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TSDJ Manizales - SP2016 80194 02 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 80194 02 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia D, - 9 .

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 772 Manizales, Caldas, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), mediante la cual condenó a NORA VANESA VILLADA GONZÁLEZ, JESID DAVID MONROY REYES y PEDRO ANTONIO TRIVIÑO a la pena principal de treinta y seis (36) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, como coautores del concurso de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, CONCIERTO

PARA DELINQUIR y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de ? instancia . r

Í/ fr/¡¡f¿//wr¡ de '6r'Á'//¡ÁM — Fa 5///W?r/' . ./_¿///))>Qfº///Ía' 5%/// Í/ 2)///// TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. lI. HECHOS Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera: “El 16 de marzo de 2016 a las 13:37 horas, la policía acantonada en esta municipalidad fue informada telefónicamente que en el sector ubicado cerca a la finca “Acapulco”, en la vía que conduce al rio "Doña Juana”, un ciudadano había sido despojado de una motocicleta marca Yamaha FZ de color blanco y azul, al igual que de otras pertenencias, y que los presuntos delincuentes se desplazaban en ese instante hacía el perímetro urbano de la localidad utilizando el mismo vehículo, el cual estaba siendo conducido por un sujeto que vestía buzo azul claro llevando como parrillera a una mujer, y al lado otra motocicleta Suzuki TS-125 de color negro. Con base en dicha información integrantes de la referida institución se trasladaron al lugar, alcanzando a visualizar dos motocicletas cuyas características coincidían con las atrás descritas, ante los cual les hicieron detener la marcha, instante en el cual el conductor de la motocicleta Yamaha FZ identificado luego como JESID DAVID MONROY REYES, extrajo de la pretina del pantalón, lado derecho, un objeto que arrojó a un caño cercano a la vía, el cual resultó ser una pistola que fue recuperada, habiéndosele incautado además una billetera de cuero color café, la cual

contenía la cédula de ciudadanía perteneciente a NOLVER NAZARIO VELOZA CHAPARRO y otros documentos; la dama que lo acompañaba fue identificada como NORA VANESA VILLADA GONZÁLEZ, y la tercera persona que se transportaba en una Suzuki TS-125 resultó ser PEDRO ANTONIO TRIVIÑO, quien tenía en su poder al momento de la requisa $161.000.00 en efectivo, una billetera que guardaba los documentos de propiedad e identificación de la otra motocicleta, y en los bolsillos dos (2) cadenas que se encontraban partidas, lo cual dio lugar a la aprehensión de estas tres personas" ! 1 Cfr. fl. 317 del cuaderno dos. Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros

Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia Repritlica de Eotembia A '-;';_— ! — - 7

Tatanal €%///J//'/¡/ U f/.///2/9'7/ aj Hatr Pl lI. ACTUACIÓN PROCESAL El 17 de marzo de 2016 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (C), se adelantó la diligencia preliminar de legalización de captura, así mismo se formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, reconociéndose las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema.

Tales cargos fueron aceptados por los procesados; se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario a Jesid David Monroy Reyes, Pedro Antonio Triviño. A Nora Vanesa Villada González, detención domiciliaria. El proceso fue allegado al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), el cual a través de Auto del 29 de junio de 2016 remitió de nuevo el proceso a la Fiscalía, entre otros motivos, porque no se aportó el CD que contenía la grabación de las diligencias preliminares; el 15 de septiembre de la misma anualidad se fijó Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2? instancia D 27/. C s , :á]?17)lló//('(l de 6r¡/h/)¡á/(( N — . 2

