TSDJ Manizales - SP2016-00979 JHON
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-00979 JHON
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
Procesado: Jhon Alexander Novoa Gaspar Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _______________________________________________
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 1044 Manizales, Caldas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa tØcnica contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), mediante la cual conden(cid:243) a JHON ALEXANDER NOVOA GASPAR a la pena principal de nueve (09) aæos de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tiempo igual a la pena principal, como autor de la conducta punible de ACTOS
SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS.
1 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. HECHOS El A quo procedi(cid:243) a resumirlos de la siguiente manera: “El cinco (05) de junio del aæo 2016 la seæora Nini Johana L(cid:243)pez present(cid:243) denuncia en
contra de Jhon Alexander Novoa Gaspar, ex novio de una de sus hijas y vecino del sector, seæalÆndolo como directo responsable de unos abusos sexuales practicados en la humanidad de otra hija menor de edad L.S.P.L, de cinco aæos para esa fecha. Anuncia la denunciante, que encontrÆndose ella en la casa de su novio llamado Eno, apodado “El costeño”, donde estuvo toda la noche, llegó su otro hijo y le dijo que Jhon le hab(cid:237)a ofrecido dinero para que no dijera nada y poder de esa forma tocar a la niæa en sus partes (cid:237)ntimas; situaci(cid:243)n que efectivamente concret(cid:243) ante la ausencia de personas mayores en su residencia, la cual se encuentra ubicada en el sector conocido con la invasi(cid:243)n del kil(cid:243)metro 41, jurisdicci(cid:243)n del municipio de Neira Caldas. Alude, que los hechos se presentaron a eso de las 7:00 a.m., y hasta ese lugar lleg(cid:243) la polic(cid:237)a quienes detuvieron al denunciado, de quien indica se encontraba en estado de embriaguez.” 1
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 06 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales (C), declar(cid:243) legal la captura en flagrancia del seæor John Alexander Novoa Gaspar, se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 aæos agravado, cargos que fueron repudiados por
1 Cfr. fl. 115 del cuaderno principal. 2 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el procesado y se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario2. Allegado el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), el 09 de agosto de 2016 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n3, la audiencia preparatoria se realiz(cid:243) el 29 de agosto de la misma calenda4 y el Juicio Oral tuvo lugar los d(cid:237)as 03 de octubre y 04 de octubre de 2016, en la cual, se anunci(cid:243) sentido del fallo condenatorio. La lectura de sentencia se celebr(cid:243) el 23 el noviembre de 2016.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Juez a quo efectu(cid:243) disquisiciones en punto al tipo penal por el cual conden(cid:243) al procesado, posterior a esto, se refiri(cid:243) al caso concreto e indic(cid:243) que en su criterio no existe duda que los hechos que dieron origen al presente proceso, s(cid:237) tuvieron ocurrencia y el responsable penal es el procesado, lo anterior, teniendo como fundamento el estudio y razonamiento probatorio realizado. 2 Cfr. fl 54 3 Cfr. fl 68 4 Cfr. fl 71 - 74
