🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016-80011-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-80011-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 822 Manizales, Caldas veintiuno (21) junio de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor WILSON REINEL R˝OS --condenado por el delito de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones-- contra la decisi(cid:243)n proferida el 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual, le neg(cid:243) el traslado a dicho ciudadano, por falta de competencia para tales efectos. 1 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES El seæor Wilson Reinel R(cid:237)os purga pena de 99 meses de prisi(cid:243)n como autor del punible de Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones1; providencia que qued(cid:243) ejecutoriada en esa misma calenda, en tanto que no se interpuso recurso alguno2.

El 2 de marzo del aæo avante, el seæor Wilson Reinel R(cid:237)os present(cid:243) petici(cid:243)n al Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), solicitando traslado para un establecimiento penitenciario de mediana seguridad. Argument(cid:243) que se encuentra recluido en una prisi(cid:243)n de alta seguridad, como lo es el EPAMS de La Dorada (C), y que su condena es de 99 meses de prisi(cid:243)n; quantum punitivo que no supera el baremo establecido por la ley para purgar su condena en un establecimiento carcelario de esa jaez, raz(cid:243)n por la que solicit(cid:243) ser trasladado a una prisi(cid:243)n de mediana seguridad.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 1 Cfr. fls. 8 y s.s. Cdno. Copias. 2 Ver fl. 7. Cdno. Copias. 2 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas

de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En Auto Interlocutorio No. 577, del 17 de marzo de 2017, neg(cid:243) el traslado, argumentando para ello que, no es posible ubicar al petente en un Establecimiento diferente al que se encuentra recluido, por cuanto esa CØlula Judicial no tiene competencia para ordenarle a la Administraci(cid:243)n Penitenciaria, como disponer de sus celdas y patios. Fundament(cid:243) que con la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, se ampliaron las posibilidades de quienes pueden presentar petici(cid:243)n de traslado, podr(cid:237)a pensarse que ese Despacho tendr(cid:237)a competencia para solicitar el traslado del seæor Wilson Reinel, sin embargo, ello no es posible por cuanto el parÆgrafo 1(cid:176) del art(cid:237)culo 74 de la Ley 65 de 1993 dispone que se deben seæalar los motivos por los cuales se hace tal solicitud, a favor de una persona, en la que ademÆs, se debe agregar el nuevo sitio de reclusi(cid:243)n y los fundamentos para ello. Seæal(cid:243) que lo aludido por el seæor Wilson Reinel no se encuentra consagrado como una causal de traslado, por lo que no hall(cid:243) motivos para deprecar a favor de dicho ciudadano, el cambio de centro reclusorio. Con todo, exhort(cid:243) al peticionario para que si a bien tiene, eleve petici(cid:243)n de manera directa o a travØs de un familiar, en

3 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, o en œltimas, por medio de una de las entidades enlistadas en el art(cid:237)culo 52 de la Ley 1709 de 2014, en la que se sustente tal ruego, acorde con las causales tipificadas en el art(cid:237)culo 53 ib(cid:237)dem.

IV. LA APELACI(cid:211)N Inconforme con la decisi(cid:243)n, el seæor R(cid:237)os opugn(cid:243) la misma y como motivos de disenso expuso que si bien el art(cid:237)culo 52 de la Ley 1709 de 2014, no contempla que sea el Juez Ejecutor de Penas el que pueda solicitar el traslado de los internos, tambiØn lo es que el C(cid:243)digo Penitenciario s(cid:237) establece que esa autoridad es la encargada de velar que las condiciones de los detenidos a su cargo, sean ajustadas a la norma, en el proceso progresivo de resocializaci(cid:243)n.

