🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016-80040-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-80040-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 825 de la fecha. Manizales, Caldas, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación promovidos por la Fiscalía y el Representante de Víctima en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas dentro del proceso penal que, por el delito de Extorsión Agravada en Concurso homogéneo, se tramita en contra del señor Alejandro

Guerrero Martínez.

2. INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. Hechos El 29 de julio de 2016, en Manizales Caldas el señor Octavio Zapata García formuló denuncia en la que manifestó que ese año en enero 13 recibió una llamada a su número telefónico fijo 8884501 a eso de las siete de la noche. Al contestar su interlocutor se hizo pasar por su sobrino (la víctima creyó que se trataba de John Fredy)

1

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y en tono angustiado le pidió que consignara la suma de un millón de pesos ya que había tenido un accidente de tránsito y se encontraba en un problema grave. A continuación, le pasaron a una persona que se identificó como un supuesto sargento de la policía de nombre Alejandro Guerrero Martínez quien le confirmó que su sobrino estaba metido en un problema muy serio y que si le quería colaborar tenía que consignarle la suma de un millón de pesos a nombre del supuesto sargento identificado con C.C. 1’097.727.958. El señor Octavio, convencido de aquella situación, inmediatamente se dirigió al establecimiento comercial “Susuerte” del Barrio El Campín y consignó la suma solicitada. Pasados 15 minutos al regresar a su casa su esposa Blanca Luz Mejía le dijo que recibió otra llamada en la que le decían que tenía que consignar otros dos millones de pesos porque la persona que sufrió el accidente se había “complicado”, razón por la cual su esposo volvió a salir a consignar la suma indicada. Al retornar su esposa le dijo que había recibido otra llamada para que consignara otros tres millones de pesos cosa que el señor Octavio también consignó. Después de ello la pareja empezó a dudar de la veracidad de esa situación y posteriormente informó del hecho a las autoridades. 2.2 Actuación procesal Interpuesta la denuncia por parte del señor Octavio Zapata García se iniciaron las investigaciones del caso identificando al presunto indiciado por lo que la Fiscalía solicitó expedición de orden de captura, a lo cual accedió el juez de control de garantías

el día 3 de marzo de 2017. La aprehensión del hoy procesado se concretó pocos días después. 2

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 8 de marzo siguiente se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura del señor ALEJANDRO GUERRERO MARTÍNEZ, cancelación de la misma y formulación de imputación por el punible de Extorsión Simple. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento. El 10 de agosto de 2017 el Fiscal reformuló cargos por Extorsión Agravada por el numeral 6 del art. 245 del Código Penal en Concurso Homogéneo y Sucesivo, por lo que el día 23 de octubre de 2017 en audiencia de formulación de acusación el fiscal la concretó de forma oral en los siguientes términos: El fundamento fáctico es el siguiente: Los hechos se dieron a conocer en la denuncia penal formulada por el señor Octavio Zapata García el 29 de julio de 2016 en la ciudad de Manizales Caldas en virtud de la cual puso de manifiesto que el 13 de enero de 2016 recibió una llamada a su número fijo 8884501 a eso de las 7 de la noche que cuando él contestó el sujeto le dijo “que hubo tío” y el pensó que era su sobrino Jhon Fredy y lo saludó como tal y esta persona le dice que tiene un accidente de tránsito y tiene que consignar la suma de un millón

