🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016 00643 01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 00643 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma

E 2A

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No.626 Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto La Sala aborda el estudio del recurso de apelación impulsado por la defensa de José Duvel Restrepo García, frente a la determinación emitida por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, que lo condenó anticipadamente en virtud de allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2. Sinopsis factual y procesal

21. Conforme a la reseña fáctica vertida en la audiencia de imputación del 14 de agosto de 2016, el día anterior se encontraban

1 Sentencia anticipada Rad. 2016-01643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma f 7 LD) (/)/?/ Á///w de (.Ó_j:r"'¡ /n/¡¡¿/r/r

AE A ó/////r// Z /¿//r/)/,/—// ZA D AZ funcionarios de la Policía Nacional ejerciendo labores de patrullaje, siendo alertados sobre una riña suscitada al interior de una vivienda Ubicada en la carrera 12 No. 744 del barrio “La Inmaculada” de

Samaná, Caldas, a la que ingresaron, previa autorización de su propietaria. Una vez adentro, descubrieron en una habitación bajo una almohada, un arma de fuego tipo revolver marca “Llama Scorpio especial” con 06 cartuchos calibre 38, con el que el señor José Duvel Restrepo García había intimidado a su compañera permanente, armamento para el cual el señor Restrepo García no entregó permiso de porte y tenencia, una vez requerida su exhibición, por lo que se procedió a su captura en situación de flagrancia.' 2.2. El 14 de agosto de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Norcasia, Caldas a instancia de la Fiscalía General de la Nación, fue legalizada la aprehensión del indiciado, y acto seguido se le formuló imputación como presunto autor en el punible de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, previsto en el artículo 365 del Estatuto Represor, agravado conforme al inciso tercero, numeral 2 del mismo canon. Una vez agotado el acto de comunicación, y concedido un receso, la Fiscalía informó su intención de retirar la circunstancia de agravación, y en esa medida, el Defensor comunicó el interés de su asistido para allanarse a los cargos, lo cual efectivamente se registró. 1 Cfr. Folio 85 Sentencia anticipada Rad. 20%6-00643-01

Procesado: José Duve! Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Contirma », C _ -.:(Í/'L)(/////¡//rfr/ de Crtimbia

:=- " - /$?/////// (s;;///r'/;f'/:/ ZA /f//r//1/¡r//a A7 Fn A continuación, la Juez Garante le impuso al procesado medida de aseguramiento en el lugar de residencia, notificandose debidamente la decisión en estrados y sin ser recurrida por las partes. 2.3. El 03 de octubre siguiente, el Acusador radicó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, Caldas el escrito de acusación con allanamiento a cargos del mencionado,” y al día siguiente, se impartió trámite a la verificación de la admisión. 2.4. La Sentencia fue proferida el 01 de marzo de 20175 en la que se declaró penalmente responsable a Restrepo García por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fijando como pena la de 94 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual. En la misma providencia le fueron negados los subrogados de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. El disenso El recién designado Defensor del señor José Duvel controvirtió la decisión exponiendo varios apartes jurisprudenciales que diferencian la naturaleza de los preacuerdos y el allanamiento a cargos como 2 Cfr. Falio 47-48 3 Cfr Folio 73 4 Cfr. Folio 74

E Cfr. Folio 85 - 88 Sentencia anticipade Rad. 206-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma

2 TA ( , D B(//.!/Á///I(/ de Crtasmbica . A A ¿j///rl/r?w de ¿/7///J/flºr/ 2 Satr Sel formas anticipadas de terminación del proceso, y acto seguido advirtió haberse celebrado una negociación ajustada a la descripción realizada en el artículo 350 del C.P.P, entre la Delegada de la fiscalía y el entonces Defensor público a cargo de su asistencia jurídica, al momento de surtirse la audiencia concentrada el 14 de agosto de 2016, al que se le terminó dándole un alcance jurídico distinto, al transformarlo en un allanamiento que fue avalado por la representante judicial sin ostentar dicha calidad. Alegó además, que su prohijado en su ignorancia respecto del derecho penal y lo que ocurre en los estrados judiciales, se ceclaró autor de la conducta punible endilgada con el pleno convencimiento de que, a cambio, obtendría el beneficio de la prisión domiciliaria a fin de que se facilitara su actividad laboral, pues debe proveer los recursos para la manutención de su madre y sus cuatro hijos, dos de ellos menores de edad. Adicionalmente, indicó que el A quo dejó pasar las irregularidades cometidas dentro de la audiencia concentrada alconfiar ciegamente en el actuar de su antecesora de contro! de garantías. En consecuencia, solicitó el censor se cumpliera ¡a expectativa razonable de su defendido de acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, que determinó su aceptación de responsabilicad y subsidiariamente instó a declarar la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación, a fin de que la respuesta del

Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma D 9 _ Í 7 lj (/A//Á.4'n(/ de Ón/n,wÁm N ZA u U é%/w7h¡ ZÁ /?//r//:/;// 4 //Z/// éá?'/1/// procesado se encause dentro de las formas del juicio que fueron así desatendidas.