A rengl(cid:243)n seguido, precis(cid:243) que en el Establecimiento Penitenciario en el que actualmente se encuentra recluido, debe convivir con personas que en su mayor(cid:237)a estÆn condenadas a penas de prisi(cid:243)n de 50 y 60 aæos de prisi(cid:243)n y otros, con procesos

aœn pendientes, lo cual, conlleva a que estas personas no se preocupen por buscar la libertad, generÆndole ello una alta tensi(cid:243)n en el convivir. 4 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, solicit(cid:243) que se ordene en su favor el traslado hacia un Establecimiento Carcelario Distrital, que “ustedes consideren con forme (sic) al art(cid:237)culo 29 de la C.N. esto es el debido proceso con forme (sic) a la ley 65/93 en cuanto a que el fundamento de una pena es la Resocializaci(cid:243)n del detenido segœn el espíritu del legislador”3.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Segœn lo dispone el art. 34 # 6 C.P.P., en concordancia con el art(cid:237)culo 478 (cid:237)dem, a esta Sala corresponde desatar la alzada propuesta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Acorde con la adoptada en primera instancia y la apelaci(cid:243)n presentada por el interno Wilson Reinel R(cid:237)os, corresponde a esta Sala determinar si es procedente el traslado del accionante a un centro de reclusi(cid:243)n de mediana seguridad. 3 Corroborar fl. 18. 5 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para dilucidar esta situaci(cid:243)n, se abordaran los siguientes temas: (i) La competencia del INPEC en materia de traslados, y (ii) el caso concreto. Competencia del INPEC en materia de traslados de los internos

3. Ab initio, sea preciso indicar que, las personas privadas de la libertad estÆn sujetas a que el INPEC, a travØs de su Direcci(cid:243)n General, es la œnica autoridad a la que, acorde con los derroteros normativos previstos para el efecto, estudie, conceda, analice o deniegue solicitudes de traslados de internos, de un centro reclusorio a otro.

RecuØrdese que la ley 65 de 1993, en sus arts. 73 y ss. dispone las reglas espec(cid:237)ficas para el traslado de internos, la elaboraci(cid:243)n de la solicitud de traslado y las causales del mismo. Caso concreto

4. Contextualizado lo anterior, mem(cid:243)rese que el peticionario solicit(cid:243) al seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad que le conceda “el traslado para una cárcel (sic) de mediana seguridad ya que Østa es de Alta seguridad y mi condena que es de 99 meses de prisi(cid:243)n 6 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el delito de porte y el cuantœn (sic) de la pena no sobrepasa lo establecido en la ley para purgar mi condena en este establecimiento (…)”4 Pero como salta a la vista, ello no es una competencia que la ley haya asignado al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad. Dicha facultad radica de manera exclusiva en el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario --INPEC--. Y si bien es cierto el parÆgrafo 1(cid:176) del art(cid:237)culo 75 de la ley 65 de 1993, contempla la posibilidad que el Juez Cognoscente requiera el traslado de un interno, no es menos cierto que tal petici(cid:243)n debe estar fundamentada en alguna de las causales enlistadas en la normativa antes referida. Y no es este uno de esos eventos. Ello por cuanto el seæor R(cid:237)os fundament(cid:243) su solicitud de traslado del E.P.A.M.S de La Dorada (C), a una penitenciar(cid:237)a de mediana seguridad en que el monto de la pena impuesta es de 99 meses de prisi(cid:243)n; baremo que no sobrepasa en lo estipulado por la Ley para purgar su condena en un Establecimiento de Alta Seguridad. 4 Cfr. fl. 14. Cdno. Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad.

7 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argumentaci(cid:243)n esbozada por el peticionario que basta contrastarla con el art(cid:237)culo 75 de la Ley 65 de 1993 para colegir que en realidad, no se encuentra enlistada como una de las causales que el seæor Juez pudiese invocara para deprecar ante la autoridad competente, su traslado. De ah(cid:237) pues el acierto de colegir, en primera instancia, la improcedencia de la petici(cid:243)n elevada por el seæor Wilson Reinel R(cid:237)os. Acorde con las consideraciones precedentes, la decisi(cid:243)n de primer grado serÆ confirmada en su integridad.  En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la providencia de la que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha conocido y (ii) ADVIERTE que contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. Se ordena la devoluci(cid:243)n del expediente al Juzgado de origen. NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE 8 2“. Instancia 2016-80011-01

Procesado: Wilson Reinel R(cid:237)os

Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Auto 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...