TSDJ Manizales - SP2016-80029-01.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-80029-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta N” 383 Manizales, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Es esta la oportunidad para que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa de Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas que la conden(cid:243) de manera prematura, en virtud de la figura del allanamiento a cargos durante la vista de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, como autora del punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado, en grado de tentativa.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Los hechos que dieron lugar a la presente actuaci(cid:243)n fueron consignados en la sentencia anticipada de la siguiente manera:1 1 Fl. 154
1 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El 28 de febrero de 2016 la Dragoneante Betsy Liliana Rubio Gutiérrez se encontraba en servicio en la requisa femenina, momento en el que el gu(cid:237)a canino Santiago Garc(cid:237)a hizo presencia en compaæ(cid:237)a de la seæorita GEORGINA ADELAIDA L(cid:211)PEZ MONROY, quien pretend(cid:237)a visitar al interno Juan Carlos Trujillo en el Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) y le manifest(cid:243) que la seæorita L(cid:211)PEZ deseaba hacer entrega de un elemento que portaba en su humanidad, en ese instante es cuando la visitante saca de sus partes (cid:237)ntimas un elemento de forma irregular color negro envuelto en lÆtex y hace entrega voluntaria a la Dragoneante manifestÆndole que es estupefaciente, de manera inmediata la funcionaria le da a conocer los derechos del capturado, posteriormente el resultado de la prueba (P-I-P-H) determin(cid:243) que la sustancia dio un resultado preliminar positivo para CANABIS SATIVA O MARIHUANA, con un peso neto de (242) gramos y (1) miligramo”. 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, realiz(cid:243) la audiencia preliminar el 29 de febrero de 2016, en la que fue legalizada la captura y se le formul(cid:243)
imputaci(cid:243)n como autora en el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes agravado y tentado –art(cid:237)culos 376 inciso 2, 384 numeral 1 literal b) y 27 del C.P.-, cargo que decidi(cid:243) asumir. En la misma fecha, se le afect(cid:243) con medida de aseguramiento privativa de la libertad.2 2.3. La audiencia de verificaci(cid:243)n de allanamiento y de individualizaci(cid:243)n de pena tuvo lugar el 15 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada3, para luego proferirse sentencia el 20 de febrero de 2017,4 en donde Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy fue declarada responsable por la infracci(cid:243)n atribuida, imponiØndosele la pena de cuarenta y siete (47) meses y siete (7) d(cid:237)as 2 Fl. 43 3 Fl. 82 4 Fl. 175 2 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de prisi(cid:243)n, multa por uno punto setenta y cinco (1,75) s.m.l.m.v., para el aæo 2016 e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por idØntico per(cid:237)odo a la sanci(cid:243)n principal. De igual manera,
le fueron esquivos los mecanismos sustitutivos de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria.
3. El disenso 3.1. Refiri(cid:243) el Censor, frente a la negaci(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, que en el tØrmino de traslado del art(cid:237)culo 447 del C.P.P., donde las partes ostentan la oportunidad de referirse a las condiciones individuales y familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes, con el fin de individualizar la pena, impetr(cid:243) tal gracia, con fundamento en el canon 63 del C(cid:243)digo Penal.
