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TSDJ Manizales - SP2016-00643-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00643-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No.626 Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto La Sala aborda el estudio del recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la defensa de JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a, frente a la determinaci(cid:243)n emitida por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, que lo conden(cid:243) anticipadamente en virtud de allanamiento a cargos en la audiencia de imputaci(cid:243)n, por el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Conforme a la reseæa fÆctica vertida en la audiencia de imputaci(cid:243)n del 14 de agosto de 2016, el d(cid:237)a anterior se encontraban

1 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funcionarios de la Polic(cid:237)a Nacional ejerciendo labores de patrullaje,

siendo alertados sobre una riæa suscitada al interior de una vivienda ubicada en la carrera 12 No. 744 del barrio “La Inmaculada” de SamanÆ, Caldas, a la que ingresaron, previa autorizaci(cid:243)n de su propietaria. Una vez adentro, descubrieron en una habitaci(cid:243)n bajo una almohada, un arma de fuego tipo revolver marca “Llama Scorpio especial” con 06 cartuchos calibre 38, con el que el seæor JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a hab(cid:237)a intimidado a su compaæera permanente, armamento para el cual el seæor Restrepo Garc(cid:237)a no entreg(cid:243) permiso de porte y tenencia, una vez requerida su exhibici(cid:243)n, por lo que se procedi(cid:243) a su captura en situaci(cid:243)n de flagrancia.1 2.2. El 14 de agosto de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Norcasia, Caldas a instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, fue legalizada la aprehensi(cid:243)n del indiciado, y acto seguido se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como presunto autor en el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, previsto en el art(cid:237)culo 365 del Estatuto Represor, agravado conforme al inciso tercero, numeral 2 del mismo canon. Una vez agotado el acto de comunicaci(cid:243)n, y concedido un

receso, la Fiscal(cid:237)a inform(cid:243) su intenci(cid:243)n de retirar la circunstancia de agravaci(cid:243)n, y en esa medida, el Defensor comunic(cid:243) el interØs de su asistido para allanarse a los cargos, lo cual efectivamente se registr(cid:243). 1 Cfr. Folio 85 2 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n, la Juez Garante le impuso al procesado medida de aseguramiento en el lugar de residencia, notificÆndose debidamente la decisi(cid:243)n en estrados y sin ser recurrida por las partes.2 2.3. El 03 de octubre siguiente, el Acusador radic(cid:243) ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, Caldas el escrito de acusaci(cid:243)n con allanamiento a cargos del mencionado,3 y al d(cid:237)a siguiente, se imparti(cid:243) trÆmite a la verificaci(cid:243)n de la admisi(cid:243)n.4 2.4. La Sentencia fue proferida el 01 de marzo de 20175, en la que se declar(cid:243) penalmente responsable a Restrepo Garc(cid:237)a por el il(cid:237)cito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, fijando como pena la de 94 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, e inhabilitaci(cid:243)n

para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un per(cid:237)odo igual. En la misma providencia le fueron negados los subrogados de prisi(cid:243)n domiciliaria y suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.

3. El disenso El reciØn designado Defensor del seæor JosØ Duvel controvirti(cid:243) la decisi(cid:243)n exponiendo varios apartes jurisprudenciales que diferencian la naturaleza de los preacuerdos y el allanamiento a cargos como 2 Cfr. Folio 47-48 3 Cfr. Folio 73 4 Cfr. Folio 74 5 Cfr. Folio 85 - 88

3 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formas anticipadas de terminaci(cid:243)n del proceso, y acto seguido advirti(cid:243) haberse celebrado una negociaci(cid:243)n ajustada a la descripci(cid:243)n realizada en el art(cid:237)culo 350 del C.P.P, entre la Delegada de la fiscal(cid:237)a y el entonces Defensor pœblico a cargo de su asistencia jur(cid:237)dica, al momento de surtirse la audiencia concentrada el 14 de agosto de 2016, al que se le termin(cid:243) dÆndole un alcance jur(cid:237)dico distinto, al transformarlo en un allanamiento que fue avalado por la representante judicial sin ostentar dicha calidad.

Aleg(cid:243) ademÆs, que su prohijado en su ignorancia respecto del derecho penal y lo que ocurre en los estrados judiciales, se declar(cid:243) autor de la conducta punible endilgada con el pleno convencimiento de que, a cambio, obtendr(cid:237)a el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria a fin de que se facilitara su actividad laboral, pues debe proveer los recursos para la manutenci(cid:243)n de su madre y sus cuatro hijos, dos de ellos menores de edad. Adicionalmente, indic(cid:243) que el A quo dej(cid:243) pasar las irregularidades cometidas dentro de la audiencia concentrada al confiar ciegamente en el actuar de su antecesora de control de garant(cid:237)as. En consecuencia, solicit(cid:243) el censor se cumpliera la expectativa razonable de su defendido de acceder al beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria, que determin(cid:243) su aceptaci(cid:243)n de responsabilidad y subsidiariamente inst(cid:243) a declarar la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, a fin de que la respuesta del 4 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado se encause dentro de las formas del juicio que fueron as(cid:237) desatendidas.

