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TSDJ Manizales - SP2016-82404-01-E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-82404-01-E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

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Sistema Acusatorio: 2016-82404-01

Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 099 de la fecha. H: 05:30. p.m.

Manizales, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 27 de octubre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente a los seæores EDILBERTO VILLEGAS MORALES y DANIEL ALBERTO CARMONA ISAZA a la pena principal de 126 meses de prisi(cid:243)n, al ser hallados responsables como coautores del delito de Hurto calificado agravado, sin concesi(cid:243)n de suspensi(cid:243)n condicional de la pena, ni sustituto punitivo alguno.

2. HECHOS Tuvieron ocurrencia en v(cid:237)a pœblica del centro de la ciudad de Manizales, en la primera hora del d(cid:237)a 23 de junio de 2016, cuando los j(cid:243)venes Jhon Fredy Echevarr(cid:237)a y Duvanny Ospina fueron abordados por otras dos personas que, tras pedirles dinero,

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asumieron una actitud hostil, en la que se esgrimi(cid:243) una navaja como medio disuasivo para sustraer una Tablet que uno de los abordados llevaba consigo, de la cual fue efectivamente despojado, viendo a continuaci(cid:243)n como el par de protagonistas del latrocinio abandonaban el lugar. No obstante, gracias a la presencia en la zona de agentes de la Polic(cid:237)a Nacional, pudo quien perdi(cid:243) su aparato electr(cid:243)nico informar con prontitud lo acontecido, para que as(cid:237) los gendarmes abordaran a los implicados, a quienes les realizaron una requisa que permiti(cid:243) encontrar en su poder una navaja y la Tablet que casi en el mismo lugar hab(cid:237)an sustra(cid:237)do. Aprehendidos entonces en el acto el par de hombres, pudo conocerse que se trataba de los j(cid:243)venes EDILBERTO VILLEGAS

MORALES y DANIEL ALBERTO CARMONA ISAZA.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El mismo 23 de junio de 2016 fueron llevados los dos aprehendidos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, escenario en el que, tras legalizarse sus capturas, se les endilg(cid:243) el delito de hurto,

calificado por la violencia sobre las personas (art. 240 C.P.) y agravado por la coparticipaci(cid:243)n (241 num. 10” ejusdem). AclarÆndose que el seæor DANIEL ALBERTO CARMONA, en PÆgina 3

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal raz(cid:243)n a su carencia de antecedentes penales y el monto de lo hurtado, se le reconoc(cid:237)a la rebaja de pena de que trata el art. 268 del C.P., ademÆs de reducirse la sanci(cid:243)n en virtud del reconocimiento de un estado de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas que se justificaba al conocerse que se trataba de un habitante de calle. A continuaci(cid:243)n, se les explicaron los beneficios punitivos que les acarrear(cid:237)a una aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos, frente a lo cual enunciaron que se allanaban a los mismos. Acto seguido se pas(cid:243) al t(cid:243)pico de la medida de aseguramiento, imponiØndose la intramural œnicamente al seæor EDILBERTO VILLEGAS MORALES.1 3.2. En raz(cid:243)n a lo precedente, el d(cid:237)a 4 de agosto de 2016 se llev(cid:243) a cabo, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal en funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, la audiencia de individualizaci(cid:243)n

de pena, en la cual se corrobor(cid:243) que la aceptaci(cid:243)n de cargos hab(cid:237)a sido consciente, libre e informada, para luego proceder las partes e intervinientes a pronunciarse acerca de las condiciones de toda (cid:237)ndole de los allanados. TambiØn se habl(cid:243) de la posibilidad de que prosperara la rebaja del art. 269 ejusdem en raz(cid:243)n a una eventual indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima que procurar(cid:237)a el procesado EDILBERTO VILLEGAS MORALES.2 1 Ver folio 54 del expediente. 2 El acta de la audiencia de verificaci(cid:243)n de allanamiento e individualizaci(cid:243)n de pena obra en el folio 72 del cartulario. PÆgina 4