Como soporte de dicha pretensi(cid:243)n, pormenoriz(cid:243) a su pupila, indicando sus condiciones de pobreza y marginalidad, acreditando tambiØn la carencia de antecedentes penales. As(cid:237) entonces, y aunque no se reconoci(cid:243) por el Juez de instancia la circunstancia del art(cid:237)culo 56 de la Ley 599 de 2000, si fij(cid:243) la pena de la inculpada en 47 meses, cumpliendo as(cid:237) el primer requisito para acceder al subrogado. Frente al segundo requisito, exterioriz(cid:243) el Recurrente que el A quo advirti(cid:243) que la conducta censurada se encontraba dentro de las contempladas en el canon 68 A del C(cid:243)digo de las Penas, lo que generaba una prohibici(cid:243)n legal para concederle la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, sin ninguna argumentaci(cid:243)n adicional que
3 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal robusteciera su decisi(cid:243)n, con lo que se habr(cid:237)a violado el debido proceso por afectaci(cid:243)n sustancial de su estructura, por desconocimiento del numeral 4 del art(cid:237)culo 162 del C(cid:243)digo Instrumental. AdemÆs, estim(cid:243) la Defensa, que el Sentenciador omiti(cid:243) pronunciarse sobre la hip(cid:243)tesis que plante(cid:243), en cuanto que a pesar de la prohibici(cid:243)n legal mencionada, era jur(cid:237)dicamente viable otorgar el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, ya que dicho planteamiento encuentra sustento en decisiones 2010-00044 (02-0514) y 2013-06157 (25-06-14) proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de BogotÆ, como en el fallo 2014-09308 proferido por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. En tal sentido, adver(cid:243) que en la aplicaci(cid:243)n de los moduladores previstos en el art(cid:237)culo 27 de la Ley 906 de 2004, y dando debida aplicaci(cid:243)n de la hermenØutica jur(cid:237)dica a la normatividad aplicable al
asunto, es viable la concesi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n condicional de la pena deprecada, a pesar de la prohibici(cid:243)n legal ya mencionada, como consecuencia del no registro de antecedentes penales de su prohijada, as(cid:237) como de las condiciones personales, sociales, familiares y de los motivos para perpetrar la conducta censurada. 3.2. De otro lado, consider(cid:243) el Alzante, que frente al t(cid:243)pico de la prisi(cid:243)n domiciliaria solicitada igualmente, similar actuaci(cid:243)n realiz(cid:243) el Despacho de instancia, eludiendo aæadir algœn pronunciamiento en concreto sobre tal situaci(cid:243)n. 4 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces, que en caso de que no se acceda a la pretensi(cid:243)n principal, se conceda a la procesada el subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria, reiterando que aunque existe prohibici(cid:243)n legal para el tipo de punible que se endilg(cid:243) en la presente causa, las exigencias legales para su aval convergen a cabalidad. As(cid:237), asever(cid:243) que el requisito objetivo se satisface, puesto que el delito convenido por su pupila, tiene una pena m(cid:237)nima prevista en la
ley de cuatro aæos y seis meses, es decir, que no supera el l(cid:237)mite de ocho aæos. No obstante, dada la prohibici(cid:243)n legal del canon 68A de la ley 599 de 2000, de entrada ser(cid:237)a improcedente conceder el subrogado. Empero, no se halla el delito enrostrado a su asistida en la lista de los punibles del art(cid:237)culo 39 de la ley 1474 de 2001, ni en las prohibiciones del inciso 3 del canon 1 de la ley 750 de 2002. Lo anterior por cuanto y con base en el principio pro homine, adujo el opugnante que es indudable que la Ley 1474 de 2011, resulta mÆs favorable que el art(cid:237)culo 32 de la Ley 1709 de 2014. Expres(cid:243) entonces, que en consecuencia, es procedente amparar a su prohijada con la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria, toda vez que con los elementos de convicci(cid:243)n allegados en el tØrmino de traslado del canon 447 de la Ley Adjetiva Penal, se llenan los requisitos del art(cid:237)culo 1” de la Ley 750 de 2001, para reconocer a la seæora Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy como hija cabeza de familia. 5 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Por œltimo, elev(cid:243) como petici(cid:243)n, que se le conceda a la procesada un tØrmino mÆs amplio para cancelar la multa impuesta, ya que con los elementos suasorios obrantes en el expediente, se acredit(cid:243) la carencia de recursos econ(cid:243)micos de la seæora L(cid:243)pez Monroy, por lo que le ser(cid:237)a imposible el cumplimiento de la multa impuesta a la misma en el perentorio per(cid:237)odo de diez d(cid:237)as estimado por el A quo. Concluy(cid:243) su intervenci(cid:243)n, solicitando que se revoque el numeral tercero de la decisi(cid:243)n recurrida, para, en su lugar, conceder el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y subsidiariamente la prisi(cid:243)n domiciliaria a su defendida.
