización del señor DIEGO FELIPE GIL CARDONA, y a continuación expuso los hechos jurídicamente relevantes por los cuales estaba siendo convocado, con la subsiguiente mención del tipo penal de omisión del agente retenedor o recaudador que fue atribuido en concurso homogéneo por tratarse de dos periodos de consignación defraudados. Posteriormente, la juez tomó la vocería para preguntarle al Defensor si requería de alguna aclaración sobre los términos de imputación, entregando una respuesta negativa; y a continuación le preguntó directamente al señor DIEGO FELIPE si había comprendido lo manifestado por la Fiscal, ante lo cual respondió que sí.

Con fundamento en lo anterior, la juez procedió a indicarle los derechos que como procesado tenía (en especial la posibilidad de defenderse en juicio) y la opción que tenía de admitir responsabilidad, con lo que ya no habría controversia probatoria, sino que se dictaría una sentencia anticipada con la rebaja de pena que le otorgaría el juez de conocimiento. Página 9

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este punto, aun cuando el procesado dijo comprender, se abrió un espacio para que conversara con el abogado que tenía a su lado, y con quien efectivamente tuvo diálogo privado por varios minutos, tras los cuales se reanudó la diligencia en la que DIEGO FELIPE GIL expresó que aceptaba los cargos, con plena libertad, con conciencia de que no se podía retractar y con conocimiento de las consecuencias de su decisión. Pues bien, hecho este recuento, hemos de señalar que el acto de comunicación a que alude el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, impone que al procesado se le ponga de presente determinada información de relevancia, entre la que se destaca el sustrato fáctico por el que es judicializado y la posibilidad de allanarse a cargos, sin que sea imperativo aludir a algunas otras opciones procedimentales eventuales, como la aplicación del principio de oportunidad, una contingente preclusión de la causa o, como en este caso, la posibilidad de culminación del proceso por

pago de los montos adeudados más sus intereses. Sin lugar a dudas, la práctica judicial y la probidad en la actuación, sugieren que esa salida alterna a que alude el propio tipo penal de omisión de agente retenedor o recaudador se haga explícita, pero lo cierto es que no se trata de un contenido insoslayable sin el cual se violente el debido proceso. Por consiguiente, desde ya desestima la Sala la declaratoria de nulidad por el hecho de que al interior de la diligencia de formulación de imputación no se aludiera al beneficio que Página 10

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal significaría ponerse al día en los montos no consignados; máxime cuando fue una opción que posiblemente contempló la Unidad de Defensa, sin que se hiciera uso de ella, no por desconocimiento, sino por imposibilidad material del procesado, como así logra colegirse a partir de audiencias posteriores (audiencias del 10 de mayo y 13 de septiembre de 2022) en las que sí se aludió a esa especial posibilidad de preclusión del proceso, y aún así el señor GIL CARDONA persistió en su deseo en admitir responsabilidad, junto con la alusión a que no tenía modo de sufragar el monto dinerario que la DIAN reportaba. 6.2.2. Ahora bien, pasando a la oferta de una rebaja de pena por allanamiento a cargos por parte de la juez de control de garantías, coincide la Sala con el apelante que efectivamente

generó una falsa expectativa de retribución penológica que no era viable, al tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal que restringe las rebajas por preacuerdo (y extendido por la jurisprudencia al allanamiento a cargos)1 en los casos con incremento patrimonial para el sujeto activo de la conducta hasta tanto reintegre el 50% de lo apropiado y asegure el pago del remanente. 1 Ver sentencia SP-3212-2020, Rad.56030: “En efecto, en providencia CSJ SP14496–2017, 27 sep. 2017, rad. 39831, la Corte cambió su intelección frente a las previsiones del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y los fundamentos a considerar por el juez de conocimiento a fin de establecer el porcentaje de la rebaja punitiva por razón del allanamiento a cargos por el imputado. Así, se dijo que la exigencia establecida en el canon 349 ibídem, presupuesto de validez para la aprobación de los preacuerdos, acuerdos o negociaciones celebrados entre la fiscalía y el imputado o acusado, también resulta aplicable al allanamiento a cargos, por ser éste una modalidad de aquellos.” Página 11

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esa falsa expectativa pudo conducir a que el procesado tomara la decisión de dar terminación anticipada a su caso, por lo que en principio constituiría un dislate o un vicio del consentimiento

