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TSDJ Manizales - SP2016-80134-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-80134-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

PÆgina 1

Sistema Acusatorio: 2016-80134-01

RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 014 de la fecha.

Manizales, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 30 de agosto de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante la cual se declar(cid:243) penalmente responsable al seæor RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ por el delito de Actos Sexuales con Menor de 14 aæos por el que la Fiscal(cid:237)a le acus(cid:243).

2. HECHOS El d(cid:237)a 6 de mayo de 2016, al interior de un veh(cid:237)culo de transporte pœblico tipo Jeep que se desplazaba desde el corregimiento de San FØlix hacia el municipio de Salamina, la menor L.V.M.T. -de 11 aæos de edadpercibi(cid:243) que uno de los pasajeros del automotor, quien se ubicaba a su lado y valiØndose de que ella dorm(cid:237)a, le estaba realizando tocamientos indebidos,

los cuales se dieron en sus piernas y llegaron hasta su zona vaginal, siendo esta la raz(cid:243)n por la que ella, junto a su madre que PÆgina 2

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se ubicaba en la parte externa del Jeep, acudieron inmediatamente terminaron el trayecto a denunciar el agravio sexual padecido a manos de quien posteriormente fue identificado con el nombre de RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Capturado en el acto el seæor RAMIRO P(cid:201)REZ, el mismo 6 de mayo de 2016 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, audiencia en la cual la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos.

El imputado no acept(cid:243) cargos, tras lo cual se clausur(cid:243) la diligencia, sin que se solicitara la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n2, correspondiØndole la fase de conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas; cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 13 de octubre de 2016 se

celebr(cid:243) audiencia en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por el delito contra la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs reseæado y enlistado en el art. 209 del C(cid:243)digo Penal.3 1 Folios 7 y 8. 2 Folios 12 a 20. 3 Folio 40. PÆgina 3

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 19 de abril de 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tal y como se desprende de la actuaci(cid:243)n, se despleg(cid:243) en dos sesiones durante los d(cid:237)as 8 y 9 de agosto de la misma anualidad, al final de las cuales se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.5

4. LA SENTENCIA A los 30 d(cid:237)as del mes de agosto del aæo 2017 se dict(cid:243) el fallo a travØs del cual el Juez, luego de pronunciarse de forma genØrica acerca de la ilicitud endilgada, abord(cid:243) el caso concreto para concluir que hab(cid:237)a suficientes pruebas para predicar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, resaltando

el haber contado con la directa agraviada que ofreci(cid:243) un testimonio meritorio de credibilidad en raz(cid:243)n a la contundencia en el relato sobre unas maniobras sexuales que acontecieron mientras viajaba en veh(cid:237)culo de servicio pœblico. Resalt(cid:243) el Juzgador la amplitud en detalles y la suficiencia en la relaci(cid:243)n de lo acontecido, a lo cual sum(cid:243) que encontraba respaldo en el testimonio de su hermano que, como viajero del mismo veh(cid:237)culo, fue testigo directo de la manipulaci(cid:243)n padecida por su hermana, y tambiØn se soportaba en el testimonio de otro de los viajeros (Oscar Garc(cid:237)a) que percibi(cid:243) la alteraci(cid:243)n de la 4 Folio 74. 5 Ver folios 131 y 134. PÆgina 4

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor y el subsiguiente reclamo al hombre que estaba sentado al lado de la jovencita. Adicionalmente hizo el Juez una relaci(cid:243)n de coincidencia entre el testimonio de la menor y el de su madre y su t(cid:237)a que dieron cuenta de la queja de parte de la niæa y el estado de afectaci(cid:243)n emocional que en el momento presentaba. A continuaci(cid:243)n en el fallo se plasm(cid:243) que no hab(cid:237)a raz(cid:243)n