de pesos y en ese momento le pasa a un supuesto sargento de la policía que se le identifica como Alejandro Guerrero Martínez y este le dice que su sobrino está en un problema muy grave y que si le quiere colaborar que le consigne la suma de un millón de pesos y que los consignará a nombre de Alejandro Guerrero Martínez identificado con la cédula 1097727958 que inmediatamente sale de su casa se dirige a un Susuerte cerca al barrio el Campin y consigna esa suma. Que pasados quince minutos cuando regresa a su casa su esposa Blanca Luz Mejía le cuenta que acaban de llamar de nuevo y que ahora tenía que consignar la suma de dos millones de pesos pues la persona que había sufrido el accidente se había complicado razón por la cual entra a su habitación y toma otros dos millones de pesos y los consigna a nombre de la misma persona en un Susuerte que queda cerca de Confamiliares. Cuando regresa a su casa le dice a su esposa que no está seguro que la voz de la persona que le habló era la de su sobrino Jhon Fredy y que parece que perdió esos tres millones de pesos, momento en el cual su esposa le dice que habían acabado de llamar diciendo que la persona accidentada estaba muy mal y tenía que 3

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consignar otros tres millones de pesos y él fue y los consignó a nombre de la misma persona que había hecho las otras dos consignaciones en total consignó la suma de seis millones de pesos, que fueron retirados por el

acusado. En la formulación de acusación se modificó la imputación jurídica para concretarla en Extorsión Agravada Consumada de que tratan los artículos 244, 245 numerales 6 y 8 del Código Penal en concurso Homogéneo y Sucesivo, en calidad de autor. Sin controversia alguna en la audiencia preparatoria se decretaron las pruebas enunciadas por la Fiscalía y la Unidad de defensa. Por la ausencia del acusado se entendió que no aceptaba los cargos. El 7 de mayo de 2019 se inició la audiencia de juicio oral en la que no compareció el acusado, continúo el 21 de febrero de 2020 donde se escucharon alegatos de conclusión y se emitió por parte del juzgado sentido del fallo absolutorio. El 7 de mayo de 2020 se profirió sentencia.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La juez sustentó su decisión con base en que en el juicio oral solo se demostró que el señor ALEJANDRO GUERRERO fue la persona que retiró los tres giros a su nombre y no se acreditó que constriñera, participara de la intimidación o conociera del acto impositivo o amenazante que generaba el envío del dinero que recibió. Sostuvo además que no se estableció que el procesado incrementara su patrimonio o hubiera acrecentado el de un tercero por lo que no se probó el provecho obtenido con el comportamiento que se le enrostró.

4

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó que la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria de demostrar la participación del acusado en la ocurrencia del hecho extorsivo del que fue objeto el señor OCTAVIO ZAPATA GARCÍA. Que en el escrito de acusación no se precisó cuál fue el hecho punible “pues de verdad el hecho aislado de recibir o reclamar un dinero enviado a través de un sistema de giros, no es punible”; que no se arrimó indicio siquiera de que el acusado tuviera nexo o relación con la persona que realizó las llamadas intimidatorias a la víctima; que tampoco se acreditó que el señor Guerrero Martínez tuviera conocimiento de la procedencia ilícita del dinero que recibió de la agencia de giros y menos que decidiera lucrarse indebidamente con esos montos. Además, que la Fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia que ampara al acusado.

4. APELACIÓN 4.1. La representante de víctima solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y en consecuencia se condene por el delito que se le imputó.

Su contra tesis se basó en que la determinación de la a quo para motivar su proveído no fue suficiente por cuanto el fiscal expresó que no realizó investigación del número telefónico del que se realizó la llamada porque estas fueron hechas desde un abonado celular desechable razón por la que no se puede determinar el lugar en el cual se produjeron las comunicaciones. 5