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso que para fundamentar su decisi(cid:243)n, tom(cid:243) como punto Ælgido del convencimiento lo manifestado por la menor L.S.P.L y su hermano G.A.P.L, en primer lugar se refiri(cid:243) al testimonio del menor G.A.P.L., considerando que fue testigo presencial de los acontecimientos, y con lujo de detalles y sin mayores contradicciones en su dicho inicial, narr(cid:243) de manera espontÆnea la forma como, segœn su percepci(cid:243)n se presentaron los hechos. Adujo que la versi(cid:243)n dada por el menor es clara, coherente, l(cid:243)gica e inequ(cid:237)voca. Estim(cid:243) que la versi(cid:243)n dada por Jazm(cid:237)n Vanessa Colorado L(cid:243)pez, as(cid:237) como por su hermano G.A.L.P. no han perdido coherencia y concordancia, han sido consistentes y coincidentes en todo momento, no le restan, ni le incorporan situaciones a lo expresado en un principio. Resalt(cid:243) el Juez de primera instancia que la menor en medio de su ingenuidad, expres(cid:243) de manera coherente la forma en que fue objeto de los abusos sexuales por parte del procesado, pues lo seæal(cid:243) sin dubitaci(cid:243)n alguna como el autor material de los hechos, identificÆndolo como el novio de su hermana Jazm(cid:237)n, dichos que en
su concepto, junto lo expresado por los otros dos menores y su madre, merecen toda credibilidad. Manifest(cid:243) que la Dra. Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago, psic(cid:243)loga adscrita al ICBF explic(cid:243) que conforme al anÆlisis profesional 4 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizado, la menor v(cid:237)ctima no miente y recuerda el episodio traumÆtico de manera clara y precisa, seæalando al responsable de los mismos sin equ(cid:237)voco alguno. Adujo que la seæora Nini Johana L(cid:243)pez madre de la v(cid:237)ctima, realiz(cid:243) una narraci(cid:243)n de los hechos contados por su hijo, que coincide con lo dicho por la menor, lo que hace cre(cid:237)ble el relato. Concluy(cid:243) que Jhon Alexander Novoa Gaspar ingres(cid:243) arbitrariamente a la residencia de la menor, con el fin de abusar sexualmente de ella, aprovechando que se encontraba en compaæ(cid:237)a de sus hermanitos tambiØn menores de edad. Refiri(cid:243) el A quo que si bien los dichos de la progenitora no guardan relaci(cid:243)n en muchos aspectos mencionados por su hija Jazm(cid:237)n, esta situaci(cid:243)n tiene una explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica, en raz(cid:243)n a que se
encontraba temerosa de la decisi(cid:243)n que pudiera adoptar el ICBF frente a sus hijos con ocasi(cid:243)n del presente evento, por lo que trata de alivianar su comportamiento omisivo, sin embargo, asegur(cid:243) el seæor Juez que sus dichos coinciden con los de sus hijos, en el sentido de haber encontrado a Jhon Alexander Novoa en su residencia la maæana de los hechos. Respecto de las contradicciones horarias que tuvo el menor G.A.L.P. al seæalar el momento de ocurrencia de los hechos, 5 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal argument(cid:243) que esto no desdibuja la materializaci(cid:243)n del hecho delictivo, pues el quid del asunto es que John Alexander Novoa Gaspar fue encontrado por la familia de la niæa afectada el d(cid:237)a de los hechos en horas de la maæana, en la residencia de la misma, sin que pudiera explicar el motivo por el cual ingres(cid:243) y cuÆl era el objetivo, lo que permite deducir que efectivamente si es penalmente responsable del hecho endilgado. Argument(cid:243) que las declaraciones vertidas por parte de los testigos de la defensa, no aportan nada trascendental que ayude a la defensa para fundar la inocencia del acusado, ni para generar dudas en su favor.
Concluy(cid:243) que se desvirtu(cid:243) la presunci(cid:243)n de inocencia que ampara al procesado, en cuanto estÆn satisfechas las exigencias contenidas en el art(cid:237)culo 7” y 381 de la ley 906 de 2004, es decir, convencimiento de la ocurrencia del hecho il(cid:237)cito y la responsabilidad penal del acusado, mÆs allÆ de toda duda razonable.