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Esperando por la eventual reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima no se dict(cid:243) sentencia inmediatamente, programÆndose una audiencia para el 6 de octubre de 2016, data en la que la Defensa expres(cid:243) que el procesado VILLEGAS MORALES -a travØs de sus familiaresno hab(cid:237)a podido cumplir con la indemnizaci(cid:243)n que con la Fiscal(cid:237)a se hab(cid:237)a establecido se habr(cid:237)a de pagar, pidiendo entonces una nueva pr(cid:243)rroga para cumplir con tal obligaci(cid:243)n que

representar(cid:237)a una importante reducci(cid:243)n de la pena. La Juez de la causa accedi(cid:243) a tal pedimento encaminado a que el allanado referido desagraviara patrimonialmente a la v(cid:237)ctima. 3.4. Pese a lo anterior, la indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima no tuvo lugar, siendo as(cid:237) como debi(cid:243) procederse a dictar la sentencia de primera instancia que en derecho correspond(cid:237)a.

4. LA SENTENCIA A los 27 d(cid:237)as del mes de octubre del aæo 2016 se dict(cid:243) el fallo anticipado con el que se concluy(cid:243) que, a partir de los rudimentos acaudalados, se consegu(cid:237)a acreditar la materialidad del il(cid:237)cito y el compromiso del par de procesados, lo cual se corroboraba por la aceptaci(cid:243)n de cargos con la que ambos reconocieron haber realizado el reato.

Procedi(cid:243) entonces la Juez a fijar la pena de prisi(cid:243)n correspondiente, para lo cual comenz(cid:243) determinando que el delito de hurto calificado agravado posee una pena que oscila entre 12 y 28 aæos de prisi(cid:243)n, sobre la que expres(cid:243) no proceder(cid:237)a la rebaja PÆgina 5

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del art. 268 del C.P. como quiera que ambos procesados

contaban con antecedentes penales, en raz(cid:243)n a que uno y otro reportaban sentencias condenatorias en firme en los 5 aæos anteriores a la nueva ilicitud. Tras lo anterior refiri(cid:243) la Juez a quo que no reposaba constancia de la reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, no siendo entonces aplicable tampoco la rebaja de que trata el art. 269 del C.P. Dictado lo anterior, y al constatar que no hab(cid:237)a circunstancias de mayor punibilidad, se dispuso que habr(cid:237)a de imponerse la pena m(cid:237)nima posible, esto es, 144 meses, frente a los cuales habr(cid:237)a de aplicarse la rebaja por allanamiento a cargos en situaci(cid:243)n de flagrancia, que es de 1/8 parte, lo cual significaba que la sanci(cid:243)n intramural definitiva para ambos procesados ser(cid:237)a de 126 meses, sin poderse reconocer sucedÆneos punitivos, en tanto que a voces del art. 68A del C.P. ellos no procederÆn cuando se cuenta con antecedentes penales en los œltimos cinco aæos y porque mÆs adelante la misma norma excluye de tales gracias al delito de hurto calificado.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que œnicamente la Defensa promovi(cid:243) la alzada.

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Defensor pœblico del par de sentenciados expres(cid:243) que no compart(cid:237)a que la Juez hubiese dado tanta credibilidad a los testimonios y denuncia presentada por las v(cid:237)ctimas, ademÆs del informe policial, desconociendo que realmente los procesados fueron capturados inmediatamente al estar cometiendo la ilicitud, por lo que el delito no se perfeccion(cid:243) en su totalidad, siendo as(cid:237) como se estaba ante un delito tentado en el que la Tablet fue prontamente recuperada. Tras lo anterior peticion(cid:243) el Censor tener muy presente que desde el comienzo del proceso EDILBERTO VILLEGAS ha estado presto a indemnizar a la v(cid:237)ctima, pero con el infortunio que su familia, encargada de conseguir el dinero, no lo ha logrado a pesar de sus grandes esfuerzos, debido a su origen humilde y la dificultad de poder dialogar con la v(cid:237)ctima para llegar a un acuerdo, siendo as(cid:237) necesario reconsiderar el no reconocerle la rebaja del art. 269 del C.P., la que arguye que puede ahora tornarse viable porque unas t(cid:237)as paternas de EDILBERTO estÆn dispuestas a pagar la indemnizaci(cid:243)n, la que se har(cid:237)a por el valor de la Tablet para lo cual resulta necesario el peritaje o la aceptaci(cid:243)n expresa de la v(cid:237)ctima, la cual adujo estar

consiguiendo. Se deprec(cid:243) as(cid:237) de la Colegiatura reconocer la procedencia de la rebaja consagrada en el art(cid:237)culo 269 del C.P., as(cid:237) como otorgar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. PÆgina 7

