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TSDJ Manizales - SP2016-80195-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-80195-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 1429 Manizales, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa del seæor Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas que lo conden(cid:243) de manera prematura, en virtud del allanamiento a cargos durante la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, en concurso heterogØneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, en concurso homogØneo.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Los hechos que dieron lugar a la presente actuaci(cid:243)n fueron consignados en el escrito de acusaci(cid:243)n, donde se relacion(cid:243) que el 26 de abril de 2016 una patrulla m(cid:243)vil del municipio de Viterbo, Caldas,

fue alertado de que en el inmueble ubicado en la calle 8 No. 7 - 47, en

1 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el segundo piso del establecimiento comercial “La Cueva” hab(cid:237)a ingresado un adulto mayor con una menor de edad. Al dirigirse al lugar, los policiales fueron atendidos por el seæor Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata de 70 aæos de edad, quien inicialmente afirm(cid:243) estar solo, pero luego revel(cid:243) que en una de las habitaciones hab(cid:237)a una menor, la cual sali(cid:243) en ese instante. Informados el Personero Municipal y la Comisaria de Familia, comparecieron al lugar identificando a la niæa como S.V.O.F., de 12 aæos de edad, quien fue escoltada al hospital para su pertinente valoraci(cid:243)n mØdica. “El 26 de abril de 2016 se practica reconocimiento mØdico legal a la niæa SVOF de 12 años de edad, en anamnesis se: “(…) comenta que desde la mitad del año 2015 acude a la casa del sujeto implicado a cambio de remuneraci(cid:243)n monetaria; desde enero de 2016, refiere la paciente, que el sujeto le tocaba el pecho sobre la ropa. Refiere que no ha habido contacto oral, oral-genital, ni genital-genital. El d(cid:237)a de hoy no hubo ningœn tipo de contacto f(cid:237)sico segœn informa. Niega inicio de actividad

sexual.”; al examen genito-urinario se halló: “Desarrollo genital taner 2. Vulva eritematosa, levemente edematizada, sin flujos ni secreciones, himen perforado con laceraci(cid:243)n antigua a las 3 segœn manecillas del reloj, ano t(cid:243)nico, ano tónico, sin fisuras ni lesiones”, (negrillas del Despacho) Diagnóstico: Sospecha de abuso sexual. –Himen perforado. Los actos de investigaci(cid:243)n dieron cuenta de que la menor iba desde finales del 2015 a la casa de Albeiro Zapata, quien le ofrec(cid:237)a dinero para tocarla en la vagina por debajo de la ropa, primero la retribu(cid:237)a con $3.000 y luego $5.000. Que los primeros d(cid:237)as s(cid:243)lo la manoseaba, para luego decirle que se quitara los chores y de esta forma tocarla y finalmente sostener relaciones con Øl. 2 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual forma, se conoci(cid:243) que el d(cid:237)a en que arrib(cid:243) la polic(cid:237)a, estuvo en esa casa donde el seæor la acarici(cid:243) sin darle dinero. TambiØn tuvo contacto con otro sujeto llamado Orlay el aæo pasado

como cinco o seis veces, quien le daba $3.000 para tocarla por debajo de la ropa.1 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el Juzgado Promiscuo de Viterbo por solicitud de la Fiscal(cid:237)a emiti(cid:243) orden de captura en contra del seæor Ram(cid:237)rez Zapata el 19 de enero de 20172, misma que se hizo efectiva y fue legalizada el 22 del citado mes y aæo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar, Caldas, Despacho ante el que le fue formulada imputaci(cid:243)n por acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce aæos en concurso homogØneo, cargos que rehus(cid:243), siendo afectado con medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva intramural en Anserma, Caldas.3 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 31 de marzo posterior ante el Juzgado Penal de Circuito de Anserma,4 dependencia que, ante la manifestaci(cid:243)n sobre una eventual aceptaci(cid:243)n de cargos, llev(cid:243) a cabo audiencia para tales efectos el 04 de abril de 2017,5 cuando fue verificado el acogimiento y agotado el trÆmite de que trata el art(cid:237)culo 447 del C.P.P., quedando pendiente la lectura de la sentencia condenatoria. 1 Fl. 33 2 Fl. 14 3 Fl. 29 4 Fl. 32 5 Fl. 44 3 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. El 25 del mismo mes, el acusado radic(cid:243) un memorial solicitando el aplazamiento de la audiencia y manifestando su intenci(cid:243)n de asesorarse de otro abogado,6 lo que conllev(cid:243) a que el 27 siguiente se dispusiera el aplazamiento de la vista fijada para la lectura del fallo.7 2.5. El 11 de mayo de la misma anualidad,8 en la oportunidad establecida para dar lectura a la sentencia, el nuevo apoderado del seæor Ram(cid:237)rez Zapata hizo una solicitud de nulidad por violaci(cid:243)n del debido proceso, a la que no le fue dado trÆmite, derivando as(cid:237) un recurso de queja que fue decidido por esta Colegiatura mediante auto del 15 de junio,9 rechazando la solicitud por improcedente y devolviendo el expediente al Juzgado de Origen para que diera curso al trÆmite, teniendo en cuenta las precisiones plasmadas en aquella providencia. 2.6. Regresada la actuaci(cid:243)n a la Cognoscente, el 11 de mayo posterior10 la A quo divulg(cid:243) la decisi(cid:243)n condenatoria conforme a la admisi(cid:243)n de cargos, en donde Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata fue declarado responsable por las infracciones atribuidas, imponiØndosele la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n

