🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2016 80195 01 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016 80195 01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisión: Confirma condena %)HZE/MUde %n/n—máfa Fabanal Q///W?'/M de %¿9'WÁJ % a Pnal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N 1429 Manizales, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsado por la Defensa del señor Luis Albeiro Ramírez Zapata, frente a la determinación del Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas que lo condenó de manera prematura, en virtud del allanamiento a cargos durante la formulación de acusación, como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Los hechos que dieron lugar a la presente actuación fueron consignados en el escrito de acusación, donde se relacionó que el 26 de abril de 2016 una patrulla móvil del municipio de Viterbo, Caldas,

fue alertado de que en el inmueble ubicado en la calle 8 No. 7 - 47, en 1 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisión: Confirma condena

? Q?f/)f/'/)/ir¡(¡» de %P/F”Iáf('! 1= Ttlina a%º////f/?¿9?/…//);/ffrz Zn %//- Dal el segundo piso del establecimiento comercial “La Cueva” había ingresado un adulto mayor con una menor de edad. Al dirigirse al lugar, los policiales fueron atendidos por el señor Luis Albeiro Ramírez Zapata de 70 años de edad, quien inicialmente afirmó estar solo, pero luego reveló que en una de las habitaciones había una menor, la cual salió en ese instante. Informados el Personero Municipal y la Comisaria de Familia, comparecieron al lugar identificando a la niña como S.V.O.F., de 12 años de edad, quien fue escoltada al hospital para su pertinente valoración médica. “El 26 de abril de 2016 se practica reconocimiento médico legal a la niña SVOF de 12 años de edad, en anamnesis se: “(...) comenta que desde la mitad del año 2015 acude a la casa del sujeto implicado a cambio de remuneración monetaria; desde enero de 2016, refiere la paciente, que el sujeto le tocaba el pecho sobre la ropa. Refiere que no ha habido contacto oral, oral-genital, ni genital-genital. El día de hoy no hubo ningún tipo de contacto físico según informa. Niega inicio de actividad sexual.”; al examen genito-urinario se halló: “Desarrollo genital taner 2. Vulva eritematosa, levemente edematizada, sin flujos ni secreciones, himen perforado con laceración antigua a las 3 según manecillas del reloj, ano tónico, ano

fónico, sin fisuras ni lesiones”, (negrillas del Despacho) Diagnóstico: Sospecha de abuso sexual. —Himen perforado. Los actos de investigación dieron cuenta de que la menor iba desde finales del 2015 a la casa de Albeiro Zapata, quien le ofrecía dinero para tocarla en la vagina por debajo de la ropa, primero la retribuía con $3.000 y luego $5.000. Que los primeros días sólo la manoseaba, para luego decirle que se quitara los chores y de esta forma tocarla y finalmente sostener relaciones con él. Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena QB(/”»f 71/¿f'(f de %n/a nm¿frr h= J <?7/L/W//// ¡a///w'//-/ de ¿Íf/[//;;/9'f// (N _º%// :áº;:'/// De igual forma, se conoció que el día en que arribó la policía, estuvo en esa casa donde el señor la acarició sin darle dinero.

También tuvo contacto con otro sujeto llamado Orlay el año pasado como cinco o seis veces, quien le daba $3.000 para tocarla por debajo de la ropa.' 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el Juzgado Promiscuo de Viterbo por solicitud de la Fiscalía emitió orden de captura en contra del señor Ramírez Zapata el 19 de enero de 2017, misma que se hizo efectiva y fue legalizada el 22 del citado

mes y año ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas, Despacho ante el que le fue formulada imputación por acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo, cargos que rehusó, siendo afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural en Anserma, Caldas. 2.3. El escrito de acusación fue radicado el 31 de marzo posterior ante el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, dependencia que, ante la manifestación sobre una eventual aceptación de cargos, llevó a cabo audiencia para tales efectos el 04 de abril de 20175 cuando fue verificado el acogimiento y agotado el trámite de que trata el artículo 447 del C.P.P., quedando pendiente la lectura de la sentencia condenatoria. ' FI.33 Fl 14 5 Fl 29 El. 32 5 FI. 44 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena Q?íº))¡í/)/irf¿ de %h/rr¡/x¿fa Srtnna %fl/'//r/ d J/ZÁ/£¿// a _ºá(//E / AE 2.4. El 25 del mismo mes, el acusado radicó un memorial solicitando el aplazamiento de la audiencia y manifestando su intención de asesorarse de otro abogado lo que conllevó a que el 27 siguiente se dispusiera el aplazamiento de la vista fijada para la lectura