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto del argumento de que no se determinó quien fue la persona que hizo las llamadas dijo que si bien el testimonio de la señora Blanca tuvo falencias esto se debe a que es una persona de la “cuarta edad” y de igual forma los cambios no son inconsistentes respecto de lo que pasó ese día. Esgrimió que su testimonio se debe tener en cuenta por ser quien presenció las llamadas que recibió su esposo. Frente a la vinculación del señor Alejandro Guerrero dijo que sí hubo constreñimiento por cuanto el día de las llamadas (día en que se consignó) el señor Guerrero retiró el dinero que se giró a su nombre, por lo tanto, tenía el conocimiento de ese hecho. Invocó los derechos de su representado a la justicia, reparación y a conocer la verdad. 4.2. La Fiscalía dijo que la juez “tergiversó el alcance de las pruebas contundentes que demostraron el conocimiento de la ilicitud y la autodeterminación de acuerdo a dicho conocimiento por parte del enjuiciado.” Que se probó que fue el procesado quien reclamó con afán el dinero y que este no sólo reclamó las consignaciones que realizó el señor Octavio sino otros 108 giros de los cuales no justificó su procedencia; dijo también que contra aquél reposan otras trece denuncias en el SPOA entre 2015 y 2016 de victimas de diversos lugares del país. Adveró que la juez menoscabó las reglas de la lógica “al decir

que no se probó quien realizó el constreñimiento, por obvias razones, si no se sabe de dónde surgió la llamada” y que no se señaló al acusado de extorsionista, sino de haber realizado un aporte trascendental para la materialización de la conducta, probado con todos los 6

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actos de investigación como fueron las Búsquedas Selectivas en Bases de Datos, análisis de la información recaudada a través de las mismas, observancia no solo de la situación socio económica del capturado, también su modus operandi, el conocimiento de la ilicitud y la participación en otras indagaciones en su contra. Por lo anterior solicitó a esta judicatura se sirva emitir sentencia condenatoria en reemplazo y que se compulsen copias para investigar el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5.1. Competencia. Esta Corporación tiene competencia para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal. 5.2. Problema jurídico. Visto el acervo probatorio y las actuaciones adelantadas a lo largo de este proceso, la Sala se pronunciará sobre los siguientes interrogantes: i) ¿En este asunto se cumplió con el Principio de

congruencia para proferir sentencia condenatoria tal como lo solicita la Fiscalía? ii) ¿existe prueba que lleve al conocimiento más allá de duda sobre la existencia del punible endilgado y la responsabilidad penal del acusado, para acceder a lo pretendido por los apelantes? 7

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Caso concreto. Después de analizar los antecedentes procesales correspondientes a la tramitación del proceso que culminó con la sentencia absolutoria del señor Alejandro Guerrero se advierte con facilidad que la decisión que por vía de apelación se revisa debe ser confirmada porque existe vulneración al principio de congruencia consagrado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal: “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”. Además, de conformidad con el artículo 381 de esa misma obra: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Ahora bien, el conocimiento más allá de toda duda se adquiere a partir de la comprobación de los hechos de la acusación, lo cual solo puede surgir de la valoración de las pruebas debatidas en el juicio público oral. Por tanto, para condenar no solamente se requiere la acreditación probatoria de los hechos, sino que,

además, estos deben ser claros e invariables desde la imputación, acusación y sentencia; que es lo que gobierna el principio de la congruencia. En el caso que concita la atención de la Sala, desde la audiencia de solicitud de orden de captura, imputación, escrito de acusación y verbalización de ésta; se concretó la situación fáctica 8

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en que el señor Octavio Zapata y Blanca Luz Mejía fueron víctimas de un engaño telefónico por parte de una persona que dijo ser su sobrino Jhon Fredy y que les pidió colaborarle porque había sufrido un accidente de tránsito e inmediatamente le pasaron a un supuesto sargento de la Policía de nombre Alejandro Guerrero Martínez, quien le manifestó que su sobrino estaba metido en un problema muy serio y que si le quería colaborar tenía que consignarle la suma de un millón de pesos a nombre del supuesto sargento. A lo cual inmediatamente accedió la víctima fue a una oficina de giros y remitió el millón de pesos. Cuando regresó, lo volvieron a llamar para que consignara otros dos millones toda vez que se había complicado lo del accidente, suma que también consignó de forma inmediata. Por último, recibió una tercera llamada para que consignara tres millones más, sobre lo cual también accedió. Consignó en total 6 millones de pesos a nombre