4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposici(cid:243)n legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al prove(cid:237)do emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas en relaci(cid:243)n a la negativa para conceder los subrogados penales; se abordarÆ la cuesti(cid:243)n en concreto, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne a los operadores de justicia. 4.2. As(cid:237) entonces, sobre el primer punto a abordar en lo que refiere con los subrogados penales, estima la Sala, que del todo
pertinentes se exhiben los argumentos reiteradamente planteados por este Cuerpo Colegiado, en cuanto a los fundamentos jur(cid:237)dicos de la prohibici(cid:243)n legal frente a la concesi(cid:243)n la suspensi(cid:243)n condicional de la 6 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecuci(cid:243)n de la pena -art(cid:237)culo 63 del C.P.- y la prisi(cid:243)n domiciliara -art(cid:237)culo 38 Ib(cid:237)dem-, en casos como el de marras, cuando la conducta enrostrada se relaciona con el trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
Veamos: 5 … en este caso se tiene que la censura elevada por el señor Defensor, se circunscribe a su desacuerdo con la posici(cid:243)n de esta Colegiatura en relaci(cid:243)n con la prohibici(cid:243)n del subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria prevista en los art(cid:237)culos 63 y 68A del C(cid:243)digo Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014, por considerarla una analog(cid:237)a in malam partem, violatoria del axioma del tipicidad estricta y carente de fundamento jurisprudencial.
Al respecto, reitera esta Sala la aplicaci(cid:243)n del precepto acogido por la A quo, comoquiera
que las aludidas normas proh(cid:237)ben el otorgamiento del sucedÆneo suplicado cuando se trata de condenas por “… delitos relacionados con el trÆfico de estupefacientes y otras infracciones.”, sin que dicha disposición normativa pueda entenderse limitada al tráfico de estupefacientes en estricto sentido, puesto que su tenor mismo dispone su extensi(cid:243)n a otras infracciones relacionadas con Øste, que incluyen la totalidad de los verbos rectores del tipo penal previsto en el art(cid:237)culo 376 del Estatuto Represor, ademÆs de todos los delitos descritos en el Título XIII, Capítulo II de la misma norma, rotulado precisamente como: “Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones”. Frente a la queja del apelante, debe aclararse que con la aludida determinaci(cid:243)n, no ha hecho otra cosa este Tribunal que dar cabal aplicaci(cid:243)n a una disposici(cid:243)n cuyo tenor literal es bastante claro al definir los delitos que se encuentran excluidos de los subrogados penales y otros beneficios dentro de los cuales se incluye el reato por el cual estÆ siendo juzgada doæa (xxxx). Dicha interpretaci(cid:243)n, en manera alguna emerge de una analog(cid:237)a como lo sugiere el opugnante, en tanto no es tan siquiera necesario recurrir a dicha tØcnica de interpretaci(cid:243)n, cuando el lenguaje vertido en la norma revela inequ(cid:237)vocamente la intenci(cid:243)n del Legislador. Por otra parte, se ha dolido el Libelista que las providencias emanadas de este Cuerpo Colegiado y de las que se ha valido la Cognoscente para sustentar su decisi(cid:243)n, no se
encuentran a su vez cimentadas en la jurisprudencia de las Altas Cortes. Sin embargo, tampoco esgrime alguna determinaci(cid:243)n de dichos Entes Judiciales, que ofrezcan un alcance divergente y con mayor peso jur(cid:237)dico, que justifique la variaci(cid:243)n de las actuales decisiones. 5 Tribunal Superior de Manizales. Sala Penal. Radicado. 2015-81186-01. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. Acta 031. 03-02-16 7 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AmØn de ello, la Honorable Corte Suprema de Justicia s(cid:237) ha emitido pronunciamientos respecto del problema jur(cid:237)dico de marras, mismos que avalan la l(cid:237)nea decisoria encauzada por la A quo y de la cosechada de tiempo atrÆs por esta Colegiatura. Veamos: “Al margen de lo anterior y solo para efectos de evidenciar que el recurrente se equivoca en todo lo que afirma, prec(cid:237)sese que cuando en el inciso 2” del art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal se extiende la exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados a algunos delitos, entre ellos, los “relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”, que d(cid:237)gase, son los