conocida para que la menor hiciera tan grave seæalamiento en contra del pasajero del Jeep, as(cid:237) como tampoco se pod(cid:237)a predicar que su seæalamiento en juicio estaba motivado en un sentimiento de rabia, realzÆndose as(cid:237) el crØdito que tambiØn se soport(cid:243) en la prueba pericial psicol(cid:243)gica con la cual se corroboraba la veracidad en la incriminaci(cid:243)n; aquella que el Juez sell(cid:243) que fue reiterada, persistente, en tanto que la historia de abuso fue relatada de semejante manera ante el mØdico legista, ante la psic(cid:243)loga del ICBF, ante su progenitora y en el juicio oral, sin incurrir en contradicciones. A la par con lo anterior aclar(cid:243) el Fallador que no pod(cid:237)a exigirse una identidad absoluta en la narraci(cid:243)n de lo sucedido, pudiendo haber discordancias menores que no demeritan la inculpaci(cid:243)n de aquella menor v(cid:237)ctima sobre la que termin(cid:243) expresando el Juez de primer nivel que deb(cid:237)a ser acogida por ausencia de malquerencia por el acusado, a quien ni siquiera conoc(cid:237)a como para comprometer de tan grave manera. Se dict(cid:243) as(cid:237) el fallo de condena que se indic(cid:243) no se derru(cid:237)a porque dos ocupantes del veh(cid:237)culo dijeran no haber visto lo PÆgina 5

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Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sucedido, as(cid:237) como tampoco porque se tengan buenas referencias del comportamiento social del acusado, ya que en un derecho penal de acto lo que verdaderamente importa es si el delito aconteci(cid:243). En consecuencia, se impuso al seæor RAMIRO P(cid:201)REZ la pena m(cid:237)nima de 9 aæos, sin concesi(cid:243)n de gracias punitivas por expresa prohibici(cid:243)n legal.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Notificada la decisi(cid:243)n, la Defensa interpuso recurso de apelaci(cid:243)n que sustent(cid:243) mediante escrito con el cual ha reclamado un fallo absolutorio por ausencia de acreditaci(cid:243)n de la existencia del delito y de la responsabilidad de su patrocinado.

En tal sentido comenz(cid:243) el Impugnante planteando que era generador de dubitaci(cid:243)n que L.V.M.T. hubiese mencionado que los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2015, en una clara e importante diferencia de un aæo que representaba una incongruencia temporal que tambiØn reseæ(cid:243) de la madre de la menor por ubicar el episodio el sÆbado 7 de mayo, para luego hablar del 6 de mayo. Continu(cid:243) luego el Defensor reseæando los dichos de la madre de la jovencita, para luego pasar a predicar que el hermano PÆgina 6

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de L.V.M.T. no vio al acusado tocar a su hermanita, mientras que de la t(cid:237)a declarante aludi(cid:243) que no fue capaz de precisar la fecha de los hechos, no tuvo una percepci(cid:243)n directa de lo acontecido y, como motivo especial de atenci(cid:243)n, s(cid:237) conoc(cid:237)a desde antes al acusado, en contrav(cid:237)a a las otras declaraciones con las que se dijo que al seæor P(cid:201)REZ apenas lo distingu(cid:237)an. Argumentado lo anterior, procedi(cid:243) el Defensor a censurar que se edificara la sentencia en un simple indicio de presencia porque el seæor P(cid:201)REZ estaba viajando en el Jeep, dejando de lado que ninguno de los testigos diferentes a la menor, tambiØn viajeros, observaron el supuesto tocamiento lascivo, lo cual aduce que dif(cid:237)cilmente hubiera podido ocurrir por las dimensiones del automotor y por viajar varias personas en Øl. Se cuestion(cid:243) de este modo: ¿Estaban acaso todos los ocupantes del veh(cid:237)culo dormidos para no ver la supuesta escena sexual? Ya como tercer grupo de reparos, arguy(cid:243) el Censor que el Juez hizo una indebida valoraci(cid:243)n de la prueba pericial, equivocÆndose al dejar de lado al mØdico legista que concluy(cid:243) que no hab(cid:237)a evidencia de manipulaci(cid:243)n sexual, lo cual jugaba a

favor de la inocencia del acusado, como igualmente los vac(cid:237)os de la prueba pericial psicol(cid:243)gica presentada. Tras los anteriores razonamientos pas(cid:243) el Defensor a pronunciarse acerca de la presunci(cid:243)n de inocencia y el principio del in dubio pro reo, como fundamento te(cid:243)rico para que la Sala PÆgina 7

