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TSDJ Manizales - SP2016-00501-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00501-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

No. 20160050101

Procesado: Rafael R. Rodr(cid:237)guez Castaæeda Delito: T.F o P. de Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 191 Manizales, Caldas, veintiuno (21) de Julio de dos mil diecisØis (2016)

I. ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelaci(cid:243)n que el seæor defensor de RRAAFFAAEELL RRIICCAARRDDOO RROODDRRIIGGUUEEZZ CCAASSTTAA(cid:209)(cid:209)EEDDAA, interpuso contra la sentencia que el 13 de mayo de 2016, edit(cid:243) el seæor Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual le conden(cid:243) de manera anticipada (por allanamiento a cargos), imponiØndole pena de prisi(cid:243)n de cincuenta y seis (56) meses, multa de $ 1.256.044, denegÆndole los beneficios que norman los arts. 38 y 63 del C.P

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Procesado: Rafael R. Rodr(cid:237)guez Castaæeda Delito: T.F o P. de Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS

Aproximadamente las 4 pm del 3 de marzo de 2016, en zona boscosa aneja al Barrio JosØ Restrepo de esta ciudad, en t(cid:237)pica posesi(cid:243)n flagrante de marihuana (171.100 gramos), fue sorprendido el seæor RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ CASTA(cid:209)EDA. Se le intim(cid:243) captura.

III. ANTECEDENTES PROCESALES El d(cid:237)a 12 de marzo de 2016, la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) a RODRIGUEZ CASTA(cid:209)EDA, el tipo contenido en el art. 376-2(cid:176) del C.P., en la modalidad de “conservar”, y, asimismo, en el mismo acto, reconoci(cid:243) de una vez que influ(cid:237)an en el actuar del indiciado, sus condiciones

de marginalidad –es un habitante de calle, dicen los papeles policiales--, por lo que reconoci(cid:243) en su favor la diminuente punitiva que norma el art. 56 CP. Sent(cid:243) ademÆs el juez, que hab(cid:237)a captura flagrante, la cual declar(cid:243) ajustada a la ley (cfr. fl.32minuto 4:25 DVD Legalizaci(cid:243)n de captura). 2 No. 20160050101

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El indiciado se allan(cid:243) sin condiciones a dichos cargos. Y por motivo de ello lleg(cid:243) ante el seæor Juez Quinto penal del Circuito, de

aqu(cid:237), para que tramitase la audiencia del art 447 CPP (fl. 47) y expidiese la sentencia que fuere menester (fl. 49 ss.).

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA El seæor juez estim(cid:243) probada la tipicidad del suceso, con las evidencias allegadas por la polic(cid:237)a judicial, pues, hubo hallazgo flagrante de la cannabis, merced a procedimiento de cacheo que se estima razonable –no invasivo--. Dijo s(cid:237), que no hallaba probado el “estado de necesidad” (f. 51) (¿?). TambiØn adver(cid:243) hallar demostrada la antijuridicidad del evento, y no encontrarse probada causal alguna que excluya la responsabilidad. Por ello tas(cid:243) la pena de la manera que supra se dijo [sin que mentara en parte alguna el art. 56 del CP]. Neg(cid:243) los beneficios que norman los arts. 38 y 63 del CP. Y agreg(cid:243) que el procesado reporta antecedentes (f. 54).

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El defensor discrep(cid:243) de la pena tasada, pues, ella no se corresponde con el cargo imputado, en tanto ciertamente se trata de la tipicidad del 376-2(cid:176) CP, pero con la atenuante del 56 CP, que no mereci(cid:243) menci(cid:243)n alguna del a quo, al justipreciar la punici(cid:243)n. Es

evidente que motuo proprio la Fiscal(cid:237)a, ante lo evidente, realiz(cid:243) la imputaci(cid:243)n con tal degradaci(cid:243)n. La propia juez de garant(cid:237)as tas(cid:243) la pena –dice—en 10 meses y 20 d(cid:237)as. Enfatiza en que su cliente es un indigente. Y as(cid:237) consta. Y en sus cuentas particulares la pena no puede superar nueve meses y diez d(cid:237)as. A ello suma que debe entonces, concederse e subrogado que norma el art. 63 CP.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo dispone el art. 34-1(cid:176) del C. de P.P., esta Sala es competente para ocuparse de la opugnaci(cid:243)n propuesta por el defensor de RODRIGUEZ CASTA(cid:209)EDA, dado que la sentencia fue proferida por un juez con categor(cid:237)a de Circuito.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico 2. ¿Debe redosificarse la pena impuesta al aqu(cid:237) imputado, al haberse efectuado por la Fiscal(cid:237)a, una imputaci(cid:243)n reducida en lo que ataæe al grado del injusto –condiciones de marginalidad--? ¿Puede agraciarse con la suspensi(cid:243)n de la pena o la prisi(cid:243)n