4. Consideraciones 4.1. ReliØvese inicialmente la habilitaci(cid:243)n legal que le asiste a

este Tribunal para desatar la polØmica planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada, Caldas. En ese sentido, desde ahora anuncia este Juez Colegiado que la determinaci(cid:243)n glosada serÆ confirmada en su integridad, de conformidad con la exposici(cid:243)n que a continuaci(cid:243)n se reseæarÆ. 4.2. Inicialmente es preciso aclarar, que en materia de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, el interØs para recurrir un fallo producto de una aceptaci(cid:243)n o un preacuerdo, debe concretarse a los temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne al Juez ante eventuales conculcaciones de las garant(cid:237)as y derechos fundamentales. Debe recordarse as(cid:237) mismo al Apelante, que el allanamiento a cargos como forma precoz de culminaci(cid:243)n de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposici(cid:243)n procesal exclusivamente 5 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reservado a la voluntad del sindicado, encaminado como fin primordial a finiquitar la actuaci(cid:243)n sin agotar materialmente las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, as(cid:237) como a una pol(cid:237)tica criminal

cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, con miras a que el imputado o acusado segœn el caso, resulte beneficiado con una rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento.6 Entonces, exteriorizada la voluntad de convenir la responsabilidad por parte del imputado7, el procedimiento previsto en la norma dispone que el Juez de conocimiento lo examinarÆ para determinar si es libre, consciente y voluntario, para luego aceptarlo, sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, procediØndose, tal cual aqu(cid:237) se hizo, a una audiencia para individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. De la anterior disposici(cid:243)n puede concluirse, a tono con lo adverado por la Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal8, y en la sentencia C1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que el desistimiento del debate pœblico que lleva impl(cid:237)cita una aceptaci(cid:243)n de cargos o un preacuerdo, debe observar ciertas garant(cid:237)as de orden legal y constitucional: 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del 07 de septiembre de 2006. M.P. Jorge Luis Quintero MilanØs. 7 Art. 283. “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontÆneo de haber

participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. 8 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 6 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse arm(cid:243)nicamente con las demÆs disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garant(cid:237)as legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarÆn sujetos al control del juez de garant(cid:237)as o de conocimiento, segœn el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actœa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisi(cid:243)n (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Pœblico, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garant(cid:237)as fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algœn desconocimiento

rechazarÆ la alegaci(cid:243)n de culpabilidad y adelantarÆ el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (…). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. …” Estas premisas dan cuenta que sobre el Funcionario Judicial de conocimiento recae el rol restablecedor de garant(cid:237)as procesales frente a la significativa renuncia que implica la asunci(cid:243)n de cargos9, como lo indica el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Art(cid:237)culo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, 9 Ley 906 de 2004. Art(cid:237)culo 8. En desarrollo de la actuaci(cid:243)n, una vez adquirida la condici(cid:243)n de imputado, este tendrÆ derecho, en plena igualdad respecto del (cid:243)rgano de persecuci(cid:243)n penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de s(cid:237) mismo ni en contra de su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (…) k) Tener un juicio pœblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as(cid:237) lo desea, por s(cid:237) mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestaci(cid:243)n libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirÆ siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 7 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. Ahora, en torno con la manifestaci(cid:243)n de culpabilidad la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia10 ha advertido que en la prÆctica se pueden dar dos escenarios: i) la retractaci(cid:243)n en sentido estricto, cuando la persona desdice por su solo querer lo admitido, o, ii) cuando se alega que su admisi(cid:243)n estuvo viciada por desconocimiento de garant(cid:237)as fundamentales. Al decir de la Alta Corporaci(cid:243)n en la providencia en cita: “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya despuØs no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garant(cid:237)as fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”.11 (Subrayas fuera del texto) De modo que con claridad surge que la retractaci(cid:243)n no es admisible en nuestro sistema procesal, entendida Østa como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputaci(cid:243)n o acusaci(cid:243)n dependiendo el momento en el que as(cid:237) lo revele, excepto que se concreten irregularidades de (cid:237)ndole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneraci(cid:243)n de derechos.