V. LA APELACI(cid:211)N El Defensor del procesado recurri(cid:243) el fallo proferido, argumentando que la Fiscal(cid:237)a no cumpli(cid:243) con la obligaci(cid:243)n de probar la responsabilidad penal de su defendido, ya que la prueba
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de cargo no es suficiente, no es coherente con la acusaci(cid:243)n, ni tiene el valor probatorio que le da el A quo. Destac(cid:243) que la menor L.S.P.L en su declaraci(cid:243)n inicial no dio ninguna informaci(cid:243)n, y consider(cid:243) que los dichos de la menor no corresponden a una prueba que permita establecer certeza, la cual es necesaria para proferir fallo de condena. Argument(cid:243) el recurrente que se presentan discrepancias entre los testigos G.A.P.L., Jazm(cid:237)n Vanessa Colorado L(cid:243)pez y Nini
Johana L(cid:243)pez al seæalar la hora de ocurrencia de los hechos, pues dan versiones diferentes. Refiri(cid:243) que las contradicciones no son tan simples e insignificantes como el A quo pretende establecer en la sentencia, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar son fundamentales para determinar la verdad de los sucedido. Expuso que la menor v(cid:237)ctima, su madre y su hermana Jazm(cid:237)n Vanessa Colorado L(cid:243)pez, nombran las partes (cid:237)ntimas de manera diferente, motivo por el cual consider(cid:243) que: “como se dijo en las declaraciones y que unos meses despues la menor presunta v(cid:237)ctima a pregunta que se le hace que le tocaron la vagina. Es claro que fue producto de un entrenamiento y aprendizaje dirigido, que la menor sabía que cuando le preguntaran que le tocaron, dijera que la vagina”. Argument(cid:243) que 7 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ese tØrmino fue aprendido en los espacios en donde fue intervenida la menor, por parte de la Psic(cid:243)loga y demÆs profesionales. Estim(cid:243) que el anÆlisis conjunto de las pruebas permite determinar que la acusaci(cid:243)n contra Jhon Alexander Novoa Gaspar, se qued(cid:243) sin respaldo en las pruebas decretadas, practicadas y vertidas en el juicio oral.
Consider(cid:243) el Defensor que se debe absolver a su defendido, “pues no se ha podido vencer la presunción de inocencia”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto.
Problema jur(cid:237)dico
2. Corresponde a esta Sala determinar si en el presente asunto la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor JHON ALEXANDER NOVOA GASPAR, brinda insumos de conocimiento suficientes para sustentar el fallo condenatorio
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impuesto, o si por el contrario tal como lo advierte el defensor no se desvirtu(cid:243) la presunci(cid:243)n de inocencia y se presentan dudas en este caso. La valoraci(cid:243)n probatoria
3. Segœn lo consagrado en nuestro Estatuto Procesal Penal, el fin de las pruebas es llevar el conocimiento del Juez mÆs allÆ de toda duda razonable, a cerca de los hechos, las circunstancias en que ocurrieron los mismos y la responsabilidad penal del procesado5.
Es obligaci(cid:243)n del Juez valorar las pruebas en conjunto, empleando los medios de prueba establecidos en la Ley, as(cid:237) como las reglas de la experiencia, la l(cid:243)gica y la sana cr(cid:237)tica, con el fin de
determinar si las pruebas aportadas y practicadas en el juicio oral gozan de credibilidad, para poder tener un grado de certeza racional y adoptar la decisi(cid:243)n que corresponda.
4. Debe decirse, que las sentencias deben estar debidamente motivadas por parte del Juez, quien debe realizar los juicios de valor concernientes con el fin de cimentar su decisi(cid:243)n, apoyado en las pruebas debidamente aportadas y debatidas, conforme a los 5 Art. 380 C.P.P.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criterios de valoraci(cid:243)n y siguiendo las formalidades que establece la ley. Debe conformidad con lo anterior, s(cid:243)lo pueden ser objeto de apreciaci(cid:243)n aquellos medios de prueba en cuyo proceso de producci(cid:243)n y aducci(cid:243)n se respetaron los derechos fundamentales, y los requisitos formales que establece la ley como condici(cid:243)n de su validez. El testimonio de la menor en el sub judice y su respaldo en el plexo probatorio
5. De acuerdo con los postulados supra referenciados, en aras de establecer el poder suasorio que se le asign(cid:243) en primera instancia al testimonio de la menor L.S.P.L., la Sala examinarÆ el contenido del conjunto de los medios cognoscitivos para determinar quØ tanta raz(cid:243)n le asiste al defensor.