domiciliaria, a quien es sorprendido? El allanamiento a cargos

3. Quien aqu(cid:237) figura como imputado –habitante de la calle, indigente, sin arraigo alguno—fue capturado en posesi(cid:243)n de 171 gramos de marihuana; procur(cid:243) deshacerse del alijo, pero los policiales le pillaron en ello y de una vez, le capturaron. Fue conducido ante el juez de garant(cid:237)as, quien legaliz(cid:243) la captura. El CTI dictamin(cid:243) que cient(cid:237)ficamente lo hallado, era marihuana (f. 25 ss.).

La Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) el tipo contenido en el art. 376-2 CP (pues llevaba 171 grs. mucho menos de los 1.000 grs. que prevØ el tipo), en la medida que esa cantidad excede, con mucho, la llamada dosis personal. La modalidad es “llevar consigo”, “sin permiso de autoridad competente” y la Fiscal(cid:237)a deja esta constancia: 5 No. 20160050101

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “reconocemos la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema” (minuto 5:41).

4. Ninguna duda cabe que se imput(cid:243) un tipo atenuado; como podr(cid:237)a ser la tentativa, o algœn otro cometido bajo ira e intenso dolor, o con exceso en la justificaci(cid:243)n, o por la cuant(cid:237)a de lo hurtado

(art 269 CP). Ese es el marco legal que, en manera alguna, puede desconocer el juez que profiere la sentencia. As(cid:237) se lo manda el art. 448 del CPP.1 En efecto, la imputaci(cid:243)n como acto privativo y excluyente, estÆ reservado por voluntad constitucional a la Fiscal(cid:237)a. De suerte que la misma, se erige en un t(cid:243)pico que no puede simplemente ignorar el jurisdicente.

5. El allanamiento a cargos –justicia premial—se enmarca dentro del principio de confianza leg(cid:237)tima, de suerte que aquello que resulta objeto de comunicaci(cid:243)n por el acusador al justiciable, no puede ser extravasado ni tampoco desconocido. En efecto la conformidad marca un l(cid:237)mite de ineludible consideraci(cid:243)n por el juez y las partes. Y es ley del proceso una vez se ha legalizado por el juez. 1 ART˝CULO 448. CONGRUENCIA. El acusado no podrÆ ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusaci(cid:243)n, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El imputado se allan(cid:243) a los cargos que en su d(cid:237)a le hizo la Fiscal(cid:237)a, luego de que la seæora juez de garant(cid:237)as le informara de

las renuncias que hac(cid:237)a pero advirtiØndole de sus derechos. Le discrimin(cid:243) los cargos y le mostr(cid:243) los caminos que a su merced ten(cid:237)a, que no eran cosa distinta de someterse al proceso con el plexo de garant(cid:237)as, pero le enfatiz(cid:243) que de todas maneras ya ten(cid:237)a en su favor la rebaja del art. 56. Esto es: que se pod(cid:237)a allanar a los cargos atenuados o ir a un proceso con todos los pasos. Pero nadie podr(cid:237)a desconocer ya aquella degradante de responsabilidad. Y se le pregunt(cid:243) si entendi(cid:243) los cargos imputados (minuto 6:29) y el imputado dijo que era su voluntad aceptar esos cargos (minuto 6:54).

6. Aqu(cid:237) no cabe duda ninguna de que se imputaron cargos atenuados; jamÆs hubo acuerdo alguno –consenso—sino allanamiento puro y simple. Si ello es as(cid:237), el juez ha de saber que puede moverse en los cuartos –pues eso no se le ocluye—y que debe tener en cuenta que ha de aplicar el art. 351 CPP en la medida que se le intim(cid:243) captura en flagrancia.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La conclusi(cid:243)n

7. Pocas entonces son las razones que han de apuntarse para concluir que, de manera garrafal, err(cid:243) el a quo, cuando desconoci(cid:243) la imputaci(cid:243)n que se legaliz(cid:243) por ante la seæora Juez de Garant(cid:237)as.

