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TSDJ Manizales - SP2016-00936-00-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-00936-00-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Página 1 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1219 de la fecha.

Manizales, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Procede esta Corporación a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde dentro del proceso que por el delito de Falsedad ideológica en documento público (en concurso homogéneo) se ha seguido en contra del funcionario

AUGUSTO RAMÍREZ SANTA.

2. HECHOS De acuerdo a los términos de la acusación, se tiene que a través de visita de verificación administrativa al Despacho de la Fiscalía Local de Supía, Caldas, llevada a cabo en febrero del año 2016 se descubrió que su titular, el Dr. AUGUSTO RAMÍREZ SANTA, para los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2010 había registrado en la plataforma SPOA el archivo de las actuaciones en doce (posteriormente se readecuó a once) diferentes causas penales, sin que en las respectivas carpetas en físico aparecieran las correspondientes resoluciones de archivo, lo cual

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Sala Penal se entendió como la inserción de información falsa en la base de datos oficial de la Fiscalía General de la Nación.

3. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO AUGUSTO RAMÍREZ SANTA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 15910.038 de Manizales, de nacionalidad colombiano, nacido el 18 de abril de 1950 en Abejorral, Antioquia, de profesión abogado, y vinculado formalmente con la Fiscalía General de la Nación.

4. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 4.1. Previa citación del indicado AUGUSTO RAMÍREZ SANTA, el día 22 de enero del año 2018 fue celebrada ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, la audiencia de formulación de imputación a través de la cual se le comunicó, en su calidad de Fiscal Local, la atribución de cargos por un concurso homogéneo del delito de falsedad ideológica en documento público de que trata el art. 286 del Código Penal.

El imputado no admitió responsabilidad, luego de lo cual se clausuró la diligencia, sin que se solicitara la imposición de medida de aseguramiento alguna. 1 1 El acta de la audiencia preliminar se avista en el folio 34 del cartulario. Página 3 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Culminada la fase investigativa presentó la Fiscalía escrito de acusación , correspondiéndole el conocimiento del 2 asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, más

precisamente a la Sala presidida por la Magistrada Gloria Ligia Castaño, desde el cual se programó y se hizo efectiva la audiencia de formulación oral de la acusación el día 14 de junio de 2018, data en la cual el Ente persecutor ratificó que al Dr. RAMÍREZ SANTA se le encausaba como autor del delito contra la fe pública atrás referido, reafirmándose además que lo era en concurso homogéneo. 3 4.3. A continuación, esto es, el día 26 de julio de 2018, se efectuó la audiencia preparatoria , en la que se deprecaron y 4 decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que fue surtida en tres sesiones durante los días 29, 30 y 31 de agosto del año 2018, en las cuales hubo (i) presentación de la teoría del caso, (ii) exposición de las estipulaciones probatorias de las partes (adicionales a las ya definidas desde la audiencia preparatoria), (iii) práctica probatoria en la que hubo introducción directa de documentos públicos, e interrogatorio cruzado de los testigos Mauricio Salazar Tobón, Ramón Elías Rozo Corrales, María Cenaida López Tabares y Valentina Sánchez Salazar; para finalmente (iv) escuchar en alegatos de conclusión a las partes y al acusado en ejercicio de su derecho a la última palabra. 2 Escrito de acusación obrante entre los folios 36 y 44. 3 El acta de la audiencia de formulación de la acusación se encuentra en los folios 73 y 74. 4 Ver folios 77 a 83 del cartulario contentivo de la actuación.

Página 4 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agotadas las anteriores etapas, procedió la Sala a dictar sentido del fallo, el cual fue de carácter absolutorio, sustentado en la presencia de importantes dudas en punto de la existencia del delito que debían resolverse, por disposición constitucional y legal, a favor del acusado.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Materia a tratar.