Sil Ú///W//h//ÁI Ú//Á/>9"///9

A Da! fecha para llevar a cabo audiencia de individualización de pena, en la cual, por razón de que el registro de audio de las audiencias preliminares no existía por fallas técnicas de grabación, se ordenó reconstruir el acta del desarrollo de la diligencia. El 04 de octubre de 2016 por una interpretación errada de la orden emitida, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (C), convocó a audiencia preliminar, donde formuló de nuevo la imputación, en la cual los señores Jesid David Monroy Reyes y Pedro Antonio Triviño repudiaron los cargos y por su parte

la señora Nora Vanesa Villada González, aceptó los mismos, generándose una ruptura de la unidad procesal. Radicado de nuevo el proceso ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) el día 30 de noviembre de 2016, se ordenó que el mismo regresara al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (C), para que procediera a corregir el error presentando en la audiencia del 04 de octubre, y en su lugar, acatara la orden impartida el 15 de septiembre, la cual consistía reconstruir el acta con los pormenores de las audiencias realizadas el 17 de marzo de 2016. Radicación No, 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia v : .

Qi£/)/í////(l(/ de %n¿ºmóm N 75 7 Y7 Fratuna Kai de %/(9)”// Z _=fa7/ /// PAD El 23 de enero de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (C), decretó la nulidad de la audiencia celebrada el 04 de octubre de 2016 y procedió a reconstruir la audiencia realizada el 17 de marzo de la misma anualidad. El día 30 de marzo de 2017, se realizó la diligencia de que trata el artículo 447 del C.P.P. La lectura de sentencia se efectuó el 17 de abril de esta calenda. lI. EL FALLO IMPUGNADO En primer término el juez de primera instancia realizó un análisis sobre la aceptación de cargos mediante allanamientos y preacuerdos,

en relación con el caso concreto, se refirió a los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, para concluir que concurre la flagrancia como forma de evidencia procesal, en razón a que los procesados fueron sorprendidos por personal de la Policía Nacional, portando elementos que le fueron sustraídos a la víctima instantes previos, así como llevando consigo un arma de fuego, sin portar permiso de autoridad competente para su porte o tenencia. Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia D h G , <ÓRF/)/Í¿//('ÍÍ de Ón/nm¿m

T T= Y, Fatunal Q/w/w A Ú/./Á/)á// a H a P, Estimó que los procesados se concertaron, provistos de arma de fuego y de un cuchillo, con el fin de despojar de sus pertenencias a la víctima, proceder que enmarca en las conductas punibles imputadas. Consideró que existiendo conocimiento más allá de toda duda acerca de la comisión de las conductas punibles endilgadas, y la responsabilidad penal de los procesados, profirió sentencia condenatoria en calidad de coautores, conductas atenuadas en virtud de las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema incorporadas a la imputación. El a quo procedió a realizar la dosificación de la pena tomando como base los delitos endilgados, posteriormente se aplicó a cada delito la disminución de que trata el artículo 56 del C.P., determinó los

extremos punitivos, y se tomó como base el delito que consagra la pena más grave, en este caso el Hurto Calificado Agravado; en razón de concurrir una circunstancia de menor punibilidad, partió de la menor sanción, es decir veinticuatro (24) meses, la que incrementó en doce (12) meses por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y en seis meses por el delito de concierto para delinguir. Finalmente aplicó el descuento punitivo a que tenían derecho los procesados por haber aceptado cargos en la audiencia de Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2? instancia D . Z , L(%)(/”ÍMÍ'ÍÍ de Órr/rv/¡¡¿¡f¡ — —7 277 -_/);/'Zl////// Í////W///v/ 76 Ú/…///;///)"r/ ZA ra P formulación de imputación, de una octava parte, en razón de haber sido capturados en situación de flagrancia, arrojando una pena definitiva de treinta y seis (36) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.

