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TSDJ Manizales - SP2016 80139 01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 80139 01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango

Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 599 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Resuelve la Sala resolver el recurso de apelación que promovió la defensa contra la decisión del Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, de negar el decreto de algunas pruebas solicitadas por esa parte, en curso de la audiencia preparatoria de juicio oral, en el proceso que se adelanta contra MANUEL SALVADOR ARANGO, por el delito Homicidio Culposo Agravado. Radicado No. 2016 80139 01

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lI. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La pieza acusatoria relata que el 6 de enero de 2016, siendo las 19:15 horas, en el kilómetro 1 que de la vía que une los sitios conocidos como tres puertas y el puente de la libertad, se

presentó accidente de tránsito en el que se vieron involucrados la camioneta de placas UCR-094 --conducida por el señor Luis Fernando Mecón--, la motocicleta de placas JBV-87B --conducida por el señor León Jaime Berrío Quiceno quien cayó sobre la vía y sufrió lesiones que allí mismo ocasionaron su óbito-- el tractocamión de placas SSY-710 --el cual era conducido por el acusado, Manuel Salvador Arango--.

2. El 29 de marzo de 2016, se adelantó la comunicación de cargos'; al paso que en sesiones del 27 de julio de 2017 y el 23 de agosto de 2016, se tramitó la formulación de acusación?.

3. La audiencia preparatoria del juicio público y oral se adelantó en sesiones del 12 de octubre del 2016 y el 25 de abril de 2017. En curso de la última, y contra la decisión adoptada frente a la proposición probatoria común de la defensa, esta parte interpuso recurso de apelación. 1 Cfr. l. 86. ? Ver fls. 93 - 94 y 99 — 100. 3 Corroborar fls. 101 — 102. 4 Cír. fls. 116 - 119, Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango

Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia

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T= Y7 , =J7/Á////// & r d <º//////(/)// d HataDa7 ra lI. PETICIÓN DE LA DEFENSA Pruebas testimoniales

1. En lo que interesa al asunto concreto y en lo pertinente, la defensa solicitó el decreto de las siguientes pruebas testimoniales -- las cuales fueron solicitadas y decretadas como prueba del Acusador-- bajo los argumentos que se precisan a continuación: - Luis Fernando Mecón y Juan Alejandro Ramírez. En sus condiciones de conductor y copiloto de la camioneta involucrada en el acaecer fáctico, pretende interrogarles directamente para demostrar que su defendido no invadió el carril izquierdo, así como con ellos pretende demostrar que los hechos ocurrieron de manera muy diferente a lo expresado por la Fiscalía.

Adujo que resulta imposible acreditar sus pretensiones mediante el contrainterrogatorio de esos testigos, puesto que su teoría del caso no se acompasa con la de la Fiscalía, al paso que deviene probable que la Fiscalía no aborde temas de interés para la defensa, razones por las cuales, en su sentir, resulta imperioso realizar interrogatorio directo. - Jhon Fredy Ramos Gómez. Trabajador de la estación de servicio de “La Manuela” y en caso que la Fiscalía prescinda de su 3 “ Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia g?(/») /f/P f/wl de (6N/ v/(v¡¡/ó/(-/

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Frritnnal _º%f///r/ . C/.'ÁJ¿9Í"//Á¡ M> le PE declaración, acreditará las circunstancias posteriores a la materialización del hecho sub judice. Concretamente el instante en que su prohijado ingresó a la estación de servicio, ya que su declaración, contradice la de los policiales. - Eduard Marín Cardona. Servirá como testigo de acreditación del informe de accidente de tránsito, el acta a inspección a lugares, siendo conducente su testimonio por cuanto es el medio idóneo para dar cuenta de los documentos. - Alexander Ramírez Muñoz. Fungirá como testigo de acreditación del álbum fotográfico del lugar de los hechos y del cadáver del occiso, del acta de inspección técnica a cadáver del señor Berrío Quiceno, del informe de accidente de tránsito y de la constancia de presentación de su defendido. Asimismo, señaló que le requiere por cuanto tuvo conocimiento a primera mano de los hechos y dará cuenta sobre la teoría del caso que pretende demostrar la defensa. - Santiago Rivera Mejía. En su condición de Ingeniero — Perito en automotores, demostrará, de acuerdo al informe pericial que suscribió, cuáles fueron los puntos de impacto sufridos por los vehículos involucrados en los hechos. Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia LÓ] í;/)/í/)//”(l de %?v/(r¡)r/5/(¿