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. La Fiscal(cid:237)a guard(cid:243) silencio en el tØrmino de traslado a los no recurrentes, como no lo hizo la Representaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima que, mediante escrito oportunamente presentado, acot(cid:243) que el proceso no ten(cid:237)a vicios y se desenvolvi(cid:243) en respeto de las garant(cid:237)as de las partes e intervinientes, pero que para la imposici(cid:243)n de la pena deb(cid:237)an tenerse presente aspectos como la lesividad de la conducta, las condiciones dificultosas de los procesados y la superpoblaci(cid:243)n carcelaria actual, proponiendo que se permita que la familia del seæor EDILBERTO VILLEGAS consigne a una cuenta el dinero necesario para acceder a la rebaja del art. 269 C.P., la que adujo que no se opone a los derechos de la v(cid:237)ctima que recuper(cid:243) la Tablet y ser(cid:237)a resarcida con el dinero a consignar.

6. CONSIDERACIONES Temas jur(cid:237)dicos a desarrollar.

Tres son las cuestiones que se perfilan con la impugnaci(cid:243)n y que deberÆ abordar esta Colegiatura para proferir una decisi(cid:243)n de fondo completa: (i) error en la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta por existencia de un delito tentado y no consumado; (ii) reconocimiento de la rebaja del art. 269 del C.P. en raz(cid:243)n a la indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima; y (iii) concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. PÆgina 8

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. Error en la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta por existencia de un delito tentado y no consumado. 6.1.1. Lo primero que habrÆ de seæalar esta Corporaci(cid:243)n es que nos encontramos ante un proceso que no se surti(cid:243) bajo el rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parÆmetros que se siguen para aquellos en los que se presenta una temprana aceptaci(cid:243)n de los cargos. Es decir, estamos de cara a una causa penal en la que las personas vinculadas renunciaron al debate probatorio para la determinaci(cid:243)n de su responsabilidad, y desde un comienzo admitieron ante la Judicatura su compromiso en una conducta que

se reputa t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica, culpable y, por lo tanto, plenamente punible. Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos [que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad] tiene por prop(cid:243)sito abreviar el trÆmite, evitÆndose dentro de Øl analizar aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberÆn restringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisi(cid:243)n de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontÆnea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptaci(cid:243)n entraæa, tal PÆgina 9

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acto impide que reviva la discusi(cid:243)n atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906

de 2004 tambiØn opera el principio de no retractaci(cid:243)n, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectœa tal asentimiento de discutir en relaci(cid:243)n con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractaci(cid:243)n total) o en procura de buscar una forma de degradaci(cid:243)n (retractaci(cid:243)n parcial), como ocurre en este asunto con la pretensi(cid:243)n del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a c(cid:243)mplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurri(cid:243) en vicios de consentimiento o en vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, tal como ahora lo prevØ el inciso cuarto de la œltima disposici(cid:243)n en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, as(cid:237) como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generar(cid:237)a, en cuanto se basan en una filosof(cid:237)a premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administraci(cid:243)n de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro estÆ, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jur(cid:237)dico, acudir al fÆcil expediente de la retractaci(cid:243)n posterior.