En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria, procedió a negarlos; en el caso de la prisión domiciliaria para la señora Nora Vanesa Villada González, de la cual nos ocuparemos en el caso concreto, manifestó que la defensa aportó una serie de documentos en procura de dicho sustituto, pero

consideró el a quo que no fueron suficientes, toda vez que no probó la inexistencia de otros integrantes del grupo familiar que ante una eventual ausencia de la procesada, puedan hacerse cargo de su hijo. Consideró que quedó claro que la abuela del menor vive en casa de la imputada, pero no se mencionó que esta se encontrara impedida por alguna circunstancia para trabajar y procurarle el afecto y cuidado que demanda el menor; circunstancias que se deben acreditar, motivo por el cual procedió a negar la prisión domiciliaria, quedando abierta la posibilidad de dilucidar esta situación ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Radicación No. 2016-80194-02 Procesado; Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia Q 2;/1¡¡Z/ÚW de %?v¿fr¡)¡¿/'(l F')a lr, na! Hp7 errarr de %///2/ fy ///r á) , D E & 7 Dal

V. LA APELACIÓN El defensor de los procesados recurrió la sentencia solicitando i) en primer lugar, que se modifique el quantum de la pena impuesta, al considerar que fue superior al que debía legalmente imponérseles, motivo por el cual solicita que se redosifique la pena, para que esta quede en 23 meses, 29 días y 12 horas de prisión.

Expuso el apelante que el a quo debió al momento de dosificar la pena sumar los tres tipos penales partiendo de sus mínimos, por cuanto no existían causales de mayor punibilidad, pero sí de menor punibilidad y en ese momento proceder a reconocer las rebajas del

artículo 56 del C.P. y la octava parte por el allanamiento a cargos. íi) Otro motivo de inconformidad del recurrente es en cuanto a la negación de la prisión domiciliaria, concretamente en el caso de la señora Nora Vanesa Villada González, pues considera que cumple con los requisitos para que se le conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, pues expone que la procesada tiene a su cargo a su madre, quien se encuentra en delicado estado de salud y a su hijo de cuatro años. Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia f/ () r////¿//(w de Ó(v/n mbia - — 7 Y7 ral a/%/'/'/'/ K g,º/////////,"r/ a A ral Reiteró lo expuesto en la audiencia de individualización de pena, y anexó con el escrito de apelación historia clínica de la madre de la procesada y constancia de la institución educativa donde estudia el hijo de la señora Nora Vanesa Villada González.

Expuso que la señora Nora Vanesa Villada González es madre cabeza de familia, y al acreditarse esta condición no existe manera de impedir la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, acudiendo a factores como la gravedad del delito o el peligro para la sociedad, pues esto implica afectar valores constitucionales. Adujo que el funcionario judicial no debe examinar aspectos ajenos a lo que la norma dispone, como gravedad del delito, pena aplicable o peligro para la comunidad, sino verificar adecuadamente

los requisitos de la Ley 750 de 2002. Estimó el defensor que se dejó claro en la audiencia de individualización de pena, que la prisión domiciliaria tenía como fin el amparo de los derechos fundamentales del menor de edad y de la adulta mayor, que dependen económicamente y emocionalmente de la procesada, por lo que se demostró que la señora Nora Vanesa Villada es madre cabeza de familia con las pruebas aportadas en el proceso. Radicación No, 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia RepD, úblic/ a de GE7c tembia, ZA Fratanal _,é]/))f/h/ de %)/97/Á¡ Tr Dal Expuso el recurrente que con los elementos de juicio, era suficiente para que se reconociera la prisión domiciliaria, al amparo de los derechos fundamentales del menor quien se ve desprotegido. Solicitó se modifique el numeral primero, se revoque el numeral tercero de la sentencia y se conceda el sustituto de la prisión domiciliaria a la señora Nora Vanesa Villada

González.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme al art. 34-1% del C. de P.P esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto.

Problema jurídico

2. Corresponde a esta Sala. í) revisar el proceso de tasación punitiva realizado por el Juez de primera instancia, con el fin de verificar si el mismo resulta correcto, conforme a las normas legales

10 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada Gonzátez/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2? instancia A 9 ; Q?(/)//¿/I(W de Ealombia %/////// Q/M//h/ 7 %/97//f) Htr Prna aplicables al caso; íi) así mismo se determinará si se dan los supuestos legales, en el caso presente, para beneficiar a la señora NORA VANESA VILLADA GONZÁLEZ, con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia.

