TSDJ Manizales - SP2016-80144-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-80144-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta. 770 Manizales, veinticinco de junio de dos mil veintiuno Asunto Se decide el recurso de apelación que interpusiera el Abogado Representante de las Víctimas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina -Caldas-, el 8 de julio de 2019, en la que absolvió al señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve del delito de Hurto Calificado Agravado. Antecedentes fácticos y procesales De acuerdo a los informes y labores de investigación adelantadas por la Policía Judicial de la Fiscalía, se pretendió revelar que el Arquitecto Carlos Hugo Marulanda Monsalve, quien para el período 2012-2014, prestaba sus servicios a la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., con sede en Acacías -Metay persona encargada de las obras de gasificación en los municipios de Aranzazu y Salamina durante ese tiempo, se había apoderado de algunos materiales de la empresa, como una cantidad considerable en metros de tuberías de excavación, por un valor de doscientos ochenta millones de pesos ($280’000.000), situación que originó la correspondiente denuncia penal, el 6 de enero
Radicado: 2016-80144-01
Procesado: Carlos Hugo Marulanda Monsalve
Delito: Hurto Calificado Agravado
Asunto: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2016, por parte de la abogada de la empresa “Madigas Ingenieros”
Luz Stella Rincón Mendoza, no obstante, que el señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve había laborado hasta mediados del año 2014 para dicha empresa. Actuación procesal Por esos hechos, el 28 de enero de 2019, el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Salamina, impulsó audiencia concentrada, previo traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado, audiencia desarrollada conforme a los parámetros del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, sin que el acusado hubiere aceptado los cargos que por el delito de Hurto Calificado y agravado le formulara la Fiscalía, tipificado y sancionado en los artículos 239 y 240 -Inciso último-; y 241 -numeral 2º- del Código Penal, en tanto que el juicio público y oral se inició el 6 de marzo de 2019, continuando el 9 de mayo siguiente, culminando con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor del señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve por la conducta punible ya descrita. La sentencia impugnada En concepto del a quo, con la prueba practicada en juicio no se puede sostener más allá de toda duda razonable que se perpetró un delito de hurto calificado y agravado por la confianza, en desmedro del patrimonio económico de la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., y que el autor del mismo haya sido el señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve, tal y como lo había advertido en el sentido del fallo, puesto 2
Radicado: 2016-80144-01
Procesado: Carlos Hugo Marulanda Monsalve
Delito: Hurto Calificado Agravado
Asunto: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no fueron arrimados elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, ni medios de convicción, con los cuales se pueda predicar, que en efecto hubo apoderamiento de tuberías o de otros insumos destinados al gas domiciliario, o de dinero por parte del acusado, valiéndose de la confianza depositada en él por su empleador, con el que se afectó el patrimonio económico del mismo. En cuanto a la ocurrencia del delito endilgado -hurto calificado y agravado-, señaló el primer nivel que existen serias dudas que impiden arribar a un fallo de condena, ya que el órgano persecutor estaba en la obligación de probar cada uno de los ingredientes que componen esas normas prohibitivas sin hacerlo, al quedarse corto a la hora de fincar su hipótesis delictiva, pues, tanto el informe como la declaración del ingeniero Omar Andrey Díaz Muñoz, ofrecen un panorama lacónico, simple, descontextualizado y vacilante, del cual no emana con nitidez la ocurrencia de la conducta delictiva, y menos se puede deducir el compromiso jurídico-penal del procesado en la misma. Exaltó el señor Juez, que los datos reportados en el informe pudieron ser falibles, inexactos e imprecisos, pues el hecho de que un profesional en ingeniería, acompañado de otros colaboradores hubiera hecho un recorrido por una obra tan extensa, sin poder revisar la cantidad de materiales o tubería que había sido cavada, no ofrece la seguridad suficiente, ni permite dilucidar per se la verdad de lo
sucedido, máxime si dicha evidencia no está acompañada de otros medios probatorios de mayor rigor técnico o científico que ratifiquen que en realidad hubo incompatibilidad entre lo reportado en el plano de seguimiento y lo excavado en campo. 3
Radicado: 2016-80144-01
Procesado: Carlos Hugo Marulanda Monsalve
Delito: Hurto Calificado Agravado
