TSDJ Manizales - SP2016-02210-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-02210-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Página 1
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1240 de la fecha.
Manizales, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2020).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos por la Defensa y el Ministerio Público frente a la sentencia proferida el día 18 de enero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, mediante la cual se declaró penalmente responsables a los señores JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA de los delitos de Homicidio agravado en concurso con Porte de armas de fuego o municiones, con ocasión de los hechos en que perdió la vida el señor Fernando Salazar Calvo.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que regentan la presente actuación se remontan al día 7 de abril del año 2015, fecha en la que fuera ultimado el señor Fernando Salazar Calvo en el municipio de Riosucio, Caldas, por cuenta de 1 Folios 50 y siguientes del cuaderno 1.
Página 2
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los disparos con arma de fuego que le propinó Edison Garzón Guapacha. Se narra en la acusación que en la fecha de marras, en horas de la mañana, el mencionado Garzón Guapacha se reunió con el señor JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, en la ciudad de Pereira, en un sitio conocido como La Oficina de la 12, bajo los puentes amarillos del sector de la galería, con miras a indicarle al autor material del ilícito las condiciones para que llevara a cabo el homicidio, siéndole precisado que debía viajar al municipio de Riosucio, Caldas, en donde lo esperaba una persona que le iba a señalar la persona a la cual debía quitarle la vida, por lo que en efecto emprendió el viaje que JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA le instruyó. Una vez en esa municipalidad, a eso de las 2:00 p.m., se dispuso Edison Andrés Garzón Guapacha a llamar a la persona encargada del asunto, encontrándose con JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ, persona que lo recogió en una motocicleta color roja con azul o negro, y luego de ofrecerle algo de comer se dirigieron en el rodante al sector aledaño a la vivienda del señor Fernando Salazar Calvo, le dio las indicaciones de la morada, le hizo alusión a las cámaras de seguridad que se encontraban en el
sector y planearon la fuga, contando con dos opciones de escape, una que lo esperaba más abajo del sector en la motocicleta y la segunda era que se adentrara en el monte y recogerlo más abajo. Página 3
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez planeado el asunto, JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ dejó a Edison Andrés en inmediaciones a la vivienda de la víctima y a los diez minutos regresó con el arma de fuego tipo revolver con la que se ejecutó la conducta y 12 cartuchos, dando la última indicación de quedarse en el sector que él, es decir, JANNICK GABRIEL, estaría dando vueltas en la motocicleta pendiente del arribo de la víctima y así darle el reporte correspondiente, lo que en efecto ocurrió cuando Edison Andrés recibió una llamada a su celular en la que CRUZ GONZÁLEZ, le manifestó que el hoy occiso Fernando Salazar había arribado al inmueble, que estaba sentado en el andén y tenía una gorra negra, por lo que el sicario emprendió el camino, recibiendo una nueva llamada en el trayecto en la que se le enfatizó en relación con la gorra que tenía el agraviado y al momento del colgar ya lo tenía en la mira y la emprende a tiros en su contra, lo que a la
postre le causó la muerte. Se narra que, una vez cometido el crimen, el señor Edison Andrés Garzón Guapacha recibió de manos del señor JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA la suma de $ 2.500.000 como contraprestación por el hecho de sangre.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 25 de julio de 2017, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación
Página 4