La Fiscalía, tanto al momento de acusar, como en sus alegatos de cierre, ha reclamado la emisión de un fallo condenatorio por el delito de falsedad ideológica en documento público, sustentado en que el procesado reportó en el sistema SPOA actuaciones que realmente no existen, tal y como ha planteado que se verificó en las visitas administrativas realizadas a la Fiscalía Local de Supía que éste regentaba para el año 2010 cuando se presentaron las anomalías documentales. La Defensa por su parte, soportada en las pruebas practicadas y en las palabras mismas del acusado, ha planteado un escenario de dificultades organizacionales que pudieron dar lugar al extravío de las resoluciones de archivo que, por principio y directriz, indica que no se hubieran reportado en el sistema de no haber sido efectivamente expedidas. Página 5 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Surgió así una discusión de orden probatorio en cuanto si los reportes de “archivo de las diligencias” en el SPOA de las actuaciones en cuestión fueron una fórmula amañada del acusado dirigida a alterar la realidad, engrosando falsamente su estadística, o si la mala organización de su oficina dio lugar a una incorrecta gestión documental que desencadenó en el extravío de las resoluciones que le servían de soporte a lo lealmente reportado en la plataforma virtual de la Fiscalía General de la Nación. La Sala, tras entrar en contacto y examinar las pruebas presentadas y practicadas en el juicio oral, optó por dictar un sentido del fallo absolutorio, como producto de que ni una ni otra hipótesis ha quedado plenamente acreditada, lo cual se traduce en un escenario de dubitación que favorece al acusado que, además, resulta auspiciado en su inocencia por importantes elementos de convicción que dan cuenta de condiciones objetivas y circunstancias subjetivas que se oponen al ánimo falsario que ha endilgado el Ente persecutor al Dr. Augusto Ramírez Santa. La exposición y explanación de las razones que han conducido a la anterior conclusión serán desarrolladas a continuación, en un acápite dedicado al despliegue de la fundamentación probatoria y jurídica que sirve de base al fallo de absolución previamente anunciado. Página 6 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal 5.2. Preliminar. Inviabilidad del retiro de cargos. Desestimación del expediente con NUNC 17777-60-00-0802008-00060 como producto de la práctica de la prueba. 5.2.1. Al inicio del juicio oral, el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior, frente al concurso homogéneo del delito de falsedad ideológica en documento público, aclaró que los casos que aparecen en el SPOA con registro de decisión de archivo, desistimiento o conciliación, sin que exista la decisión en físico del Fiscal que hizo el reporte, no eran doce (12) como se planteó a la hora de acusar, sino que realmente eran once (11). Tal acotación, más que una simple aclaración con incidencia en la práctica de la prueba, se ha constituido en una readecuación de la pretensión del Titular de la acción penal, que atañe a la eliminación de una de las doce conductas punibles por las que afirmó haber un concurso de falsedad ideológica en documento público, lo cual se traduce en una verdadera solicitud de “retiro parcial de cargos”. Planteamiento frente al cual hemos de indicar que, tras una línea de pensamiento bajo la cual la Corte Suprema de Justicia impedía que el Juez dictara un fallo de condena cuando el Ente persecutor reclamara la absolución, ha surgido una visión antípoda y con pleno vigor a la fecha con la que por parte del Alto Tribunal se ha reivindicado la autoridad jurisdiccional del juez para Página 7 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00

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Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definir de manera autónoma el asunto por el que se formuló acusación y que fue puesto bajo su consideración, sin quedar condicionado a dictados especiales de una de las partes en contienda procesal. En efecto, asistimos hoy a un viraje de la jurisprudencia patria, que ya no observa la solicitud de retiro de cargos como una demanda excluida de examen proveniente de un “dueño de la acusación” y, por tanto, de forzoso acogimiento, sino como una postulación de parte, no vinculante, frente a la cual debe hacerse un control jurisdiccional que puede dar lugar a una decisión contraria a lo pretendido, que sólo tendrá como límite el respeto del núcleo fáctico sentado desde un comienzo, y las reglas de congruencia en cuanto a la calificación jurídica dada con la acusación. Tal postura, entendiendo que la Fiscalía es la titular de la acción penal pero no su dueña, como tampoco lo es del proceso, en el que se perfila como un sujeto procesal más que, tras acusar, reclamar y practicar la prueba, plantea su pretensión, sin que ella deba atenderse de manera indiscriminada, como quiera que sólo se trata de un reclamo de parte para el que precisamente se tiene un juez que está llamado a pronunciarse, basado en la prueba practicada, sin condicionamientos absorbentes de quienes acudieron a reclamar justicia. Página 8 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00

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Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para arrimar a tal conclusión/solución, la Corte Suprema de Justicia, en la paradigmática decisión SP-6808-2016 (Rad.43837), comenzó cuestionándose: “¿Cuál sería la naturaleza del acto mediante el cual un juez se limita a reconocer el acto de voluntad del titular de la acción penal?, ¿Podría afirmarse que es una decisión judicial?”, para proceder a expresar que con la implementación del sistema penal acusatorio, si bien el Ente persecutor se reconoce como el titular de la acción penal, con un claro rol acusador, fue despojado de una disponibilidad del rumbo de la acción, mientras que el Juez no es un “mero arbitro”, sino funcionario encargado de decidir, con atención a la justicia material y a las garantías de partes e intervinientes. Se hace eco en este punto de la jurisprudencia del control judicial que legalmente se asignó a figuras como el principio de oportunidad, a la petición de preclusión, también a los preacuerdos entre las partes, o al final del debate al reclamo de absolución perentoria, como evidencia de las limitaciones de la Fiscalía frente a la definición de los procesos. Al respecto la Corte Suprema en la decisión expresó: “En tales hipótesis, puede ser la voluntad del órgano acusador la que inicialmente determine la no continuidad del ejercicio de la acción penal; sin embargo, en todos los casos, ese acto de voluntad no puede adoptar forma distinta al de una petición, por lo que el poder de decisión radica exclusivamente en el juez de conocimiento”. Se decantó así que, mientras el Juez decide, la Fiscalía al