del supuesto sargento Alejandro Guerrero Martínez identificado con C.C. 1’097.727.958. . En el juicio el mismo denunciante y su esposa (víctimas) suministraron una versión distinta de las causas por las que se consignó el dinero. Aquel dijo que en las llamadas se trató de una amenaza a la vida de su sobrino ya que le dijeron que, si no consignaba ese dinero, lo iban a matar. Cuando la juez lo interrogó sobre lo que ellos dijeron contestó que no recordaba más. En tanto la señora Blanca (esposa del denunciante) manifestó en juicio que le habían dicho que a su sobrino le habían encontrado un revolver en el carro y que para no capturarlo debían entregar ese dinero, luego conforme avanzó el interrogatorio dijo que no recordaba bien cómo pasaron los acontecimientos. 9

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como puede verse los hechos que estructuran el posible delito de Extorsión Agravada en los términos y circunstancias que se hicieron constar en la acusación no corresponden con las pruebas practicadas en juicio. Ahora bien, como los testigos expusieron otra razón de los hechos, la Fiscalía optó por presentar alegatos de conclusión ajustado a lo probado en juicio, esto es, que las consignaciones se habían realizado dada la amenaza de muerte o de capturar al sobrino de las víctimas. Lo cual a todas luces vulnera el art. 448 de

la ley 906 de 2004. En sentencia SP-606 de 2018 la H. Corte Suprema de Justicia con ponencia del Dr. Fernando Alberto Castro Caballero expresó lo siguiente respecto del principio de congruencia: “El artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos faculta a «toda persona inculpada de delito» a que se le comunique de manera “previa y detallada” la acusación. En términos similares lo hace el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nuestro ordenamiento jurídico interno responde a tales parámetros internacionales al incluir esa garantía en el concepto que del debido proceso se consagra en los artículos 29 y 250 de la Constitución Política de 1991. El artículo 250 de la Constitución Política prevé que el escrito de acusación debe comprender: (i) la descripción clara y precisa de aquellos hechos o comportamientos que fueron objeto de indagación e investigación (imputación fáctica) porque revestían las características de un delito, (ii) la calificación jurídica o nomen iuris que reciben tales supuestos fácticos (imputación jurídica) y (iii) la enunciación o listado de las evidencias o elementos materiales probatorios en que se fundan las imputaciones fácticas y jurídicas. Tanto la precitada garantía como el mandato constitucional fueron replicados en los artículos 337 y 448 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor literal se prevé: 10

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Artículo 337: «El escrito de acusación deberá contener (…) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje claro y comprensible» Y en el artículo 448 se consagra: «El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena» Las transcritas normas consagran tanto la obligación que tiene la Fiscalía de precisar la premisa fáctica de la acusación y su calificación jurídica, como la consecuente imposibilidad que tiene el Juez de Conocimiento para proferir un fallo de condena por hechos no incluidos en esta (acusación) y por comportamientos típicos, antijurídicos y culpables por los cuales no se haya solicitado condena.” (Negrilla nuestra). En síntesis, las reglas establecidas en la ley y desarrolladas por la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia establecen que la congruencia fáctica es absoluta, en tal virtud los hechos jurídicamente relevantes que soportan la actuación y que son fijados por la Fiscalía en la formulación de imputación deben mantenerse idénticos tanto en la acusación como en el fallo1 que llegue a dictarse al final del procedimiento. Lo anterior sería suficiente para confirmar la sentencia apelada, por las razones aquí anotadas. Sin embargo, no sobra analizar si conforme a la situación

fáctica imputada y acusada, se configura otro punible como lo puede ser el delito de Estafa y por ende si se probó la responsabilidad penal del acusado. 1 Corte Suprema de Justicia, SP 3996-2019, Rad. 45.519 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 11

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre este punible es de advertir que se diferencia del de extorsión, por circunstancias muy sutiles tal como puede observarse en el supuesto de hecho de la norma: “ART. 244.—Modificado.L.733/2002, art. 5º.Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, …” “ART. 246.—Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños,…” Par el delito de extorsión, la jurisprudencia ha indicado:

7. Dentro de este orden de ideas, parece claro el concluir, que no es exacto afirmar que el cambio del verbo rector obligar, por el de constreñir, tenga las trascendentes repercusiones jurídicas que en el fallo recurrido se insinúan reiteradamente.

