TSDJ Manizales - SP2016-8011701-SA
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-8011701-SA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 241 Manizales Caldas, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Fiscal(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n del 21 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (C), por medio de la cual decidi(cid:243): “PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA por indemnizaci(cid:243)n integral la acci(cid:243)n penal seguida en contra del procesado SAMI DUAN QUICENO SERNA por el delito de hurto agravado tal como le fue imputado.” SEGUNDO: EN CONSECUENCIA DECLARAR la cesaci(cid:243)n del procedimiento seguido en contra del procesado por las consideraciones expuestas anteriormente.
1 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Centro de Informaci(cid:243)n sobre actividades delictivas (CISAD) de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para los fines que
estime pertinentes.
CUARTO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de apelaci(cid:243)n ante la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Caldas.
QUINTO En firme la decisi(cid:243)n ARCH˝VESE la carpeta dejando las anotaciones del caso en los libros radicadores.”
II. HECHOS As(cid:237) se resumieron por el a quo: “Conforme lo obrante en el cartulario tenemos que mediante denuncia interpuesta el 12 de abril del 2016, por el seæor JOSE ALIRIO MARTINEZ LONDO(cid:209)O. Se dio a conocer que ten(cid:237)a un negocio en compaæ(cid:237)a de su compaæera sentimental, como la misma se lo entrego se vio en la obligaci(cid:243)n de conseguir quien se lo administrara, como la seæora YULIANA AMPARO VARGAS trabajo con su esposa, tomo la determinaci(cid:243)n de ocuparla como administradora, sin embargo despuØs de tres meses que ven(cid:237)a invirtiendo dinero en su negocio, comenz(cid:243) a notar que el negocio no progresaba y la plata invertida no se ve(cid:237)a, comenz(cid:243) a darse cuenta que faltaban mercanc(cid:237)as en la bodega, los inventarlos que le presentaba YULIANA no cuadraban, por lo que comenz(cid:243) a hacerle seguimiento a su negocio, despuØs de unos 15 d(cid:237)as se dio cuenta que YULIANA estaba sosteniendo una relaci(cid:243)n sentimental con su empleado DUVAN QUICENO, encargado de entregar la mercanc(cid:237)a en una turbo en las poblaciones, y tambiØn encargado de la plata producto de la venta; raz(cid:243)n por la cual comenz(cid:243) a
investigarlos a los dos; porque gastaban mucho dinero a pesar del sueldo que ganaba, raz(cid:243)n por la cual el d(cid:237)a anterior a su denuncia le dio por asomarse por debajo de la puerta donde vive DUVAN QUICENO y pudo observar varias cajas de su mercanc(cid:237)a, ratificando sus sospechas; ademÆs se le hizo extraæo que dos trabajadores de la bodega le renunciaron sin motivo, al parecer para no verse en problemas, agrega que sus sospechas contra estas personas se fundaron en la relaci(cid:243)n sentimental que sosten(cid:237)an, en las cuentas que hac(cid:237)a con YULIANA porque no eran claras, porque la œnica persona que ten(cid:237)a llaves de la bodega y ve lo que entra y sale es YULIANA, por haber visto cajas de sus productos donde vive DUVAN, que los productos llegan y se distribuyen œnicamente a travØs de la bodega, que para encontrar las cajas en el apartamento de DUVAN hab(cid:237)a pasado por las casas de todos sus trabajadores observado si ten(cid:237)an de sus productos a la vista, por lo cual ruega que las autoridades tomen acciones antes de que se deshagan del producto, porque la mercanc(cid:237)a se 2 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal distribuye muy fÆcilmente y al conductor le queda fÆcil recogerlos. En cuanto al estimativo de los perjuicios, expresa la v(cid:237)ctima que se le ven(cid:237)a realizando de manera
continuada y los estima en aproximadamente $ 30.000.000"
III. ANTECEDENTES PROCESALES El seæor JOSE ALIRIO MARTINEZ L. present(cid:243) denuncia contra el procesado SAMY DUAN QUICENO SERNA, de quien sospechaba le hurtaba sus mercanc(cid:237)as en compaæ(cid:237)a de su empleada Yuliana Amparo Vargas (f6 ss.). Se practic(cid:243) diligencia de allanamiento y registro a su casa (f. 20 ss.) donde el denunciante hall(cid:243) mercader(cid:237)as de su propiedad. Se intim(cid:243) captura a Quiceno Serna (f. 21).
Consta por referencia, que el seæor Quiceno se allan(cid:243) a los cargos de hurto agravado, que en su d(cid:237)a le hizo la Fiscal(cid:237)a (f. 53). Asimismo, obra memorial de desistimiento de las acciones penal (sic) y civil que puedan surgir de esta investigaci(cid:243)n, debidamente suscrito por JOSE ALIRIO MART˝NEZ LONDO(cid:209)O
(v(cid:237)ctima), y YULIANA VARGAS y SAMY DUAN QUICENO SERNA
(indiciados) (f. 59-60). El mismo se remiti(cid:243) al seæor juez, con el fin de que diese aplicaci(cid:243)n al art. 269 del CP (fl. 65). 3 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
En junio 2 de este aæo, el Juzgado supra citado, imparti(cid:243) aprobaci(cid:243)n al preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y la parte acusada, por el delito de hurto agravado (arts. 239, 241 CP (f. 70); y cit(cid:243) para lectura de sentencia el 21 de julio (f. 71). En tal data decidi(cid:243) lo que arriba se ha trascrito.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. El art. 34 del C.P.P:
“ART˝CULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.
Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” (…) (se subraya).
La decisi(cid:243)n de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n
2. La Ley 600 de 2000 permit(cid:237)a la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n
4 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal por INDEMNIZACI(cid:211)N INTEGRAL A LA V˝CTIMA1. Por decisi(cid:243)n jurisprudencial, la CSJ ha admitido que dicha norma – derogada—se siga aplicando en aquellos eventos que contempla la cita disposici(cid:243)n (Proceso No. 35946. Decisi(cid:243)n de abril 13 de
2011). Con todo, a los efectos que aqu(cid:237) importan, debe resaltarse que la decisi(cid:243)n que declara extinguida la acci(cid:243)n penal, esto es, aquella que decreta el CESE DE PROCEDIMIENTO por dicha raz(cid:243)n, no es una sentencia. Las sentencias “deciden sobre el objeto del proceso, bien en œnica, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión”. Los autos “resuelven algún incidente o aspecto sustancial” (art. 161 CPP). Conforme a la jurisprudencia la decisi(cid:243)n de PRECLUIR una investigaci(cid:243)n No es una sentencia sino un auto interlocutorio; as(cid:237) lo refieren entre muchas otros, estas decisiones: 26517 (30/11/2006), Casaci(cid:243)n 26670 (24/01/2007), Casaci(cid:243)n 27188 (03/05/2007), Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 25838 (08/06/2007), Definici(cid:243)n 1 ARTICULO 42. INDEMNIZACION INTEGRAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva consagradas en los art(cid:237)culos 110 y 121 del C(cid:243)digo Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los
delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico cuando la cuant(cid:237)a no exceda de doscientos (200) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daæo ocasionado. 5 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Competencia 29540 (16/04/2008), Recusaci(cid:243)n 30829 (02/12/2008), Definici(cid:243)n de Competencia 31782 (01/07/2009). All(cid:237) se ha dicho que “Al respecto repÆrese que el art(cid:237)culo 36 de la Ley 906 de 2000, numeral 1” establece la competencia que los jueces penales del circuito tienen para conocer del recurso de apelaci(cid:243)n contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as” (Proceso 30829). Y remat(cid:243) con esto: “Una reflexi(cid:243)n adicional que sustenta la anterior conclusi(cid:243)n tiene que ver con la disposici(cid:243)n contenida en el œltimo inciso del art(cid:237)culo 176 de la misma Ley 906 de 2004, de acuerdo con el cual la “apelaci(cid:243)n procede, salvo los casos previstos en este c(cid:243)digo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria” (se subraya), porque si no se entendiera que la
preclusi(cid:243)n reviste carÆcter interlocutorio (o auto en la nueva sistemÆtica procedimental penal), esa determinaci(cid:243)n no ser(cid:237)a susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n, puesto que la misma de ser considerada como “sentencia” ni es ni condenatoria ni tampoco absolutoria (…)”.2 Caso concreto
3. Con tal panorama, la discusi(cid:243)n que plantea el apelante respecto de si el asunto es o no desistible, en la medida que se trata de un injusto no querellable –hurto agravado--, o que pueda serlo, porque el juez entienda que ese hecho admite tal instituci(cid:243)n procesal, merced a la reparaci(cid:243)n integral (¡!), no puede ser 2 Definici(cid:243)n de competencia radicado 26517, 30 de noviembre de 2006.
6 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abordada por la Sala, pues, no obstante que el seæor juez de manera exótica tilde su decisión de “sentencia” (f. 72, supra), es lo cierto que tal especie de decisi(cid:243)n, tiene en el proceso penal, dos virtualidades: o absuelve o condena (por ejemplo de manera anticipada, rebajando la pena en virtud del 269 CP, que era lo pedido por la Fiscal(cid:237)a). La Sala no abordarÆ entonces el fondo del asunto, porque se halla formalmente ante un acto que CESA EL PROCEDIMIENTO.
Y la ley solo le habilita para que se ocupe como ad quem, en frente de juzgados con categor(cid:237)a municipal, s(cid:243)lo de sus sentencias. Esto es, la Sala no puede decidir de fondo i) cuÆl es el injusto agotado y, por ende, ii) si es querellable o no, y, por contera, iii) si pod(cid:237)a desistirse de Øl y en consecuencia, iv) aplicar la soluci(cid:243)n que en su d(cid:237)a propuso la Corte Suprema, atinente a la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral. O si nada de ello pod(cid:237)a efectuarse, y lo del caso fuera anular la actuaci(cid:243)n. Y ello porque no adquiere competencia para decidir NADA en su fondo, porque la competencia legal –frente a los seæores jueces municipales-- s(cid:243)lo lo es en frente de SENTENCIAS, y no de autos. 7 Proceso No. 20168011701
Procesado: Samy Duan Quiceno Delito: Hurto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, SE ABSTIENE de conocer del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, contra el auto de 21 de julio de 2016, expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (C), por medio del cual se decidió “DECLARAR EXTINGUIDA por indemnizaci(cid:243)n integral la acci(cid:243)n penal seguida en
contra del procesado SAMI DUAN QUICENO SERNA por el delito de hurto agravado tal como le fue imputado.”. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.
NOTIFIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 8