Asunto: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Existen serios motivos para dudar de la credibilidad, verosimilitud y firmeza de los testigos de cargo -dijo el a quo-, pues tanto el Representante legal de Madigas como la denunciante, sostuvieron que en las obras de Aranzazu y Salamina solo hubo un “residente”, quien era el arquitecto Marulanda Monsalve, y que las mismas iniciaron al tiempo que aquel comenzó sus labores, pero es la misma prueba de cargo la que termina por desvirtuar tal concepción, pues el “informe de recorrido”, indica sin ambages que para el año 2011, ya se habían realizado excavaciones, fecha para la que aún no laboraba para la empresa Carlos Hugo, quien ingresó a trabajar el 15 de noviembre de 2012, según consta en el contrato laboral -estipulado-. Lo anterior significa, que la obra ya había iniciado y que de las tareas encomendadas y la custodia de los materiales, no estuvo solo a cargo del acusado, sino que existieron otras personas entre el período 2011 y finales de 2012, encargados de tales labores, como lo confirmó el testigo Harold Alexander Arroyave Valencia, al señalar que durante el tiempo que laboró con Madigas, existieron otros ingenieros
residentes encargados de la obra en Salamina, mientras que Carlos Hugo no trabajo en momento alguno en Aranzazu, es decir, que frente al tema existen una serie de dudas, que por virtud del in dubio pro reo, deben resolverse en favor del inculpado, máxime si el ente acusador no ofreció medio suasorio azas al respecto. La Impugnación Contra la decisión se alzó el Representante de las víctimas sustentándolo por escrito, por lo demás incongruente, al advertir de 4
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Delito: Hurto Calificado Agravado
Asunto: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrada que con el recurso pretende demostrar no solo la materialidad de la conducta punible, sino la responsabilidad del acusado, dirigiendo su petición a que se revoque la sentencia proferida y en su lugar se “disponga la absolución de su prohijado”, entendiendo la Sala que a lo mejor se trató de un error involuntario en la escritura. Con respecto a la decisión primigenia, centra su inconformidad en resaltar los derechos de las víctimas, con fundamento en el artículo 250 -numeral 6º- de la Constitución Política, relacionado con la protección, el restablecimiento del derecho y la reparación integral a las víctimas derivados del delito, mientras que el artículo 137 de la Ley 906 de 2004, refiere que las víctimas del injusto tienen derecho a la verdad, justicia y reparación, permitiendo de esta manera su participación activa en el proceso penal. En cuanto a la materialidad de la conducta acá investigada, el a
quo no dio una valoración integral, pues de entrada indicó que la prueba carece de solvencia y contundencia para vencer la presunción de inocencia, pero en su concepto está probado que el acusado se apoderó de materiales destinados a la instalación de tubería para el suministro de gas domiciliario, para los municipios de Salamina y Aranzazu, fue el mismo Omar Andrey Díaz Muñoz, durante la verificación personal realizada en campo, tal y como lo indicó en su declaración, los metros de excavación reportados en nómina, del cual llevaba el correspondiente plano, no correspondían a los reportados, esto es, que habían menos metros de excavación en campo que los reportados por el señor Carlos Hugo. 5
Radicado: 2016-80144-01
Procesado: Carlos Hugo Marulanda Monsalve
Delito: Hurto Calificado Agravado
Asunto: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a la responsabilidad del acusado en la conducta punible, se evidencia que el señor Carlos Hugo Marulanda, es persona que comprende la ilicitud de comportamiento y quiso su realización; actuó con dolo al apoderarse de los recursos que la empresa Madigas Ingenieros S.A.E.S.P. le entregó por ser su empleado de confianza. Tomó la decisión de solicitar mayor cantidad de obra, no para enterrarla de acuerdo al plano sino para apoderarse de esos bienes de la empresa, lesionando el patrimonio económico de la empresa, con plena comprensión de que su conducta era típica, antijurídica y culpable. Por ello debe revocarse la sentencia absolutoria y en su
lugar condenar al señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve por el delito de Hurto Calificado Agravado. La Defensa como no recurrente, contrario al criterio anterior, estima que el Juez de instancia analizó en debida forma la carga probatoria en cabeza de la Fiscalía, realizó una debida síntesis de las pruebas en el caso concreto, y consignó de manera correcta su análisis y valoraciones sobre las mismas, que motivaron la sentencia absolutoria en favor de su representado. Consideraciones del Tribunal
1. Problema jurídico La Sala debe establecer, si en efecto como lo plantea el Representante de la víctima, el fallador a quo, incurrió en yerros valorativos que lo llevaron a tener como demostrada la presunción de inocencia, absolviendo al procesado en virtud del principio in dubio pro
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Delito: Hurto Calificado Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reo, pues en criterio del censor, la prueba que milita en el proceso resulta suficiente, más allá de toda duda para derrumbar esa presunción de inocencia, debiéndose condenar al procesado como responsable en calidad de autor del delito endilgado.