acusar y alegar sólo postula, por lo que no hay lugar al retiro de Página 9 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cargos (figura que por demás no ha tenido en la actual sistemática una consagración formal), quedándole sólo como opción a la Fiscalía tras haber presentado acusación acudir a los mecanismos legales de cesación del procedimiento (como la preclusión), o dentro del mismo asunto hacer las súplicas que considere convenientes y que, en todo caso, puede el Juez acoger o no al momento de evaluar y decidir de fondo. Luego, para esta Sala no resultaba vinculante el reencuadramiento que de la acusación pretendió el Fiscal al inicio del juicio oral, siendo desafortunado que en esta oportunidad se desestimara como supuesto fáctico lo acontecido con el expediente de NUNC 17777-60-00-080-2008-00060 sólo porque así lo peticionó el Ente persecutor. 5.2.2. No obstante lo anterior, durante la práctica de la prueba la misma Fiscalía aportó como pieza documental una copia de la Resolución de archivo con la que el asunto del radicado referido se cerraba en los términos del art. 79 del C.P.P. ante la imposibilidad de identificación del responsable del delito de hurto materia de indagación (Cfr. folio 91, cuaderno de pruebas), constituyendo claramente un elemento de convicción apto para

denotar la inexistencia del hecho, es decir, que dentro de esa causa penal no se presentó un registro en la plataforma SPOA que no se correspondiera con la realidad. Página 10 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera, si bien no por la vía del “retiro de cargos”, sí como producto del justiprecio de la prueba practicada, resulta acertado dejar de lado la supuesta irregularidad acontecida respecto a la causa penal con NUNC o radicado 17777-60-00080-2008-00060 que había sido incluida con la acusación. Es preciso proceder entonces, tras el desarrollo de este acápite preliminar que reduce los hechos materia de juzgamiento, al análisis de la configuración o no del delito de falsedad ideológica en documento público a través de los restantes once (11) casos relacionados por el Órgano persecutor como de manera apócrifa reportados en el sistema SPOA por el Dr. Augusto Ramírez Santa. Tarea que, de manera indiscutible, nos conduce al abordaje y justiprecio en concreto de la prueba, lo cual se hará luego de algunas acotaciones en punto a la presunción de inocencia y la garantía constitucional del in dubio pro reo, en la medida que como ya se había anunciado en el sentido del fallo, constituyen la base conceptual y axiológica sobre la que se dispondrá la absolución. 5.3. Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004

como el nuevo Código de Procedimiento Penal, se establecieron Página 11 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. Así, con la implementación del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realización efectiva de la justicia, en donde se tengan presentes además los derechos de las víctimas. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho a controvertirla en un trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, bajo la égida del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), con ocasión del cual prima como una garantía de insoslayable observancia el que se deberá presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. Página 12 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00

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Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)”. Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la

incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. “Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por Página 13 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”5 Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al esbozarse “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,

conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Nótese entonces que, de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posición que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Página 14 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda

duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carácter condenatorio. Lo que correlativamente implica que, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, Página 15 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”6. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en

derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. 5.4. Del caso en concreto. Despuntado, pues, todo lo precedente, aparece como límite y garantía para quien está siendo juzgado que al iniciarse la práctica de pruebas y mientras éstas se llevan a cabo, se le conciba como a una persona inocente, lo cual significa que durante el juicio, aunque el Juzgador debe asumir una posición neutra, es menester que tenga como premisa de análisis de las pruebas que el protagonista del proceso penal está libre de 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 16 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal culpabilidad y que, no por la contingencia de estar siendo enjuiciado, debe mirársele con recelo, de alguna manera considerándolo comprometido con el hecho que se le endilga. Al contrario, deberá siempre tenerse presente que, a priori, la balanza tiende por disposición constitucional y legal a favor de la inocencia del acusado, quien únicamente podría verse afectado con un fallo de condena cuando las pruebas posean la fuerza