Manifest(cid:243) el recurrente en la sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, que la prueba de cargo no tiene el valor probatorio que le otorg(cid:243) el A quo, y en primer lugar expuso como motivo de disenso las declaraciones vertidas por parte de la menor L.S.P.L., pues consider(cid:243) que antes del juicio oral la niæa no suministr(cid:243) informaci(cid:243)n alguna. 10 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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6. Al efecto, es necesario traer a colaci(cid:243)n el testimonio de L.S.P.L., recaudado en la presentaci(cid:243)n de los medios cognoscitivos
de cargo. Veamos: Interrogatorio Directo ¿Conoce a Jhon? Si seæora. ¿QuiØn es Jhon? El novio de Yazm(cid:237)n, pero ya lo dej(cid:243) Yazmin. ¿Hace cuÆnto no ve a Jhon? No sØ. ¿Recuerda c(cid:243)mo era Øl con usted? Bien. ¿Se acuerda si en su casa le pas(cid:243) algo que no le gustara? Si seæora, me toc(cid:243) Jhon ¿D(cid:243)nde la toc(cid:243) Jhon? La vagina. ¿QuØ mÆs le hizo Jhon? Nada mÆs. La menor acot(cid:243) de manera clara, concreta y precisa el vejamen sexual del que fue v(cid:237)ctima por parte del procesado, pues lo
seæal(cid:243) directamente sin dubitaci(cid:243)n alguna, como la persona que perpetr(cid:243) maniobras sexuales en su contra. Ahora bien, segœn los argumentos esbozados por el defensor, es necesario analizar los testimonios vertidos por parte de las especialistas que valoraron a L.S.P.L., para determinar si las manifestaciones realizadas por la menor, constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia del procesado.
7. En primer lugar, la Dra. Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago, psic(cid:243)loga adscrita Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expres(cid:243) en su deposici(cid:243)n que valor(cid:243) a la menor por solicitud del Defensor de Familia para conocer su estado psicol(cid:243)gico. Destac(cid:243) la profesional que realiz(cid:243) una entrevista general para conocer el estado mental de la niæa, ademÆs de una valoraci(cid:243)n espec(cid:237)fica para conocer los hechos, de igual manera, expuso que durante la entrevista la menor introdujo el tema del presunto abuso sexual, a travØs de preguntas neutras que le fueron practicadas. En efecto, la niæa L.S.P.L. le inform(cid:243) a la psic(cid:243)loga de manera clara y precisa los hechos de los que fue v(cid:237)ctima por parte de Jhon
Alexander Novoa Gaspar, pues tal como lo explic(cid:243) la profesional, la menor de una manera espontÆnea le expuso los acontecimientos, sin necesidad de ahondar demasiado en el tema.
8. En relaci(cid:243)n con el motivo por el cual la menor el d(cid:237)a de los hechos, no narr(cid:243) la situaci(cid:243)n de abuso sexual de la que fue v(cid:237)ctima, resalt(cid:243): “Para nosotros es claro que en el mismo momento que se da la situaci(cid:243)n traumÆtica para los niæos es mucho mÆs complicado hablar, a no ser que sea el primer contacto, para la niæa era un momento de estrØs, era la maæana, la mamÆ agredi(cid:243) al seæor, lleg(cid:243) la polic(cid:237)a; fueron muchas situaciones de estrØs para ella y de pronto al momento inicial la niæa no quer(cid:237)a hablar de los hechos, era necesario que la niæa tuviera cierta estabilidad, la estabilidad que la niæa gan(cid:243) con la ubicaci(cid:243)n en hogar sustituto porque se saca de ese entorno violento y esto le da a la niæa mucha mayor tranquilidad para hablar como mÆs de manera concreta, de manera mÆs tranquila sobre lo que hab(cid:237)a sucedido.”