del fallo.” 2.5. El 11 de mayo de la misma anualidad, en la oportunidad establecida para dar lectura a la sentencia, el nuevo apoderado del señor Ramírez Zapata hizo una solicitud de nulidad por violación del debido proceso, a la que no le fue dado trámite, derivando así un recurso de queja que fue decidido por esta Colegiatura mediante auto del 15 de junio, rechazando la solicitud por improcedente y devolviendo el expediente al Juzgado de Origen para que diera curso al trámite, teniendo en cuenta las precisiones plasmadas en aquella providencia. 2.6. Regresada la actuación a la Cognoscente, el 11 de mayo posterior” la A quo divulgó la decisión condenatoria conforme a la admisión de cargos, en donde Luis Albeiro Ramírez Zapata fue declarado responsable por las infracciones atribuidas, imponiéndosele la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico período a la sanción principal. De igual manera, le fueron esquivos los 5 FI, 46 7 Fl.47 EL61 % Cuaderno de recurso de queja. Fl. 9 10 FI. 61 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena %XÍ/)/ÍP(I» de %r-¿º¡)r¿f(¡ %////// Q ar de %J/57/ a H Peral mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución

de la pena y prisión domiciliaria.

3. El disenso 3.1. Refirió la Defensa como impugnante, que el acusado le había manifestado su intención de retractarse de su aceptación de cargos, dadas las contradicciones que presentaba la presunta víctima en sus diferentes intervenciones en cuanto a la penetración, cuando además en las entrevistas hizo referencia a otra persona llamada Orlay, como el sujeto que la accedió por vía vaginal, y sobre todo cuando afirma sufrir de una disfunción eréctil.

Agregó que su allanamiento se debió a la inadecuada asesoría de su anterior apoderada, así como a las condiciones del señor Ramírez Zapata, persona de 70 años, analfabeta y con quebrantos de salud, puesto que lo sucedido el día de la captura tan solo hace presumir la ocurrencia de tocamientos por encima de la ropa. Finalmente, insistiendo en la credibilidad de lo dicho por la menor, en sus primeras intervenciones sobre haber únicamente palpada por el procesado, y dado que sus distintas versiones no concuerdan entre sí, aseveró que la sentencia debía ser revocada en lo que tiene que ver con el acceso carnal. Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena LÓ]2;/)I(Z/Í('(I de Cér/( mbia

&¿— 7 DS—r tnna! é%/%///r/ A Ú'?Z Á//9- .'W/4¡ Hatr Pl En respaldo de ello, dijo aportar declaraciones extrajuicio de las

señoras Luz Alejandra Olaya Franco y María Edilma Olaya Franco, hermana y tía de S.V.O.F., respectivamente. 3.2. La Delegada de la Fiscalía se pronunció como no recurrente, oponiéndose a las intenciones de retractación por parte de la Defensa, señalando que el acusado estuvo todo el tiempo asesorado por una profesional de la Defensoría Pública y luego una particular, quienes lo acompañaron hasta la formulación de acusación, cuando decidió asentir los cargos conforme a todas las ritualidades legales y la plena verificación de garantías por parte de la Juez. Y dado que, acorde con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, la retractación sólo procede cuando se evidencia que el allanamiento no obedeció a un acto voluntario, libre y espontáneo o que se vulneraron las garantías fundamentales, en este caso no puede prosperar el pedimento, puesto que no se dan tales presupuestos.