persuasiva suficiente para mostrar con solidez la existencia del reato y el compromiso de aquél, producto de una síntesis probatoria en la que se eliminan las palpitaciones, las conjeturas y las suposiciones, permitiendo la reconstrucción diáfana y racional de lo realmente ocurrido. Si ello no ocurre impera la absolución. Absolución que, como ya se ha anticipado, habrá de disponerse en el caso sub examine , en tanto que a partir de un análisis conjunto de las pruebas practicadas no se halla un convencimiento sólido en torno a los hechos investigados, sino que brota un escenario de vacilación que justifica la aplicación del in dubio pro reo, como en las siguientes líneas se sustentará: Para dar contexto recuérdese que para el momento en que se dio inicio a la práctica de las pruebas, ya las partes habían consentido una serie de estipulaciones que atañían, entre otros, a la plena identificación del acusado, su calidad de Fiscal local del Página 17 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municipio de Supía, Caldas, su usuario para el registro de actuaciones en el sistema SPOA y la efectiva relación en dicho sistema y con tal usuario de doce (12) asuntos que se reportaron clausurados por archivo, conciliación o desistimiento. De esta manera se tornó innecesario agotar la práctica de pruebas para acreditar la condición de servidor público del Dr. Augusto Ramírez Santa, así como también se hizo innecesaria la

presentación de probanzas con las cuales demostrar que en documento público con vocación probatoria se reportó el archivo de una docena de asuntos penales desde el usuario oficial del fiscal acusado. Se delimitó así el objeto de prueba, quedando restringido a la verificación de que los referidos registros en el sistema SPOA no se correspondían con la realidad, esto es, que en la plataforma informativa de la Fiscalía General de la Nación, el fiscal procesado, de manera dolosa, había originado una información falaz, que no se correspondía con la realidad. Discusión que nos conduce a formular como cuestión central: ¿ha sido demostrado tal actuar doloso encaminado a torcer la realidad por parte del funcionario AUGUSTO RAMÍREZ SANTA? En el intento de arrimar a una respuesta, la cual se anticipa que debe ir más allá de la sola constatación de que en las Página 18 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carpetas no aparecían incluidas las resoluciones de archivo, se ofrecerán los siguientes puntos: 5.4.1. Inconsistencias presentadas desde la formulación de la acusación en la fundamentación fáctica del caso. Una primera particularidad que ha llamado la atención de la Sala es que de la investigación con Radicado 17777-60-00-0802008-00060 que fue incluida en la acusación como una de aquellas que había sido reportada con orden de archivo en el SPOA sin que ésta hubiera sido expedida (fundamento de la falsedad), finalmente se aclaró que no hacía parte del reproche

punitivo, como quiera que se verificó que sí existía la Resolución en físico con la que se dispuso el archivo de la actuación (folio 91). Apuntó ello entonces a que se había presentado el hallazgo postrero de aquello que en un primer momento se determinó ausente en el cartapacio contentivo de los documentos que componían la investigación, lo cual debía entenderse como una particularidad apta para entrar a cuestionar si en realidad las demás carpetas habían sido correctamente revisadas o si había documentos por fuera de ellas con los que podría verificarse la existencia de las resoluciones de archivo que no eran inexistentes sino incorrectamente legajadas. Página 19 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, porque si a la hora de realizar inspección de los anaqueles del Despacho de la Fiscalía Local de Supía, en la carpeta contentiva de las actuaciones adelantadas en el Radicado 177776000080-2008-00060 no apareció legajada la Resolución de archivo y por ello se acusó, pero con posterioridad fue encontrada, se perfila inmediatamente como una probabilidad que en tal dependencia no se asumió una actitud falsaria de parte del funcionario titular, sino que se faltó al acopio completo de la documentación que conformaba cada asunto en cuestión. En verdad que una de las doce resoluciones de archivo reparadas por su ausencia finalmente apareciera, posee fuerza suficiente como para colocar en vilo la tesis, según la cual, el Dr.

Augusto Ramírez Santa recargó su estadística con datos inexistentes, apareciendo como una viable opción que lo que verdaderamente haya ocurrido en el despacho es una incorrecta gestión documental en la que las resoluciones de archivo en cuestión existían pero no fueron integradas a la carpeta correspondiente, tal y como al parecer pudo suceder con el asunto ya referido bajo el radicado 177776000080-2008-00060 del que tardíamente se apuntó que sí contaba con una decisión física de archivo. No obstante, al entrar la Sala en la verificación en concreto de la prueba, encuentra que en el informe de visita del 18 de mayo de 2016 presentado a la Directora Seccional de Fiscalías de Página 20 Sentencia Ley 906, 2016-00936-00 AUGUSTO RAMÍREZ SANTA Falsedad ideológica en documento público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales por parte de los empleados de la entidad que fueron comisionados para las labores de inspección (obrante entre los folios 37 y 43 del cuaderno de pruebas) la investigaci

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