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La psic(cid:243)loga Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago explic(cid:243) los
motivos por los cuales es factible que la niæa L.S.P.L., el d(cid:237)a en el que se le practic(cid:243) la primera entrevista por parte de otra profesional, no realizara manifestaci(cid:243)n alguna frente a lo que hab(cid:237)a ocurrido esa maæana en su hogar. Estim(cid:243) la psic(cid:243)loga que en el momento en que se da la situaci(cid:243)n traumÆtica, para los niæos es complicado hablar por las circunstancias de estrØs en la que se encuentran, por lo tanto, debe haber una estabilidad, la cual en este asunto se dio con la ubicaci(cid:243)n de la menor en un hogar sustituto. La profesional advirti(cid:243) de manera detallada los motivos por los cuales es viable que los menores, v(cid:237)ctimas de abuso sexual, en un primer momento sean renuentes a expresar las maniobras de (cid:237)ndole sexual que se perpetraron en su contra.
9. Ahora bien, al indagar a la psic(cid:243)loga en el interrogatorio directo si es factible que la menor narrara los hechos al escuchar una historia repetitiva; o si por el contrario se puede afirmar que los padeci(cid:243), expuso que para un menor a la edad de la v(cid:237)ctima es dif(cid:237)cil sostener una mentira, en raz(cid:243)n a que los niæos no tienen claridad frente a lo que deber(cid:237)an recordar.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo tanto, argument(cid:243) que en este caso es claro para la niæa hacer referencia a una situaci(cid:243)n que vivi(cid:243), en la manera en que ella lo recuerda y lo describe, teniendo en cuenta que con el tiempo los niæos tienden a perder algunos detalles sobre las circunstancias como ocurrieron los hechos, sin embargo expuso que la menor recordaba las situaciones esenciales. Resalt(cid:243) la profesional que la niæa fue clara, y se expres(cid:243) con tranquilidad sobre los hechos en el momento en que estos fueron indagados, as(cid:237) mismo refiri(cid:243) que no se presentaron alteraciones en su relato que sean significativas. Manifest(cid:243) que a la edad de la menor, los niæos pueden tener situaciones de fantas(cid:237)a, sin embargo destac(cid:243) que en este caso no se detectaron alteraciones en la niæa relacionadas con el desarrollo cognoscitivo, que pudieran dar a entender que la menor estuviera relatando situaciones fantasiosas.
10. En punto a la manera en que nombra la menor sus partes
(cid:237)ntimas, consider(cid:243) el recurrente que hay contradicciones frente a este tema, pues adujo que al mencionar la niæa que le tocaron la vagina cuando en un principio lo hab(cid:237)a expresado de otra forma, fue producto de un entrenamiento y aprendizaje dirigido. 14 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera esta Sala que la manera en que la menor al momento de realizar la entrevista nombra a sus partes (cid:237)ntimas, y que su madre y sus hermana hayan dicho que la menor les narr(cid:243) que le hab(cid:237)an tocado la misma parte, pero denominÆndola de manera diferente, no tiene relevancia en este asunto, ni mucho menos se puede considerar que haya sido producto de un entrenamiento. Pues tal como lo expres(cid:243) la psic(cid:243)loga en su declaraci(cid:243)n, la menor identific(cid:243) su parte (cid:237)ntima como vagina en el momento en que le realiz(cid:243) la entrevista, la cual se practic(cid:243) d(cid:237)as despues de acontecidos los hechos, momento en el cual la niæa ya hab(cid:237)a hablado de los sucesos y ya hab(cid:237)a comentado la situaci(cid:243)n con otras personas.
11. Aplicando las reglas de la experiencia es plausible que al indagarle a la menor en reiteradas ocasiones sobre lo que le hab(cid:237)a ocurrido, las personas receptoras de la informaci(cid:243)n pudieron aclararle que la parte intima a la que se refiere se llama vagina, pues se trata de una niæa que para el momento de los hechos contaba con cinco aæos de edad y viv(cid:237)a en un ambiente complejo, en el cual hab(cid:237)a poca educaci(cid:243)n.