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal predicara la existencia de dudas suficientes como para absolver al seæor RAMIRO P(cid:201)REZ. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

A partir de la solvencia avizorada en el relato inculpatorio de la menor L.V.M.T., a quien no encontr(cid:243) desmentida o contradicha, sino soportada en prueba testimonial y pericial, el Juez de primer nivel determin(cid:243) que el seæor RAMIRO P(cid:201)REZ realiz(cid:243) en contra de ella actos sexuales abusivos. Frente a tal determinaci(cid:243)n de responsabilidad la Defensa ha presentado oposici(cid:243)n, a travØs de la formulaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n con el cual ha argumentado que los vac(cid:237)os e incongruencias de la menor, la ausencia de otros testigos directos

de los hechos, y la integral y correcta valoraci(cid:243)n de la prueba pericial, conduc(cid:237)an a la verificaci(cid:243)n de importantes dudas que tornan aplicable la mÆxima del In dubio pro reo. PÆgina 8

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se encuentra en consecuencia la Sala llamada a realizar un nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de verificar si hubo efectiva solidez en la prueba de cargo o si, tal y como lo ha planteado la parte apelante, ella presenta insuficiencias y baches como para colocar en duda la existencia del delito. 6.2. Del poder inculpatorio de la menor L.V.M.T. 6.2.1. Bajo la actual sistemÆtica procedimental penal, el principio de permanencia de la prueba se ha abandonado, estableciØndose un preciso escenario en el que tendrÆ lugar la prÆctica de la prueba, tal y como lo es la audiencia de juicio oral, espacio en el que bajo la inmediaci(cid:243)n del Juez, en un interrogatorio cruzado guiado por la publicidad y la contradicci(cid:243)n, se asegura adquirir un contacto directo con la prueba, en aras de una incorporaci(cid:243)n mÆs fiel de la informaci(cid:243)n entregada, un conocimiento mÆs directo y, por tanto, pasible de una mejor estimaci(cid:243)n. Lo que significa en este caso que para el Juez (tanto de

primera como de segunda instancia) el anÆlisis de la atestaci(cid:243)n del menor debe darse, en esencia, respecto a lo que exterioriz(cid:243) en la vista pœblica, diligencia en la que deberÆ evaluarse la manera de comportarse, la forma de asumir el interrogatorio y el contenido de su informaci(cid:243)n, la que naturalmente es la primera que llega a conocimiento del Juzgador que asume el juzgamiento desprovisto PÆgina 9

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de prejuicios o estudios previos de lo que el menor haya dicho en escenarios extra juicio, los cuales podrÆn llegar a tener incidencia en la evaluaci(cid:243)n de su credibilidad, pero que no podrÆn sustituir el anÆlisis que en estrados se forma. No de otra manera se justifica que un menor sea sometido a la eventual re-victimizaci(cid:243)n que implica ser conducido a un escenario huraæo en el que se le interroga nuevamente por hechos objetivamente traumÆticos que ya expuso, en tanto mÆs sano podr(cid:237)a ser acogerse a la primera sindicaci(cid:243)n y adoptarla como prueba, lo que no siempre tiene cabida bajo la actual sistemÆtica que se centra en la prÆctica de pruebas que tiene lugar en la vista pœblica. Bajo la anterior premisa, es preciso concentrar en un primer

momento la atenci(cid:243)n en lo que L.V.M.T. haya testificado en la sala de audiencias el 9 de agosto de 2018, en tanto serÆ Øste el eje para analizar su contundencia y, adicionalmente, su consistencia respecto a los demÆs momentos en que tuvo lugar a pronunciarse sobre los hechos materia de investigaci(cid:243)n. Pues bien, en tal examen d(cid:237)gase que para evaluar la credibilidad de lo que alguien habla gran relevancia apareja la forma como lo hace, siendo as(cid:237) necesario examinar el estado de Ænimo que lo acompaæa, la expresi(cid:243)n facial y corporal que complementan la dicci(cid:243)n, tambiØn sus silencios, sus titubeos y, c(cid:243)mo no, las emociones que nutren de vivacidad a su discurso. De ah(cid:237) que para evaluar la credibilidad de cualquier deponente la PÆgina 10