de entidad suficiente como para invalidar la actuación; sin embargo, tras la revisión integral del proceso dos circunstancias posteriores conducen a la Sala a una salida diversa: La primera es que cuando al señor DIEGO FELIPE GIL se le volvió a cuestionar en audiencia del 13 de septiembre de 2022 sobre su voluntad de admitir responsabilidad (ante la falta de claridad de que había aceptado en audiencia preliminar de imputación), ya colocándole de presente la inviabilidad de rebajas de pena y que ésta partiría de 48 meses (mínimo consagrado en la ley), indicó su interés en allanarse a los cargos formulados, por lo que puede comprenderse que no fue en definitiva la contraprestación penológica lo que condujo al procesado a aceptar su responsabilidad. Y la segunda, y más importante, es que al revisar la sentencia anticipada de primera instancia, se aprecia que finalmente sí le fue reconocida una rebaja del 50%, pues la pena de 48 meses de prisión fue reducida a 24 meses, a lo cual se adiciona como factor favorable que no hubo incremento por el concurso de conductas punibles (lo cual tampoco se hizo respecto a la multa), tratándose de dos defectos en la decisión judicial que ningún sujeto procesal ha reprobado y, por tal, se han consolidado en favor de la parte que funge como apelante único, y a la que poco interesaría que el proceso se retrotraiga para abrir un espacio de nueva formulación Página 12

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de imputación que lejos de favorecerlo, lo perjudicaría con lo ya ocurrido, tal y como fue, que se le prometió lo que no se le podía prometer, pero luego de hacerlo, finalmente se le reconoció la ventaja prometida, con lo que la irregularidad en fase de control de garantías no ha operado en desmedro de los derechos del procesado. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso semejante (SP-3212-2020, Rad. 56030) en el que la Defensa reclamó en casación una mayor rebaja que la concedida (del 35%) para un sentenciado por el delito de omisión de agente retenedor que se allanó a cargos en la audiencia de formulación de imputación bajo la promesa errada de una rebaja de hasta el 50%, sentenció: “De entrada debe indicar la Sala el irrefutable desacierto de la postulación y la absoluta carencia de interés del recurrente frente al acto decisorio censurado que, lejos de perjudicar a su prohijado, evidentemente lo beneficia, pues, simple y llanamente, PÉREZ ARIAS no se hacía merecedor a descuento alguno por allanamiento a cargos”. En tal decisión el Alto Tribunal expresó sobre el particular: “Así las cosas, los juzgadores de instancia decidieron inopinadamente no aplicar las previsiones del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, postura que beneficia a ANTONIO JOSÉ PÉREZ ARIAS con un descuento de pena equivalente al 35% por la aceptación de los cargos, a pesar de no cumplir

con la exigencia de la disposición en cita, razón para reiterar la carencia de interés del recurrente. Frente al dislate, los sujetos procesales con interés guardaron silencio, menos, mostraron inconformidad ante esta sede, razón por la que ninguna determinación pueda adoptar la Corporación, so pena de reformar en perjuicio la condición del sentenciado. Tráigase a colación el razonamiento Página 13

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que, en lo concerniente, ha expresado la Sala (CSJ SP1687–2019, 8 may. 2019, rad. 52716): La primacía de las finalidades del procedimiento no puede llevar al malentendido de que bajo el pretexto de “corregir actos irregulares”, y de imponer lo sustancial sobre lo formal, el juez pueda desconocer otros derechos, como el debido proceso, sin referirse siquiera a la necesaria ponderación entre la necesidad de justicia y los derechos del acusado.

Cuarto: Hay que convenir en que el error judicial se corrige a través de los recursos que el sistema penal consagra y que se deben interponer “oportunamente.” Incluso hay eventos en que ni siquiera constatado el error se puede enmendar el yerro, como ocurre con la prohibición de agravar la situación frente al apelante único, pese a que objetivamente se constate un error en el fallo (la reformatio in pejus) [negrilla original del texto].

Por lo explicado, de cara al reconocimiento irregular de una rebaja punitiva,

la Sala no puede agravar la situación del apelante único (…)” En consecuencia, se aprecia la carencia de interés jurídico para que la defensa reclame la anulación de la actuación con fundamento en una opción de rebaja de pena ofrecida que, si bien irregular, no ha derivado en lesión de garantías del señor DIEGO FELIPE GIL, quien al contrario ha sido beneficiado con una sanción benévola (y muy baja) que se ha correspondido con la materialización de esa promesa de rebaja inviable, y que ciertamente estaría llamada a su decaimiento ante el eventual retroceso del proceso. 6.2.3. De otra parte dígase que el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación no revela una gestión indebida del defensor contractual del procesado, pues lo que se percibe es que escucha con atención los cargos formulados, y luego toma el tiempo para dialogar en privado con aquel que termina por admitir Página 14

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad, en un acto libre y autónomo que en diligencias posteriores, como ya se indicó, ratificó, aun con las aclaraciones en torno a las restricciones de ley, que impiden señalar que fue la tarea indocta del abogado la que condujo al procesado a allanarse a cargos, cuando a lo largo de la actuación se ha podido observar que ha sido esa su férrea intención, muy a pesar inclusive de no poder reducir la condena. 6.2.4. Finalmente, en punto a los dislates alegados por la