cJ/7/ ////// Hatr Prnal - Fabián Gómez Arias. Como Médico Legista lo requiere interrogar directamente en juicio por cuanto demostrará cuáles fueron los procedimientos utilizados en la necropsia y los resultados de la diligencia. Testigo del que señaló, le dará fortaleza a la teoría del caso a la defensa porque a través de él se demostrarán cuáles fueron los impactos sufridos en el cuerpo y cuáles fueron las lesiones sufridas por el occiso. - Carlos Andrés Mosquera. En su condición de perito en automotores, dará a conocer el procedimiento de revisión de la motocicleta de placas JBV-87B, razón por la que al ser quien suscribió el peritaje, conoce los procedimientos y resultados encontrados en dicho peritaje, de quien además refirió, rendirá testimonio acerca de lo que pretende la defensa. Pruebas documentales

2. El defensor pretendió ingresar como pruebas documentales las siguientes: - Álbum fotográfico del lugar de ocurrencia de los hechos y del cadáver del occiso, suscrito por el SI. Eduard Marín Cardona.

Precisó que con base en esta pieza, la defensa estructurará la teoría del caso, por cuanto las fotografías son dicientes respecto a lo que esa noche, realmente ocurrió, permitiéndole a la defensa, Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia y a , f]f())/¡¿//(4(/ de Crdambia J'¡— s, Fa á r de Hí 1270

organizar la teoría del caso para descubrir las falencias de la Fiscalía con respecto a la teoría de la violación del deber objetivo de cuidado. - Acta de inspección técnica a cadáver del occiso, suscrito por el SI. Eduard Marín Cardona. En conjunto con el testigo de acreditación, pretende exponer las condiciones en que se encontró el cuerpo del señor Berrío Quiceno, esto es, informará en punto a la posición del cadáver, lo cual, apoyará la teoría del caso de la defensa. - Informe de accidente de tránsito suscrito el 6 de enero de 2016, suscrito por los SI. Eduard Marín Cardona y Alexander Ramírez Muñoz. A partir de esta pieza arguyó que, se demostrará la posición final de los automotores y de los objetos que allí quedaron ubicados, los cuales, tienen relevancia para demostrar ciertos aspectos de la teoría del caso de la defensa. - Constancia de presentación suscrita por los señores Manuel Salvador Arango y el SI. Alexander Ramírez Muñoz. Señaló el defensor que con este elemento pretende desacreditar la causal de agravación punitiva endilgada a su defendido. - Informes periciales realizados a los velocípedos con placas UCR-094, SSY-710 y JBV87B. Indicó que los tres informes darán Radicado No. 2016 80139 01

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Qí;/),¡¿/¡,.¡, de Colombia

. - UN Fal Q'¡,//W,,-,,, ra J///////9'7/ Z yÚr¡ -7 7 Da1) l cuenta respecto a las condiciones en que se encontraban los automotores al instante de la inspección pericial, lo cual, permitirá determinar las posibles circunstancias en las cuales acaeció el hecho materia de debate. Adujo que con las fotografías insertas en los informes, se puede determinar cuáles fueron los puntos de impacto de los velomotores, al punto que por ejemplo, la camioneta presenta múltiples impactos, lo cual, desvirtúa de manera eficiente la teoría de la violación del deber objetivo de cuidado de la Fiscalía General de la Nación. - Informe pericial de necropsia, suscrito por el médico Fabián Gómez Arias. Precisó el defensor que este informe, aunado a la inspección técnica a cadáver, darán a conocer aspectos que en su profundidad, ilustrarán lo que efectivamente sucedió, del impacto recibido en primer lugar por el occiso, el instante cronológico en que lo recibió y contra qué se golpeó. - Informe del trayecto que recorría el tractocamión involucrado en el accidente de tránsito. Anotó que con este documento, pretende acreditar que su defendido carecía de afán o premura para llegar al sitio de destino, lo cual, refuta que haya realizado actos tan arriesgados como los endilgados por el Acusador. Radicado No. 2016 80139 01

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IV. LA DECISIÓN El Juez determinó negar el decreto común de las pruebas testimoniales y documentales atrás reseñadas, para ello, en principio, trajo a colación un pronunciamiento de la CSJ, posterior a lo cual, refirió que la parte que tenga esa pretensión, corre con la carga procesal de sustentarla en términos de conducencia, pertinencia, y utilidad, esto es, dar a conocer claramente qué se pretende demostrar con la prueba.