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en relación con el procesado JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ. Como resultado de dichas diligencias, se declaró legal la aprehensión del mencionado ciudadano, se le formuló imputación como coautor de los delitos de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, con circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con los artículos 29, 103, 104-4, 31, 365 y 58-10 del Código Penal, cargos que no aceptó el procesado y finalmente se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.2 3.2. En audiencia celebrada el día 1 de agosto de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra del señor JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, a quien se le atribuyeron cargos por los delitos de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, con circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con los artículos 29, 103, 104-4, 31, 365 y 58-10 del Código Penal, en calidad de coautor, cargos que no aceptó el procesado. Posterior a ello, se le impuso al procesado, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.3 2 Folio 5 del cuaderno 1. 3 Folio 42 del cuaderno 1. Página 5
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor presentó, el día 13 de septiembre de 2017, escrito de acusación4, correspondiendo por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales; célula judicial ante la cual el día 29 de septiembre de 2017 se instaló la audiencia de formulación de acusación, empero, se planteó causal de incompetencia, ya que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Riosucio, Caldas, por lo que se procedió con la remisión de la causa al
Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas. 3.4. Arribado el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el titular de ese Despacho dispuso retornar la causa al juzgado de origen, tras considerar que debía surtirse el trámite de la definición de competencia, remitiendo el asunto ante el Tribunal Superior. 3.5. Luego de una serie de vaivenes del dossier, conoció esta Magistratura de la definición de competencia, dando como resultado que se asignara el conocimiento del asunto al Juzgado del municipio de Riosucio, Caldas. 3.6. Ante esa Célula Judicial, el día 15 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual se formalizó el achaque ya realizado en la imputación, en idénticos términos.5 4 Folios 50 y siguientes del cuaderno 1. 5 Folio 127 del cuaderno 1. Página 6
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.7. Posterior a varios aplazamientos, la audiencia preparatoria se agotó el día 25 de julio de 20186, luego de lo cual tuvo lugar el juicio oral durante tres sesiones los días 9 y 10 de octubre, y 7 de noviembre de 2017, última fecha en la cual se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA A los 18 días del mes de enero del año 2019 se dictó el fallo en el que comenzó el juzgador realizando un profuso y pormenorizado recuento procesal, así como del juicio oral y la prueba recaudada, luego de lo cual se adentró en el acápite considerativo, el cual separó para sus argumentos respecto de cada procesado individualmente, iniciando por el señor JOSÉ
JAVIER BAÑOL IBARRA.
Inició pues el Fallador abordando el asunto de las figuras de la coautoría y el determinador, en tanto, pese a la acusación y pedimento de condena como coautor para el mencionado ciudadano, a juicio del Despacho, se trata es de un determinador, iniciando por recalcar, a la luz de la jurisprudencia, que una condena de esta índole, es decir, variando el grado de participación, no afrenta el principio de congruencia. Aclaró el juzgador que el determinador de una conducta punible es el llamado autor intelectual, quien por medio de un mandato, instigación, consejo, coacción, orden o cualquier otro 6 Folios 200 a 203 del cuaderno 1. Página 7
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medio consigue que otro – el autor material-, lleve a cabo la conducta punible, diferenciándose de la autoría mediata por el conocimiento concreto que el segundo tiene de la actividad
delictiva a realizar, para luego asegurar que el determinador se sirve del tercero para llevar a cabo la conducta que no realiza de manera directa. En punto de los requisitos para que se actualice la figura del determinador, aseveró el juez de instancia debe mediar un vínculo entre el hecho principal y la conducta del determinador, quien no responde por excesos, a menos que sean consecuencia del riesgo creado, al paso que debe actuar de manera dolosa mediante una conducta idónea y no debe tener el dominio del hecho, el cual traslada al autor material, el fundamento debe darse en dirigir su acción a una influencia determinante para la realización de la conducta. Dijo el a quo que el determinador es el creador, quien diseña o programa la conducta punible y celebra acuerdos comunes, con división material del trabajo con los autores materiales. Hechas estas precisiones, acotó el funcionario de primera instancia que de acuerdo con las actividades investigativas adelantadas por el líder investigador Emilson Terán Palacios, la labor de la víctima, FERNANDO SALAZAR CALVO, como Fiscal de la Asociación de Mineros Ancestrales del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta de Riosucio y Supía – ASOMICAR-, Página 8