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legislación procedimental penal ordena tener presente “el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio” y “la forma de sus respuestas”6. Criterios que aqu(cid:237) permiten una evaluaci(cid:243)n positiva de la menor, por cuanto por el considerable tiempo en que fue objeto del interrogatorio cruzado, edific(cid:243) una narrativa elocuente, en la que no se percibi(cid:243) titubeante, sino que se mostr(cid:243) muy segura, a

travØs de manifestaciones categ(cid:243)ricas, nutridas de naturalidad y espontaneidad que permitieron un conocimiento despejado del episodio del que vino a contar que fue v(cid:237)ctima. En efecto, en estrados se cont(cid:243) con una jovencita que de manera expl(cid:237)cita y segura relat(cid:243) lo acontecido con riqueza en detalle, en tanto que al ser sondeada sobre el particular exterioriz(cid:243) que en el Jeep que se desplazaban hacia Salamina, en una de las bancas laterales del veh(cid:237)culo quedaron ubicados su hermano, ella y luego el seæor RAMIRO P(cid:201)REZ; que ella opt(cid:243) por acostarse sobre el bolso que ten(cid:237)a en las piernas y que, en efecto, se qued(cid:243) dormida, hasta cuando sinti(cid:243) el contacto en zonas er(cid:243)genas (piernas y cercan(cid:237)as a la vagina) por parte del pasajero del lado, a quien indic(cid:243) que le corri(cid:243) la mano con el codo en una primera ocasi(cid:243)n, sin que all(cid:237) culminara el episodio, en tanto que se present(cid:243) un segundo contacto igualmente resistido, para finalmente darse un tercer y œltimo contacto de carÆcter invasivo en parte er(cid:243)gena, ante el que ella reaccion(cid:243) ya verbalmente para 6 Confrontar el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 11

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Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exigir respeto, a lo cual no contest(cid:243) el hombre que inmediatamente se hizo el dormido. Esta relaci(cid:243)n de los hechos en momento alguno se quebr(cid:243) o present(cid:243) deficiencias, sino que se trat(cid:243) de una descripci(cid:243)n conspicua entregada paso a paso en la que, sin mayor asomo de duda ni aprensi(cid:243)n, L.V.M.T. dio cuenta clara de un abordaje sexual il(cid:237)cito del que fue v(cid:237)ctima, con el seæalamiento tambiØn terminante de quiØn fue su victimario; y para mayor solidez, resulta necesario adicionar que lo hizo con la elocuencia propia de quien habla con sinceridad, alejada de cualquier montaje o patraæa que dif(cid:237)cilmente hubiese orquestado de tan perfecta manera, una chiquilla de apenas 13 aæos, del campo, cursante del quinto grado de primaria. As(cid:237) las cosas, del modo de comportarse de L.V.M.T. en el juicio oral, logra creerse en la realidad de sus manifestaciones, aquellas que no daban lugar a dudas, pues eran contentivas de una clara narrativa de manipulaci(cid:243)n invasiva en la que hubo capacidad suficiente para mostrar el tipo de agravio sufrido, con relaci(cid:243)n circunstanciada y objetiva de los aspectos esenciales y detalles relevantes. Es decir, al modo consistente y coherente de narrar, se sum(cid:243) la riqueza representativa de la narrativa que no logr(cid:243)