10 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 39834. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20-11-13 11 Ib(cid:237)dem. 8 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal medida, si no se encuentra acreditado que el procesado acept(cid:243) su responsabilidad como producto de un error, fuerza o dolo, o que no se garantiz(cid:243) por ejemplo, su derecho a contar con una defensa tØcnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos aquella. Al respecto se ha enfatizado: “En efecto, el consentimiento entendido como la expresión de la voluntad de las personas libres y capaces con el Ænimo de hacer nacer una obligaci(cid:243)n, puede resultar birlado cuando su exteriorizaci(cid:243)n estÆ precedida de fuerza, error o dolo, en los tØrminos del art(cid:237)culo 1508 del C(cid:243)digo Civil. Existe fuerza cuando el juicio valorativo sobre el alcance de la declaraci(cid:243)n de voluntad y las respectivas consecuencias, es interferido por la coacci(cid:243)n o presi(cid:243)n externa, f(cid:237)sica o psicol(cid:243)gica. La coerci(cid:243)n es de tal entidad que se genera un estado psicol(cid:243)gico de temor que conduce al sujeto a hacer una manifestaci(cid:243)n contraria a su libre querer.

Por su parte, el dolo equivale a todas aquellas maniobras fraudulentas orientadas a engaæar a quien debe emitir su consentimiento para que lo exprese en un sentido determinado. Mientras tanto, el error que tiene incidencia directa en el intelecto, es producto de una falsa idea que se forma la persona acerca de los tØrminos del acto jur(cid:237)dico respecto al cual brinda su aprobación”.12 4.3. Descendiendo al asunto que nos ocupa, es evidente que el Defensor del seæor JosØ Duvel ha incurrido en una confusi(cid:243)n respecto del beneficio que recibi(cid:243) el procesado al retirar la Fiscal(cid:237)a el agravante de la conducta en la imputaci(cid:243)n, toda vez que si bien la diligencia de allanamiento se llev(cid:243) a cabo tras una pausa suscitada en la vista de imputaci(cid:243)n y auspiciada por la Fiscal(cid:237)a, no es cierto que la aceptaci(cid:243)n de cargos se hubiera derivado de un preacuerdo stricto sensu entre el defensor de la Øpoca y la representante de la fiscal(cid:237)a; menos aœn, que en el mismo se hubiese convenido la concesi(cid:243)n de subrogado alguno. 12 Corte Suprema de Justicia, Casaci(cid:243)n 39025 del 15 de mayo de 2013 9 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

As(cid:237) que no puede interpretarse que se registrara una conversi(cid:243)n de una negociaci(cid:243)n a un allanamiento a cargos, como lo aleg(cid:243) el alzadista, pues se verific(cid:243) debidamente en los registros, que lo ocurrido obedeci(cid:243) a una reformulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n en contra de Restrepo Garc(cid:237)a, lo que con posterioridad suscit(cid:243) un asentimiento puro y llano de la misma, para hacerse acreedor de la rebaja de una octava parte de la pena, en raz(cid:243)n de la etapa procesal y la situaci(cid:243)n de flagrancia en que fue sorprendido el judicializado por cuenta de los servidores de la Polic(cid:237)a. Es que, tampoco se constat(cid:243) en el trÆmite procesal, que a manera de contraprestaci(cid:243)n se beneficiara al seæor Restrepo Garc(cid:237)a con la concesi(cid:243)n del subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria, sin que sea dable asimilar, -como lo hace el Censor-, que el hecho de que el Juez de Control de Garant(cid:237)as dispusiera su reclusi(cid:243)n en su lugar de residencia, como medida de aseguramiento, implicara necesariamente que el Juez de conocimiento, en contra de las disposiciones legales, mantuviera dicho estado a manera del subrogado que hoy se reclama por la v(cid:237)a del recurso. As(cid:237) que la alusi(cid:243)n del Opugnante a una posible falla del Estado en contra de su prohijado, se exhibe como una manera disfrazada de

un arrepentimiento tard(cid:237)o por allanarse, introduciendo a la actuaci(cid:243)n unos temas de debate incongruentes con el proceso, pues a cambio de su asunci(cid:243)n pura y simple del cargo enrostrado por el Acusador, pese a la reciØn aseveraci(cid:243)n en contrario, s(cid:237) se hizo acreedor a la rebaja que le correspond(cid:237)a legalmente, segœn la etapa procesal. 10 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TØngase en cuenta adicionalmente, que si el retiro de la circunstancia de agravaci(cid:243)n realizado por la Fiscal(cid:237)a, hubiese devenido de un verdadero preacuerdo, dicha gracia no ser(cid:237)a compatible con la rebaja de la octava parte de la pena, puesto que habr(cid:237)a devenido en un doble beneficio que se encuentra proscrito por la Ley y con ello, su exclusi(cid:243)n judicial. 4.4. Lo aludido implica, que ningœn dislate se percata en la actuaci(cid:243)n confutada, como que tampoco se replic(cid:243) que el consentimiento del seæor JosØ Duvel, al instante de haber acogido los cargos en su contra, hubiese estado viciado por alguna circunstancia, o que, fueron desconocidos sus derechos y garant(cid:237)as fundamentales en el avance de la actuaci(cid:243)n. Por el contrario, aprecia la Colegiatura