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representaba un infortunio para las empresas mineras del señor Pedro Elías Romero Taborda, pues en esa tarea, en asocio con el
presidente de esa entidad Fabio de Jesús Moreno Herrera, también testigo, se llevaban a cabo visitas a territorio minero, con miras a vigilar y defender el orden, la legalidad y transparencia de la actividad minera, tomándose acciones como el cierre de una mina de propiedad del señor Romero Taborda de quien se conoció adoptó las medidas para tomar represalias en contra de la víctima mortal. Ello en tanto, el testigo Moreno Herrera narró como ocho días antes del atentado en contra del señor SALAZAR CALVO, mientras departían y compartían unas cervezas, se encontraron con Pedro Elías Romero, quien los instó a retirarse de la asociación pues “ya estaban calientes”, intimidación que se tomó en el argot popular como una amenaza de muerte, perpetrada por un gran amigo de JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ. Pese a ello, aclaró el Fallador que, aunque ese móvil o motivación criminal no se hubiera demostrado a cabalidad, ello no hacía mella en las resultas del proceso que dan fe de la comisión del ilícito y de la responsabilidad penal de los enjuiciados en el mismo, lo que sustentó con base en jurisprudencia respecto de la ausencia de prueba del motivo para cometer algún ilícito. Luego de ello, se apresuró el Fallador a aseverar que por el momento lo que se encontraba demostrado, es que el móvil que llevó a Edilson Andrés Guapacha Garzón a segar la vida de FERNANDO SALAZAR CALVO, era la promesa remuneratoria Página 9
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se le ofreció, y aunque el otro que se ha alegado no se halle definitivamente corroborado, ello no es óbice para proferir la sentencia condenatoria que se edifica precisamente en los dichos de Garzón Guapacha, pues este manifestó en la entrevista inicial que rindió que JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA lo contactó y lo contrató para llevar a cabo el homicidio, bajo promesa de dinero, así como a JANNICK GABRIEL, como la persona que lo esperó en el municipio, le enseñó las rutas de acceso y escape, al paso que le proveyó del arma de fuego con la que perpetró el reato, también conociendo del pago dinerario, por lo que se podía aplicar la comunicabilidad de circunstancias de que trata el artículo 62, inciso segundo, del Código Penal. Solventado lo antecedente, anunció el juez de instancia que entraría de lleno en la valoración de la cauda probatoria sobre la determinación que encausó JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, para el homicidio del señor FERNANDO SALAZAR CALVO, lo cual inició rememorando que el testigo clave sobre el que se fundamentó la investigación por parte de la Fiscalía, esto es, Edison Andrés Garzón Guapacha, autor material del hecho, asumió extraña actitud al momento de rendir su declaración pues se retractó de lo acotado en su entrevista inicial, lo que fundamentó el pedimento absolutorio de la Defensa y hacía necesario un análisis acucioso al respecto, justificando el análisis
de la entrevista antecedente, conforme con las reglas jurisprudenciales fijadas al respecto. Página 10
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces, se permitió hacer alusión el funcionario de primer nivel a la entrevista rendida por el mencionado testigo, en la cual señaló al señor BAÑOL IBARRA como la persona que lo contrató para realizar el homicidio, individualizándolo por su alias de “Mellizo” y su apellido Bañol, así como que le proporcionó el dinero para trasladarse hasta el municipio de Riosucio, Caldas, desde Pereira, tanto así que lo acompañó al terminal de transporte y le compró el pasaje de ida, indicándole que al llegar al destino debía llamar a un número que le proporcionó y que correspondía a la persona que allí se encargaría del resto del asunto. Este relato, exaltó el juez, contrasta con las atestaciones del juicio, en las que manifestó que fue contactado por la vía telefónica para realizar el homicidio, pero no se encontró nunca con la persona que lo contrató y que las personas que estaban allí en el juicio no las conocía, ni tenían nada que ver con el asunto, que las señaló únicamente para buscar su propio beneficio, aduciendo que el relato de la entrevista fue producto de la improvisación y lo que se iba inventando en el camino mientras realizaba su relato, pero en últimas adujo que lo allí atestado era