desenmascararse durante el testimonio de la menor como una mentira. PÆgina 12

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.2. Y a prop(cid:243)sito de una mentira, sea el punto para cuestionarse ¿QuØ motivos podr(cid:237)an haber conducido a L.V.M.T. a tan perverso seæalamiento? Para dar respuesta quiere la Sala indicar que mentir es una acci(cid:243)n -y una opci(cid:243)na la que eventualmente suelen acudir los seres humanos, pues paralela a su capacidad para relatar sucesos, aparece la posibilidad de alterarlos, encubriendo as(cid:237) la realidad de lo acontecido. Sin embargo, se entiende que es Øste un proceder que no encuadra dentro de las reglas ordinarias de comportamiento, en tanto que dentro de las interacciones humanas lo corriente y ortodoxo es ser fiel al decurso de los hechos, siendo as(cid:237) como el modificarlos es conducta que de manera indiscutible posee una motivaci(cid:243)n especial, una necesidad espec(cid:237)fica que conduzca al emisor de la informaci(cid:243)n a querer traicionar a terceros sobre lo que realmente ha ocurrido.

En otras palabras: “El mentiroso mÆs resuelto nunca miente sin motivo, porque la inclinaci(cid:243)n natural es decir la verdad, y se necesita algœn interØs para vencerla.

Algunos mienten por motivos muy leves, pero nadie sin alguno”.7 As(cid:237), no resulta factible que L.V.M.T. por varios aæos emitiera y sostuviera una grave historia de abuso que colocar(cid:237)a a su v(cid:237)ctima tras rejas, s(cid:243)lo por amor a la mentira, resultando indispensable alguna raz(cid:243)n de peso que explicase tan macabro proceder. 7 Extracto de “La Teoría de las Penas y las Recompensas” tomado de los manuscritos de Jerem(cid:237)as Bentham. PÆgina 13

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una podr(cid:237)a ser una condici(cid:243)n patol(cid:243)gica, que acarreara para la jovencita una tendencia incontrolable a fantasear o a trastornar la realidad, lo cual no ha sido acreditado y ni siquiera sugerido en el presente caso en el que fue edificada como realidad procesal la sanidad mental de la menor. Una segunda podr(cid:237)a tratarse de la existencia de una aversi(cid:243)n o enemistad que llevase a L.V.M.T. a descargar su odio a travØs de una falsa denuncia, pero tal hip(cid:243)tesis pierde toda posibilidad cuando se verifica con testigos de cargo y de descargo que ni la menor como tampoco su familia hab(cid:237)an tenido una interacci(cid:243)n cercana con el acusado que hubiese dado lugar a la rencilla o la animadversi(cid:243)n, tratÆndose s(cid:243)lo como vecinos de un

mismo territorio que nunca hab(cid:237)an tenido ningœn inconveniente personal, familiar o de cualquier otra (cid:237)ndole. En este punto es claro que, si bien la t(cid:237)a de L.V.M.T. al inicio de su declaraci(cid:243)n indic(cid:243) que ya conoc(cid:237)a al seæor RAMIRO P(cid:201)REZ porque “un hermano de Øl, vive con una t(cid:237)a m(cid:237)a”, es ella una referencia a un nexo familiar muy lejano, bien posible en regiones de poca poblaci(cid:243)n, que no se traduce que entre la familia de la denunciante y el denunciado hubiese un v(cid:237)nculo que los hiciera ampliamente conocidos, siendo totalmente admisible que no hubiese un conocimiento ni relaci(cid:243)n alguna, como as(cid:237) lo reseæaron L.V.M.T. y su seæora madre. Por tanto, en este sentido no se acompaæa a la Defensa cuando quiere sugerir que s(cid:237) hab(cid:237)a un conocimiento previo entre PÆgina 14