2. Las pruebas en el actual Sistema Penal Con el advenimiento del actual sistema procesal penal, fueron notorios los cambios que en materia probatoria se introdujeron en el desarrollo del proceso, empero, se mantuvieron los principios que de vieja data han inspirado, no sólo el ejercicio probatorio, sino la forma de valorar los medios de convicción. Es decir, que en torno a esa
valoración el funcionario judicial debe apreciar diferentes factores referentes a la naturaleza del objeto percibido, el sentido a través del cual el sujeto aprehendió el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la percepción, así como la personalidad del testigo, la forma como vierte su narración, las palabras que utiliza e incluso sus expresiones corporales o demás singularidades que se adviertan. Por lo demás, las normas protocolares demandan como uno de los requisitos para que la prueba testimonial pueda quedar revestida de eficacia, el que ésta proporcione siempre razón fundada de la ciencia de la razón de su dicho, es decir, exprese las reseñadas circunstancias temporo -espaciales en que ocurrió el hecho y sus 7
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Delito: Hurto Calificado Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal explicaciones relacionadas con su conocimiento, para que así se demuestren las virtudes antes dichas1.
3. De la prueba testimonial en el caso concreto Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, advierte la Sala que la testimonial de cargo, en criterio del impugnante, la constituye la deponencia del señor Omar Andrey Díaz Muñoz, por lo que la Sala en este punto habrá de reproducir los ítems más importantes de esa declaración vertida durante el juicio oral, para determinar a la final, sí le consta o no sobre el hurto del material que se le achaca al señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve y de paso, si
le asiste o no razón al apelante en sus argumentos acusatorios. Así declaró el citado Omar Andrey Díaz Muñoz2 en el juicio: “…No me acuerdo la fecha en que lo conocí…(Al señor Carlos Hugo). Lo conocí en un municipio de Caldas, fue en Salamina o Aranzazu, pero no me acuerdo bien en cual fue…En el momento que yo lo conocí sí, sí señor sí estaba trabajando para la empresa Madigas…El perfil o la ocupación que tenía como tal la desconozco, pero sé que era el encargado de allá de las zonas, pero no sé qué funciones tendría…Que estaban ejecutando obras allá, creo que era eso, pero no, no sé más… En esos momentos creo que era en el municipio de Salamina que estaban ejecutando obras, no recuerdo qué otro municipio… De la empresa me enviaron allí a hacer un recorrido, con unos planos a hacer una medición de unos bienes que necesitaban hacer…El recorrido como tal que se hizo fue sobre unos materiales que suministraron en los municipios de Salamina y Aranzazu, en los que el recorrido constó de medir las distancias de las calles por donde se había trabajado instalando tuberías de gas y el recorrido era tomar unas medidas, para así mismo generar como un informe de las medidas totales de esa tubería, eso fue lo que se hizo… No, solamente tenía un plano que me suministraron, por donde había pasado la tubería de gas… No, en este momento no me acuerdo quien me suministró ese plano…No, me acuerdo que se generaron unas distancias y las distancias que se generaron en total y una vez generadas estas distancias, de la administración o de la 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de Septiembre 02 de 2.008, radicado 22.076. M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán. 2 CD cont. Juicio oral del 9 de mayo de 2019. Audio No. 1. Minuto 00:08:40 al 01:03:32 8