Basta leer el Diccionario de la Academia, para concluir que

ambas expresiones si no son sinónimas, las diferencias resultan bastante sutiles. CONSTREÑIR según el citado diccionario, significa: (del latín constringere) obligar (se subraya) “precisar, compeler por la fuerza a uno a que haga y ejecute alguna cosa”. Y obligar (del latín obligare) es “mover e impulsar a hacer o cumplir alguna cosa: compeler, ligar”. El miembro de la comisión redactora de 1973 que propuso el verbo constreñir en lugar de obligar, aceptó que “constreñir a alguien a dar, hacer, o no hacer alguna cosa es obligarlo (subraya la Sala) mediante violencia, sea física o moral” y que tal verbo permitía suprimir la referencia a la violencia. Se reitera sí, que nos encontramos en este aspecto ante una mutación de forma, más que de sustancia.

8. Si se analiza con algún detenimiendo, tanto la norma vigente como la definición de los verbos rectores dados por la academia,

12

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aparece que en la legislación actual se contemplan dos aspectos: uno atribuible al sujeto activo conducta violenta física o moral, que tiene como efecto una acción u omisión del sujeto pasivo. Lo afirmado por Antolisei, respecto al código italiano, es aplicable a nuestra legislación vigente, en torno a la conducta del sujeto pasivo definiéndola como “el hecho al cual el sujeto pasivo debe ser

constreñido a hacer u omitir alguna cosa”. El acto de disposición (hacer, omitir o tolerar) debe tener, pues, como causa la conducta del sujeto pasivo’’ ". ( CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 8 /86 , Rad. 134 . M.P. Lisandro Martínez Zúñiga ). Ahora sobre la Estafa la Corta ha indicado: “Elementos de la estafa. "3. En el caso de la estafa, la norma exige que el resultado (obtención de un provecho económico), esté antecedido de varios actos, a saber: (i) Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima, (ii) que la víctima incurra en error por virtud de la actividad histriónica del sujeto agente, (iii) que debido a esta falsa representación de la realidad (error) el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero, y (iv) que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo .

4. Como puede verse, el precepto, además de exigir la presencia de ciertas modalidades conductuales previas a la obtención del resultado (provecho ilícito), demanda que las mismas se presenten en específico orden cronológico (primero el artificio, luego el error y después el desplazamiento patrimonial), y que entre ellas exista un encadenamiento causal inequívoco, es decir que el uno conduzca necesariamente al otro, de suerte que si estos requerimientos conductuales no se presentan, o presentándose concurra en desorden, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte, no podrá hablarse de delito de estafa” . (CSJ, Cas. Penal,

Sent. jun. 8/2006, Rad. 24729. M.P. Mauro Solarte Portilla). De la anterior transcripción de normas y jurisprudencias, se puede resaltar que de los hechos imputados y acusados, se puede desprender que lo que se presentó en el presente caso fue el delito de Estafa por cuanto se utilizó el artificio o engaño de que el sobrino de la víctima se encontraba en problemas por un 13