previstos en el Cap(cid:237)tulo Segundo del T(cid:237)tulo XIII (“de los delitos contra la salud pública”) del Libro Segundo del Estatuto Punitivo, no hace distinci(cid:243)n alguna, bien frente a alguno de los il(cid:237)citos all(cid:237) contenidos o en relaci(cid:243)n con una las conductas por ellos descrita como lo sugiere el censor en relaci(cid:243)n con el art(cid:237)culo 376 y en particular frente al verbo rector “llevar consigo”. Es que si bien el aludido Cap(cid:237)tulo Segundo se denomina “del tráfico de estupefacientes y otras infracciones”, no por ello puede interpretarse que la prohibici(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 68A solo opere frente a las conductas de “tráfico” como lo asegura el libelista, pues de ser as(cid:237), el legislador habr(cid:237)a hecho la salvedad correspondiente.”6 De manera, que afloran patentes las razones esbozadas en precedencia y tra(cid:237)das de manera textual para el caso que nos concita, para iterar el acierto del Cognoscente en lo que ataæe a la desestimaci(cid:243)n del sustituto en estudio e invocado por la Defensa de Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy, habida cuenta la exclusi(cid:243)n legal establecida en el art(cid:237)culo 68A de la Ley Sustantiva Penal.7 6 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 45949. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 28-10-15
7 “Artículo 68A. Modificado por la Ley 1773 de 2016, art(cid:237)culo 4”. Exclusi(cid:243)n de los beneficios y subrogados penales. No se concederÆn la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena; la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) aæos anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administraci(cid:243)n Pœblica; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captaci(cid:243)n masiva y habitual de dineros; utilizaci(cid:243)n indebida de informaci(cid:243)n privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsi(cid:243)n; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del art(cid:237)culo 104; lesiones causadas con agentes qu(cid:237)micos, Æcido y/o sustancias similares; violaci(cid:243)n il(cid:237)cita de comunicaciones; violaci(cid:243)n il(cid:237)cita de comunicaciones o correspondencia de carÆcter oficial; trata de personas; apolog(cid:237)a al genocidio; lesiones
personales por pØrdida anat(cid:243)mica o funcional de un (cid:243)rgano o miembro; desplazamiento forzado; trÆfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptaci(cid:243)n; instigaci(cid:243)n a delinquir; empleo o 8 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Ahora, se quej(cid:243) el Alzadista de la omisi(cid:243)n incurrida por el Despacho de instancia de pronunciarse en torno a las providencias que trajo a colaci(cid:243)n en sus argumentos para sustentar la concesi(cid:243)n del sustituto para su prohijada, replicando que en el Tribunal Superior de BogotÆ si se accede a tal solicitud, pese a lo establecido en la Ley 1709 de 2014. A partir de tal afirmaci(cid:243)n, es dable colegir que uno de los supuestos yerros en los que incurri(cid:243) el A quo, fue en desconocer el criterio judicial que esboz(cid:243) en estrados. D(cid:237)gase al respecto que el precedente jurisprudencial puede manifestarse horizontalmente, en cuanto que el operador jur(cid:237)dico debe respetar sus propias decisiones y