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte de las nóminas me pasaron las tablas que resumía las nóminas, creo que en ese momento se pagaba por metros y con eso se confrontó o e comparó con las distancias que to había sacado y se sacaban las distancias, las diferencias perdón…Sí, sí hubo unas diferencias, precisamente el dato no lo tengo, no me acuerdo cuánto fue las diferencias… La verdad no me acuerdo la vez que lo conocí al arquitecto Carlos Hugo, no me acuerdo si me acompañó ese día, fuimos, la verdad no me acuerdo, pero me acuerdo que me asignaron dos personas, que fueron con las que hice la medición…No, no me acuerdo quién elaboró ese plano… Vuelvo y le digo, lo que se pedía de material lo desconozco, porque yo no manejaba el tema de solicitud del material, pero lo que se excavaba era lo que se pagaba por la nómina y debería estar en campo… Las diferencias pueden haber muchos factores, desconozco los factores de la ejecución de la obra, yo fui a hacer un recorrido posterior a la obra, tengo entendido que cuando terminaron la obra a mí me mandaron a hacer el recorrido, entonces no sé la diferencia de los factores o de la ejecución de la
obra, no sé…También desconozco el procedimiento de compra de materiales, no sé cómo se manejaba el proceso de compras…Esa información de nóminas y de excavación en metros me lo pasó la empresa a mí, para yo hacer el recorrido… Desconozco esa información de quien se la suministra a la empresa… Sí me acuerdo haber hablado con él (con el arquitecto Carlos Hugo), no sé si fue en el municipio de Salamina o Aranzazu, pero la conversación como tal que sostuve con él, no me acuerdo si fue solicitando la información y tampoco me acuerdo si los planos fueron suministrados por la empresa, la verdad no me acuerdo…Lo que puedo acordar en el momento es que el Arquitecto estaba encargado de la zona, no sé las funciones como tal de él, ni tampoco me acuerdo el perfil que él tenía en el momento en la obra, no sé pues, desconozco…Vuelvo y le manifiesto no sé las funciones que él tenía en la obra, simplemente a mí me dijeron que él era el encargado de las obras en la zona, no conozco las funciones porque en el momento no tuve mucha relación con él… A las obras de Aranzazu y Salamina… Al contrainterrogatorio Lo que me acuerdo es que en el momento ya estaba terminada la obra (cuando le fueron entregados los planos para realizar el recorrido y luego el informe)… Desconozco en el momento si luego se realizaron más obras, pero en el momento que me entregaron los planos ya estaba terminada la obra, no sé si después realizaron más obras, desconozco… La verdad no me acuerdo del señor (del técnico Harold Alexander Arroyave Valencia…) Sé que esas dos personas que me acompañaron en el recorrido
trabajaban para la empresa, pero como tal en el momento no me acuerdo quienes fueron…En el momento desconozco, no me acuerdo que hayan enviado más profesionales allá en las obras en esos municipios, la verdad no sé, desconozco la situación… Los informes debieron ser a finales de febrero y a mediados de marzo del año 2015 y yo salgo como en junio de ese año de la empresa, la verdad no me acuerdo muy bien la fecha… 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo a instrucciones fueron a los planos que me suministraron, no como tal por la obra ejecutada por el arquitecto Carlos Hugo, fue al plano que me suministraron, tanto para el municipio de Salamina como para el municipio de Aranzazu… Toda la tubería ya estaba enterrada como tal, por lo que identificarla en pulgadas ya no se podía hacer… Como puede apreciarse, no le asiste razón al censor en afirmar que a través de este testigo se probó que el acusado Marulanda Monsalve, se apropió de los materiales destinados a la instalación de tuberías para el suministro de gas domiciliario en los municipios de Salamina y Aranzazu, pues si bien el citado ingeniero Díaz Muñoz, fue el encargado de realizar el recorrido para la verificación de la instalación de dicha tubería, así como la de presentar el informe -que no auditoría-, a la empresa para la cual laboraba -“Madigas Ingenieros S.A.E.S.P.-, también dejó establecido que cuando le fueron