La manera en que se refer(cid:237)a la menor a sus (cid:243)rganos
sexuales, no interfiere en la veracidad ni la credibilidad de sus 15 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relatos, pues siempre fue enfÆtica en afirmar que el procesado le hab(cid:237)a tocado su parte intima, as(cid:237) ella en un principio la nombrara de manera diferente, Østa hac(cid:237)a relaci(cid:243)n a la misma parte del cuerpo, por tanto los argumentos expuestos por el recurrente no refutan la credibilidad de la menor, pues los fundamentos facticos se concatenan entre s(cid:237).
12. Ahora bien, la Dra. Mar(cid:237)a Victoria Cano Ortiz quien entrevist(cid:243) a la menor L.S.P.L. y a su hermano momentos despuØs de los acontecimientos, explic(cid:243) de manera espec(cid:237)fica los protocolos que se tienen en cuenta para practicar estas valoraciones.
Expres(cid:243) que con la entrevista se busca conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para lo cual se hacen preguntas teniendo en cuenta la edad del menor y el lenguaje que este tenga para poder estar a su nivel, con el fin de que pueda comprender lo que se le estÆ preguntando. Destac(cid:243) que en la entrevista que realiza no da conceptos y en el informe consigna comportamientos que le hayan llamado la atenci(cid:243)n dentro de la entrevista o situaciones concretas que se hayan podido observar, pero no se evalœa lo que expone el niæo,
pues solo se recolecta la informaci(cid:243)n que Øste brinda. 16 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
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13. Las entrevistas practicadas por la profesional quedaron consignadas en un informe, as(cid:237) mismo estas quedaron grabadas; por tanto, al revisar los videos que contienen las valoraciones realizadas a los dos menores por parte de la profesional, se evidencia que la menor L.S.P.L., no realiz(cid:243) ningœn comentario sobre lo que le hab(cid:237)a ocurrido instantes previos, a pesar que la psic(cid:243)loga trat(cid:243) de indagar sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la niæa se mostraba retra(cid:237)da, motivo por el cual no se pudo ahondar en el tema.
Si bien la menor L.S.P.L. no dio informaci(cid:243)n alguna en el momento en que se le practic(cid:243) la primera entrevista, esto no se debi(cid:243) a la inexistencia de los hechos, sino que tal como lo afirm(cid:243) la Dra. Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago y se expuso en acÆpites anteriores, la niæa en el momento en que tuvo un primer contacto con una psic(cid:243)loga, hab(cid:237)a pasado por una situaci(cid:243)n traumÆtica y debido al estrØs en el que se encontraba probablemente se le
dificult(cid:243) hablar sobre el tema. Analizada la prueba testimonial cuestionada por parte de la defensa, la Sala considera que se trata de un medio de prueba del que no se advierten manifestaciones il(cid:243)gicas, inveros(cid:237)miles o imposibles de adaptar a la realidad. 17 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
Procesado: Jhon Alexander Novoa Gaspar Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
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14. Ahora bien, las manifestaciones vertidas por la menor en el juicio oral, as(cid:237) como a la psic(cid:243)loga Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago, son s(cid:243)lidas, en tanto que Østas se concatenan con las demÆs piezas testimoniales, como lo son la seæora Nini Johana L(cid:243)pez, madre de la menor agraviada, su hermana Yazm(cid:237)n Vanesa Colorado L(cid:243)pez y su hermano G.A.P.L., quienes al un(cid:237)sono, testificaron que L.S.P.L. se encontraba en su casa, con sus hermanos; en la maæana se percataron de diferentes maneras que Jhon Alexander Novoa Gaspar hab(cid:237)a ingresado a su hogar y hab(cid:237)a realizado tocamientos en la vagina de la menor L.S.P.L.