falso, que si había visto a BAÑOL IBARRA en la cárcel de Pereira, pero que lo señaló al azar y pensando en contar con el beneficio de la rebaja de pena y de traslado de cárcel, pues se encontraba en la ciudad de Manizales y pretendía ser trasladado a Pereira, pero como ahora no tiene nada más que perder, ya que está Página 11
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal purgando otra condena por homicidio a 35 años ya lo que le interesa es decir la verdad. Resaltó pues el Fallador esta retractación por parte del testigo que en un inicio dio la información necesaria para la plena identificación del determinador y el cómplice y ya en el juicio decidió callar la verdad y con una serie de respuestas ambivalentes y genéricas, contradictorias e insensatas, que no se corresponden con lo demás del acervo demostrativo, en lo que se evidenció como la intención de engañar a la administración de justicia con esta mutación de su versión, lo que en últimas no logró ya que debía dársele mérito a esa primigenia versión. Rememoró entonces el Juzgador, en tal análisis, los dichos del investigador líder sobre cómo llegaron a dar con el paradero del autor material del hecho y la forma en que éste decidió ofrecer interrogatorio a indiciado luego de asumir su responsabilidad para ofrecer las informaciones necesarias que dieron pie a identificar a
los hoy procesados y su grado de participación en la conducta. Recordó el Juez de primer nivel que todos los detalles que ofreció el testigo en aquella entrevista, lo que es totalmente coincidente con los hallazgos, como el lugar en que vivían la esposa y la suegra de BAÑOL IBARRA, así como que éste se encontraba detenido por otros delitos y la descripción física del Página 12
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo, lo que permite indicar que no se trata de una fatal coincidencia por el señalamiento al azar de cualquier persona que se iba inventando el testigo en su entrevista, sino por el contrario, señaló de manera certera a quien lo contrató para perpetrar el delito. Además de esto, aseveró el funcionario judicial que el haber señalado a una persona determinada, de quien dio todos los datos necesarios para su individualización conlleva a que se de mérito a ese relato, pues de haber sido falsa la sindicación hubiese optado el personaje de marras por dar datos inconexos y que no llevaran a una persona puntual a fin de evitar retaliaciones o venganzas al interior del penal en que purga su condena, no obstante, señaló de manera concisa al hoy enjuiciado. A continuación, recalcó el a quo la actitud del testigo al rendir su deponencia, pues a su juicio de manera burlona y cínica brindó su declaración, con manifestaciones distractoras, carentes
de toda seriedad y franqueza, que no pueden dar al traste con la colaboración que dio en los albores de la investigación, debiendo desestimarse sus dichos en juicio, por cuanto la versión inicial es la que se avista plausible y habiéndose culminado el ejercicio adecuado para al ingreso y justiprecio de esta primigenia versión, se avista que su versión en juicio puede ser el producto de motivos ocultos como favorecimientos económicos o amenazas. Página 13
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la prueba de descargo, relacionó el fallador que en nada logró desvirtuar la firmeza de aquel señalamiento, pues la teoría concerniente a que el testigo y el procesado BAÑOL IBARRA no se conocían, apenas se basó en conjeturas de que vivían en barrios separados por fronteras invisibles, como lo atestó Jarrison Javier Jordán Rivas, quien conocía a estas dos personas, como tampoco dio crédito a la versión de la esposa de BAÑOL IBARRA, pues como cónyuge que es se trata de una testigo sospechosa que debe pasar por un tamiz más riguroso que no superó, bajo el entendido que sus explicaciones ofrecidas tales como que su compañero todo se lo contaba y no le dijo de ese homicidio no tiene el mérito para derruir la forma en que se le señaló. Finalmente en punto del testimonio del propio acusado, recalcó que con el mismo tampoco se logró evidenciar algún
elemento que dé fuerza a la exculpación de manera preponderante, ya que solo atinó a decir que no conocía a su señalador y que no sabía las razones para que lo hubiera envuelto en el asunto, al paso que si dejó indicios claros de participación, al declarar que se ha visto inmiscuido en varias ocasiones en el mundo criminal con empresas delincuenciales, con lo que suma fuerza a aquella versión de haber dado la orden a Garzón Guapacha de conducirse a Riosucio y generar la muerte de FERNANDO SALAZAR CALVO, pues se evidencia su capacidad para delinquir. Página 14