4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, se abordará la cuestión en concreto, recordando inicialmente que en materia de terminación abreviada del proceso, ha quedado ya suficientemente decantado que el interés para recurrir un fallo

6 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramírez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena g©32/%(%'((( de %r/r mbida

t Frtina! Hyerior de Ú//?/Á;/Ów n as Prnal producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, debe restringirse a los temas de dosificación punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Ello sin perjuicio del obvio control de legalidad que siempre le concierne al juez, lo que indica que la impugnación puede versar también sobre la vulneración de garantías fundamentales. De suerte que se acometerá el análisis que amerita la alzada interpuesta, con referencia a la retractación frente a la aceptación de cargos por acceso carnal abusivo con menor de catorce años planteada por el apelante. 4.2. En orden a solventar el asunto así planteado, ha de recordarse que el allanamiento a cargos como forma precoz de terminación de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposición procesal exclusivamente reservado a la voluntad del sindicado, encaminado como fin primordial a terminar la actuación sin agotar materialmente las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, así como a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, con miras a que el imputado o acusado, según el caso, resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento." " Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil seis

(2006). M.P: Jorge Luis Quintero Milanés. Sentencia anticipada 2? Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisión: Confirma condena

> - Q?(//fíó/ina de Colambic “ — - > 77 %////// &//I///r/ 77 Ú///r///9j"r/ a N % r Prnal Entonces, exteriorizada la voluntad de convenir la responsabilidad por parte del imputado'?, el procedimiento es el consagrado en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. De la anterior disposición puede concluirse, a tono con lo adverado por la más Alta Corporación en lo penal,' y en la sentencia C-1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que al desistir del debate público que lleva implícita una aceptación de cargos o un preacuerdo, debe observar ciertas garantías de orden legal y constitucional: “(...) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse armónicamente con las demás disposiciones de la

ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garantías legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarán sujetos al control del juez de garantias o de conocimiento, según el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actúa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisión (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Público, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garantías fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algún desconocimiento rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (...). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, 12 Art. 283. “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. 13 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973.

Sentencia anticipada ? Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramírez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena %(ÁÁ/¿&¿ de Colombia aa Penal debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. ..." Estas premisas dan cuenta que la participación del funcionario judicial de conocimiento es activa, pues en él también recae el rol de restablecedor de garantías procesales frente a la significativa renuncia que implica la asunción de cargos, como lo indica el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004en estos términos: Artículo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.

Ahora, en tomo a la manifestación de culpabilidad, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia' ha ilustrado que en la práctica se pueden dar dos escenarios: i) la retractación en sentido estricto, cuando la persona desdice por su solo querer lo admitido, o, ii) cuando se alega que su admisión estuvo viciada por desconocimiento de garantías fundamentales. Al decir de la Alta Corporación en la providencia en cita:

14 Ley 906 de 2004. Artículo 8. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (...) k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; I) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 15 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 39834. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20-11-13 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena LÓ/?;/)!¡'MWI de %_r/( mba

U Ne ad E — U Prtnal _a///r)/?'/f/ “6 J%f//9 Z & 7 :Ú2;/(// “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”5. Surge entonces con toda claridad que la retractación no es admisible en nuestro sistema procesal, entendida ésta como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputación o acusación dependiendo el momento en el que así lo revele, excepto que se concreten irregularidades de índole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneración de derechos. En tal medida, a menos que se acredite que el procesado convino su responsabilidad como producto de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó por ejemplo, su derecho a contar con una defensa técnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos su manifestación de voluntad. Al respecto se ha enfatizado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “En efecto, el consentimiento entendido como la expresión de la voluntad de las personas libres y capaces con el ánimo de hacer nacer una obligación, puede resultar birlado cuando

su exteriorización está precedida de fuerza, error o dolo, en los términos del artículo 1508 del Código Civil. 16 Ibidem. 10 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena <ó/jl-;/)/í/)/f'(w de %kr/fmbiad

&U 1E — - SD rainlt na %º/?r ?z/ w J/MÁ/A// /jºrf/¿%' aa PnEa: Existe fuerza cuando el juicio valorativo sobre el alcance de la declaración de voluntad y las respectivas consecuencias, es interferido por la coacción o presión externa, física o psicológica. La coerción es de tal entidad que se genera un estado psicológico de temor que conduce al sujeto a hacer una manifestación contraria a su libre querer. Por su parte, el dolo equivale a todas aquellas maniobras fraudulentas orientadas a engañar a quien debe emitir su consentimiento para que lo exprese en un sentido determinado. Mientras tanto, el error que tiene incidencia directa en el intelecto, es producto de una falsa idea que se forma la persona acerca de los términos del acto jurídico respecto al cual brinda su aprobación”.17 Por manera que, en el asunto que nos ocupa, puede establecerse que la alegación del Alzadista, se enfila a negar la concurrencia del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años que le fuera endilgado por la Fiscalía desde la formulación de imputación y cuyos supuestos de hecho y derecho fueron consentidos por su patrocinado en la diligencia llevada a cabo