La tasación de la pena

3. La defensa dice que el proceso de tasación de la pena fue errado. Expone que el juez debió sumar los tres tipos penales partiendo de sus mínimos, por cuanto no existían causales de mayor punibilidad, pero sí de menor punibilidad y en ese momento proceder a reconocer las rebajas del artículo 56 del C.P. y la octava parte por el allanamiento a cargos.

Conforme al art. 31 CP., al tratarse de un concurso de delitos se inicia determinando cuál es el delito más grave, y establecido ello han de sumarse las cantidades que razonada y fundadamente aduzca al juez, al quantum establecido para el delito más grave. Para saber qué delito es más grave, ha de tasarse la pena típica para cada una de las imputaciones. 11 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros

Detito: Hurto Catificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia A G , -Ó/???/)/ló//('(l de ECotembia

u a %////// a//f/f/7'rr'/ A %9”//Á) Kr Prnar El art. 56 CP., hace parte de cada tipo imputado, pues, se reconoció como una circunstancia específica sobre cada una de las especies delictivas que fueron cargadas. Establecida la pena más alta, se harán los incrementos por cada uno de los delitos restantes, y sobre esa cantidad finalmente sumada, se aplica el factor de decremento procesal post factum, esto es, la rebaja por allanamiento a cargos (en situación de flagrancia).

4. Esto tiene dicho la Jurisprudencia: "Es que cuando se está ante un concurso de conductas punibles, es indispensable, primero, establecer los cuartos correspondientes a cada delito endilgado, luego individualizar la pena de cada uno de ellos, con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 61 de Código Penal y, después, elegir aquél que esté sancionado con mayor represión. Una vez fijada la pena respectiva para ese injusto, que será la base, hay que calcular el aumento que corresponda por los reatos concurrentes, atendiendo los parámetros del precepto 31 del mismo estatuto.

Ese trabajo detallado, propio de una adecuada motivación de las sentencias, permite conocer el porcentaje de los incrementos y facilita la labor del superior, en el evento en que haya lugar a readecuar la sanción, y al mismo juez de ejecución de penas.”2 Los delitos imputados ? CSJ-Penal.. No 47124 (13-06-2016) 12 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros

Delito: Hurto Calificado Agravado/otros

Asunto: Sentencia de 2 instancia

C , © () r/wó¿"¡w de 6r¡/rv¡)¡¿/r/ 1.:¡___' ! — 7 M Iu Í///l/'/'/r/ 6 Jl/2/9,'7/ Z (// 2E7 A

5. Conforme con la actuación los delitos imputados son estos: i) hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal

(arts. 239, 240-2%, 241-9,10-, 340 y 365 CP. El hurto calificado tiene prevista pena de ocho (8) a dieciséis (16) años —art. 240-2%-; que se gravan según los numerales 9 y 10 del 241 de % a %; conforme al art. 60-4%, la pena del hurto será entonces de doce (12) a veintiocho (28) años. El delito de concierto para delinquir (art. 340) tiene prevista pena de cuatro (4) a nueve (9) años. Y el normado en el art. 365, prisión de nueve (9) a doce (12) años.

6. Destáquese que el a quo decidió optar por las penas mínimas, con lo cual no es necesario elaborar los cuartos para cada conducta.

7. Estas sumas conforme al art. 56 —que disponen que la pena no será mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición-- y conforme al criterio 5% del art. 60, arrojan como cantidades finales las siguientes: para

el hurto, pena que oscila entre veinticuatro (24) y ciento sesenta 13 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia . 7 . €/117/¡/Á//(W de 6/(f/bl/l¿//l — - 7 2Y7 u Irntuna (///4i7/ñ/ “ J//Á//9'V/ a (/// 4 P y ocho (168) meses; para el concierto para delingquir, pena que oscila entre ocho (8) y cincuenta y cuatro (54) meses; y para el porte de armas, pena que va entre dieciocho (18) y setenta y dos (72) meses.