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, concluyó el juzgador que los hechos en el presente asunto ocurrieron tal como los narra la Fiscalía, pues una persona de Riosucio contactó a JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA para que se encargara de conseguir una persona que diera muerte a FERNANDO SALAZAR CALVO, por lo que éste, tal como era costumbre según la primera versión del testigo, procedió a asignar esta tarea a alias “Rapero” – Edison Andrés Garzón Guapacha-, quien aceptó esta misión y la cumplió a cabalidad. Fue por ello, que arribó el Juzgador a la conclusión sobre la determinación de BAÑOL IBARRA, pues de acuerdo con ello el mencionado ciudadano fungía como “jefe de sicarios” y elegía a la
persona encargada de llevar a cabo algunos homicidios, para este caso a Garzón Guapacha, de tal manera que comprobada encontró la teoría del caso de la Fiscalía en el aspecto fáctico, correspondiendo condena en el grado de participación del determinador, en tanto que, bajo la promesa de pago de dinero indujo al autor material del hecho para que lo cometiera. Culminada la argumentación referente a JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, prosiguió el Juez de primer nivel con lo que atañe al señor JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ, aclarando eso sí que gran parte de la argumentación serviría para ambos involucrados. En relación con este último procesado, destacó de entrada el funcionario, que su actuación se correspondía con la Página 15
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal complicidad, ya que se prestó una ayuda eficaz para la producción del resultado fatal, como lo fue el recibir al sicario en el terminal de transportes, prestarle el arma de fuego para cometer la infracción y mostrarle la ubicación e identificación de la víctima, así como la respectiva ruta de escape. Descartó el juez de instancia la teoría de la defensa en relación con la no presencia del procesado en la antesala de los hechos, ya que como fue manifestado en la versión inicial del testigo, este recibió llamada por celular de su cómplice, por lo que
bien podía estar en un lugar distinto para dar aviso final, sin que fuera necesario que estuviera en ese sitio. Aclaró pues el Juzgador que las afirmaciones claras y contundentes del testigo en su entrevista dieron lugar a identificar a JANNICK GABRIEL CRUZ, así como la identificación en álbum fotográfico, y aunque se retrajo de sus dichos en esos momentos, ante la latente retractación, se imponía la valoración de todas esas versiones anteriores pues, aunque dijo que lo señaló porque se pareció a las características que él mismo brindó en la entrevista, esto no resulta certero ni creíble. Dio así el juez nuevamente credibilidad a la versión antecedente, por la falta de convicción y contundencia de la narrada en estrados, así como la carente credibilidad del motivo de su mutación. Página 16
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esto sumado a que como lo manifestaron los demás testigos en el juicio, JANNICK GABRIEL se trata de una persona cercana y amigo de Pedro Elías Romero Taborda, reconocido minero de la región que días atrás a la muerte de FERNANDO SALAZAR CALVO lo había amenazado de muerte, sin que se explique la razón entonces para que el sicario conociera de esta situación, cuando en la entrevista adujo que la persona que lo recogió le aseguró que de resultar favorable el trabajo podrían
coincidir en otras “vueltas” para quitarles el oro a los mineros cuando salieran de las minas. En punto de los testigos de descargo, luego de relacionar sus dichos, indicó el Fallador que en nada desdecían la tesis de la Fiscalía, pues suponían que el señor CRUZ GONZÁLEZ se encontraba en un lugar distinto al momento del hecho, lo que realmente en nada contradice la narrativa de cargo, en tanto se supo por el testigo que la persona de la moto luego de dejarlo en inmediaciones al sector se desapareció y no volvió a saberse de él hasta el otro día, por lo que el hecho de estar en otro lugar no confronta lo dicho por el Ente investigador, así como que lo reconocieron como una persona que conducía una motocicleta tipo Bewis. Asimismo, en punto de las otras dos testigos que dieron cuenta de otras personas cerca al lugar de los hechos, como lo es la dueña de un “kiosko” cercano que vio más temprano a dos Página 17