Consideró que la prueba documental conjunta deprecada, sería inane, por cuanto sería inútil y repetitivo decretarla y practicarla, ofreciendo como solución para ello, esto es, para la necesidad de practicar nuevamente esa prueba, la realización de estipulaciones probatorias entre las partes. Insistió en que no entiende cómo se debe volver a practicar como prueba de la defensa, la misma prueba decretada a la Fiscalía, para entrar a desvirtuarle la teoría del caso a la Fiscalía. Con relación al argumento relativo a que se decreten las pruebas, por si eventualmente la Fiscalía desista o retire las mismas, consideró que se trata de algo inane, pues si la Fiscalía “ Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia a , Y7 , %V////// &w/n/ V L(/_/.////(/)º///a ) & 7 :Ú?)///// desistiera de las prácticas probatorias deprecadas, la teoría del

caso se caería, lo cual, beneficia a la defensa. Respecto a la prueba testimonial conjunta, apoyado en un pronunciamiento de la CSJ, argumentó que para efectos de lo pretendido por la defensa acreditar aumento del riesgo permitido no es necesario decretarlas como pruebas directas, pues para ello, ya le fueron decretadas a la Fiscalía, las cuales, si eventualmente tampoco llegaren a comparecer, ello simplemente coadyuva la teoría del caso de la defensa.

IV. LA APELACIÓN La defensa se alzó contra la decisión a guo, peticionando la revocatoria de la misma para que en su lugar se acceda al decreto probatorio común invocado, para ello, acotó que la solución no es efectuar estipulaciones probatorias, menos aún, estar atentos al desistimiento de las pruebas de la Fiscalía.

Entibado en un pronunciamiento de la CSJ, adujo que la defensa fue precavida y clara al evidenciar cuáles son los aspectos diversos a los que la Fiscalía General de la Nación se refirió, así como también insistió en qué es lo que busca con su teoría del caso, de donde coligió su interés de acceder al decreto de los testigos comunes, lo que permite utilizar la prueba documental, para Radicado No. 2016 80139 01

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Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia 3_—Í Fraitrnal Q//)///r/ 77 ¿7.///;/9'7/Áa' é%/ 7 LÓ?'2//// que a través de los testigos de acreditación, se demuestre la teoría

de la defensa. Adujo que a propósito del principio de economía procesal, si eventualmente es suficiente con el interrogatorio directo, de cara a los intereses de la defensa, únicamente se limitaría a efectuar el contrainterrogatorio, empero, si quedan aspectos que podrían dejar vacíos, requeriría efectuar interrogatorio directo Respecto a la prueba documental y testimonial.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. A esta Sala corresponde conocer y decidir el asunto puesto a consideración, de conformidad con lo establecido en el art. 34-1 del C. de P.P.

Problema jurídico

2. La Sala debe establecer si se dan los supuestos para —como lo pretende el defensor-- acceder a decretar como comunes algunos testimonios y documentos decretados a la Fiscalía.

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3. Para absolver la inguietud enunciada, la Sala abordará los siguientes temas: (i) Las pruebas comunes; (íi) el concepto de “tema de prueba”; (iii) La prueba documental y el testigo de acreditación y

(iv) el caso concreto. Los testigos comunes

4. La CSJ en pronunciamiento del 24 de febrero de 2016 evocó un proveído anterior, para rememorar que sí se ha admitido esa posibilidad de que se decreten como propios los testigos de la parte contendiente en un proceso penal, mas se aclaró que para

hacer ello posible, debía cumplirse con unos estándares argumentativos precisos. Conceptuó la CSJ que quien pretende que se decrete como suya una prueba de la contraparte, debe solicitarlo, cumpliendo con la fundamentación sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, refiriéndose a los temas que de esa prueba le resultan de interés, y claro está, que sean diversos a los expuestos por la otra parte.