4. Consideraciones 4.1. Reliévese inicialmente la habilitación legal que le asiste a este Tribunal para desatar la polémica planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de

la Dorada, Caldas. En ese sentido, desde ahora anuncia este Juez Colegiado que la determinación glosada será confirmada en su integridad, de conformidad con la exposición que a continuación se reseñaráa. 4.2. Inicialmente es preciso aclarar, que en materia de terminación abreviada del proceso, el interés para recurrir un fallo producto de una aceptación o un preacuerdo, debe concretarse a los temas de dosificación punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne al Juez ante eventuales conculcaciones de las garantías y derechos fundamentales. Debe recordarse así mismo al Apelante, que el allanamiento a cargos como forma precoz de culminación de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposición procesal exclusivamente 5 Sentencia anticipade Rad. 2016-00643.01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma A a .

EN (/AI/Á///W de Celambia raarior de Ag (7//// é?22»¡/ í reservado a la voluntad del sindicado, encaminado como fin primordial a finiquitar la actuación sin agotar materialmente las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, así como a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, con miras a que el imputado o acusado según el caso, resuite beneficiado con una rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. Entonces, exteriorizada la voluntad de convenir la responsabilidad por parte del imputado7, el procedimiento previsto en la norma dispone que el Juez de conocimiento lo examinará para determinar si es libre, consciente y voluntario, para luego aceptarlo, sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, procediéndose, tal cual aquí se hizo, a una audiencia para individualización de pena y sentencia. De la anterior disposición puede concluirse, a tono con lo adverado por la Aita Corporación en lo penal, y en la sentencia C1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que el desistimiento del debate público que lleva implícita una aceptación de cargos O un preacuerdo, debe observar ciertas garantías de orden legal y

constitucional: ¿ Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 07 de septiembre de 2006. M.P. Jorge Luis Quintero Milanes. ? Arf. 283. 'La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. $ Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. Sentencia anticipade Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma D (7 .

Í/ g(////¿///w de 60/M¡/Á/(/ E— Z AN (=/Wrrfrw ZA z2 í7 [/7 r/ ///,'w 6 — = (Á 7 é'%7m/ “(...) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse armónicamente con las demás disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garantias legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarán sujetos al control del juez de garantías o de conocimiento, según el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actúa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisión (art. 131 de la

Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Público, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garantias fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algún desconocimiento rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (...). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantias de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. ... Estas premisas dan cuenta que sobre el Funcionario Judicial de conocimiento recae el rol restablecedor de garantías procesales frente a la significativa renuncia que implica la asunción de cargos”, como lo indica el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derechc que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, $ Ley 906 de 2004. Articulo 8. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imoutado, este tendrá dereche, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

a) No sar obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro — del — cuarto — grado de — consanguinidad — — cCivil, o — segundo de — afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanquinidad o civil, o segundo de afinidad; (.) k) Tener un juicio ptiblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sir dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interregar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testgos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; 1) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación tibre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 7 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-0

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma DR=7p rE úllica de EZ“ Colombia, eZ j , CO ; Dritlinal WW¿/ d =2¿////f9'///9

Da= tr PenaEÁ l voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. Ahorá, en torno con la manifestación de culpabilidad la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia' ha advertido que en la práctica se pueden dar dos escenarios: i) la retractación en sentido estricto, cuando la persona desdice por su solo querer lo admitido, o, li) cuando se alega que su admisión estuvo viciada por desconocimiento de garantías fundamentales. Al decir de la Alta Corporación en la providencia en cita: “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello. porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. fii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”." (Subrayas fuera del texto) De modo que con claridad surge que la retractación no es admisible en nuestro sistema procesal, entendida ésta como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputación o acusación dependiendo el momento en el que así lo revele, excepto que se concreten irregularidades de índole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneración de derechos. 19 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 39834. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20-11-13 1 Ibidem.