“De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminaci(cid:243)n anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) estÆn restringidas a demostrar la eventual vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificaci(cid:243)n punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”3. (Subrayados y Negrillas de la sala). As(cid:237) las cosas, a demostrar la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, a la controversia sobre la dosificaci(cid:243)n punitiva y a la concesi(cid:243)n de sucedÆneos punitivos -es diÆfana la jurisprudenciase han de limitar los temas objeto de controversia en el recurso de apelaci(cid:243)n contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un 3 CSJSP, 21feb. 2007. M. P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. Rad. 26587. PÆgina 10

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debate acerca de responsabilidad que, incluso, puede decirse, nunca naci(cid:243), porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a travØs del claro allanamiento emitido por el

encausado. De esta manera, entonces, desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y con el allanamiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la conducta investigada y su consecuente antijuridicidad, as(cid:237) como tambiØn se cierra la oportunidad para discutir elementos atinentes a la culpabilidad, debiendo ceæirse con rigor a los tØrminos de la imputaci(cid:243)n que ha tenido como rasgo distintivo un reconocimiento de responsabilidad, no susceptible de retractaci(cid:243)n. 6.1.2. Empero, no ha ca(cid:237)do la Judicatura en una mirada totalitaria y rigurosa como para pregonar que los tØrminos de la imputaci(cid:243)n aceptada, no podrÆn ser objeto de anÆlisis en apelaciones de sentencias anticipadas, habilitando la posibilidad de adentrarse de fondo a evaluar posibles lesiones de garant(cid:237)as fundamentales. Tal y como lo constituir(cid:237)a el que una persona, en raz(cid:243)n a su falta de conocimientos jur(cid:237)dicos y quizÆ por una asistencia tØcnica indebida, admita un delito de mayor entidad y efectos que aquel que las piezas procesales denotan que aconteci(cid:243). En este sentido, la Sala en anteriores oportunidades ha dictado que el Juez debe restringirse a los tØrminos de la PÆgina 11

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona

Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputaci(cid:243)n formulada y aceptada, pero dejando siempre en claro que no es convidado de piedra que se sienta en su atril a certificar la labor de las partes, frente a las cuales se ha dicho, al contrario, debe poseer un ojo cr(cid:237)tico y garantista, a efectos de intervenir en aquellos eventos en que se presentan gazapos que afrentan la legalidad y de manera paralela encarnan una injusticia lesiva de los derechos de partes, intervinientes o el procesado. Al respecto la decisi(cid:243)n SP-931-2016 (Rad.43356) dicta: “10.- Esta reseæa jurisprudencial, para denotar que la doctrina de esta Corte ha sido persistente en indicar que la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad por parte del acusado mediante el allanamiento o cargos, o el acuerdo celebrado con la fiscal(cid:237)a con miras al proferimiento de un fallo anticipado, no s(cid:243)lo son vinculantes para la fiscal(cid:237)a y el implicado. TambiØn lo son para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garant(cid:237)as fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario.”

As(cid:237) las cosas, el Juez de control de garant(cid:237)as o el Juez de conocimiento tienen restringida la opci(cid:243)n de participar del ejercicio de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica que realiza la Fiscal(cid:237)a como producto de su autonom(cid:237)a acusadora, pero de manera paralela debe entenderse que la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica no es acto de parte aislado, sino que es llevado ante la Judicatura para un juicio de legalidad que le compete al Juez, quien, por tanto, no puede avalar tipificaciones que envuelvan negaci(cid:243)n o conculcaci(cid:243)n de derechos fundamentales. Lo cual resulta muy razonable, pues es el Juez quien debe finalmente responsabilizar e imponer una sanci(cid:243)n, la cual es correlato l(cid:243)gico de los cargos endilgados, habiendo as(cid:237) PÆgina 12

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una correspondencia que le implica poseer recelo en su aval, el que no puede ser ciego. Bajo este entendido, tal como viene de apuntarse, el Juez no podrÆ imponer discernimientos subjetivos sobre los cargos endilgados, pero s(cid:237) invalidar y corregir aquellos procesos en los que Østos, de forma diamantina, generan un estado de ilegalidad e injusticia objetivamente constatables. Poder de invalidaci(cid:243)n que sigue reinante cuando el proceso