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las familias, a lo cual cabe sumar que, en todo caso, los propios testigos de descargo -como la propia hermana del acusado y una de las pasajeras del Jepp que conoce a Øste de aæos atrÆsafirmaron que no hab(cid:237)a enemistad o problema alguno ente los aqu(cid:237) implicados, lo

cual se traduce en la ausencia de motivo para tan daæosa sindicaci(cid:243)n que, por demÆs, de antemano sab(cid:237)a la jovencita que la expondr(cid:237)a, como as(cid:237) aconteci(cid:243), a la verg(cid:252)enza pœblica que representa ventilar la privacidad y, de manera espec(cid:237)fica, su sexualidad. La tercera opci(cid:243)n es que L.V.M.T. estuviera ante una situaci(cid:243)n coyuntural que la obligase a proponerse como v(cid:237)ctima para as(cid:237) diluir cualquier compromiso suyo, pero sobre el particular ninguna hip(cid:243)tesis probable es dable formular, en tanto que la jovencita tan s(cid:243)lo viajaba con su familia a un evento religioso, sin que se viera movida a un invento con el cual ocultar alguna acci(cid:243)n propia que le estuviese prohibida. En verdad, no estaba la menor en una actividad indebida, como tampoco estaba evadida de su casa, y mucho menos estaba en momento de su vida en el que estuviera presionada a proponerse como v(cid:237)ctima de un agravio sexual, resultando en un todo at(cid:237)pico que mientras viajaba hacia una misa, en ejercicio de su cotidianidad, optara sorpresivamente por acudir a la proterva y descomunal mentira de seæalar a un desconocido como autor de un “abuso sexual”. Avalar un proceder tan desproporcionado de parte de la menor, ser(cid:237)a caer en terrenos de lo irrazonable. PÆgina 15

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, se avizora entonces que quien ha sido reconocida como v(cid:237)ctima en este proceso, de un lado, cuenta con aptitudes narrativas, comportamentales y declarativas para ser acogida, mientras que, de otro lado, carece de una condici(cid:243)n o motivaci(cid:243)n para querer denunciar unos hechos falsos, lo cual es conclusi(cid:243)n poderosa para creer en la fuerza de la inculpaci(cid:243)n. Sin embargo, no podr(cid:237)a otorgarse crØdito a la menor sin antes evaluar su consistencia con las demÆs probanzas, menos aun cuando estamos de cara a una apelaci(cid:243)n en la que se argumenta que L.V.M.T. ha ca(cid:237)do en inconsistencias y no cuenta con respaldo de otras pruebas; reparos que abordaremos a continuaci(cid:243)n: 6.3. Ausencia de inconsistencias declarativas de parte de la menor L.V.M.T. Se ha puesto en entredicho la consistencia declarativa de la menor por un desatino en cuanto a la fecha de los hechos, aduciØndose que no supo indicar si fueron en el aæo 2015 o en el 2016. Frente a este argumento es preciso indicar que de la documentaci(cid:243)n aportada se extracta que la situaci(cid:243)n materia de controversia tuvo lugar el 6 de mayo de 2016, mientras que la audiencia de juicio oral en la que se cit(cid:243) a la menor tuvo lugar el

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal d(cid:237)a 8 de agosto del aæo 2017, esto es, transcurridos 15 meses aproximadamente. Tal espacio temporal, se reconoce que no es excesivo, pero tampoco es insignificante y para esta Colegiatura resulta ser un lapso apto como para que una menor de escasos 13 aæos, de extracci(cid:243)n campesina, que no ha culminado siquiera la primaria, pueda haberse equivocado dentro del escenario huraæo que representa el juicio oral al momento de rememorar cuÆndo aconteci(cid:243) un agravio que tuvo lugar cuando ella rondaba los 12 aæos de edad. Los seres humanos somos falibles, las vivencias no se inmortalizan, y la memoria no es una mÆquina perfecta; por consiguiente, el desacierto es siempre posible cuando de recordar fechas se trata, lo cual resulta para este caso pertinente para no restar credibilidad a una chiquilla que no es de esperar que tenga presente con fidelidad el lapso transcurrido desde el agravio, tratÆndose perfectamente de una incorrecci(cid:243)n asociada a la inexactitud y no a la mentira el que haya dicho en la vista pœblica que los hechos fueron este aæo (2017), cuando en realidad datan del aæo 2016. Tampoco se deduce un proceder patraæero del hecho de

que la menor no recordara la fecha exacta en que aconteci(cid:243) la situaci(cid:243)n denunciada, pues si bien el calendario es una herramienta organizacional importante en el d(cid:237)a a d(cid:237)a de las PÆgina 17