entregados los planos para efectuar el recorrido y luego el informe, ya estaban terminadas las obras, desconociendo si luego se realizaron más obras, y que con el Arquitecto Carlos Hugo solo tuvo la oportunidad de conversar en una sola oportunidad, sin recordar si fue en Aranzazu o Salamina, es más, solo recuerda que fue acompañado por dos personas en el recorrido y que pertenecían a la empresa, pero desconoce sus nombres. Sumado a lo anterior y como con acierto lo afirma el a quo, tanto el informe como la declaración del Ingeniero Díaz Muñoz, no ofrecen certidumbre sobre la verdadera ocurrencia de la conducta punible y menos el compromiso jurídico-penal por parte del arquitecto Carlos Hugo, habida cuenta que los datos reportados en el multimencionado informe fueron imprecisos, inexactos, al no poderse constatar con certeza la cantidad de materiales o tubería que había sido cavada o 10
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instalada por parte del Arquitecto Marulanda Monsalve, conforme lo dejó consignado el propio Ingeniero encargado del recorrido, “yo fui a hacer un recorrido posterior a la obra, tengo entendido que cuando terminaron la obra a mí me mandaron a hacer el recorrido, entonces no sé la diferencia de los factores o de la ejecución de la obra, no sé…También desconozco el procedimiento de compra de materiales, no sé cómo se
manejaba el proceso de compras…Esa información de nóminas y de excavación en metros me lo pasó la empresa a mí, para yo hacer el recorrido… Desconozco esa información de quien se la suministra a la empresa…” Ahora. De las declaraciones ofrecidas en juicio por los hermanos Asclepiades y Luz Stella Rincón Mendoza, el primero en calidad de Representante legal de la empresa y la segunda como Asesora Jurídica, testimonios que por lo demás fueron ampliamente analizados por el primer nivel3, se deduce con facilidad sus incongruencias e inexactitudes con respecto a lo verdaderamente ocurrido, baste con decir, que mientras estos se refieren a una auditoría por parte del Ingeniero Díaz Muñoz, ante la demora y solicitud de más tubería por parte del acusado para la obra, aquel -el ingeniero-, solo se refiere a un recorrido por la obra y a un informe, pero cuando ésta -la obra-, ya estaba terminada, informe que por lo demás fue entregado a principios del año 2015, fecha para la cual el Arquitecto Carlos Hugo ya no laboraba con Madigas, resultando ilógico afirmar que a raíz de ese informe éste renunció a la empresa, cuando su renuncia a la misma se produjo a finales del año 2014. Lo anterior tiene respaldo con la declaración del señor Harold Alexander Arroyave Valencia, empleado de Madigas desde el año 2011 al 2016 y quien era el encargado de manejar la obra en el 3 Cfr. folios 71-75 del proceso. 11
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municipio de Salamina, además de realizar las planillas y entregarlas a la Secretaría de la empresa. A pesar de que no estuvo en la obra de Aranzazu, le consta que los Ingenieros que allí trabajaron fueron César -no recuerda el apellido-, Sebastián Giraldo y Jorge Iván, mientras que en Salamina fueron César y Jorge Iván y el Arquitecto Carlos Hugo, sin asegurar quien era el ingeniero residente y según tuvo conocimiento, el último de los nombrados se retiró de la empresa porque no le suministraron unos viáticos en al año 2014. Las contradicciones, incongruencias e inexactitudes que se desprenden de la prueba en conjunto, no conducen con certeza a la responsabilidad que se le ha venido atribuyendo al señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve, por parte de la Fiscalía y del Representante de Víctimas, pues en gracia de discusión, y como lo afirman los hermanos Rincón Mendoza, se desaparecieron algunos materiales que fueron enviados a la obra en aquel tiempo, también es cierto que se desconoce por completo la forma como ello sucedió, es decir, no hay luces sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció el supuesto hecho delictivo, nadie, absolutamente nadie señala en forma directa y contundente al señor Carlos Hugo Marulanda Monsalve, como la persona que se haya apoderado de tales elementos, máxime cuando se ejercía un control sobre las obras por parte de un “ingeniero residente”, pero que en caso concreto no lo era el acá procesado, como quedó establecido supra.