criterios asumidos frente a los casos anÆlogos en concreto, o verticalmente, con referencia a los pronunciamientos emitidos por los Tribunales Superiores, y por la H. Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, el MÆximo Tribunal en lo Constitucional advirti(cid:243):8 lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricaci(cid:243)n, importaci(cid:243)n, trÆfico, posesi(cid:243)n o uso de armas qu(cid:237)micas, biol(cid:243)gicas y nucleares; delitos relacionados con el trÆfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebeli(cid:243)n; y desplazamiento forzado; usurpaci(cid:243)n de inmuebles, falsificaci(cid:243)n de moneda nacional o extranjera; exportaci(cid:243)n o importaci(cid:243)n ficticia; evasi(cid:243)n fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigaci(cid:243)n al empleo, producci(cid:243)n y transferencia de minas antipersonal. Lo dispuesto en el presente art(cid:237)culo no se aplicarÆ respecto de la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva y de la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art(cid:237)culo 314 de la Ley 906 de 2004. ParÆgrafo 1”. Lo dispuesto en el presente art(cid:237)culo no se aplicarÆ a la libertad condicional contemplada en el
art(cid:237)culo 64 de este C(cid:243)digo, ni tampoco para lo dispuesto en el art(cid:237)culo 38G del presente C(cid:243)digo. ParÆgrafo 2”. Lo dispuesto en el primer inciso del presente art(cid:237)culo no se aplicarÆ respecto de la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.” 8 Sentencia T-446 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, 11-07-13. 9 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La jurisprudencia ha distinguido entre precedente horizontal y precedente vertical para explicar, a partir de la estructura orgÆnica del poder judicial, los efectos vinculantes del precedente y su contundencia en la valoraci(cid:243)n que debe realizar el fallador en su sentencia. En este sentido, mientras el precedente horizontal supone que, en principio, un juez – individual o colegiadono puede separarse del precedente fijado en sus propias sentencias; el precedente vertical implica que los jueces no se pueden apartar del precedente establecido por las autoridades judiciales con atribuciones superiores, particularmente por las altas cortes”. Por tanto, no se advierte que el Sentenciador hubiera desatendido sus propias argumentaciones o las de sus superiores
funcionales, comoquiera que se trata del discernimiento que, sobre un evento similar asumi(cid:243) una Corporaci(cid:243)n citada por el recurrente. Adicionalmente, no debe olvidarse que en ejercicio del principio de autonom(cid:237)a que le asiste a todo funcionario judicial en su labor, en manera alguna se encuentra atado de forma inexorable a una decisi(cid:243)n, puesto que, en todo caso, si se tratara de criterios provenientes de esta Sala de decisi(cid:243)n o de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, deber(cid:237)a exponer con toda claridad y suficiencia las motivaciones que estimare pertinentes para efectos de apartarse de un criterio superior. 4.4. En relaci(cid:243)n con otra de las aristas de la inconformidad entablada, una vez auscultadas las diligencias surtidas, encuentra esta Colegiatura que suficientes razones ofreci(cid:243) el Fallador en la providencia de instancia sobre los medios de conocimiento puestos a su disposici(cid:243)n, para negar la concesi(cid:243)n del sustituto. 10 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para tal cometido y en divergencia a lo expuesto por el Recurrente, en cuanto adujo que el A quo no atendi(cid:243) su solicitud al dejar de referirse de manera puntal a lo requerido, se tiene que el
Sentenciador dispuso privar del mecanismo de la prisi(cid:243)n domiciliaria a la seæora L(cid:243)pez Monroy, por cuanto y pese a que la pena que le fuera impuesta no superaba el tope de 8 aæos fijado en el art(cid:237)culo 38B del Estatuto Represor, no es menos cierto que, de ninguna forma pod(cid:237)a eludir la taxativa oposici(cid:243)n plasmada en el inciso segundo del canon 68A del C(cid:243)digo Penal, en la que subsume la conducta delictiva de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes. Atinado se avist(cid:243) el criterio adoptado por el Juez de instancia, en cuanto analiz(cid:243) como situaci(cid:243)n anÆloga a las instituciones en