Defensa que se dieron en la formulación de imputación, nos encontramos con aquel que alude a la falta de información acerca de la inviabilidad de subrogados y sustitutos punitivos, ante lo cual debe señalarse que, muy a pesar de que en la audiencia preliminar nada se habló sobre el particular, nos hallamos de cara a un proceso por unos hechos cometidos en el año 2012 y 2013, por lo que no había entonces una restricción absoluta para otorgar gracias punitivas a condenados por delitos contra la administración pública (como hoy ocurre por virtud de la Ley 1709 de 2014), sino que estaba morigerada a favor de aquellos que, entre otros, se acogieran a la justicia premial, como así se lee en el artículo 68A del Código Penal con las modificaciones introducidas hasta la Ley 1474 de 2011: Texto modificado por la Ley 1474 de 2011: ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Página 15

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos.2 Por manera que con la aceptación de cargos del señor DIEGO FELIPE GIL CARDONA, de acuerdo a la fecha de los hechos, se abrió una posibilidad de obtener la sustitución de su pena, sin aplicación de la restricción por la naturaleza del delito, lo cual redunda en que no se le sometió a una desinformación sobre la improcedencia de gracias para el cumplimiento de la sanción. Hasta aquí entonces el análisis de los defectos alegados por la Defensa que ocurrieron en la fase preliminar de formulación de imputación, debiendo terminar diciendo que no se desconocen o se quieren menospreciar, sino que, con fundamento en lo expuesto, se avizora que ninguno de ellos tiene la entidad o falta de alternativa como para declarar la nulidad de la actuación. 6.2.5. Pasando ahora a lo ocurrido en la fase de juzgamiento, dígase que efectivamente sorprende la falta de cuidado de las

partes y del mismo juez de conocimiento al no advertir que no había lugar a la formulación de la acusación y posterior audiencia 2 Texto tomado de la Ley 599 de 2000, con las notas de vigencia y legislación modificatoria contenida en la página oficial del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr002.html#68 Página 16

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preparatoria, sino a la verificación de allanamiento e individualización de pena, siendo así como se dilapidó valioso tiempo en el agotamiento de audiencias que no correspondían, y que ciertamente violaban el principio antecedente-consecuente que guía el procedimiento penal. Sin embargo, se avizora que ante la permanente voluntad del procesado en admitir responsabilidad la actuación fue reencausada al trámite para terminación anticipada, con lo que el juez pudo, en definitiva, constatar el día 13 de septiembre de 2022 que la decisión del procesado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada conforme al artículo 131 del C.P.P.3, para luego darle curso a la fase de individualización de pena en sesión del 23 de noviembre del mismo año, y finalmente emitir el fallo de sentencia anticipada en el que se reconoció el dislate y por ello se acogió el allanamiento a cargos presentado en la primera de las audiencias. Así que las diligencias del trámite ordinario se dejaron de lado, y todas las audiencias que la aceptación temprana de cargos

reclamaba fueron celebradas, con el agotamiento cabal de las etapas de ley, y por tanto, sin que haya necesidad de declarar la nulidad de la actuación que, si bien equivocada, fue en últimas enderezada y rectificada. 3 ARTÍCULO 131. RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. Página 17

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dígase además que el poder otorgado al abogado contractual, se dijo en la audiencia de formulación de imputación que lo era para esa específica fase preliminar, sin que hubiese certidumbre de si iba a ser quien continuaría con la representación del señor GIL CARDONA en las diligencias subsiguientes, en las que ya apareció un defensor público que, valga decir, contando con el deber legal de revisar que la persona no cuenta con recursos para contratar a un profesional del derecho o que ya lo tiene, no hizo manifestación sobre el particular en momento alguno, a lo cual se suma que el procesado, como es apenas obvio, de haber contratado los servicios de un abogado, era de esperar que así lo diera a conocer al verse representado por persona distinta, pero

tampoco lo hizo, y acogió con beneplácito la representación que le aseguró el Estado, precisamente en protección de sus garantías fundamentales. Así que aquellos que estaban llamados a alertar a la judicatura sobre un problema con la representación judicial del procesado no lo hicieron, y de esta manera, convalidaron la asignación de un defensor público que no puede entonces considerarse como transgresor del debido proceso, sino la fórmula oficial para preservar tal derecho a aquel que, por demás, ha promovido la alzada gracias a la gestión de un nuevo delegado de la Defensoría Pública que tampoco ha podido dilucidar la existencia de una defensa técnica contractual que se estuviera desconociendo. Página 18

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DIEGO FELIPE GIL CARDONA Omisión del agente retenedor o recaudador República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En conclusión, no prospera el reclamo de nulidad formulado con la apelación. 6.2.6. Análisis de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria como pena sustitutiva. Tal y como fuera indicado líneas atrás, por tratarse de hechos ocurridos en el año 2012 y 2013, a la hora de estudiar el artículo 68A del Código Penal, y en específico, las restricciones que contempla para los sentenciados por delitos contra la administración pública, es preciso contemplar que esas vedas legales no aplican “en aquellos eventos en los cuales se apli

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