El seæor defensor tild(cid:243) la sentencia de arbitraria (fl. 58) esto es lo “Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la raz(cid:243)n”. Y a decir verdad, alguna raz(cid:243)n lleva la opugnaci(cid:243)n cuando pone ese adjetivo, pues, si la fiscal(cid:237)a imputo con atenuaci(cid:243)n, y as(cid:237) lo asent(cid:243) la seæora juez de garant(cid:237)as y a ello se pleg(cid:243) el justiciable, quØ entonces concluir de la actitud del juez quien simplemente hizo o(cid:237)dos sordos a ese encuadre t(cid:237)pico, sin manifestarse frente a ello, sea refutÆndolo o coincidiendo con lo expuesto por las partes. As(cid:237) las cosas, es menester redosificar la pena para enmendar el desaguisado ya hecho palpable.

8. La pena bÆsica prevista para el delito oscila entre 64 y 108 meses y multa de 2 a 150 smlmv.

Segœn lo disponen los arts. 56 y 61 CP, la pena prevista para el delito atenuado por condiciones de marginalidad, no puede ser 8 No. 20160050101

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mayor de la mitad del mÆximo ni menor de la sexta parte del m(cid:237)nimo. Esto arroja un recorrido punitivo entre 10.66 meses (319 d(cid:237)as) y 54 meses y multa de 0.33 a 75 smlmv. Ahora bien, como medi(cid:243) allanamiento a cargos en la audiencia de imputaci(cid:243)n (donde la rebaja ser(cid:237)a hasta del 50%) pero la captura se dio en flagrancia, la detracci(cid:243)n no podrÆ ser superior a … de ese 50%, esto es, 12.5%. Como no se citaron razones para partir de suma distinta del m(cid:237)nimo, los dichos 319 d(cid:237)as se rebajaran en 12.5%, para as(cid:237) arribar a doscientos setenta y nueve (279) d(cid:237)as, o lo que es lo mismo, nueve (9) meses nueve (9) d(cid:237)as como pena definitiva por imponer. La multa serÆ de 0.25 smlmv. Los beneficios

9. La prisi(cid:243)n domiciliaria o la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, a mÆs de poseer un requisito objetivo, sine qua non de su concesi(cid:243)n, que en este caso se cumple para ambos institutos –pues hablamos de una pena de nueve meses y nueve d(cid:237)as de prisi(cid:243)n— tiene un condicionamiento adicional y es que la delincuencia por la

cual se condena al ciudadano, no se halle en la lista de los “prohibidos” expresamente por la ley. 9 No. 20160050101

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub judice consta que RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ CASTA(cid:209)EDA, registra una pluralidad de anotaciones como indiciado de varios delitos (trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes; hurto, y lesiones). Empero, no se halla certificado que en alguno de ellos haya sido condenado. Ciertamente las constancias bastan para el momento de la imposici(cid:243)n o no de medida de aseguramiento, pero no ya con los fines que norma el art. 68A Cp. Con todo, la dicha norma –art. 68A CP—es categ(cid:243)rica cuando excluye la posibilidad de agraciar con los beneficios que norman los arts. 38 y 63 CP, a quien sea procesado por “delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”. Ello nos releva de consideraciones adicionales para decir que la sentencia impugnada, debe confirmarse en ese t(cid:243)pico.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n de fecha y naturaleza anotadas pero (ii) la modifica en lo que ataæe a la pena, la cual serÆ de nueve (9) meses y nueve (9) d(cid:237)as; y la multa, de 0.25 smlmv. La interdicci(cid:243)n en derechos y funciones pœblicas, se fija en la misma cuant(cid:237)a de la pena de prisi(cid:243)n. En lo demÆs la sentencia permanecerÆ inc(cid:243)lume. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de casaci(cid:243)n, el cual habrÆ de interponerse dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes a la œltima notificaci(cid:243)n y sustentarse con la demanda respectiva, en los treinta d(cid:237)as subsiguientes.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez 11 No. 20160050101

Procesado: Rafael R. Rodr(cid:237)guez Castaæeda Delito: T.F o P. de Estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia

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