arrima ante el Juez de segunda instancia, pues no es Øste escenario separado de la legalidad, la que siempre serÆ norte de operatividad de la Judicatura, rama del poder pœblico que no podr(cid:237)a aprobar actuaciones que representen un menoscabo gravoso de los derechos de partes e intervinientes, mÆs todav(cid:237)a si se trata de la parte mÆs dØbil: el procesado. Sujeto procesal que, a juicio de esta Corporaci(cid:243)n, ver(cid:237)a afectado en forma suma su derecho fundamental al debido proceso y de manera correlativa a la libertad personal, si la Fiscal(cid:237)a realiza una adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica ostensiblemente contraria a derecho, atribuyendo un cargo en grado consumado, cuando la realidad fÆctica y la teor(cid:237)a sobre el particular muestran con suficiencia que se estaba de cara a un delito en conato, lo que ciertamente representa una variaci(cid:243)n no exigua, sino de colosal significaci(cid:243)n para la vida y libertad de quien, sin conocer el derecho, estaba interesado en allanarse a los cargos, confiado en que no sería “recargada” la imputación. PÆgina 13

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Situaci(cid:243)n que habilita la irrupci(cid:243)n del Juzgador en la apreciaci(cid:243)n y calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta, como quiera que

no se hace para imponer un criterio subjetivo y caprichoso, sino para amparar en sus derechos a un procesado abandonado a su suerte que ser(cid:237)a objeto de una atribuci(cid:243)n de responsabilidad por un delito consumado, cuando la realidad es que el desmedro del patrimonio econ(cid:243)mico no se concret(cid:243), y por tanto, la punici(cid:243)n que le correspond(cid:237)a por su ilicitud era, cuando menos y a voces del art. 27 del C.P., de la mitad de la que se tuvo en cuenta. 6.1.3. Luego, vÆlido resulta que en este trÆmite con vocaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n anticipada se realice un anÆlisisexcepcional(cid:237)simode las caracter(cid:237)sticas del episodio delictual por el que se ha acusado al par de procesados, lo que al realizar la Sala la conduce a una determinaci(cid:243)n favorable para los procesados. Para comenzar d(cid:237)gase que la Fiscal(cid:237)a tiene la obligaci(cid:243)n de perseguir el delito y, por tanto, su ardua labor es encomiable y trascendental dentro del Estado Social de Derecho, en tanto que gran parte del fin estatal dirigido a asegurar una convivencia pac(cid:237)fica y un orden justo estÆ condicionado a su eficiencia persecutora. No obstante, por la misma importancia de la labor que la Fiscal(cid:237)a desarrolla y por los significativos efectos que su accionar genera (sanciones), resulta insoslayable que sus funcionarios delegados a cada caso dediquen el tiempo requerido para PÆgina 14

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procurar que el juzgamiento, sea ordinario o anticipado, no comporte desconocimiento de los derechos del procesado, quien ciertamente serÆ utilizado, despreciado y negado en sus prerrogativas bÆsicas, como el debido proceso, si se le instrumentaliza en pro de un “eficientismo punitivo” que lo somete a responsabilidad que no le corresponde y, por tanto, a consecuencias jur(cid:237)dicas severas y excesivas que no se compadecen con el real grado de injusto constatable; tal y como ha ocurrido en el sub examine con el par de procesados. Se pasa a explicar: Tal y como fue pregonado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y con soporte en el informe de polic(cid:237)a en casos de captura en flagrancia (folios 9 y 10), al momento de ejecutar su plan delincuencial, los seæores VILLEGAS MORALES y CARMONA ISAZA fueron prontamente interrumpidos por agentes del orden, quienes a travØs de una visualizaci(cid:243)n directa del escenario en que se desarrollaba la ilicitud, se aprestaron al abordaje instantÆneo de los implicados que eran seæalados por las v(cid:237)ctimas, lo que permiti(cid:243) que casi en el mismo lugar en que se desarroll(cid:243) la sustracci(cid:243)n se diera la aprehensi(cid:243)n de quienes

ten(cid:237)an consigo la Tablet de la que quer(cid:237)an despojar il(cid:237)citamente a sus dueæos. De ah(cid:237) que se haya soportado su captura en la flagrancia, la que se verificó a través de informe policial en el que se lee: “El d(cid:237)a de hoy jueves 23 de junio del aæo en curso nos encontramos la patrulla cuadrante 19 realizando actividades de patrullaje urbano motorizado por el sector de la carrera 19 con calle PÆgina 15