Sentencia anticipade Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma E , (q , -_(?/ 2(/)f//)//('(/ de Ón/nm¿/r¡ - ra 6¡Á/V//// w ;¿//r/;/9'// 4l AZN En tal medida, si no se encuentra acreditado que el procesado aceptó su responsabilidad como producto de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó por ejemplo, su derecho a contar con una defensa técnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos aquella. Al respecto se ha enfatizado: "En efecto, el consentimiento entendido como la expresión de la voluntad de las personas libres y capaces con el ánimo de hacer nacer una obligación, puede resultar birlado cuando su exteriorización está precedida de fuerza, error o dolo, en los términos del artículo 1508

del Código Civil. Existe fuerza cuando el juicio valorativo sobre el alcance de la declaración de voluntad y las respectivas consecuencias, es interferido por la coacción o presión extema, física o psicológica. La coerción es de tal entidad que se genera un estado psicológico de temor que conduce al sujeto a hacer una manifestación contraria a su libre querer. Por su parte, el dolo equivale a todas aquellas maniobras fraudulentas orientadas a engañar a quien debe emitir su consentimiento para que lo exprese en un sentido determinaco. Mientras tanto, el error que tiene incidencia directa en el intelecto, es producto de una falsa idea que se forma la persona acerca de los términos del acto jurídico respecto al cua! brinda

su aprobación”.?? 4.3. Descendiendo al asunto que nos ocupa, es evidente que el Defensor del señor José Duvel ha incurrido en una confusión respecto del beneficio que recibió el procesado al retirar la Fiscalía el agravante de la conducta en la imputación, toda vez que si bien la diligencia de allanamiento se llevó a cabo tras una pausa suscitada en la vista de imputación y auspiciada por la Fiscalía, no es cierto que la aceptación de cargos se hubiera derivado de un preacuerdo stricto sensu entre el defensor de la época y la representante de la fiscalía; menos aún, que en el mismo se hubiese convenido la concesión de subrogado alguno. ? Corte Suprema de Justicia, Casación 39025 del 15 de mayo de 2013 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma D . ( . ¿(:C/1,(/X/Á://('/I de Ón/n.wóm ru Ó// Yar 6 ¿f//r//9,'// 4

Y A EAattr Se Así que no puede interpretarse que se registrara una conversión de una negociación a un allanamiento a cargos, como lo alegó el alzadista, pues se verificó debidamente en los registros, que lo ocurrido obedeció a una reformulación de la imputación en contra de Restrepo García, lo que con posterioridad suscitó un asentimiento puro y llano de la misma, para hacerse acreedor de la rebaja de una octava parte de la pena, en razón de la etapa procesal y la situación

de flagrancia en que fue sorprendido el judicializado por cuenta de los servidores de la Policía. Es que, tampoco se constató en el trámite procesal, que a manera de contraprestación se beneficiara al señor Restrepo García con la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria, sin que sea dable asimilar, -como lo hace el Censor-, que el hecho de que el Juez de Control de Garantías dispusiera su reclusión en su lugar de residencia, como medida de aseguramiento, implicara necesariamente que el Juez de conocimiento, en contra de las disposiciones legales, mantuviera dicho estado a manera del subrogado que hoy se reclama por la vía del recurso. Así que la alusión del Opugnante a una posible falla del Estado en contra de su prohijado, se exhibe como una manera disfrazada de un arrepentimiento tardío por allanarse, introduciendo a la actuación unos temas de debate incongruentes con el proceso, pues a cambio de su asunción pura y simple del cargo enrostrado por el Acusador, pese a la recién aseveración en contrario, sí se hizo acreedor a la rebaja que le correspondía legalmente, según la etapa procesal. 10 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo García Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma

— (7 Í/'E¡/Afí/)//nr/ de 6(a/fr//¡ó/?/ PO DZ— n é/— // //f//h/' AC ', /.;/ /7//9,'7/ 4 - AD y CA ea Téngase en cuenta adicionalmente, que si el retiro de la circunstancia de agravación realizado por la Fiscalía, hubiese

devenido de un verdadero preacuerdo, dicha gracia no sería compatible con la rebaja de la octava parte de la pena, puesto que habría devenido en un doble beneficio que se encuentra proscrito por la Ley y con ello, su exclusión judicial. 4.4. Lo aludido implica, que ningún dislate se percata en la actuación confutada, como que tampoco se replicó que el consentimiento del señor José Duvel, al instante de haber acogido los cargos en su contra, hubiese estado viciado por alguna circunstancia, o que, fueron desconocidos sus derechos y garantías fundamentales en el avance de la actuación. Por el contrario, aprecia la Colegiatura que la admisión unilateral, en lo que atañe a la Funcionaria de conocimiento, se surtió con acato de las ritualidades exigidas por la normativa instrumental penal; estuvo siempre asistido por un abogado, y fue debida y oportunamente enterado de las consecuencias y beneficios que su renuncia le significaría, ante lo cual, el encartado sostuvo su decisión de convenir su autoría pura y simple en el punible atribuido. En tal contexto, ninguna vocación de prosperidad ostenta la inoportuna abjuración propuesta por el impugnante, toda vez que, como ya se ha esbozado, una vez avalado el allanamiento por el Juez de conocimiento, no hay lugar a la retractación, salvo que se demuestre un vicio del consentimiento o la violación de garantías 11 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643.01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Confirma A (5%////7%/' A /l//////¡///4/