para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por idØntico per(cid:237)odo a la sanci(cid:243)n principal. De igual manera, le fueron esquivos los 6 Fl. 46 7 Fl. 47 8 Fl. 51 9 Cuaderno de recurso de queja. Fl. 9 10 Fl. 61 4 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismos sustitutivos de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria.

3. El disenso 3.1. Refiri(cid:243) la Defensa como impugnante, que el acusado le hab(cid:237)a manifestado su intenci(cid:243)n de retractarse de su aceptaci(cid:243)n de cargos, dadas las contradicciones que presentaba la presunta v(cid:237)ctima en sus diferentes intervenciones en cuanto a la penetraci(cid:243)n, cuando ademÆs en las entrevistas hizo referencia a otra persona llamada Orlay, como el sujeto que la accedi(cid:243) por v(cid:237)a vaginal, y sobre todo cuando afirma sufrir de una disfunci(cid:243)n erØctil.

Agreg(cid:243) que su allanamiento se debi(cid:243) a la inadecuada asesor(cid:237)a de su anterior apoderada, as(cid:237) como a las condiciones del seæor Ram(cid:237)rez Zapata, persona de 70 aæos, analfabeta y con quebrantos de

salud, puesto que lo sucedido el d(cid:237)a de la captura tan solo hace presumir la ocurrencia de tocamientos por encima de la ropa. Finalmente, insistiendo en la credibilidad de lo dicho por la menor, en sus primeras intervenciones sobre haber œnicamente palpada por el procesado, y dado que sus distintas versiones no concuerdan entre s(cid:237), asever(cid:243) que la sentencia deb(cid:237)a ser revocada en lo que tiene que ver con el acceso carnal. 5 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En respaldo de ello, dijo aportar declaraciones extrajuicio de las seæoras Luz Alejandra Olaya Franco y Mar(cid:237)a Edilma Olaya Franco, hermana y t(cid:237)a de S.V.O.F., respectivamente. 3.2. La Delegada de la Fiscal(cid:237)a se pronunci(cid:243) como no recurrente, oponiØndose a las intenciones de retractaci(cid:243)n por parte de la Defensa, seæalando que el acusado estuvo todo el tiempo asesorado por una profesional de la Defensor(cid:237)a Pœblica y luego una particular, quienes lo acompaæaron hasta la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, cuando decidi(cid:243) asentir los cargos conforme a todas las ritualidades legales y la plena

verificaci(cid:243)n de garant(cid:237)as por parte de la Juez. Y dado que, acorde con el art(cid:237)culo 293 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, la retractaci(cid:243)n s(cid:243)lo procede cuando se evidencia que el allanamiento no obedeci(cid:243) a un acto voluntario, libre y espontÆneo o que se vulneraron las garant(cid:237)as fundamentales, en este caso no puede prosperar el pedimento, puesto que no se dan tales presupuestos.