5. Al respecto, la Alta Corporación consideró: “Conforme al reiterado criterio de la Colegiatura, si la Fiscalía o la defensa pretenden la práctica de un testimonio decretado a su contendor procesal, primero tienen que sustentar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales que debe cumplir toda prueba, a los que se hizo referencia en un apartado anterior, y además

5 Proceso 46569. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 11 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia — 2Y7 , <%////// f%f/7'/r/ He Ú//Á/¿9WÁO

  • D Ú// A <Ú2///// están_en_ la obligación de exponer concisa y especificamente cuál es la información que el declarante puede aportar a la actuación, pero que no será objeto del interrogatorio directo de la contraparte, y por tanto tampoco puede hacer parte del contrainterrogatorio.” 6 (Énfasis ajeno al texto original).

6. De los acápites resaltados puede colegirse que: (1) Sí es viable que se solicite como propia la prueba -en este caso

testimonios y documentos-- de la contraparte (ii) para ello debe sustentarse la petición en términos de conducencia, pertinencia y utilidad; y adicionalmente (iií) debe decirse de manera clara cuál es ese tema o información que no será abordado por quien pidió inicialmente la prueba, y que por ende, no puede abordarse con el ejercicio de contrainterrogatorio. El tema de prueba

7. Del concepto enunciado, consideró la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2015 que: “En primer término, que la acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos constituyen el principal objeto de debate (CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053), sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa. (...) Así, es claro que el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías. 5 Rad. 46569.

7 Proceso 46153. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 12 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia %f(7)/f('([ de %,/(.—,w. ic %///¿/ %f//h///º %9WÁ£J

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En esta línea, se hace evidente la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera “clara y sucinta, en un lenguaje comprensible” (Art. 337), pues de ello depende la claridad que se tenga frente a los hechos que integran el tema de prueba y los consecuentes análisis sobre la pertinencia de los medios elegidos para probarlos y, excepcionalmente, los debates sobre conducencia y utilidad, en los términos indicados en el numeral anterior.” (Negrita de la Sala).

8. El suceso fáctico al que pretendan enrostrarse consecuencias -en este caso-- penales en una investigación, constituye el tema de prueba.

9. Sobre este concepto y su utilidad práctica, el profesor Jairo Parra Quijano expresa': “El tema de prueba está constituido por aquellos hechos que es necesario probar, por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en indeterminado proceso. Lo anterior significa que la noción de tema de prueba resulta concreta, ya que no se refiere sino a los hechos que se deben investigar en cada proceso” (...) “Resulta útil la anterior noción ya que permite saber qué es lo que se ha de investigar en un proceso determinado, de tal manera que el juez pueda controlar la pertinencia de las pruebas; de otra manera el proceso se convertiría en un instituto inconveniente, donde se podría acreditar la existencia de cualquier hecho, de modo que a su finalización, tendríamos una suerte de residuos arrastrados por una corriente y no una investigación ordenada”. (Hincapié de la Sala).

10. Refulge evidente que el tema de prueba se relaciona

íntimamente con el concepto de pertinencia de la prueba, pues, acorde con lo reglado por el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, un elemento reúne esta característica, si se refiere de manera directa o 8 Quijano, J. P. (2013). MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. BOGOTÁ D.C.: Librería Ediciones del Profesional Ltda. P. 135. 13 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia D, »7 G , f/ l) (/¡,,¿/,¡.(, de Ór¡/n mba — . — e%/V////// Ú// DZA /////9)7/ j r Pornal indirecta a los hechos que se investigan o a sus consecuencias, y a la identidad del procesado o su responsabilidad en los mismos.

También lo es --según prevé la norma citada-- si sirve para hacer más o menos probable la comisión de la conducta, o alude a la credibilidad de un perito o de un testigo. Así entonces el elemento se erige pertinente —para los efectos precisados en este pronunciamiento— si se refiere al tema de prueba, es decir, si se encaminan a demostrar algún aspecto de los hechos cuyas consecuencias jurídicas se discutirá en la actuación. La prueba documental y el testigo de acreditación

11. Dentro de la sistemática de libertad probatoria pregonada por la actual legislación adjetiva penal, se regula la referida a la prueba documental”, para señalar que se configuran como tal los textos manuscritos, mecanografiados o impresos; las grabaciones

magnetofónicas; los mensaje de datos, fotografías, entre otros. La referida ley ritual penal, establece'” —frente a la autenticidad del documento— que : “Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los 9 Art. 424 del C.P.P 10 Artículo 425. l4 Radicado No. 2016 80139 01

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— Y7 Srrtunal €]/%Wh/ KA ¿¿/_/Á//_Qj///rfj a 7 1Ó2)//// títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad". (Negrita fuera del texto original).