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personas, la ubicaci(cid:243)n en el tiempo no es siempre fidedigna, ni hay preocupaci(cid:243)n por calendar cada una de las vivencias. Menos aœn lo har(cid:237)a una infante que todav(cid:237)a pertenece al mundo de los juegos que, precisamente, en raz(cid:243)n a la limitaci(cid:243)n de sus responsabilidades y compromisos, resulta factible que no haga un seguimiento fiel del calendario, lo cual se traduce en la efectiva posibilidad de que L.V.M.T. no tuviera presente la fecha exacta en que se present(cid:243) el agravio, sino que contara s(cid:243)lo con un referente circunstancial c(cid:243)mo fue que viajaban en un jeep para el novenario por la reciente muerte de su abuela. De esta manera, de lo difuso en punto a la ubicaci(cid:243)n temporal de los hechos por parte de L.V.M.T. no se extracta su mendacidad, en tanto que no obedece a una at(cid:237)pica inconsistencia generadora de recelo, sino que resulta ser el desacierto probable en un caso como el presente, atendiendo el paso del tiempo y las especiales caracter(cid:237)sticas biol(cid:243)gicas y

formativas de quien se ha pedido la informaci(cid:243)n. Y a prop(cid:243)sito de lo expuesto, iguales consideraciones caben frente a la madre de la menor cuando al ser cuestionada por la fecha de los hechos dijo que hab(cid:237)an ocurrido el viernes 7 de mayo, tras lo cual se le aclar(cid:243) por parte del fiscal que tal d(cid:237)a del calendario era un sÆbado, a lo cual ella recul(cid:243) para rectificar que entonces se trat(cid:243) del viernes 6 de mayo, sin que tal vacilaci(cid:243)n ni correcci(cid:243)n encarne irregularidad tal como para creer que se estÆ ante una mujer mendaz, cuando la realidad es que s(cid:243)lo ha PÆgina 18

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RAMIRO P(cid:201)REZ P(cid:201)REZ Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incurrido en una incorrecci(cid:243)n frente a aspecto de no fÆcil recordaci(cid:243)n como es una fecha espec(cid:237)fica. 6.4. Respaldo probatorio de la inculpaci(cid:243)n. Con la apelaci(cid:243)n se ha alegado que la menor L.V.M.T. se qued(cid:243) sola en la inculpaci(cid:243)n, y la Sala al evaluar tal afirmaci(cid:243)n, encuentra que, en realidad, no hay otra persona que haya percibido a travØs de los sentidos el contacto vaginal que la supuesta agraviada ha relacionado, pero no se desprende de lo

anterior una orfandad suasoria en punto a la existencia del agravio. Para patrocinar lo precedente es preciso traer a colaci(cid:243)n al hermano de la v(cid:237)ctima, al adolescente D.A.G.T., quien en la vista pœblica testific(cid:243) con total objetividad y suficiencia que, si bien no observ(cid:243) el contacto vaginal del que dio cuenta su hermana, al ser despertada por ella pudo observar que el pasajero que ten(cid:237)a la niæa a su lado, retiraba la mano que resguardaba tras un sobre de manila del cuerpo de su hermana. En efecto, D.A.G.T. en muestra de sinceridad reconoci(cid:243) no haber visto el ultraje sexual como tal, pero continuando con su franca declaración reveló a la audiencia: “Yo s(cid:243)lo vi cuando Øl ten(cid:237)a la mano y la estaba retirando”, lo cual corroboró más adelante cuando textualmente ante un nuevo sondeo sobre el particular insistió: “Yo vi que estaba retirando la mano”. PÆgina 19

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