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TSDJ Manizales - SP2016-01089-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-01089-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Fraude procesal y otro Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogados

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 1032. Manizales, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa del seæor Juan Vicente Cano Parra, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales que lo conden(cid:243) de manera prematura, en virtud de una negociaci(cid:243)n, como autor en los punibles de fraude procesal y uso de documento pœblico falso, negÆndole los subrogados penales.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Acorde con el escrito de acusaci(cid:243)n, los hechos que dieron lugar a la sub examine actuaci(cid:243)n se circunscriben a que el 05 de abril de 2015, encontrÆndose el seæor Juan Vicente Cano Parra descontando una pena en la modalidad intramural por hurto calificado y agravado, en concurso con uso de documento pœblico falso, present(cid:243) ante el Juzgado Tercero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas

1 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Fraude procesal y otro Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogados

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Seguridad de Manizales, una solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, adjuntando para el efecto un registro civil de nacimiento correspondiente a la menor Sara Isabel Cano Zuluaga y donde aparec(cid:237)a como madre la seæora Luz Dary Ram(cid:237)rez Mora con cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 1.111.855.077, pudiØndose establecer que la verdadera progenitora de la mencionada menor era la seæora Sandra Milena Zuluaga Duque. Y no obstante la falsedad, el documento fue proporcionado al Despacho Judicial a efectos de inducir al funcionario en error para que se le concediera la sustituci(cid:243)n deprecada.1 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el 20 de febrero de 2017 le fue formulada imputaci(cid:243)n al seæor Cano Parra por los punibles de fraude procesal y uso de documento pœblico falso – art(cid:237)culos 453 y 291 del C(cid:243)digo Penal-, cargos que rehus(cid:243), sin que le fuera impuesta medida de aseguramiento por esta causa.2 2.4. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado ante el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de esta localidad el 21 de febrero de 2017,3 siendo posteriormente suscrito un preacuerdo que fue avalado por el

Cognoscente en audiencia del 25 de mayo posterior,4 en el marco del cual, el acusado se declaraba responsable de los delitos imputados, y a cambio se le reconocer(cid:237)a la circunstancia atenuante de que trata el art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo de las Penas, lo que le aparejaba una sanci(cid:243)n punitiva de catorce (14) meses de prisi(cid:243)n, tØrminos en que fue 1 Fl. 2 2 Fl. 4 3 Fl. 2 4 Fl. 11 2 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Fraude procesal y otro Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogados

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proferido el fallo el d(cid:237)a 14 de junio posterior,5 negÆndole al acusado los subrogados de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria.

3. El disenso El apoderado judicial del acusado, manifest(cid:243) su desavenencia con el fallo de primer nivel, espec(cid:237)ficamente en lo relacionado con la desestimaci(cid:243)n de conceder los subrogados, puesto que, en su criterio, con su negativa fue prÆcticamente sancionado doblemente por la conducta que admiti(cid:243), renunciando a su derecho de controvertir las acusaciones en su contra.

Ello por cuanto el seæor Juez le reproch(cid:243) el haber incurrido otra

vez en la conducta de uso de documento pœblico falso, cuando la asunci(cid:243)n de los cargos obedeci(cid:243) a razones de estrategia procesal, ya que cometi(cid:243) el error de firmar una solicitud que conten(cid:237)a anexos espurios, dado que no fue Øl quien elabor(cid:243) la solicitud a computador sino que contrat(cid:243) a alguien que le prometi(cid:243) sacarlo en domiciliaria. Aleg(cid:243) ademÆs, que ninguna relevancia tiene la reincidencia en el delito, puesto que el sopesar en cuanto a la necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena que se aborda cuando el procesado tiene antecedentes penales, dista del examen efectuado por el A quo, quien no se contrajo 5 Fl. 16 3 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, sino a los de orden penal. Segœn el Defensor, desde que su asistido se encuentra privado de su libertad, ha mostrado comportamiento ejemplar, aprovechando su tiempo para adelantar los estudios y capacitaciones que se encuentran a su alcance, entre ellos administraci(cid:243)n de empresas con la universidad Santo TomÆs. As(cid:237) lo ha certificado el establecimiento penitenciario de Manizales, como que la misma Juez que “pretendi(cid:243) engañar” fue quien le concedi(cid:243) la domiciliaria de que hoy disfruta.

En esa direcci(cid:243)n, solicit(cid:243) el beneplÆcito de cualquiera de los subrogados penales y subsidiariamente, dejar sin efecto las consideraciones de primera instancia en relaci(cid:243)n con los mismos, para a fin de que no afecten su situaci(cid:243)n en posteriores trÆmites ante los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad.