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accidente de tránsito, razón por la que pedía que le ayudaran consignado el dinero solicitado, lo cual originó el error en la víctima de que en realidad su sobrino necesitaba ayuda en esos momentos por lo que consignó el dinero con la convicción de colaborarle a su sobrino, cuyo artificio o engaño terminó con el aprovechamiento ilícito, máxime que la víctima no fue constreñida u obligada ha realizar las consignaciones, toda vez que también se había podido negar a ello, hacer caso omiso o verificar antes de consignar. Cosa distinta, con lo que se dijo en juicio de que por amenazas le había tocado consignar porque sino mataban a su sobrino, según el denunciante, o, lo capturaban y encarcelaban por encontrarle un arma en el vehículo, según la esposa del denunciante. Situaciones éstas que, de haberse presentado, sin

dubitación alguna, dejarían en claro el punible de extorsión. De manera que, para diferenciar esos dos delitos debe tenerse en cuanta las circunstancias de modo o forma como se lleva a cabo la obtención del desplazamiento patrimonial, esto es, si lo utilizado son artificios, engaño u obligando con violencia física o moral a la víctima; puesto que no ser así, entonces, no tendría razón de que el legislador hubiera individualizado esas dos conductas punibles y que la Corte se haya ocupado de su interpretación. Así las cosas, se debiera proceder por esta Corporación a ajustar la conducta punible a la realmente ejecutada, sino fuera porque de todas maneras impera la incongruencia antes analizada, por cuanto la Fiscalía basó su argumentación final y solicitud de condena, en la nueva situación que salió a relucir en juicio, es decir, 14

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diferente a las razones que plasmaron en la imputación y acusación para lograr el ilícito desplazamiento patrimonial (amenazas de muerte o captura). Además, la Fiscalía no probó el ingrediente subjetivo del tipo, como lo es que el acusado haya conocido los hechos constitutivos de la infracción penal y querido su realización. Tampoco, podría desconocerse, que si se optara por el punible de estafa, teniendo en cuenta la cuantía que no superó los

10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos (enero de 2016), se debía tener en cuenta la pena del inc. 2 del art. 246 del Código Penal “La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años (hoy dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses) y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”, lo que indica que la prescripción se daría en un término de 3 años a partir de la imputación (art. 292 ley 906), por ende el punible para este momento estaría prescrito toda vez que la imputación se realizó el 8 de marzo de 2017, es decir, hubiera prescrito el 8 de marzo de 2020 incluso antes de la sentencia de primera instancia (7 de mayo de 2020). También es de indicar que si en gracia de discusión se considerara que lo que se configura es el punible de extorsión agravado, tal como fue acusado, necesariamente debe confirmase la absolución, toda vez que de conformidad con lo establecido por la Juez a quo, lo que impera es la duda frente al actuar doloso del acusado ya que la Fiscalía solo se limitó a probar que el acusado fue el que retiró o cobró los giros de dinero. 15

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Téngase en cuenta que bajo el imperante postulado de derecho penal de acto no de autor, lo que se probó en juicio y fue aceptado por la defensa es que el acusado retiró o cobró los tres giros realizados por la víctima y que son objeto de este proceso. Pero no se arrimó una sola prueba para demostrar que: el acusado sin la intervención de otros ejecutó el reato para que sea AUTOR como fue imputado y acusado, se concertó con otros para que sea COAUTOR del punible de extorsión agravada como se argumentó en juicio por la Fiscalía, prestó una ayuda sin ser dueño del delito (que sería cómplice). Es decir, la investigación está totalmente huérfana de prueba que indique que el acusado participó de las mencionadas llamadas telefónicas para pedir el dinero, que tenía conocimiento que ese dinero que retiraba era producto de una defraudación o delito, si actuó sólo en el reato o con otras personas, si prestó una ayuda posterior para retirar el dinero. o, en últimas lo que también puede ocurrir que no haya conocido que ese dinero provenía de un delito; cuyas circunstancias son trascendental para no acceder a lo pretendido por los apelantes, precisamente, por encontrar el sentido de la decisión de primera instancia ajustada a derecho. Colofón de todo lo anterior la Sala confirmará la absolución del procesado, por las razones plasmadas en esta decisión. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la

República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

16

República de Colombia Proceso: 17001-61-06-940-2016-80040-01

Procesado: Alejandro Guerrero Martínez

Delito: Extorsión Agravada

Asunto: Fallo de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR la providencia que por vía de apelación se ha revisado, por las razones plasmadas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...