4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposici(cid:243)n legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al prove(cid:237)do emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, se abordarÆ la cuesti(cid:243)n en concreto, recordando inicialmente que en materia de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, ha quedado ya suficientemente decantado que el interØs para recurrir un fallo

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Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, debe restringirse a los temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Ello sin perjuicio del obvio control de legalidad que siempre le concierne al juez, lo que

indica que la impugnaci(cid:243)n puede versar tambiØn sobre la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. De suerte que se acometerÆ el anÆlisis que amerita la alzada interpuesta, con referencia a la retractaci(cid:243)n frente a la aceptaci(cid:243)n de cargos por acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos planteada por el apelante. 4.2. En orden a solventar el asunto as(cid:237) planteado, ha de recordarse que el allanamiento a cargos como forma precoz de terminaci(cid:243)n de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposici(cid:243)n procesal exclusivamente reservado a la voluntad del sindicado, encaminado como fin primordial a terminar la actuaci(cid:243)n sin agotar materialmente las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, as(cid:237) como a una pol(cid:237)tica criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, con miras a que el imputado o acusado, segœn el caso, resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento.11 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). M.P: Jorge Luis Quintero MilanØs. 7 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, exteriorizada la voluntad de convenir la responsabilidad por parte del imputado12, el procedimiento es el consagrado en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 2004: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. De la anterior disposici(cid:243)n puede concluirse, a tono con lo adverado por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal,13 y en la sentencia C-1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que al desistir del debate pœblico que lleva impl(cid:237)cita una aceptaci(cid:243)n de cargos o un preacuerdo, debe observar ciertas garant(cid:237)as de orden legal y constitucional: “(…) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8º de

la Ley 906 de 2004, debe interpretarse arm(cid:243)nicamente con las demÆs disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garant(cid:237)as legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarÆn sujetos al control del juez de garant(cid:237)as o de conocimiento, segœn el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actœa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisi(cid:243)n (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Pœblico, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garant(cid:237)as fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algœn desconocimiento rechazarÆ la alegaci(cid:243)n de culpabilidad y adelantarÆ el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (…). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, 12 Art. 283. “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontÆneo de haber

participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. 13 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 8 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. …” Estas premisas dan cuenta que la participaci(cid:243)n del funcionario judicial de conocimiento es activa, pues en Øl tambiØn recae el rol de restablecedor de garant(cid:237)as procesales frente a la significativa renuncia que implica la asunci(cid:243)n de cargos,14 como lo indica el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004en estos tØrminos: Art(cid:237)culo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.

Ahora, en torno a la manifestaci(cid:243)n de culpabilidad, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia15 ha ilustrado que en la prÆctica se pueden dar dos escenarios: i) la retractaci(cid:243)n en sentido estricto, cuando la persona desdice por su solo querer lo admitido, o, ii) cuando se alega que su admisi(cid:243)n estuvo viciada por desconocimiento de garant(cid:237)as fundamentales. Al decir de la Alta Corporaci(cid:243)n en la providencia en cita: 14 Ley 906 de 2004. Art(cid:237)culo 8. En desarrollo de la actuaci(cid:243)n, una vez adquirida la condici(cid:243)n de imputado, este tendrÆ derecho, en plena igualdad respecto del (cid:243)rgano de persecuci(cid:243)n penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de s(cid:237) mismo ni en contra de su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (…) k) Tener un juicio pœblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as(cid:237) lo desea, por s(cid:237) mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios

coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestaci(cid:243)n libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirÆ siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 15 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 39834. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20-11-13 9 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya despuØs no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garant(cid:237)as fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”16. Surge entonces con toda claridad que la retractaci(cid:243)n no es

admisible en nuestro sistema procesal, entendida Østa como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputaci(cid:243)n o acusaci(cid:243)n dependiendo el momento en el que as(cid:237) lo revele, excepto que se concreten irregularidades de (cid:237)ndole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneraci(cid:243)n de derechos. En tal medida, a menos que se acredite que el procesado convino su responsabilidad como producto de un error, fuerza o dolo, o que no se garantiz(cid:243) por ejemplo, su derecho a contar con una defensa tØcnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos su manifestaci(cid:243)n de voluntad. Al respecto se ha enfatizado por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia: “En efecto, el consentimiento entendido como la expresi(cid:243)n de la voluntad de las personas libres y capaces con el Ænimo de hacer nacer una obligaci(cid:243)n, puede resultar birlado cuando su exteriorizaci(cid:243)n estÆ precedida de fuerza, error o dolo, en los tØrminos del art(cid:237)culo 1508 del C(cid:243)digo Civil. 16 Ib(cid:237)dem. 10 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Existe fuerza cuando el juicio valorativo sobre el alcance de la declaraci(cid:243)n de voluntad y las