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personas sospechosas en motocicleta y ninguno de ellos era JANNICK GABRIEL, ello no era suficiente para desvirtuar el resto de la cauda, en tanto que no se conoce si en efecto fueron esas personas las que se vieron involucradas en la muerte o se trató simplemente de un hecho aislado y que en nada se relaciona, al
paso que la versión de la menor María Camila Ramírez Becerra, quien señaló a un joven riosuceño en diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico, se desentrañó que se trató de un desafortunado error en el cual se confundió al autor material con el señalado en esa diligencia, puesto que el mismo se encontraba en ese entonces sirviendo al ejército de Colombia en un paraje alejado de ese municipio, por lo que todo ello no tiene entidad suficiente para desvirtuar la prueba de la Fiscalía. Ya finalmente en relación con el testimonio del procesado, también lo desechó por no aportar algún elemento de juicio preponderante que dé al traste con su señalamiento, conforme con lo cual concluyó que sí se encontraba demostrada su participación en el decurso del delito, pero la misma no se corroboraba conforme con la autoría, sino con la complicidad en la medida que, si bien ayudó de manera determinante para su perpetración, el dominio material del hecho lo tenía Edison Andrés Garzón. Así entonces, determinó el fallo de condena por los delitos endilgados con la variación en el grado de participación de ambos Página 18
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesados, por lo que pasó al acápite de la dosificación de la pena, en la que encontró que si bien se imputó la circunstancia de mayor punibilidad obrar en coparticipación criminal, por
prohibición a la doble incriminación, en atención a la participación como determinador y cómplice que de suyo suponía la vinculación de otras personas, aplicarla sería tanto como sancionarlos dos veces por el mismo hecho, de tal manera que partiendo del delito de homicidio que encontró más gravoso se ubicó en el tope mínimo del primer cuarto, el cual aumentó en 20 meses por el concurso delictual con el atentado a la seguridad pública que se les acusó, por lo que a JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, en su calidad de determinador le impuso la pena de 420 meses de prisión, mientras que a JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ, se la impuso en 210 meses de prisión atendiendo a su condición de cómplice, sin concesión de beneficios o subrogados a ninguno por no colmar el requisito objetivo del quantum punitivo.
5. LAS IMPUGNACIONES 5.1. Notificada la decisión en estrados, la defensa de JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA interpusieron el recurso de alzada, así como también la Procuradora 106 Judicial Penal II, siendo todas las censuras sustentadas por escrito. 5.2. La Representante del Ministerio Público, inició su recurso manifestando su conformidad con el fallo de condena
Página 19
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNICK GABRIEL CRUZ GONZÁLEZ y
JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA
Homicidio Agravado y Otros
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para ambos procesados, pues encontraba una valoración probatoria acertada y fundamentado el juicio en la jurisprudencia adecuada, empero, lo que encontró desacertado fue el grado de participación que se dedujo para los mismos, ya que en su criterio debía ser diferente. En relación con el llamado determinador JOSÉ JAVIER BAÑOL IBARRA, aseveró la apelante que al tratarse de una persona respecto de la cual fue comprobado escogió al sicario que llevaría a cabo la acción y lo direccionó para trasladarse al municipio de Riosucio a cometerlo, sin que se demostrara en juicio que tuviera una razón para cometer el ilícito, más allá de posiblemente recibir una remuneración por lo hecho, no puede endilgársele calidad de determinador, pues es claro que con su actuar facilitó la realización del reato y actuó dolosamente, por lo que su actuación debe corresponderse con el grado de la complicidad, para lo cual trajo a colación una cita de una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se explica que quien contacta a la persona para la ejecución de la acción debe ser condenada en calidad de cómplice. Bajo este entendido, a juicio de la recurrente, comoquiera que no se acreditó que el procesado BAÑOL IBARRA tuviera motivo alguno para ultimar al señor FERNANDO SALAZAR CALVO, pues no se probó que tuviera alguna relación con el mismo, no puede predicarse que fue quien ideó la situación, por el contrario al parecer fue contactado por CRUZ GONZÁLEZ para
Página 20
Sistema Acusatorio: 2016-02210-01
JANNI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.