4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposici(cid:243)n legal la competencia de esta Sala para definir el disenso planteado, en tanto concierne al prove(cid:237)do emitido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales acerca de la desaprobaci(cid:243)n impartida para otorgar los sustitutos penales, se abordarÆ la cuesti(cid:243)n en particular, sin perjuicio del control de legalidad que le ataæe a los operadores de justicia.

4 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. En esa perspectiva, se anuncia desde ya la decisi(cid:243)n de confirmar lo definido por el A quo, en tanto desech(cid:243) las gracias deprecadas, toda vez que atinados y suficientes se exhiben los argumentos tendientes a explicar las razones para ponderar que, en el caso de marras, el acusado no se hace acreedor a las mismas. Lo desvelado por cuanto, una vez determinado por la v(cid:237)a

abreviada el compromiso penal del encartado en el delito que le fuera enrostrado a cambio de la sustancial disminuci(cid:243)n de la consecuencia punitiva que implica el reconocimiento de la circunstancia de atenuaci(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 56 del Estatuto Represor, y habiendo renunciando por esa senda a la controversia de los cargos y los medios probatorios de la Fiscal(cid:237)a; no puede pretender ahora el Defensor, que se dØ por sentado en esta Sede Judicial, el hecho de que su asistido hubiese sido engaæado por un tercero para firmar un documento con anexos espurios cuyo conocimiento ahora busca eludir, con el exclusivo fin de que le sea concedido algœn beneficio. Por manera que, en las actuales circunstancias, la verdad procesal imposible de desatender y de la que ha de partirse para evaluar el caso de marras, es que el seæor Cano Parra, estando recluido intramuralmente, descontando una pena por hurto calificado y agravado en concurso con uso de documento pœblico falso, incurri(cid:243) de nuevo en esta œltima conducta, encaminada a inducir en error a un Funcionario Judicial, en busca de que fuera agraciado con un sucedÆneo de prisi(cid:243)n intramural al que no ten(cid:237)a derecho. 5 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

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Sala Penal Y partiendo de ese hecho, es insostenible la afirmaci(cid:243)n del Apelante, en el sentido de que el comportamiento social de su pupilo haya sido tan ejemplar como en el libelo se sostiene, comoquiera que, con tino determin(cid:243) el seæor Juez de instancia que la incursi(cid:243)n en el delito que dio origen a esta causa mientras estaba en reclusi(cid:243)n, es indicativo de que el tratamiento penitenciario no ha cumplido su funci(cid:243)n de prevenci(cid:243)n especial frente a don Juan Vicente. 4.3. Es que si bien decidi(cid:243) consentir los cargos formulados evitando as(cid:237) un adicional desgaste a la administraci(cid:243)n de justicia, fue a consecuencia de ello que se le benefici(cid:243) con una importante disminuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) que no puede acometer que ese mismo hecho se tome como raz(cid:243)n para la concesi(cid:243)n de subrogados. Igualmente, si su desempeæo social, para la fecha de los acontecimientos, se desenvolv(cid:237)a en el centro de reclusi(cid:243)n, es obvio que la reiteraci(cid:243)n de su comportamiento delictivo en contra de la fe pœblica, conlleva un diagn(cid:243)stico negativo respecto de su comportamiento en libertad que implica la necesidad del efectivo cumplimiento de la pena. 4.4. RecuØrdese adicionalmente, frente a la prisi(cid:243)n domiciliaria de que tratan los art(cid:237)culos del 38 y 38B del C(cid:243)digo Penal, que como

igual lo subrayara el seæor Juez, el canon 68A Ib(cid:237)dem establece una cortapisa legal para el otorgamiento de este sustituto, frente a las personas que hayan sido condenadas por delito doloso dentro de los cinco aæos anteriores, siendo claro que el 24 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales, declar(cid:243) a Juan 6 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Fraude procesal y otro Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogados

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Vicente Cano Parra responsable por los reatos de hurto calificado, agravado y uso de documento pœblico falso. De manera que, a partir de los elementos habidos en el dossier, y en completo consenso con las reflexiones de instancia, que por ende no serÆn invalidadas, no se encuentran acreditados los elementos para proporcionar los beneficios solicitados, y por tal raz(cid:243)n, habrÆ de confirmarse la decisi(cid:243)n de primer grado. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. 7 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-01089-01

Procesado: Juan Vicente Cano Parra

Delito: Fraude procesal y otro Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogados

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 8

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