12. En línea de lo indicado, el Código de Procedimiento Penal, se refiere a los métodos de autenticación e identificación, para normar. “ARTÍCULO 426. MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN. La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los

siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.

2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.

3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424".

(La Sala resalta).

13. Adelante entonces, la disposición regulará la manera cómo serán presentados, utilizados y valorados los documentos en la audiencia de juicio oral.

Respecto de la presentación de los mismos, el artículo 429 en su inciso 2% dispone que: “...El documento podrá ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el 15 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia G —L) '/¡///)//r(/ de “Colombia > Y7 </j/7/r///r// €]//)//h/ “ ¿//Á///jf//9' Hatr enl investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio o evidencia física”.

14. Frente al empleo del mismo en juicio, dispone el artículo 431 CPP que los documentos deben ser leídos y exhibidos de manera que los intervinientes en el juicio oral, puedan conocerlo en su forma y contenido. En todo caso, y tratándose de otros elementos, ellos serían exhibidos por otro medio; debe constatarse sí su publicidad en audiencia.

Es pertinente acompasar las disposiciones anteriores, con

otras de la misma normatividad, que dan luces sobre la sistemática penal, que regula la manera cómo esos elementos —documentos— se materialicen en pruebas.

15. El artículo 337, indica cual debe ser el contenido del escrito de acusación, y, en ese sentido, luego de enlistar algunos elementos, se hace referencia al descubrimiento de las pruebas, para indicar que en esa gestión, y en lo que respecta a las pruebas documentales deben especificarse: “... d. Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación” (...).

16 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango

Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia e — ,, Fratunal (%/¡),/¡,,, 4 %/9'7//(f/ Hatr Prnal El descubrimiento probatorio entonces —reza la norma— implica que junto con la lista de las pruebas documentales, se nombre el testigo de acreditación, conforme lo ya atrás nombrado. 16. ¿Cuál es la función del testigo de acreditación?

El testigo de acreditación es entonces el medio por el cual un documento ingresa al caudal probatorio del proceso —al tratarse de aquellos que se usan con pretensiones de ser incorporados al juicio--, Y SU calidad depende del documento de que se trate.

17. Frente a esta figura, y en contexto así también de las pruebas documentales, la Corte Suprema de Justicia acotó"': “Los medios del conocimiento obtenidos en actos de indagación y de investigación técnica o científica, como experticias, diagnósticos, entrevistas, reconocimientos, declaraciones de

eventuales testigos, interrogatorios a indiciados, informes de investigación de campo, actas de reconocimiento fotográfico, huellas, manchas, residuos, vestigios, armas, dineros, mensajes de datos, textos manuscritos, mecanografiados, grabaciones fonotípicas, videos, etc. (art. 275 literal h) son evidencia probatoria del proceso cuando son presentados ante el juez en la audiencia de juicio oral por el sujeto procesal a través del testigo de acreditación (fuente indirecta del conocimiento de los hechos) que es el responsable de la recolección, aseguramiento y custodia de la evidencia.” (Negrita de esta Sala). Caso concreto

18. La decisión que en sentido negativo adoptó el juez frente a la postulación probatoria de la defensa, se dirigió a dos grupos de elementos solicitados, testimoniales y otros documentales. Como en 1 Proceso 26411. Providencia del ocho (08) de noviembre de 2007. M.P. Alfredo Gómez Quintero.

17 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia %//Z/Í('(¡ de %/( mbid

Fatunal W/7h/' MA L%)/97/ e Hatr Prnal su unidad unos y otros comparten las bases de la pretensión y la decisión, esta Sala estudiará cada conjunto por separado, para dirimir lo que en derecho corresponda. Los testimonios comunes de Luis Fernando Mecón, Juan Alejandro Ramírez, Jhon Fredy Ramos Gómez, Eduard Marín Cardona, Alexander Ramírez Muñoz, Santiago Rivera Mejía, Fabián Gómez Arias y Carlos Andrés

Mosquera.

19. Como viene de considerarse, el aval para la práctica de testimonios comunes, se condiciona a que la parte que se propone practicar la prueba ya pedida por su contendiente en el juicio oral: (i) Sustente la conducencia, pertinencia y utilidad de la misma, conforme los reglamentos del C.P.P. (ii) especifique de forma clara y precisa los temas que serán abordados por ese extremo, diversos a los que se propone surtir la Fiscalía.