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 barrio centro, observamos a cuatro sujetos presentes por dicha v(cid:237)a de los cuales uno de ellos de raza afrodescendiente (…) nos aborda de manera muy asustada, señalándonos a dos hombres más quienes momentos antes lo habían abordado a él y a su acompañante (…), amenazÆndolo con un arma blanca la cual colocaron en su cuello mientras un segundo sujeto le hurtaba su Tablet marca KRONO color blanca, y que al momento de nuestra reacci(cid:243)n le fue incautada […]”4. Clara referencia acerca de lo acontecido por parte de los polic(cid:237)as que atendieron el caso que deja entrever que nunca los protagonistas del latrocinio tuvieron por conseguido su bot(cid:237)n, esto es, no pudieron afirmar el Øxito de su designio, por cuanto su intento dirigido a apropiarse de una Tablet ajena fue truncado por agentes del orden que llegaron casi al mismo momento en que los

malhechores hac(cid:237)an de las suyas, sin que pudieran escaparse, y mucho menos sentirse resguardados de la persecuci(cid:243)n oficial, en la medida que, simultÆneo a su accionar, fue la reacci(cid:243)n de los gendarmes que por el sector rondaban. Lo anterior puede respaldarse en aspecto relevante, como lo es que el lugar de la aprehensi(cid:243)n fue el mismo punto en que se busc(cid:243) materializar la ilicitud. En este sentido se aprecia que se report(cid:243) como lugar del episodio la carrera 19 con calle 23, misma direcci(cid:243)n que fue plasmada como lugar de captura en flagrancia del par de implicados (Confrontar folios 11 y 12 del cartulario). Pero no s(cid:243)lo ello habla de la reacci(cid:243)n inmediata de la Polic(cid:237)a y su consecuente intervenci(cid:243)n rÆpida de los autores del latrocinio, pues al cartulario se ados(cid:243) entrevista de una de las v(cid:237)ctimas en la 4 Ver folio 9, reverso. PÆgina 16

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se lee: “… y el otro le arrebata la Tablet que Øl ten(cid:237)a en sus manos y en ese momento iba pasando la patrulla de la Polic(cid:237)a y nosotros le indicamos lo que pas(cid:243) y los cogieron a los dos y nos recuperaron la tablet” (folio 28), a lo cual se suma otra

manifestaci(cid:243)n realizada en la entrevista con la que se revela que cuando la Polic(cid:237)a arrim(cid:243) al lugar todav(cid:237)a se estaba desarrollando el escenario ilícito, tal y como fue: “… donde no aparezca la Policía el cuento hubiese sido otro porque ese man estaba muy agresivo con ese puæal, le quer(cid:237)a era meter una puæalada a mi compaæero” (folio 29). Se verifica de este modo como quienes arrebataron la Tablet no tuvieron momento alguno en el que pudieran sentirse a salvo, pues desde el momento mismo de la ejecuci(cid:243)n de su plan tuvieron por contingencia negativa la llegada de los gendarmes que los abordaron, lo cual esta Sala halla que se respalda en otro rudimento probatorio, tal y como es la denuncia presentada por el dueæo de la Tablet, quien fue claro en expresar que en el momento en que entregaba su admin(cid:237)culo electr(cid:243)nico pasaron por el lugar agentes de la Polic(cid:237)a que atendieron su llamado y, por consiguiente, abordaron en el acto a los ladrones para capturarlos en flagrancia. (Folio 32). Luego, y tal como viene anticipÆndose, hemos de sellar que el par de procesados ejecutaron plan id(cid:243)neo para materializar su claro designio dirigido a apoderarse de la Tablet que llevaba su v(cid:237)ctima, la cual alcanzaron a arrebatar y tener en sus manos, punto en que era necesario huir, esto es, retirarse a lugar en que pudieran asumir el poder sobre el bien sustra(cid:237)do, esto es, en que pudiera predicarse que tuvieron la disponibilidad del bien, as(cid:237)

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Edilberto Villegas y Daniel Alberto Carmona Hurto calificado agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuera por breves instantes. Pero ello no aconteci(cid:243), como quiera que desde que VILLEGAS MORALES y CARMONA ISAZA arrebataron la Tablet, nunca dejaron de ser vistos y, muy al contrario, de manera simultÆnea a su accionar

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