ante el Juzgado Penal de Circuito de Anserma el 04 de abril pasado. Para ello, pretende introducir a la actuación nuevos medios que no son susceptibles de análisis en esta Sede judicial por no haber estado disponibles para la Juzgadora de primer grado al momento de emitir la sentencia, procurando a su vez revivir un debate al que su defendido libremente dimitió a través de su aceptación pura y simple del cargo enrostrado por el acusador, ensayando para el efecto una valoración de los rudimentos probatorios que diverge de aquellos esgrimidos por la Cognoscente. 1 Casación 39025 del 15 de mayo de 2013 11 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena <Ó/—'2;/)JÍÁÁ'(W de %'n/n mbia

N N Z77 %W//ͺ/ a6 J/?/Á'J/I//—// e |º'º%//-_f/¿_))fj//// En igual sentido, aseveró que el consentimiento de su poderdante, al instante de allanarse, estaba viciado por una inadecuada asesoría de su anterior apoderada, a lo que sumó la avanzada edad del acusado y sus quebrantos de salud. No obstante, una exploración de lo registrado en la actuación, no permite observar alguna circunstancia que lleve a colegir la vulneración de los derechos y garantías del señor Ramírez Zapata durante el trámite procesal, y por el contrario, aprecia la Sala que la admisión temprana de responsabilidad, se surtió ante el Juzgado de

Conocimiento con irrestricto acato de las ritualidades exigidas por la normativa adjetiva penal, pues siempre estuvo asistido por una profesional del derecho, y fue debida y oportunamente enterado de las consecuencias y beneficios que su renuncia le significarían. Ante ello, en presencia de su abogada, sostuvo su decisión de convenir su autoría pura y simple en los punibles atribuidos, pese a las reiteradas advertencias sobre el advenimiento de una sentencia condenatoria por los reatos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, claramente enrostrados desde la formulación de imputación. También con toda claridad le fue advertido en aquella oportunidad por la señora Juez, que por tratarse de un delito contra menor de edad, por disposición legal contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia, no sería merecedor de ninguna disminución punitiva. 12 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Decisión: Confirma condena :_ÓJ2 2/¡rr'Áá'rr¡ de %Í/r/0 mbia Frtunal Q/M//k/ de Lº/?[///(;/í/// a as Pl En tal contexto, ninguna vocación de prosperidad ostenta el arrepentimiento propuesto por el impugnante, toda vez que, como ya se ha esbozado, una vez aprobado el allanamiento por la Juez de conocimiento, no había lugar a la retractación, salvo que se demostrara un vicio del consentimiento o la violación de garantías

fundamentales, situaciones que, más allá de la mera alusión hecha por el Libelista, no surgen probadas a la fecha. Sobre el punto, resulta pertinente acoger las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 01 de junio de 2011,'8 en donde se reafirma lo dispuesto en el radicado 24026 de 2005, del siguiente contenido: “Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación. ...” Por lo anterior, teniendo en cuenta que el apelante no logró la demostración de que las circunstancias por él aducidas configuraran un vicio del consentimiento o vulneración de garantías fundamentales del procesado, se concluye que no puede ser de recibo la retractación pretendida y en consecuencia, se ha de impartir confirmación a la sentencia de condena adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas en contra del señor Luis Albeiro Ramírez Zapata, como responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce 18 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 13 Sentencia anticipada 2 Instancia 2016-80195-01

Procesado: Luis Albeiro Ramirez Zapata Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro

Decisión: Confirma condena

AN Cs .

L(C/t).(/zr/¿//(f(/ de Ó(»/nm¿m — — 2— DFl _é//r'/7h/' í ¿'/Í///////,'V//Íb' r Pl años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo. K Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Resuelve:

1. Confirmar la sentencia que por vía de apelación se ha revisado, advirtiendo que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Z £7 Dennys Mafina Garzón Orduña (i! . , e¡m Cesar Au astillo Taborda oria Ligia Castaño Du Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...