Luego la pena más grave es la discernida para el hurto. Así las cosas, la pena base es de veinticuatro meses, a la cual han de sumarse dos cantidades, por las otras dos delincuencias imputadas. El a quo sumó doce (12) meses —% de la pena base-- por el primer delito y seis —7 de la pena base-- por el segundo, arrojando cuarenta y dos meses, que no alcanzan a ser el 100% de la suma inicial —-según lo proscribe el art. 31—y en todo caso sin llegar a ser suma aritmética de las tres delincuencias. Entonces, la Sala no observa reparo alguno por este trabajo dosimétrico.

8. Y, por otra parte, según lo regla el art. 301 (modificado por el art. 57 de la Ley 1453 de 2011), dado que la aceptación de los

cargos —por la impugnante—lo fue en la audiencia de imputación, tiene derecho a la rebaja de pena en % del beneficio —que es de %- -- esto es, 1/8 de la pena -ya tasada en 42 meses--, para una 14 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada Gonzalez/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia Y e (O , a 7 (/JN/Í//¡W de C/fv/n mbia - e ha Ial 5Í/4/)//h/ w A _//////]'“// Z Z Da cantidad final de treinta y seis (36) meses y veintidós (22) días. Y a ello llegó el a quo. Y se estima correcto.

El sustitutivo de la prisión domiciliaria a la mujer cabeza de familia

9. La Carta Política, convencida de la necesidad de proteger la infancia como fundamento de la sociedad futura, acuñó el concepto del interés superior del menor. Y así en sentencia T-408 de 1995, la Corte Constitucional postuló: “El denominado "interés superior" es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad. En el pasado, el menor era considerado "menos que los demás" y, por consiguiente, su intervención y participación, en la vida jurídica (salvo algunos actos en que podía intervenir mediante representante) y, en la gran mayoría de situaciones que lo afectaban, prácticamente era inexistente o muy reducida. “Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la

medicina, la sicología, la sociología, etc., se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión -, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y 15 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia , 77 Cs , D (/)¡fÁ/fmr de Oatombia -.%7/V////// (—Í/”/V'/7?1/' de '/////////Í 77

H Pl autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. “La más especializada doctrina coincide en señalar que el interés superior del menor, se caracteriza por ser: (1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses juridicamente autónomos; (3) un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser

guiado por la protección de los derechos del menor; (4) la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor.”

10. Y de la mano de ello, la ley procesal penal ha evolucionado en el sentido anotado, esto es, la protección de la infancia. Con todo, ese interés superior no es un principio que pueda aplicarse sin tamices ni mayores interpretaciones. Si bastase su alegación, para que toda persona acusada de una delincuencia, fuera directamente a su casa una vez se le condene, entonces simplemente la ley habría dispuesto que en ningún caso quien tuviese a su cargo menores de edad, podría ser aherrojado.

La jurisprudencia entonces, ha evolucionado mostrando que ciertamente tal es un principio que debe realizarse en la mayor media de lo posible, pero que es tarea del juzgador, observar y estudiar cada caso en concreto. Esto significa entonces, que son las particularidades de cada evento, las que hacen recomendable o 16 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros

Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancía Ae C . %//Á//m de Colombia Taa tunal 4º—M'Aá //%///, i/ “ %9? ///. f¡ , A - Prr—a l no, que una persona sea agraciada con un beneficio penal, pues, no puede olvidarse que también los intereses sociales deben realizarse, y ello se logra a través del alcance de los fines de la pena.