litigio, puesto que la cortapisa mencionada otrora, es comœn para todos los subrogados penales dispuestos en el Estatuto de las Penas. Y es que para plantear la argumentaci(cid:243)n suficiente de cara al caso de marras, no se presenta necesario acudir a disertaciones dilatadas o elucubraciones superfluas, como lo quiso hacer ver el Defensor, cuando la voluntad del Legislador fue clara en imponer la restricci(cid:243)n a la viabilidad de conceder los sustitutos penales, para quienes incurran en los punibles seæalados en el plurimencionado art(cid:237)culo 68A. AdemÆs, el Censor no demostr(cid:243) con el acervo probatorio allegado a la actuaci(cid:243)n, ni con la argumentaci(cid:243)n planteada en el
cartulario de alzada, como bien lo coligi(cid:243) el Despacho de instancia, la convivencia de Georgina Adelaida con su padrastro el seæor William 11 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Rosendo Moreno, con quien pretend(cid:237)a purgar la pena a travØs de la prisi(cid:243)n domiciliaria, puesto que como lo refiri(cid:243) Øl mismo,9 la inculpada se prest(cid:243) a vivir de manera independiente, desde que sus padres decidieron romper con su v(cid:237)nculo conyugal. Surge irrefutable entonces, que en momento alguno el memorialista logr(cid:243) derruir lo estimado por el Juez de instancia, como que tan solo se dedic(cid:243) a insistir en que su prohijada carec(cid:237)a de antecedentes penales, que la pena impuesta no superaba los ocho aæos, pasando por alto acreditar la condici(cid:243)n de cabeza de familia, puesto que, sumado a que la seæora Georgina Adelaida vive por su cuenta aproximadamente hace un aæo, en el mismo escrito de apelaci(cid:243)n se consigna que ser(cid:237)a el seæor William Rosendo Moreno, quien le brindar(cid:237)a el apoyo emocional y econ(cid:243)mico, y no al contrario, como lo sugiere el tenor del art(cid:237)culo 2, inciso segundo de la Ley 82 de
1993.10 T(cid:243)mese en cuenta ademÆs, que la gracia deprecada no ha sido instituida en beneficio de la aqu(cid:237) acusada, sino para procurar el favorecimiento de los menores o personas que necesitan la asistencia afectiva, econ(cid:243)mica y social, los que de otro modo quedar(cid:237)an en completa exposici(cid:243)n. 9 Fl. 98. 10 En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compaæero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar. 12 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80029-01
Procesado: Georgina Adelaida L(cid:243)pez Monroy Delito: Tentativa de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sœmese a lo antedicho, que la postura asumida por el Despacho de instancia, no asoma caprichosa o infundada, puesto que se pleg(cid:243) a los lineamientos del MÆximo (cid:211)rgano en lo Penal, verbigracia decisiones SP 2141-2016 expediente No. 46699 y SP 15273-2016
expediente 4689211. Pero tambiØn, se ciæe con la disertaci(cid:243)n que sobre el t(cid:243)pico ha llevado a cabo este Tribunal. No se colman entonces los presupuestos fijados en el canon 1” de la Ley 750 del 2000,12 cuyos efectos se pretend(cid:237)an extender a la condici(cid:243)n que quiso certificar el Libelista. 4.5. De otro lado, reiter(cid:243) su pretensi(cid:243)n el Censor para que en virtud del principio pro homine o el de favorabilidad, a su poderdante se le aplicara el art(cid:237)culo 39 de la Ley 1474 de 2011, en donde el reato endilgado no se excluye del subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria, como s(cid:237) ocurre en la Ley 1709 del 2014, por tanto al encontrarse dos normas 11 Cfr. Fl. 157. 12 Art(cid:237)culo 1(cid:176). La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar seæalado por el juez en caso de que la v(cid:237)ctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. La presente ley no se aplicarÆ a las autoras o part(cid:237)cipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra
las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol(cid:237)ticos. Que se garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligacio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.