(/)//// ?/f)/)///// fundamentales, situaciones que sin ser argumentadas, tampoco surgen probadas a la fecha. 4.5. Ahora bien, en lo que atañe a la modalidad de prisión domiciliaria regulada por la Ley 750 de 200?, su procedencia se margina del análisis de la conducta punible, para mudar a un fin constitucional de mayor calado, dirigido al resguardo de los menores o adultos mayores con alguna deficiencia, que se vean afectados con el encierro del condenado, bajo la pretensión de evitar su desamparo al no contar con el apoyo que aquél les provea. Ha precisado este Juez Colegiado, que el análisis de dicha solicitud, implica demostrar, siquiera sumariamente que el procesado ejerza la jefatura exclusiva del hogar y tenga a su Cargo, afectiva, ecorómica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, siquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Convencimiento que no deviene de una posición caprichosa sino con respaldo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, incluso aceptando que, ante la intervención excepcionalísima del Juez no puede convalidar que el Fiscal sobrepase ciertos límites, entre ellos, aquellas exigencias que entrañan los subrogados penales: 12 Sentencia anticipada Rad. 2016-00642-01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisión: Contirma » 7 , -(E '()(/////A//r-r/ de (;C:'r/h//¡ó/(/ — L oe AN .

I W/W7r/' ZA ///r////,/'/,%a

D AD CA : (%//r// “En este sentido, a título apenas ejemplificativo, la intervención del juez, dque opera excepcionalísima, debe recabarse, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el consentimiento o afectación del derecho de defensa, o cuando el Fiscal pasa por alto los límites reseñados en los puntos anteriores o los consignados en la ley -como en los casos en que se otorgan dos beneficios incompatibles o se accede a una rebaja superior ala permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a alcún subrogado- "13 (Negrillas y subrayado propios de la Sala).

Lo anterior, en tanto se reitera, esta calidad no puede darse por sentada o ser objeto de pacto entre las partes sin el desarrollo de una previa constatación de las condiciones que van a ser amparadas por parte del Juez. Tal aserción, se edifica a partir de la misma esencia del instituto aplicado, como que se hace necesario recorcdar que no es un beneficio para el que está por condenar, sino que vela por la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, adultos mayores o personas en estadob de incapacidad que son sujetos de especial protección, circunstancias que hacen obligatorio conocer dentrc del trato suscrito, el escenario en el cual se encuentra el posible beneficiario. Es así, que la injerencia del Juez en est situación, emerge más

del ámbito Constitucional que del legal, donde la disponibisidad de las partes nc gozan de total autonomía. Situación que, con lo confrontado en el procesc penal bajo estudio, no se constató en debida forma por la parte defensiva, puesto que no obra medio alguno de conocimiento que conlleve la inferencia 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia n. 42184 del 15 de cctubre de 20141 SP13939-2014. 13 Sentencia anticipade Rad. 2016-00643-01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego Decisión: Confirma Z (7 . -…6;/ ()r/»rá///'r/ de Ón/(r//fó/(/ E7 ó// Yr d6 /7////,¡r/ Z A aal de que el señor Restrepo García sea la única persona que puede solventar las necesidades de su madre y sus 4 hijos, recordándose que dicha situación debe ser probada en debida forma, para que este excepcional y especialísimo mecanismo sustitutivo de la pena, resulte admisible.

Finalmente y en consonancia con lo discurrido, se ha de formalizar lo ya presagiado, respecto a refrendar la sentencia adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas y objeto de revisión a merced de la alzada entablada. Ed Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar el fallo que por vía de apelación se ha

revisado. 14 Sentencia anticipade Rad. 206-00643.01

Procesado: José Duvel Restrepo Garcia Delito: Tenencia de armas de fuego ('íO ¡ N U/ J.'/Á.Órw de C Ór -:4¡.f¡¡¡ím; Decisión: Contirma

E '¡ 7 AFl 5Á/rº//n/ . /_.'.//Fr/,>:¡'w A - = u í/ z¿//á :(7/?7//// SEGUNDO: Advertir que contra la decisión procede el recurso de casación. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, K José/Fernando R Antonio Toro Yanñet Licet ,_lcampo Vallejo Secretaria

Consultar sobre este documento ...