11. La gracia en mención —se ha repetido muchas veces—se

instituye en favor de los infantes y no del delincuente adulto que lo pide. Y para ello —entre muchas razones—se dice que ha de protegerse la infancia de los riesgos que corren en soledad, amén de la necesidad de su manutención y cuidado, por lo cual impera hacer caer la balanza en favor del beneficio pedido, pues, de no, los menores se verían arrojados a la mendicidad, a la explotación y a tantos males que les acecha. Así entonces, si se halla que personas cercanas o alguno de los padres o compañeros, progenitor de los infantes, puede hacerse cargo del cuidado, atención, alimentación —etc.--, de esos menores, pues, simplemente, la concesión de la gracia en comento, no se abre paso, esto es, la pena ha de cumplirse tras los muros. Y tal es lo que ocurre en este caso, en el cual se estableció que el menor hijo de la señora Villada González —Owen Santiago— es atendido por su abuela, Nora González García, y que como bien 17 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravadofotros Asunto: Sentencia de 2 instancia , C . g g;/)//¿//(w de én/(v/¡¡ó/(/ T ZM a//”///f/' “ %(¿º///á/ Kr Prrnar lo expusiera el a guo, no se afirma una imposibilidad absoluta de prestarle cuidado.

Que la dicha señora posea dolencias, no es per se una constancia de incapacidad física total.

7. Pero si todo esto no fuera bastante, la Sala debe reflexionar finalmente sobre lo excesivamente nocivo que sería para los intereses de la sociedad, que una persona como la señora VILLADA GONZÁLEZ, simplemente fuera cobijada con tan benefactora condición, esto es, que volviera por las calles sin más, cuando las delincuencias en que se les sorprendió son de aquellas que generan gran zozobra social.

Los ardides de los que se valieron la señora González y la taifa de la que hacia parte —aquí condenada--, son simplemente despreciables. No repararon en los males causados, todos ellos soportados en su avilantez, engañando a un incauto, al que despojaron de sus pertenencias con violencia y mediando la presencia de armas de fuego. Y claro: con una empresa criminal de asiento —que eso es el concierto para delinquir--, lo cual hace que el hecho no sea apenas un asunto furtivo aislado. 18 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia D. h (7 .

Ú?(/)I/¿/I(W de “Calambia . “ Sr7a tunal ÚVA a7. de %¿U9 7//. 4; , al74 A“ ) Así que regresar al seno de su casa a quienes han conformado una banda delictiva, que hace del delito un modus vivendi, significa a la vez poner el germen del enorme riesgo para los ciudadanos honestos y trabajadores de una comarca. Y con ello los fines de la pena y la eficacia del derecho penal serían simple

«papel mojado». La sociedad no se sentiría resguardada ni protegida por el Estado y sus autoridades, si quien se ocupa en tan chocantes menesteres, simplemente vuelve por su casa, como si lo hecho no hubiese lesionado interés alguno y, por ende, no mereciese respuesta punitiva alguna, en términos de prevención general. Así las cosas, la Sala desoirá —-también-- los llamados de la defensa en la senda acabada de anotar, y en su lugar, CONFIRMARÁ de manera íntegra, la decisión atacada, en cuanto denegó al trio condenado el beneficio anotado, y les condenó a la pena supra dicha. 19 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada González/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2 instancia L€/2;D /)/ Íó//('(/ de (C7o lembia.

' T= Y7 J)/;/Z'///(/ Q//W///f/' de &//2//9'7/ A . e Ú?/ AZ Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, CONFIRMA de manera integral la sentencia en lo que fue objeto de apelación, por medio de la cual se condenó a NORA VANESA VILLADA GONZÁLEZ, JESID DAVID MONROY REYES y PEDRO ANTONIO TRIVIÑO a la pena principal de treinta y seis (36) meses, veintidós (22) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por un lapso igual a la pena principal, como coautores del concurso de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, CONCIERTO

PARA DELINQUIR y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MUNICIONES.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. 20 Radicación No. 2016-80194-02

Procesado: Nora Vanesa Villada Gonzalez/otros Delito: Hurto Calificado Agravado/otros Asunto: Sentencia de 2? instancia D , (7 ,

© fr/)¡r¿/?rw de G/ff/(f mbia T= ' Y Ftina |€%/f//'/h/ K J/f/r///á"// eS H Da!

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ANTO TORO RUIZ

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Yañet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 21

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