Con el fin de dilucidar los reparos efectuados por parte del defensor en contra de estos testigos, es necesario traer a colaci(cid:243)n
acÆpites pertinentes de las declaraciones vertidas durante el debate probatorio por los declarantes.
15. En primer lugar, la seæora Nini Johana L(cid:243)pez madre de la menor v(cid:237)ctima manifest(cid:243) que conoc(cid:237)a a Jhon Alexander Novoa Gaspar en raz(cid:243)n a que fue novio de una de sus hijas, motivo por el cual frecuentaba su casa, pero antes de que se presentaran los acontecimientos, nunca vio algœn comportamiento extraæo por parte del procesado hac(cid:237)a sus hijos.
En relaci(cid:243)n con los hechos perpetrados en contra de su hija L.S.P.L., expuso que el encartado la noche anterior se encontraba 18 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02
Procesado: Jhon Alexander Novoa Gaspar Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con su novio Enor Barrios, su hija Yazm(cid:237)n y con ella en la casa de su novio ingiriendo licor, mientras sus hijos menores permanec(cid:237)an en su hogar; destac(cid:243) que Jhon Alexander se fue del lugar, pero ninguno se percat(cid:243) del momento exacto en que se sali(cid:243) de la residencia.
16. En punto al momento en el que tuvo conocimiento de la ocurrencia de los sucesos expres(cid:243): ¿Con quiØn dej(cid:243) usted a sus otros hijos en la casa? Con el niæo grande (…) estÆbamos preparando el desayuno cuando lleg(cid:243) el niæo corriendo, agitado que para que viØramos
en la casa lo que estaba pasando ¿El niæo pequeæo como se llama? Gabriel AndrØs (…) ¿Lleg(cid:243) Gabriel y que pas(cid:243)? Llevaba una plata en la mano como 6 mil, 8 mil pesos ¿QuØ le dijo? Que corriera porque ese muchacho le hab(cid:237)a dado esa plata ¿CuÆl muchacho? Él…. para que no contara nada que él iba a tocar la niña…. porque la estaba tocando ¿Le dijo a cuÆl niæa? A Liseth Sof(cid:237)a ¿Le dijo donde la estaba tocando? En la vagina ¿El niæo le dice que Øl vio? S(cid:237) ¿QuØ le dice Gabriel? Que Øl estaba tocando a la niæa ¿La estaba tocando con quØ? Con la mano ¿Le dijo en que sitio de las dos habitaciones hab(cid:237)a pasado eso? S(cid:237), en la habitaci(cid:243)n m(cid:237)a, en la cama m(cid:237)a (…) ¿CuÆndo Øl llega y les dice eso a ustedes que pasa? Inmediatamente yo sal(cid:237) corriendo hac(cid:237)a la casa, nos salimos todos, el costeæo, la niæa grande y yo ¿CuÆndo usted llega a su casa que encuentra? Lo vi a Øl sentado en mi cama y la niæa estaba parada en un rinc(cid:243)n llorando ¿CuÆndo usted se refiere a Øl como se llama Øl? Este muchacho Gaspar ¿Estaba vestida o desvestida? En el momento yo la vi vestida... yo no la alcance a ver porque lo primero que hice fue abalanzÆrmele a Øl ¿Y quØ pas(cid:243) cuando se le abalanz(cid:243)?
Yo empez(cid:243) a golpearlo (…) ¿Qué pasó? En el momento me cogieron, Øl alcanz(cid:243) a salir de la casa, se fue pa’ la casa de él, mientras yo revisaba a la hija mía que de pronto no estuviera sangrando, la ropita o algo ¿Le encontr(cid:243) algo a la niæa? No ¿QuØ pas(cid:243)? Otra vez fui hasta la casa de Øl porque me dio rabia… salió él yo lo seguí golpeando…me cogieron... ah(cid:237) fue cuando lleg(cid:243) la polic(cid:237)a 19 Radicaci(cid:243)n No. 2016-00797-02 Pro
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