que la admisi(cid:243)n unilateral, en lo que ataæe a la Funcionaria de conocimiento, se surti(cid:243) con acato de las ritualidades exigidas por la normativa instrumental penal; estuvo siempre asistido por un abogado, y fue debida y oportunamente enterado de las consecuencias y beneficios que su renuncia le significar(cid:237)a; ante lo cual, el encartado sostuvo su decisi(cid:243)n de convenir su autor(cid:237)a pura y simple en el punible atribuido. En tal contexto, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad ostenta la inoportuna abjuraci(cid:243)n propuesta por el impugnante, toda vez que, como ya se ha esbozado, una vez avalado el allanamiento por el Juez de conocimiento, no hay lugar a la retractaci(cid:243)n, salvo que se demuestre un vicio del consentimiento o la violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as 11 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales, situaciones que sin ser argumentadas, tampoco surgen probadas a la fecha. 4.5. Ahora bien, en lo que ataæe a la modalidad de prisi(cid:243)n domiciliaria regulada por la Ley 750 de 2002, su procedencia se margina del anÆlisis de la conducta punible, para mudar a un fin constitucional de mayor calado, dirigido al resguardo de los menores o adultos mayores con alguna deficiencia, que se vean afectados con el

encierro del condenado, bajo la pretensi(cid:243)n de evitar su desamparo al no contar con el apoyo que aquØl les provea. Ha precisado este Juez Colegiado, que el anÆlisis de dicha solicitud, implica demostrar, siquiera sumariamente que el procesado ejerza la jefatura exclusiva del hogar y tenga a su cargo, afectiva, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compaæero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar. Convencimiento que no deviene de una posici(cid:243)n caprichosa sino con respaldo en la jurisprudencia de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, incluso aceptando que, ante la intervenci(cid:243)n excepcional(cid:237)sima del Juez no puede convalidar que el Fiscal sobrepase ciertos l(cid:237)mites, entre ellos, aquellas exigencias que entraæan los subrogados penales: 12 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En este sentido, a t(cid:237)tulo apenas ejemplificativo, la intervenci(cid:243)n del juez, que opera excepcional(cid:237)sima, debe recabarse, se justifica en los casos en que se verifique algœn vicio

en el consentimiento o afectaci(cid:243)n del derecho de defensa, o cuando el Fiscal pasa por alto los l(cid:237)mites reseæados en los puntos anteriores o los consignados en la ley –como en los casos en que se otorgan dos beneficios incompatibles o se accede a una rebaja superior a la permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a algœn subrogado- .”13 (Negrillas y subrayado propios de la Sala). Lo anterior, en tanto se reitera, esta calidad no puede darse por sentada o ser objeto de pacto entre las partes sin el desarrollo de una previa constataci(cid:243)n de las condiciones que van a ser amparadas por parte del Juez. Tal aserci(cid:243)n, se edifica a partir de la misma esencia del instituto aplicado, como que se hace necesario recordar que no es un beneficio para el que estÆ por condenar, sino que vela por la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los menores de edad, adultos mayores o personas en estado de incapacidad que son sujetos de especial protecci(cid:243)n, circunstancias que hacen obligatorio conocer dentro del trato suscrito, el escenario en el cual se encuentra el posible beneficiario. Es as(cid:237), que la injerencia del Juez en esta situaci(cid:243)n, emerge mÆs del Æmbito Constitucional que del legal, donde la disponibilidad de las partes no gozan de total autonom(cid:237)a. Situaci(cid:243)n que, con lo confrontado en el proceso penal bajo estudio, no se constat(cid:243) en debida forma por la parte defensiva, puesto que no obra medio alguno de conocimiento que conlleve la inferencia

13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia n. ” 42184 del 15 de octubre de 2014, SP13939-2014. 13 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que el seæor Restrepo Garc(cid:237)a sea la œnica persona que puede solventar las necesidades de su madre y sus 4 hijos, recordÆndose que dicha situaci(cid:243)n debe ser probada en debida forma, para que este excepcional y especial(cid:237)simo mecanismo sustitutivo de la pena, resulte admisible. Finalmente y en consonancia con lo discurrido, se ha de formalizar lo ya presagiado, respecto a refrendar la sentencia adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas y objeto de revisi(cid:243)n a merced de la alzada entablada. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. 14 Sentencia anticipada Rad. 2016-00643-01

Procesado: JosØ Duvel Restrepo Garc(cid:237)a Delito: Tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la decisi(cid:243)n procede el recurso de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 15

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