Razón le asiste al Abogado Defensor, en señalar que los medios de conocimiento a que se refiere el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal, no fueron presentados por la Fiscalía a través de 12
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus investigadores, no hubo prueba pericial, ni documental, ni elementos materiales probatorios, ni evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que demostrara la existencia del delito, así como la responsabilidad del señor Marulanda Monsalve. Omitió también la Fiscalía relacionar los elementos o materiales presuntamente hurtados, no indicó cantidades, calidades, marcas, seriales, tampoco aportó prueba de la supuesta cantidad de tubería de más que se había despachado para las obras y menos las planillas de nóminas pagadas de más y enviadas por Carlos Hugo a la empresa. No se presentaron durante el juicio las pruebas documentales relacionadas con las solicitudes de material que supuestamente hizo de más el acusado, ni de los reportes que hacía sobre el material aplicado, tampoco de las supuestas excavaciones que se hicieron de más, y el mero informe presentado por Ingeniero Omar Andrey Díaz Muñoz, no cumple con los requisitos de prueba pericial, exigida en el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal. Con todo, no se le puede cargar al procesado Marulanda Monsalve, obras y reportes realizados por otros ingenieros o arquitectos residentes, pues el informe aquí referido por el Ingeniero
Díaz Muñoz, no especifica cuál o cuáles fueron las obras realizadas por el arquitecto Carlos Hugo, los pagos ordenados por él, las excavaciones reportadas por él, la tubería enterrada por él, en fin. De allí que ningún error comete el juez de instancia cuando resta valor probatorio a las mencionadas pruebas de cargo, ya que su apreciación no puede ser formulada a partir de hipótesis, sino de hechos probados que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad 13
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del encausado, y aquí solo se configuran dudas insalvables, apoyadas en el análisis en conjunto de las pruebas y cuyos indicios tampoco se presentan sólidos para desvirtuar esa presunción de inocencia. Con base en ese discernimiento el Juez debe elaborar juicios y raciocinios que le servirán para estructurar el sentido del fallo. En ese conjunto de ejercicios mentales de reflexión e inteligencia, el Juez no puede apartarse de los postulados de la lógica, de las máximas de la experiencia, ni por supuesto, de las reglas de la sana crítica y de las ciencias. Así las cosas y siguiendo los derroteros que enantes se transcribieron, es preciso establecer que ninguno de los testigos reporta la contundencia necesaria para ser considerado plena prueba de la participación y consecuente responsabilidad del procesado en el subjudice. Y es que, si bien se obtuvieron unas versiones durante el juicio,
como fueron las de los hermanos Asclepiades y Luz Stella Rincón Mendoza, tales no resultan verosímiles y son ineficientes para construir una sentencia adversa, relatos que en todo caso fueron cotejados con otros elementos de prueba, los cuales fueron debidamente incorporadas en el juicio y que también merecieron su análisis por el a quo para soportar el fallo absolutorio. Por ello ha de concluirse, que el encausado Carlos Hugo Marulanda Monsalve se encuentra amparado por la preeminencia de las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Carta Magna y el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, al no haberse cumplido con el cometido legal de probar su responsabilidad en el hecho 14
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criminoso y en virtud de ello la providencia revisada habrá de ser confirmada en su totalidad. Ya lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia con respecto a la presunción de inocencia: “Como viene de verse, es incuestionable que la certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, que a la postre comporta la noción de verdad racional dentro del diligenciamiento punitivo, no es característica exclusiva del sistema procesal penal acusatorio. En consecuencia, solo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas
tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado. Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer constitutivo de la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena. Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”4. (Resalta la Sala). Así entonces, pudo verificarse, de acuerdo con las exigencias
enlistadas por la jurisprudencia, que no es viable condenar a Carlos Hugo Marulanda Monsalve como es lo pretendido por el representante 4 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. SP 4316-2015. Radicado No. 43262. M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. Aprobado Acta No. 134 del 16 de abril de 2015. 15
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