respectivas consecuencias, es interferido por la coacci(cid:243)n o presi(cid:243)n externa, f(cid:237)sica o psicol(cid:243)gica. La coerci(cid:243)n es de tal entidad que se genera un estado psicol(cid:243)gico de temor que conduce al sujeto a hacer una manifestaci(cid:243)n contraria a su libre querer. Por su parte, el dolo equivale a todas aquellas maniobras fraudulentas orientadas a engaæar a quien debe emitir su consentimiento para que lo exprese en un sentido determinado. Mientras tanto, el error que tiene incidencia directa en el intelecto, es producto de una falsa idea que se forma la persona acerca de los tØrminos del acto jur(cid:237)dico respecto al cual brinda su aprobación”.17 Por manera que, en el asunto que nos ocupa, puede establecerse que la alegaci(cid:243)n del Alzadista, se enfila a negar la concurrencia del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos que le fuera endilgado por la Fiscal(cid:237)a desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y cuyos supuestos de hecho y derecho fueron consentidos por su patrocinado en la diligencia llevada a cabo ante el Juzgado Penal de Circuito de Anserma el 04 de abril pasado. Para ello, pretende introducir a la actuaci(cid:243)n nuevos medios que no son susceptibles de anÆlisis en esta Sede judicial por no haber estado disponibles para la Juzgadora de primer grado al momento de emitir la sentencia, procurando a su vez revivir un debate al que su defendido libremente dimiti(cid:243) a travØs de su aceptaci(cid:243)n pura y simple

del cargo enrostrado por el acusador, ensayando para el efecto una valoraci(cid:243)n de los rudimentos probatorios que diverge de aquellos esgrimidos por la Cognoscente. 17 Casaci(cid:243)n 39025 del 15 de mayo de 2013 11 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En igual sentido, asever(cid:243) que el consentimiento de su poderdante, al instante de allanarse, estaba viciado por una inadecuada asesor(cid:237)a de su anterior apoderada, a lo que sum(cid:243) la avanzada edad del acusado y sus quebrantos de salud. No obstante, una exploraci(cid:243)n de lo registrado en la actuaci(cid:243)n, no permite observar alguna circunstancia que lleve a colegir la vulneraci(cid:243)n de los derechos y garant(cid:237)as del seæor Ram(cid:237)rez Zapata durante el trÆmite procesal, y por el contrario, aprecia la Sala que la admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad, se surti(cid:243) ante el Juzgado de Conocimiento con irrestricto acato de las ritualidades exigidas por la normativa adjetiva penal, pues siempre estuvo asistido por una profesional del derecho, y fue debida y oportunamente enterado de las consecuencias y beneficios que su renuncia le significar(cid:237)an.

Ante ello, en presencia de su abogada, sostuvo su decisi(cid:243)n de convenir su autor(cid:237)a pura y simple en los punibles atribuidos, pese a las reiteradas advertencias sobre el advenimiento de una sentencia condenatoria por los reatos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos y actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, claramente enrostrados desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. TambiØn con toda claridad le fue advertido en aquella oportunidad por la seæora Juez, que por tratarse de un delito contra menor de edad, por disposici(cid:243)n legal contenida en el C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, no ser(cid:237)a merecedor de ninguna disminuci(cid:243)n punitiva. 12 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal contexto, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad ostenta el arrepentimiento propuesto por el impugnante, toda vez que, como ya se ha esbozado, una vez aprobado el allanamiento por la Juez de conocimiento, no hab(cid:237)a lugar a la retractaci(cid:243)n, salvo que se demostrara un vicio del consentimiento o la violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, situaciones que, mÆs allÆ de la mera alusi(cid:243)n hecha por

el Libelista, no surgen probadas a la fecha. Sobre el punto, resulta pertinente acoger las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 01 de junio de 2011,18 en donde se reafirma lo dispuesto en el radicado 24026 de 2005, del siguiente contenido: “Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontÆneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir mÆs allÆ de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opci(cid:243)n que dictar sentencia siendo fiel al marco fÆctico y jur(cid:237)dico fijado en la audiencia de imputaci(cid:243)n. …” Por lo anterior, teniendo en cuenta que el apelante no logr(cid:243) la demostraci(cid:243)n de que las circunstancias por Øl aducidas configuraran un vicio del consentimiento o vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales del procesado, se concluye que no puede ser de recibo la retractaci(cid:243)n pretendida y en consecuencia, se ha de impartir confirmaci(cid:243)n a la sentencia de condena adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas en contra del seæor Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata, como responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce 18 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 13 Sentencia anticipada 2” Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæos, en concurso heterogØneo con actos sexuales con menor de catorce aæos, en concurso homogØneo. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, advirtiendo que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Cesar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 14

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