Lo último cobra mayor relevancia porque conlleva a determinar que según sus pretensiones, no es posible abarcar al testigo desde el estrado del contrainterrogatorio, y se torna preciso dirigirse a él mediante la práctica del interrogatorio directo. 18 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia g??/»/¡¿//ff(/ de %¡'n/r://z¿i/z Fatanal _Á7///w//r/ de %97/ e

CB

20. En este asunto, la Fiscalía consideró que debían decretarse como suyas las siguientes pruebas testimoniales, con fundamento en lo que se expondrá también adelante.

De Luis Fernando Mecón se dijo que: Es testigo presencial de los hechos sub judice, en tanto que el día de ocurrencia de los hechos, fungió como conductor de la camioneta de placas UCR-094 involucrada en los hechos sub judice, razón por la que dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales, se desarrolló el suceso materia de investigación. De Juan Alejandro Ramírez se consideró que: al ser el

acompañante de la camioneta involucrada en el accidente de tránsito, dará a conocer la percepción que tuvo respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos sub lite. Fincó la utilidad y pertinencia de este medio cognoscitivo, en que se trata de un testigo presencial de los hechos que se juzgan. De Jhon Fredy Ramos Gómez se especificó que: es el islero o trabajador de la estación de servicio ubicada en “La Manuela”. Precisó que dará a conocer la manera en cómo llegó al sector, la tractomula involucrada en el accidente que derivó con la muerte del señor Salvador Arango, ¿quién la abordó?, ¿de qué manera?, ¿qué aconteció con dicho automotor?. Insistió en que ilustrará respecto a 19 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia - - .

Ó ? r/1//¿//'(w de ó(r/n mbia e . 277 Irttamal €%////'//r/ ZA <º/_//r////¡''//Á4)' Eatr Pra las circunstancias del abordaje y llegada del tractocamión a esa estación de servicio. De Eduard Marín Cardona y Alexander Ramírez Cardona se expresó que: realizaron los actos urgentes tales como el informe de accidente de tránsito con su correlativo dibujo a mano alzada, la inspección técnica al cadáver, las fijaciones fotográficas tanto de la escena de los hechos, como de los vehículos involucrados.

Se dijo también que ellos, en su condición de primeras autoridades que arribaron al lugar de los hechos, declararán sobre la forma en que hallaron dicho sector y las personas vinculadas, incluyendo al occiso; así como también rendirán testimonio respecto a las diligencias que adelantaron, cómo documentaron las mismas, al punto que serán testigos de acreditación de todos los documentos que suscribieron y precisarán también sobre el desarrollo del programa metodológico. Concluyó que declararán sobre todo lo relacionado con los hechos que se investigan. De Santiago Rivera Mejía arqumentó que: al ser el encargado de efectuar valoraciones a la camioneta de placas UCR-094, así como al tractocamión, al punto que fue quien presentó los informes que versan sobre los estados técnico-mecánico y de funcionamiento de ambos velocípedos, dará a conocer los daños y huellas presentados por los velomotores al momento de la revisión, así 20 Radicado No. 2016 80139 01

Procesado: Manuel Salvador Arango Delito: Homicidio Culposo Agravado Asunto: Auto 2 instancia z . %V///r// WM;,, 7 ¿9/?Á/19.'7/Áf/ CAA como también ilustrará el estado técnico-mecánico y de funcionamiento en que los halló.

Enfatizó la señora Fiscal que este testigo servirá como testigo de acreditación de los informes que suscribió con ocasión de los peritajes realizados. De Fabián Gómez Arias, relató que: Fue el médico legista que suscribió el informe pericial de necropsia del occiso, razón por la que con su testimonio, se obtendrá conocimiento respecto a las

lesiones encontradas en su cuerpo, el mecanismo que las produjo, la causa y manera de muerte, así como será testigo de acreditación del informe por él presentado. De Carlos Andrés Mosquera, adujo que: en su condición de perito en automotores del Centro de Diagnóstico Automotor, dará a conocer, a través de su testimonio, el estado en que encontró la motocicleta de placas JBV-87B, al igual que precisará si los daños encontrados en la misma, fueron ca

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